Estimada parcialmente 29/10/2024 · 279 días en resolverse

Solicitud de información sobre ayudas y subvenciones concedidas al Ayuntamiento de Santander para remodelación urbana, incluyendo la adhesión a un programa de rehabilitación de barrio

Un residente solicitó al Ayuntamiento de Santander información sobre ayudas y subvenciones para proyectos de remodelación urbana. El Ayuntamiento alegó inadmisibilidad por requerir elaboración de información y ser repetitiva. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, desestimando las peticiones que implicaban elaboración de nueva información y estimando la relativa a la adhesión a un programa específico de rehabilitación, al considerar insuficiente la respuesta del Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley de Transparencia (LTAIBG) define información pública como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Las solicitudes que demandan una justificación expresa de requisitos para ayudas públicas implican un proceso de elaboración informativa, lo cual está vedado por el artículo 18.1.c de la LTAIBG.
3 La remisión a información de publicidad activa debe ser precisa, concreta y directa, sin necesidad de búsquedas adicionales, según el Criterio Interpretativo CI/009/2015 del Consejo.
4 La petición de "cualquier otra información" para comprobar la adecuación de una obra a la concesión de ayudas no se considera información pública preexistente, sino una actuación material de justificación ajena al artículo 13 de la LTAIBG.
5 El Ayuntamiento de Santander no justificó adecuadamente la existencia de una causa o límite legal para denegar el acceso a la información sobre la adhesión al "Programa de Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio, P1".

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 24 de enero de 2024 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Departamento autonómico competente en la concesión y control de ayudas o subvenciones a las entidades públicas, a través de la Dirección General Simplificación Administrativa Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa la siguiente información: «Consulta: Le escribo como residente en un área urbana de la ciudad, afectada por una remodelación urbanística, para solicitar información pública sobre las ayudas o subvenciones que se han concedido al Ayuntamiento de Santander para la N/REF: 773-2024 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Santander (Cantabria). Información solicitada: Diversas cuestiones en relación con programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación. Sentido de la resolución: Estimatoria parcial. Plazo: 20 días. RA CTBG Número: 2024-0571 Fecha: 29/10/2024 misma, con los pocos datos que dispongo (ya que no me han proporcionado información), según la publicidad municipal, Oficina Municipal de Fondos Europeos (OMFE), indica que hay acceso a los fondos europeos del Mecanismo de Resistencia y Resiliencia (MRR), pero es posible que hayan podido acceder a otras (FEDER, DUSI, URBAN, Next Generation EU, etc.): 1. Fase I del Plan Director General Dávila. Mejora de la accesibilidad, nuevas infraestructuras ciclistas y actuaciones de calmado de tráfico entre la rotonda de (Plaza de ) y la calle . Presupuesto base de licitación de 4.312.106 euros. Plazo de 10 meses. 2. Obras o proyectos que afecten a la Colonia del Mar, Paseo - 2.1. Ejecución completa o de fases del Plan Director General Dávila. 2.2. Ejecución completa o por fases del Plan de Movilidad: ampliación de las zonas de OLA. 2.3. Proyecto u Obra de Renovación Integral de la Colonia del Mar y su entorno. Cuestiones: a. Condiciones para la obtención de dichas ayudas o subvenciones: tipos de obras, equipamientos, infraestructuras, si deben incluir zonas verdes, áreas lúdicas y de interacción social), urbanismo, cantidad aportada por los organismos que regulan las ayudas y la aportada por el Municipio, etc. b. Si han accedido al “Programa de Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio, P1”, según el Decreto 116/2022 de 09/12 del Gobierno de Cantabria / Dirección General de la Vivienda. c. Cualquier otra información que considere oportuna y conveniente para comprobar que la obra prevista en esta zona se ajusta a la concesión de las ayudas.» 2. Consta en el expediente que con fecha 26 de enero de 2024 se le comunica al solicitante que su solitud ha sido remitida al ayuntamiento de Santander, por ser el órgano competente en la materia. 3. No consta respuesta de la Administración concernida. RA CTBG Número: 2024-0571 Fecha: 29/10/2024 4. Mediante escrito registrado el 21 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), en aplicación del artículo 24.1 de la LTAIBG , en la que manifestaba que no había recibido respuesta. 5. En fecha 17 de mayo de 2024 el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Santander solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. El 24 de junio de 2024 se recibe contestación al requerimiento efectuado, que incluye un informe del Concejal-Delegado de Transparencia, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, de 19 de junio de 2024, en el que se alega inadmisión de la solicitud de acceso por que la pretensión ejercida no tiene cabida dentro de la consideración de información pública definida por el artículo 13 de la LTAIBG en tanto que implica una actuación material, y no la simple solicitud de cierta información ya disponible según ampara el art artículo 18.1.c) de la LTAIBG. Asimismo, en cuanto a la información relativa a relación a las obras que han sido subvencionadas a través de un programa de ayudas concreto se alega que la información solicitada por el reclamante no se encuentra en poder del Ayuntamiento requerido, facilitándole un enlace a la información sobre la que versa la solicitud: Ayudas para actuaciones en materia de Rehabilitación Residencial: Programa 1, 3, 4 y 5 (Convocatoria cerrada), Programa 2 y 6 (Convocatoria abierta) - Vivienda de Cantabria - cantabria.es Por último, se invoca el artículo 18.1 e) de la LTAIBG prevé como causa de inadmisión a trámite las solicitudes “Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”. Se citan como referencias repetitivas reclamaciones precedentes ante este Consejo la RT 2350/23, referida uso municipal de los fondos de la U.E. Next Generation y su posible convocatoria para la rehabilitación de viviendas, y la RT 3155/2023, Proyecto de Renovación Integral de la Colonia del Mar y su entorno” inclusión en los Fondos Next Generation EU; 6. En el trámite de audiencia concedido, el reclamante se muestra disconforme con la respuesta recibida. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2024-15944 Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. econ/convenios/conveniosCCAA.html Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se solicita respuesta a determinadas cuestiones en relación las ayudas o subvenciones que se han concedido al Ayuntamiento de Santander con cargo a los fondes Next Generación para unas actuaciones urbanísticas de la ciudad relativas de un lado la Fase I del Plan Director General Dávila. Mejora de la accesibilidad, nuevas infraestructuras ciclistas y actuaciones de calmado de tráfico entre la rotonda de Pronillo (Plaza de Los Osos) y la calle Camilo Alonso Vega. Y de otro a las 2. Obras o proyectos que afecten a la Colonia del Mar, Paseo General Dávila, 264-266. Su pretensión de información se concreta en tres cuestiones que no han sido atendidas por la administración concernida. a. Condiciones para la obtención de las ayudas o subvenciones que afectan al área urbana relacionada. b. Si se han acogido han accedido al “Programa de Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio, P1”, (Decreto 116/2022 de 09/12 del Gobierno de Cantabria). c. Cualquier otra información relacionada con las obras previstas en esta zona. 4. Respecto a la primera de las cuestiones, la relativa a las condiciones para la obtención de las ayudas o subvenciones que afectan al área urbana relacionada. cabe concluir, al igual que la administración, que lo que se demanda en una justificación expresa de la concurrencia de requisitos para el acceso a unas determinadas ayudas públicas, por tanto, no se está demandando información prexistente que obre en poder de la administración en los términos definidos por el art 13 LTAIB, siendo necesaria para satisfacer la pretensión del solicitante un expreso proceso previo de elaboración informativa vedada por el art 18.1.c LTAIBG. En razón de lo anterior la reclamación debe desestimarse en lo relativo a esta cuestión. 5. La segunda cuestión cuya información es objeto del presente procedimiento es la relativa a “Si han accedido al “Programa de Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio, P1”, según el Decreto 116/2022 de 09/12 del Gobierno de Cantabria / Dirección General de la Vivienda” Sobre este particular el Ayuntamiento concernido tan solo ha hecho constar que no tiene encomendada la gestión de las referidas ayudas, sin indicación alguna respecto de si ha realizado, o no, alguna actuación en relación con el citado programa. Asimismo, el enlace facilitado por Administración concernida, al que se hace referencia en los antecedentes, ni siquiera permite el acceso directo al Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas del Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del plan de recuperación, transformación y resiliencia. A este respecto, el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de 12 de noviembre , de este Consejo, indica que la remisión a la información de publicidad activa debe ser precisa, concreta y llevar, de forma inequívoca, rápida y directa a la información, sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas, no cumpliendo, por tanto, estas condiciones el enlace proporcionado. En definitiva, la remisión al enlace facilitado no satisface la pretensión de información pública solicitada y no proporcionada sin alegar cusa o límite legal que lo impida, por lo que la reclamación debe estimarse. 6. Por último, la tercera cuestión reclamada, la relativa “Cualquier otra información que considere oportuna y conveniente para comprobar que la obra prevista en esta zona se ajusta a la concesión de las ayudas” resulta notorio que no se está solicitando una información pública prexistente que obre en la administración, sino una actuación material de justificación, que es ajena al concepto legal de información pública definido en el art 13 LTAIB. En razón de lo cual la reclamación debe desestimarse en este apartado. A la vista de cuanto antecede, dado que parte de la información solicitada tiene la consideración de información pública, que el Ayuntamiento de Santander no ha justificado de forma adecuada y suficiente la concurrencia de la causa o límite legal que impida su acceso, este Consejo debe estimar parcialmente la reclamación presentada, según se menciona en el fundamento jurídico sexto, desestimándola en todo lo demás. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: Criterios interpretativos - Actividad - Consejo Transparencia y Buen Gobierno (consejodetransparencia.es) PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Santander (Cantabria). SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Santander a que, en el plazo máximo de 20 hábiles, remita al reclamante la siguiente información relacionada con las actuaciones urbanísticas de la ciudad “1. Fase I del Plan Director General Dávila. Mejora de la accesibilidad, nuevas infraestructuras ciclistas y actuaciones de calmado de tráfico entre la rotonda de Pronillo (Plaza de Los Osos) y la calle Camilo Alonso Vega. 2. Obras o proyectos que afecten a la Colonia del Mar, Paseo General Dávila, 264-266: “Si han accedido al “Programa de Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio, P1”, según el Decreto 116/2022 de 09/12 del Gobierno de Cantabria / Dirección General de la Vivienda.” TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Santander a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita a este Consejo copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez