Desestimada 11/11/2024 · 154 días en resolverse

Información sobre la práctica de Terapia Electroconvulsiva (TEC) en Extremadura y desestimación de la reclamación por extemporánea

Una solicitante pidió al Servicio Extremeño de Salud datos sobre terapias electroconvulsivas (TEC) entre 2019 y 2023 (número, sexo, edad, coste, sesiones, consentimiento). La Administración estimó parcialmente la solicitud, indicando falta de registros para algunos datos y que la TEC siempre requiere consentimiento. La reclamante mostró disconformidad. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2 El artículo 30 de la Ley 39/2015 regula el cómputo de plazos, indicando que si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo expira el último día del mes.
3 La resolución impugnada fue notificada el 30 de abril de 2024, por lo que el plazo para reclamar comenzó el 1 de mayo de 2024 y finalizó el 30 de mayo de 2024.
4 La reclamación fue presentada ante el Consejo el 10 de junio de 2024, excediendo el plazo legal de un mes.
5 Al haberse superado el plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe ser desestimada por extemporánea, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 31 de marzo de 2024 la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Servicio Extremeño de Salud, la siguiente información: «Solicito información sobre el número de electroshoks dados en su Comunidad durante los años 2019,2020,2021, 2022 y 2023 en los hospitales, centros de salud o cualquier otro lugar dónde se efectuaron. Solicito información sobre el número de electroshoks dados por sexo y edad de los pacientes. Solicito información sobre el coste económico que estos tuvieron por sesión y en su totalidad por todos los conceptos. Solicito información sobe el número de pacientes a los que se les dio electroshoks y cuántas sesiones por paciente. Solicito información sobre el número de electroshoks dados con consentimiento N/REF: 1041-2024 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Extremadura/Servicio Extremeño de Salud. Información solicitada: Información sobre práctica de Terapia Electroconvulsiva (TEC). RA CTBG Número: 2024-0583 Fecha: 11/11/2024 libre e informado y los que fueron dados sin consentimiento o de manera forzosa». 2. Mediante Resolución de 29 de abril de 2024, notificada el día 30 de abril de 2024, del Director de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, se estima la solicitud de acceso y se remite la información aportada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Se comunica a la solicitante que la Terapia Electroconvulsiva (en adelante, TEC) se realiza siempre con el consentimiento informado de forma escrita, con sujeción a la legalidad vigente. Asimismo, se indica que se carece de registros del número de tratamientos TEC que se ofrecen en las Unidades de Hospitalización Breve de la Comunidad Autónoma, así como tampoco se registra el número de antidepresivos o neurolépticos que se prescriben, razón por la que no puede proporcionarse la información en los términos solicitados. 3. Mediante escrito registrado el 10 de junio de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1 de la LTAIBG, en la que manifiesta su disconformidad con la contestación dada a su solicitud de acceso. 4. Con fecha 13 de junio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. El 14 de agosto de 2024 se recibe contestación al requerimiento efectuado que incluye un informe de alegaciones del Director General de Asistencia Sanitaria, de 12 de agosto de 2024, haciendo constar que el día 30 de abril de 2024 fue notificada la Resolución de 29 de abril de 2024 del Director de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, estimando la solicitud recibida y remitiendo la información aportada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Asimismo, se recalca el hecho de que la interesada interpuso la reclamación ante este Consejo el 10 de junio de 2024, es decir, fuera del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución estimatoria de la solicitud presentada-el 30 de abril de 2024-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG. Se hace constar, además, que la información de que dispone la Administración concernida, en relación con la solicitud efectuada, ha sido proporcionada al reclamante. En el trámite de audiencia concedido, la reclamante no formula alegaciones. RA CTBG Número: 2024-0583 Fecha: 11/11/2024 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a una información relacionada con la práctica de TEC en la Comunidad Autónoma de Extremadura en un periodo determinado de tiempo. 4. Antes de entrar en el fondo del asunto, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal, como es el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habría de inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que «la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.» BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2024-15944 Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. econ/convenios/conveniosCCAA.html Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, añadiendo que, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos obrantes en el expediente, la reclamación ante este Consejo se presenta el 10 de junio de 2024, por lo que se ha excedido el plazo de un mes que establece la LTAIBG, a contar, en este caso, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, como pone de manifiesto la Administración concernida. Este plazo se comenzó a computar el 1 de mayo de 2024, y finalizaba el día 30 de este mismo mes según conta en los antecedentes de hecho, toda vez que el día 30 de abril de 2024 fue notificada la Resolución de 29 de abril de 2024 del Director de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, estimando la solicitud recibida y remitiendo la información aportada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria Por ello, no procedería la admisión de esta reclamación por extemporánea, al haberse superado el plazo de un mes para su presentación, previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, tal y como ha sido alegado expresamente por la administración concernida. En razón de lo anterior, una vez tramitado el expediente incoado por razón de la reclamación presentada ante este Consejo, procede desestimar, la reclamación presentada sin necesidad de entrar en otras consideraciones concurrentes. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Servicio Extremeño de Salud. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez