Desistimiento 17/12/2024 · 69 días en resolverse

Documentación relativa a exámenes de 23 plazas de administrativo del Ayuntamiento de Logroño

La reclamante solicitó a la Universidad de La Rioja documentación sobre un examen de informática para 23 plazas de Administrativo del Ayuntamiento de Logroño (copias del examen, criterios de valoración, configuraciones de ordenadores y nivel de dificultad). Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia. Posteriormente, la reclamante comunicó el desistimiento de su reclamación, por lo que el Consejo acordó archivar el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública, conforme al artículo 38.2.c) de la LTAIBG y el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024.
2 La competencia para resolver reclamaciones en La Rioja ha sido atribuida al Consejo mediante convenio con la Administración General del Estado, según la disposición adicional cuarta de la LTAIBG.
3 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, conforme a los artículos 12 y 13.
4 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite a todo interesado desistir de su solicitud, y la Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento si no hay terceros interesados que insten su continuación.
5 Dado que la reclamante comunicó el desistimiento de su reclamación y no se personaron terceros interesados, procede archivar las actuaciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 9 de agosto de 2024 la ahora reclamante solicitó a la Universidad de La Rioja la siguiente información: “Que habiéndose celebrado prueba de informática en las instalaciones de la UR a las 12h del día 18/05/2024, según Convocatoria publicada en el BOR del 17/12/2021 para 23 plazas de Administrativo en el Ayuntamiento de Logroño mediante concurso-oposición, y en base a la elaboración de dicha prueba por parte de D. en virtud de contrato celebrado con la citada Administración Local, se solicita como opositora participante en dicho concurso-oposición: Solicita: CERTIFICACIÓN de los siguientes extremos firmada por D. , así como entrega de los materiales solicitados. 1- Copia del examen en papel. 2- Copia del examen en formato digital (Memoria USB) con las mismas configuraciones establecidas en los archivos de Word y Excel el día de la Prueba. 3- Copia de los criterios de valoración a los efectos de realizar la corrección, y mención en su caso, de singularidades sobre la aplicación de dichos criterios y en qué sentido. 4- Detalle de las deshabilitaciones y N/REF: 1777-2024 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Universidad de la Rioja (La Rioja). Información solicitada: Documentación relativa a exámenes 23 plazas admvos. Ayto. Logroño. RA CTBG Número: 2024-0653 Fecha: 17/12/2024 configuraciones practicadas en los ordenadores de los opositores el día del examen 18/05/2024 antes del inicio de dicha prueba. 5- Nivel de dificultad solicitado por el Tribunal del Órgano de selección para la elaboración de la prueba Word y Excel en esta convocatoria. BOR 17/12/2021 para 23 plazas de administrativo, y nivel de dificultad solicitado por el Tribunal en la convocatoria BOR 18/06/2018 para 20 plazas de Administrativo en la misma Administración”. 2. Ante la ausencia de respuesta, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 9 de octubre de 2024, con número de expediente 1777-2024. 3. El 21 de octubre de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General de la Universidad de La Rioja, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El 25 de noviembre de 2024 la reclamante comunica el desistimiento de su reclamación. I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, RA CTBG Número: 2024-0653 Fecha: 17/12/2024 La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, el 25 de noviembre de 2024 la reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento de la reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones. II. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente a la Universidad de La Rioja. De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez