Estimada 17/12/2024 · 159 días en resolverse

Solicitud de información sobre normas de uso de playas con mascotas, distintivos de calidad, quejas, sanciones y estadísticas relacionadas con el acceso de perros a playas en el Ayuntamiento de Noja

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Noja información sobre normas de uso de playas con mascotas, distintivos de calidad, quejas y sanciones. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. Aunque el Ayuntamiento envió la información extemporáneamente, el Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, al no haberse respetado el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para notificar la resolución de acceso a la información, ampliable por otro mes.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, lo que obligó a la presentación de una reclamación.
4 Aunque la información fue proporcionada extemporáneamente, la reclamación se estima por motivos formales al no haberse respetado el derecho a obtener una respuesta en el plazo legal.
5 La parte reclamante no opuso objeciones a la información recibida en el trámite de audiencia concedido.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 10 de junio de 2024 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Noja la siguiente información: “Por lo anterior y con fundamento en las legislaciones mencionadas, le solicitamos la siguiente documentación: 1. El acuerdo o resolución de 2018, realizado por el ayuntamiento de Noja con la consejería con competencia en costas, urbanismo y biodiversidad, mediante el cual emite su concepto sobre la apertura de la playa pet friendly en la playa de Helgueras destinada para perros. 2. Copia del documento donde conste las condiciones bajo las cuales la Fundación ADEAC, ha otorgado a la playa de Trengandin el distintivo bandera azul. 3. Tenemos entendido que el sello de calidad Q otorgado a las playas de Trengandin y Helguera, tiene una vigencia hasta el 2025 y que, para revocar N/REF: 1268-2024 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Noja (Cantabria). Información solicitada: Solicitud información normas uso playa con mascotas. RA CTBG Número: 2024-0646 Fecha: 17/12/2024 dicho distintivo, se requiere de un procedimiento específico, motivo por el cual le solicitamos la resolución proferida dentro del procedimiento administrativo que así lo acuerda. 4. Nos remitirá la relación de las quejas y/o constancia de llamadas durante la época de vacaciones en los dos últimos dos años, relacionada con el incumplimiento de la ordenanza de convivencia ciudadana en la playa de Helgueras junto con los atestados de la policía local iniciando las sanciones legales. (obviamente preservando la identidad de los denunciantes a la luz de la ley de transparencia y protección de datos) 5. Habida cuenta que el ayuntamiento cuenta con un amplio abanico de lugares y medios para que los ciudadanos presenten o depositen las quejas o denuncias “Puntos de Información Turística, Centro de Información Turística Municipal o Ayuntamiento de Noja, la página web del Ayuntamiento, apartado de medio ambiente y pestaña de playas, siendo posible [email protected], encuestas de satisfacción, entre otras). En igual sentido le solicitamos la documentación solicitada en el numeral anterior, durante la temporada baja. 6. La población de Noja es de 3.000 personas aproximadamente y en la época vacacional se aumenta en un 80.000 personas; hemos de inferir que se han hecho los análisis concienzudo y se ha contrastado en ambas épocas las quejas o denuncias por incumplimiento de la ordenanza de convivencia ciudadana dentro de la playa de Helgueras por el tema de los perros, con respecto a denuncias por quejas, ruidos, botellones, gritos, personas que tiran basura en la playa; en general por el incumplimiento de la ordenanza de convivencia ciudadana; para lo cual le solicitamos nos remita estadísticas y análisis que la han llevado a cerrar la playa de Helguera el acceso con perros. 7. Habida cuenta según usted, ser tan alto ese índice de quejas y denuncias, por favor nos informa cuántos expedientes sancionatorios se iniciaron durante el 2022 y 2023, cuántos terminaron con sanción y cuánto recaudó el ayuntamiento específicamente en el caso que nos ocupa y en qué se invierte el dinero recaudado por esas sanciones. 8. Según el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria, Trengandin y Helgueras son dos playas diferentes, una seguida de otra y con diferente clasificación, Trengandín urbana y Helgueras rural (sin servicios); están divididas por el canal de las Marismas de Victoria y Joyel, desembocando este en el propio arenal. A su vez, la playa de Helgueras tiene destinado el último tramo para el acceso con perros. No nos queda muy claro el hecho de que el pasado 13 de mayo, usted hubiese emitido un bando municipal relativo a las playas de Noja haciendo saber RA CTBG Número: 2024-0646 Fecha: 17/12/2024 que a partir del 1 de junio a septiembre de éste año, prohíbe la presencia de animales en las playas aduciendo que “...El municipio de Noja cuenta con el galardón de Bandera Azul tanto en la playa de Ris como en la de Trengandín, y la bandera Azul no permite la entrada de perros a las playas a ninguna hora desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ni tampoco en Semana Santa...” Nada dice de la Playa de Helguera rural y sin servicios públicos, que tiene habilitada una pequeña parte para acceso con perros; por lo anterior, le solicitamos nos aclare el alcance legal que tiene el bando en relación con la situación de marras. 9. Le solicitamos nos relacione los espacios públicos habilitados por el Ayuntamiento para el disfrute y bienestar de las “mascotas”, tal como lo establece la Ley 7/2023 de protección y bienestar de los animales”. 2. Ante la ausencia de respuesta, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 11 de julio de 2024, con número de expediente 1268-2024. 3. El 22 de julio de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Noja, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas, que se reciben en este Consejo el 7 de agosto de 2024. En ellas se comunica que enviaron la documentación a la solicitante el 6 de agosto de 2024. 4. El 22 de octubre de 2024 se ha concedido trámite de audiencia a la reclamante, al que ha accedido ese mismo día, sin que hasta la fecha en que se dicta esta resolución haya presentado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». Como se ha indicado, en este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del econ/convenios/conveniosCCAA.html contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». La información de respuesta se ha proporcionado finalmente el 6 de agosto de 2024, una vez transcurrido el plazo legal desde la solicitud. La respuesta emitida, aunque extemporáneamente, ha dado respuesta a los interrogantes formulados en la solicitud de información, sin que la parte reclamante haya opuesto objeciones en el trámite de audiencia concedido. En consecuencia, procede la estimación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho a obtener una respuesta en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Noja. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez