Desestimada 22/10/2024 · 175 días en resolverse

Información sobre cambios urbanísticos, descripción de obras y modificaciones de ordenanza para la instalación de una terraza en el bar 'El Nido de Robin', denegada por ser una solicitud repetitiva

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Santander información sobre cambios urbanísticos, descripción de obras y modificaciones de ordenanza relacionadas con la licencia de una terraza del bar "El Nido de Robin". El Ayuntamiento no respondió inicialmente y luego alegó que la solicitud era una denuncia y repetitiva. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación al considerar que la solicitud es manifiestamente repetitiva, ya que la información ya había sido proporcionada en una resolución anterior.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La Administración concernida alegó el carácter repetitivo de la solicitud de acceso a la información.
3 La petición actual guarda identidad sustancial o íntima conexión con una solicitud anterior ya respondida mediante la Resolución RA CTBG 188/2024, de 6 de marzo.
4 Procede la inadmisión de la solicitud conforme al artículo 18.1.e) de la LTAIBG, al tratarse de una solicitud manifiestamente repetitiva.
5 La denegación del acceso a la información se encuentra justificada por la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 29 de diciembre de 2023 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Santander, la siguiente información: « Me dirijo a usted para recabar información pública, relacionada con sus funciones y competencias, en base a nueva documentación e información disponible, tras la consulta que le planteé y detenida lectura de su respuesta, en el informe de Transparencia Municipal, identificado como Nº Expediente: TRA.RRT. / Registro: / Fecha: 11/10/2023. Teniendoen cuenta que: Consultados los antiguos estatutos del constructor (vigentes aún en la mayoría de CC.PP. y en sus contenidos), los usos y costumbres de la zona (Colonia del Mar) y que tradicionalmente, durante toda la historia de la urbanización, N/REF: 775-2024 Fecha: La de la firma. Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Santander (Cantabria). Información solicitada: Diversa información relacionada con licencia para instalación de terraza. RA CTBG Número: 2024-0551 Fecha: 22/10/2024 siempre hubo actividad de hostelería (bares, cafeterías), tanto en los bajos de los edificios situados en la avenida principal, como en los de algunos bloques en el interior de la misma, que nunca tuvieron terraza o mesas y sillas al aire libre. El bar "Nido de Robin", intentó durante muchos años instalar una, que no le fue posible por no consentimiento de las comunidades de los bloques 18 y 19, hasta que el bloque 18 le consintió condicional y excepcionalmente poner cuatro mesas (hasta su cierre), pues en dichos terrenos no se consentía la actividad o la ocupación de terreno público, sin consentimiento de las CC.PP. En 2019 se celebra una junta de los bloques 18 y 19, en presencia del anterior y del actual propietario del bar, en la que se decide no dar permiso para la instalación de una terraza con pérgola. CONSULTA: En base a la Ley 19/2012 de Transparencia y Buen Gobierno, le planteo las siguientes preguntas: 1) Si ahora se ha montado dicha terraza, claramente ha habido cambios urbanísticos del uso del suelo e infraestructuras, respecto a las condiciones que tradicionalmente se han aplicado en el barrio, ¿qué cambios se han producido?, ¿dónde están recogidos para consultarlos?, ¿quién ha sido el promotor de ellos? 2) Descripción de los trabajos a realizar con la licencia de obra mayor, que finalmente sirvió para ejecutar la instalación definitiva de dicha terraza por el Departamento Municipal de Vialidad en agosto/2022. 3) Modificaciones de la ordenanza de ocupación y uso de suelo público en base a criterios legales, administrativos, urbanísticos, etc., que han afectado a esta zona ». 2. No consta respuesta de la Administración concernida. 3. Mediante escrito registrado el 30 de abril de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1 de la LTAIBG, en la que pone de manifiesto que no había recibido respuesta. 4. Con fecha 17 de mayo de 2024 el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Santander, solicitando la remisión de la copia RA CTBG Número: 2024-0551 Fecha: 22/10/2024 completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. 5. Con fecha 26 de junio de 2024 se recibe, en este Consejo, informe de alegaciones del Concejal Delegado de Transparencia, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, de 25 de junio de 2024, en el que se alega, en síntesis, que el solicitante plantea en su escrito una serie de reflexiones, preguntas o consultas relacionadas con la legalidad de la licencia concedida al bar denominado “El nido de Robin”, solicitando la expedición de un informe jurídico aclaratorio de las dudas planteadas. Por ello, se estima que procedería la inadmisión de la solicitud, al estar el contenido de la petición formulada fuera del ámbito de la LTAIBG. Se hace constar que el escrito en el que el interesado concretaba su petición fue remitido al Servicio Municipal de Licencias y Autorizaciones, donde se informa de su actual tramitación como “Gestión de denuncias en materia de Veladores”, al entender que la solicitud presentada en su día por el reclamante no ostentaba la naturaleza de una petición o demanda de acceso sino que, en la práctica, se trataba de una denuncia en relación con la presunta ilegalidad de una terraza abierta en un establecimiento comercial. Además, se recalca el hecho de que el reclamante ha presentado varias reclamaciones anteriores por desestimación de solicitudes, guardando una de estas peticiones, en concreto, identidad sustancial o íntima conexión con la solicitud de la que trae causa la reclamación ante este Consejo. A este respecto, se hace constar que se dictó la Resolución RA CTBG 188/2024, de 6 de marzo, estimatoria, por motivos formales, de la reclamación presentada. En la tramitación del correspondiente expediente le fue concedido al reclamante el acceso al informe del Servicio de Licencias y Autorizaciones de 6 de septiembre de 2023. En este informe, de 18 de junio de 2024 se hace constar, expresamente, que las cuestiones planteadas en relación a las licencias concedidas al bar denominado “El Nido de Robin”, ya fueron contestadas en la tramitación del expediente TRA. RRT. (licencia del establecimiento y autorización colocación terraza en vía pública)”. Por esta razón, la Administración concernida estima, además, la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG, al tratarse de una BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. solicitud manifiestamente repetitiva, aduciendo, además, el carácter abusivo de la solicitud presentada. 6. En el trámite de audiencia concedido, el reclamante muestra su disconformidad con la respuesta recibida, aduciendo que la finalidad de su solicitud no era la interposición de una denuncia contra la empresa referida en aquélla. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo13.2. d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2024-15944 Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. econ/convenios/conveniosCCAA.html De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información, y se plantean cuestiones relacionadas con una licencia para instalación de una terraza del bar denominado “El Nido de Robin”. 5. La Administración concernida, en su escrito de alegaciones, aduce, entre otras argumentaciones, el carácter repetitivo de la solicitud de acceso a la información. Concretamente, en la petición de acceso presentada por el ahora reclamante el 3 de octubre de 2022, se planteaban una serie de cuestiones con el fin de obtener información coincidente con la requerida en la solicitud de la que trae causa la actual reclamación ante este Consejo, versando aquella solicitud sobre las licencias para la instalación y ampliación de terraza, así como sobre la actividad económica realizada un establecimiento comercial. Interpuesta por el solicitante, ante la falta de respuesta a su solicitud de 3 de octubre de 2022, una reclamación ante este Consejo, fue dictada la Resolución RA CTBG 188/2024, de 6 de marzo, como hace constar la Administración concernida en su escrito de alegaciones. Por la razón expuesta, procede entender que concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG, al tratarse de una solicitud manifiestamente repetitiva cuyo objeto es el acceso a la información relativa a las autorizaciones o licencias concedidas a la terraza de bar denominado “El Nido de Robin” que guarda identidad sustancial o íntima conexión con una solicitud ya respondida, pretendiendo de la presente solicitud de información reclamada ante este Consejo una de justificación de la anterior información puesta a su disposición. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Por ello, este Consejo considera que la denegación del acceso a la información, en el momento en que ha sido solicitada, se encuentra justificada y resulta suficiente, en razón de la concurrencia de la causa de inadmisión citada, del 18.1.e) LTAIBG, por lo que procede desestimar la reclamación. Esta circunstancia exime de examinar si se produce la concurrencia de las restantes causas de inadmisión invocadas por la administración requerida. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Santander. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez