El reclamante solicitó a la Consejería de Presidencia de Melilla información de recursos humanos de la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia inadmite la reclamación por carecer de competencia, ya que no existe un convenio vigente con la Ciudad Autónoma de Melilla que le atribuya dicha facultad.
Puntos clave de la argumentación
1
Las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de reclamaciones al Consejo de Transparencia mediante un convenio con la Administración General del Estado.
2
A la fecha de la resolución presunta y de la interposición de la reclamación, no existe un convenio vigente suscrito con la Ciudad Autónoma de Melilla.
3
Por tanto, el Consejo de Transparencia carece de competencia para resolver la reclamación objeto de este procedimiento.
4
La reclamación debe ser inadmitida en aplicación del artículo 116 a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por falta de competencia legalmente atribuida al Consejo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 13 de
junio de 2024 el reclamante solicitó a la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), información de recursos humanos relativa a la Oficina de Prevención y
Lucha contra el Fraude y la Corrupción.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante mediante escrito
registrado el 26 de julio de 2024 presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG).
3. En la actualidad no existe convenio vigente entre este Consejo y la ciudad autónoma
de Melilla, toda vez que el anterior expiró su vigencia el 7 de julio pasado, estando
en tramitación la suscripción de uno nuevo que ampare las competencias revisoras
de este Consejo respecto a la referida ciudad autónoma.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 8
N/REF: 1364-2024
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad (Ciudad Autónoma de Melilla)
Información solicitada: Creación Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y
la Corrupción.
RA CTBG Número: 2024-0542 Fecha: 16/10/2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado.
En desarrollo de dicha previsión, a la fecha de la resolución presunta, 13 de julio de
2024 y tampoco a la fecha de interposición de esta reclamación no existe convenio
vigente suscrito con la ciudad autónoma de Melilla por lo que este Consejo carece
de competencia para resolver la reclamación objeto de este procediendo en los
términos que habilita la disposición adicional cuarta mencionada.
En atención a lo anterior, cabe concluir que la reclamación planteada debe ser
inadmitida en aplicación del art 116 a)
de la Ley 39/2015
, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por carecer
de competencia legalmente atribuida este Consejo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
INADMITIR la reclamación presentada frente a la Consejería de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
RA CTBG Número: 2024-0542 Fecha: 16/10/2024
De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez