Un ciudadano solicitó una reunión al Ayuntamiento de Manacor para tratar el proceso de puesta en marcha del Proyecto de Gestión de colonias felinas. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia. El Consejo inadmitió la reclamación al considerar que la solicitud era de una reunión y no de información pública, quedando fuera del ámbito de aplicación de la LTAIBG y de sus competencias.
Puntos clave de la argumentación
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La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) define la información pública como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
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La reclamación presentada no se origina de una solicitud de información pública, sino de una petición para celebrar una reunión con el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver sobre procedimientos de solicitud de reuniones, ya que estos no se enmarcan en el derecho de acceso a la información pública.
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Por tanto, la reclamación debe ser inadmitida al quedar fuera del ámbito de aplicación de la LTAIBG y de las competencias revisoras de este Consejo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 11 de
septiembre de 2024 el reclamante presentó un escrito solicitando una reunión al
Ayuntamiento de Manacor, para tratar el tema de cómo se estaba llevando a cabo
el proceso de puesta en marcha del Proyecto de Gestión de colonias felinas en el
municipio.
2. Ante la ausencia de respuesta a su instancia, presentó una reclamación ante este
Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), el 2 de noviembre de 2024.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 8
N/REF: 1946-2024
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Manacor (Illes Balears).
Información solicitada: Proyecto de gestión de colonias felinas en el municipio.
RA CTBG Número: 2024-0628 Fecha: 18/11/2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con la ciudad autónoma de Ceuta.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación no trae causa de una solicitud previa de información
pública (tal como se define en el artículo 13 LTAIBG antes reproducido), sino que se
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2024-0628 Fecha: 18/11/2024
enmarca en un procedimiento de solicitud de una reunión con el Departamento de
Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor.
Este Consejo carece de competencia en dicho procedimiento, por lo que la
reclamación planteada, en materia de derecho de acceso a información pública,
debe ser inadmitida por quedar fuera del ámbito de aplicación de la LTAIBG, y por
tanto ajena a las competencias revisoras de este Consejo, en aplicación del artículo
116 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
INADMITIR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Manacor.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez