Inadmitida 18/11/2024 · 16 días en resolverse

Solicitud de reunión sobre el proyecto de gestión de colonias felinas en Manacor, inadmitida por no ser una solicitud de información pública

Un ciudadano solicitó una reunión al Ayuntamiento de Manacor para tratar el proceso de puesta en marcha del Proyecto de Gestión de colonias felinas. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia. El Consejo inadmitió la reclamación al considerar que la solicitud era de una reunión y no de información pública, quedando fuera del ámbito de aplicación de la LTAIBG y de sus competencias.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) define la información pública como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación presentada no se origina de una solicitud de información pública, sino de una petición para celebrar una reunión con el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver sobre procedimientos de solicitud de reuniones, ya que estos no se enmarcan en el derecho de acceso a la información pública.
4 Por tanto, la reclamación debe ser inadmitida al quedar fuera del ámbito de aplicación de la LTAIBG y de las competencias revisoras de este Consejo.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 11 de septiembre de 2024 el reclamante presentó un escrito solicitando una reunión al Ayuntamiento de Manacor, para tratar el tema de cómo se estaba llevando a cabo el proceso de puesta en marcha del Proyecto de Gestión de colonias felinas en el municipio. 2. Ante la ausencia de respuesta a su instancia, presentó una reclamación ante este Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 2 de noviembre de 2024. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 8 N/REF: 1946-2024 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Manacor (Illes Balears). Información solicitada: Proyecto de gestión de colonias felinas en el municipio. RA CTBG Número: 2024-0628 Fecha: 18/11/2024 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con la ciudad autónoma de Ceuta. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación no trae causa de una solicitud previa de información pública (tal como se define en el artículo 13 LTAIBG antes reproducido), sino que se econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2024-0628 Fecha: 18/11/2024 enmarca en un procedimiento de solicitud de una reunión con el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor. Este Consejo carece de competencia en dicho procedimiento, por lo que la reclamación planteada, en materia de derecho de acceso a información pública, debe ser inadmitida por quedar fuera del ámbito de aplicación de la LTAIBG, y por tanto ajena a las competencias revisoras de este Consejo, en aplicación del artículo 116 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Manacor. De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez