Desistimiento 16/10/2024 · 107 días en resolverse

Solicitud de información sobre cómics, entrevistas e informes relacionados con la activación de un protocolo de acoso escolar, archivada por desistimiento del reclamante

Un reclamante solicitó a la Consejería de Educación del Principado de Asturias información sobre cómics, entrevistas e informes relacionados con la activación de un protocolo de acoso escolar. Tras presentar una reclamación por disconformidad con la respuesta inicial, el Consejo de Transparencia archivó el procedimiento debido a que el propio reclamante comunicó su desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El ámbito material del derecho a la información pública se delimita por un concepto amplio que abarca todo tipo de formato o soporte, siempre que se encuentre en poder de sujetos obligados y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
3 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4 El artículo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a todo interesado desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
5 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento o la renuncia y declarar concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose personado terceros interesados, instasen su continuación.
6 Dado que el reclamante comunicó el desistimiento de su reclamación y no se han personado terceros interesados, procede archivar las actuaciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 28 de mayo de 2024 el reclamante solicitó a la Consejería de Educación del Principado de Asturias al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información pública: “En primer lugar, solicitamos el acceso a la información que desencadena toda esta situación. Esto es, los cómics que intercepta o de los que tiene conocimiento el colegio, y que motivan que la Dirección nos convoque para informarnos de que, en base a su contenido, se decidió considerar que existía un problema de convivencia y, en consecuencia, establecer medidas educativas. A día de hoy sabemos que se nos ha informado del contenido de dichos cómics, cuanto menos, de forma sesgada. No solicitamos información de quién ha real o los cómics (aunque ya conocemos esta información), únicamente su contenido. Si aparece cualquier inicial o nombre que pueda llegar a identificar a algún niño asumimos que sea necesario su ocultación para evitar identificarlos. Dado que se trata de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 8 N/REF: 1191-2024 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Consejería de Educación (Asturias) Información solicitada: Solicitud acceso información activación Protocolo. RA CTBG Número: 2024-0543 Fecha: 16/10/2024 cómics de niños pequeños y hemos visto otros similares, entendemos los dibujos no tienen el detalle que permitan llegar a identificar a los niños por sí mismos. Solicitamos la información recabada durante las entrevistas que se han realizado a los niños. Tanto las iniciales en relación al incidente de los cómics que desencadena la solicitud de apertura del protocolo, como durante la aplicación del mismo. No solicitamos información de carácter personal que pueda identificar a ningún niño. lo la información recabada. Solicitamos los demás informes o información de las personas del centro involucradas en la valoración de la posible situación de acoso escolar. Si estos informes contienen nombres o información que pueda identificar a menores, solicitamos que se oculte para evitar cualquier vulneración de sus derechos. Solicitamos las fechas de cuándo sucede todo. Es decir, cuándo se tiene conocimiento de los cómics, cuándo se producen las entrevistas, cuándo se aplican las medidas educativas, así como las fechas de las diferentes actuaciones en relación a la aplicación del protocolo contra el acoso escolar”. 2. Ante la disconformidad con la respuesta a su solicitud, el solicitante mediante escrito registrado el 1 de julio de 2024 presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). 3. Con fecha 2 de julio de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. 4. El 12 de agosto de 2024 la Administración reclamada envió la documentación solicitada. 5. El 30 de agosto de 2024 se le notificó al reclamante el trámite de audiencia, y accedió el 3 de septiembre del 2024 a la información solicitada. El 16 de septiembre de 2024 el reclamante comunica el desistimiento de su reclamación. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 8 RA CTBG Número: 2024-0543 Fecha: 16/10/2024 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, el 16 de septiembre de 2024 el reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Educación del Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez