Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Logroño información detallada sobre la construcción y gestión indirecta de un centro de acogida de animales. Ante la ausencia de respuesta del Ayuntamiento a la solicitud inicial y al requerimiento de alegaciones del Consejo, este último estimó la reclamación. El Consejo ordena al Ayuntamiento facilitar la información solicitada, al no haberse justificado ninguna causa de inadmisión o límite legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3
El incumplimiento por parte de la administración de la obligación de dictar una resolución expresa y la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones del Consejo no pueden dejar sin eficacia el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
4
Cualquier restricción del derecho de acceso debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación, atendiendo a un test de daño y de interés público en la divulgación.
5
Las limitaciones al derecho de acceso no constituyen una potestad discrecional de la Administración y solo son posibles cuando concurra un supuesto legalmente establecido, debidamente acreditado y proporcionado.
6
Dado que la administración reclamada no justificó adecuadamente la concurrencia de ninguna causa de inadmisión o la aplicación de límites legales, el Consejo debe estimar la reclamación presentada.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 11 de junio
de 2024 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Logroño (La Rioja) la
siguiente información, sobre la construcción y gestión indirecta de un centro de
acogida de animales en el polígono 40, parcelas 262 y 263:
“SOLICITO, que tenga por presentado este escrito, lo admita y previo los
trámites oportunos tenga por efectuada la petición de información contenida
en el cuerpo del presente de cara a dar respuesta a la misma la cual queda
identificada como:
Respecto a los documentos (no queremos datos personales) incluidos en el
Sobre B:
1.1 Solicitud de admisión al concurso y oferta económica.
1.2. Anteproyecto de Construcción y Gestión de las instalaciones que
comprenderá al menos los siguientes apartados: Definición de superficies y
distribución de espacios (zonas edificadas, patios, retranqueos, etc.).
Características constructivas. Memoria de instalaciones. Equipamiento y
accesorios mínimos de las distintas dependencias (zona de recepción,
laboratorio, sala de enfermería, medidas de seguridad y salud, equipos
N/REF: 1271-2024
Fecha: La de la firma
.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja).
Información solicitada: Construcción y gestión indirecta de un centro de acogida
de animales en polígono 40, parcelas 262 y 263
RA CTBG Número: 2024-0594 Fecha: 11/11/2024
informáticos, etc.). Programas o aplicaciones informáticas, en especial, para
la gestión del registro de animales potencialmente peligrosos. Vigilancia y
seguridad del recinto Garantías y asistencia técnica (equipos,
instrumentación, etc.) Normativa aplicable (construcción, ambiental, riesgos,
etc.). Precio total y desglosado por partidas. Memoria de puesta en marcha
Memoria y normas de funcionamiento del Centro y los servicios básicos para
el Ayuntamiento de Logroño Memoria y normas de funcionamiento de los
posibles servicios complementarios ofertados, incluyéndose régimen de
tarifas previsto para estos servicios.
1.3. Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas
para su inicio, terminación y apertura al uso previsto.
1.4. Plan económico – financiero de la concesión que incluirá, entre los
aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de
explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos e indirectos,
estimados.
Respecto al documento denominado PROPUESTAS DE MEJORA contenidas
en el SOBRE B:
1.- El programa de planificación y seguimiento de los procesos de adopción
permanente y temporal.
2.- El programa de fomento de adopción permanente y temporal de animales.
3-. Protocolo de actuación relativo a la educación de propietarios de
animales.
4.- De los últimos 4 años: Control diario, mensual y anual de los animales que
hayan ingresado en el centro (tal y como se dispone en la página 124 del
denominado documento de Propuestas de Mejora) el cual llevará incluido la
ficha técnica de cada animal, donde se pondrá desde su reseña, condiciones
en las cuales ingresó, causa de su recogida, si está o no identificado hasta
los análisis, diagnóstico y tratamientos que sean sometidos los animales
durante su estancia en el centro y en caso de muerte se nos informe de la
causa de fallecimiento acreditado mediante informe veterinario.
5.- Se nos informe de las Conferencias, charlas en colegios y asociaciones de
vecinos que por parte de ATHISA se han impartido, con indicación de la
titulación del personal que lo ha impartido y el contenido del mismo.
6.- Se nos informe cuántas campañas de esterilización y en qué fechas se
han promovido por parte de la empresa adjudicataria del servicio.
RA CTBG Número: 2024-0594 Fecha: 11/11/2024
7.- Por lo que respecta a las mejoras técnicas y humanas a que se hace
referencia en el Sobre B: se nos facilite copia del parte de salida y protocolos
de asistencia y traslados de animales que conforman el equipamiento de la
ambulancia.
8.- De los últimos 4 años: Se nos facilite informe de todos y cada uno de los
avisos (animales recogidos, entregados, muertos, llevados al Centro)”.
2. Ante la ausencia de respuesta, la solicitante interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de
la Ley 19/20131, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 12 de julio de 2024, con número
de expediente 1271-2024.
3. El 15 de julio de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Logroño, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
4. En la fecha en que se dicta la presente resolución no se han recibido alegaciones al
requerimiento efectuado.
5. Consta en este Consejo que se ha tramitado el procedimiento de reclamación
resuelto por RT CTBG 2024-0521 (Expte. 945-2024) en la que se estimaba
parcialmente una reclamación interpuesta por la entidad reclamante frente al
mismo ayuntamiento, también relacionada con el centro de acogida de animales
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
4, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
5 vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada información
sobre la construcción y gestión indirecta de un centro de acogida de animales, por lo
que la información cuyo acceso se pretende, tiene la consideración de pública a los
efectos de la LTAIBG y no ha sido facilitada al reclamante.
5. En presente caso, como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento no ha
contestado al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Este
proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía
encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle
ni las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni la valoración de las
cuestiones planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los
elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de
conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que
impida la puesta a disposición de parte de la información solicitada.
Sin embargo, el incumplimiento por parte de la administración de la obligación legal
de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso dentro del plazo legal,
así como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo, no
pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es
el derecho de acceso a la información pública.
A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de
un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente,
cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los
límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene
exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su
sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:
«La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el
derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las
personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea
necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en
conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites
previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se
salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso
concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y
de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.
Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre
de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)-
respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que:
«[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del
derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta,
cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan
en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de
solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que
quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y
desproporcionado del derecho de acceso a la información».
De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y
proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La
aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad
de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente
a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el
acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información
no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta
posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que
aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado
y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º).»
A la vista que cuanto antecede, dado que la administración reclamada no ha
justificado de forma adecuada y suficiente la concurrencia de alguna causa de
inadmisión del artículo 18
, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus
artículos 14
y 15
este Consejo debe estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Logroño.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Logroño a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite a la reclamante, en relación a la construcción y gestión
indirecta de un centro de acogida de animales el polígono 40, parcelas 262 y 263, la siguiente información:
Documentos (sin facilitar datos personales) incluidos en el Sobre B:
1.1 Solicitud de admisión al concurso y oferta económica.
1.2. Anteproyecto de Construcción y Gestión de las instalaciones que
comprenderá al menos los siguientes apartados: Definición de superficies y
distribución de espacios (zonas edificadas, patios, retranqueos, etc.).
Características constructivas. Memoria de instalaciones. Equipamiento y
accesorios mínimos de las distintas dependencias (zona de recepción,
laboratorio, sala de enfermería, medidas de seguridad y salud, equipos
informáticos, etc.). Programas o aplicaciones informáticas, en especial, para la
gestión del registro de animales potencialmente peligrosos. Vigilancia y
seguridad del recinto Garantías y asistencia técnica (equipos, instrumentación,
etc.) Normativa aplicable (construcción, ambiental, riesgos, etc.). Precio total y
desglosado por partidas. Memoria de puesta en marcha Memoria y normas de
funcionamiento del Centro y los servicios básicos para el Ayuntamiento de
Logroño Memoria y normas de funcionamiento de los posibles servicios
complementarios ofertados, incluyéndose régimen de tarifas previsto para estos
servicios.
1.3. Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para
su inicio, terminación y apertura al uso previsto.
1.4. Plan económico – financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos
que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación
y obligaciones de pago y gastos financieros, directos e indirectos, estimados.
Respecto al documento denominado PROPUESTAS DE MEJORA contenidas en
el SOBRE B:
1.- El programa de planificación y seguimiento de los procesos de adopción
permanente y temporal.
2.- El programa de fomento de adopción permanente y temporal de animales.
3-. Protocolo de actuación relativo a la educación de propietarios de animales.
4.- De los últimos 4 años: Control diario, mensual y anual de los animales que
hayan ingresado en el centro (tal y como se dispone en la página 124 del
denominado documento de Propuestas de Mejora) el cual llevará incluido la ficha
técnica de cada animal, donde se pondrá desde su reseña, condiciones en las
cuales ingresó, causa de su recogida, si está o no identificado hasta los análisis,
diagnóstico y tratamientos que sean sometidos los animales durante su estancia
en el centro y en caso de muerte se nos informe de la causa de fallecimiento
acreditado mediante informe veterinario.
5.- Se informe de las Conferencias, charlas en colegios y asociaciones de vecinos
que por parte de ATHISA se han impartido, con indicación de la titulación del
personal que lo ha impartido y el contenido del mismo.
6.- Se informe cuántas campañas de esterilización y en qué fechas se han
promovido por parte de la empresa adjudicataria del servicio.
7.- Por lo que respecta a las mejoras técnicas y humanas a que se hace referencia
en el Sobre B: se facilite copia del parte de salida y protocolos de asistencia y
traslados de animales que conforman el equipamiento de la ambulancia.
8.- De los últimos 4 años: Se facilite informe de todos y cada uno de los avisos
(animales recogidos, entregados, muertos, llevados al Centro)”.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Logroño a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez