El solicitante pidió al Ayuntamiento de Santander documentación detallada sobre el proyecto de renovación de la Colonia del Mar y urbanismo de la zona. El Ayuntamiento alegó que eran peticiones repetitivas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por concurrir la causa de inadmisión de solicitud manifiestamente repetitiva.
Puntos clave de la argumentación
1
Una parte de la solicitud no constituye un derecho de acceso a la información, sino una iniciativa para que la Administración archive documentación en un fondo público, quedando fuera del ámbito del artículo 24 LTAIBG.
2
Se aplica la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG al tratarse de solicitudes manifiestamente repetitivas sobre el mismo proyecto urbanístico.
3
El Consejo fundamenta la desestimación en la existencia de múltiples resoluciones previas (RA CTBG 187-2024, 266-2024, 403-2024 y 434-2024) que ya abordaron la misma materia.
Texto completo
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 23 de
diciembre de 2023 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Santander, la siguiente información:
«Que como residente en la zona, afectado por la obra, me dirijo a usted para
solicitar formalmente, por los cauces legalmente establecidos, documentación y/o información complementaria (en formato digital), relacionada con la citada obra
que debería acompañar al plano que repartieron en primavera a las comunidades
de vecinos (-as):
1) Estudio de actuación en la zona. Nº de Expediente 339/2021.
a) Redacción del Proyecto de la Obra. Descripción de sus características:
Memoria descriptiva / Descripción, Planos, Soluciones barajadas, Presupuesto,
etc. Estacionamiento: - Recuento de las plazas de aparcamiento, entre las que
N/REF: 677-2024
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Santander (Cantabria).
Información solicitada: Diversa información relacionada con un plan urbanístico.
RA CTBG Número: 2024-0512 Fecha: 13/09/2024
hay actualmente y las que se pretenden crear y, a ser posible, un desglose por
zonas.
- Indicación de las plazas reales de estacionamiento, ya que hay que considerar
que las leyes actuales exigen provisionar plazas para vehículos de personas con
discapacidad, vehículos ecológicos (eléctricos), carga y descarga (reparto) e
incluso para bicicletas y motocicletas o más modernamente VMU (vehículos de
movilidad urbana) o VMP (vehículos de movilidad personal). - Previsión de
implantación de la Ordenanza Limitadora del Aparcamiento (OLA).
b) Condiciones de contratación. Condiciones técnicas, legales y administrativas
de redacción del estudio, correspondientes a este contrato menor.
c) Calendario / Fechas / Plazos. De implementación del proyecto (fases
administrativas), de ejecución de la obra y/o de información pública, formulación
/ presentación de alegaciones o aportaciones (posibilidad de formulación de
alegaciones ahora) e indicación de en cuál está ahora
d) Participación ciudadana. Consultas, iniciativas y acuerdos con ciudadanos,
asociaciones de vecinos u otros colectivos civiles afectados o interesados en
dicha actuación.
e) Repercusión urbanística. Regulación del PGOU. Disponibilidad de dotaciones,
infraestructuras y equipamientos en la zona (especialmente zonas verdes,
espacios lúdicos y de reunión). Recalificaciones o cambios de categoría de viales
y calles (influencia en tributos, impuestos y tasas). Responsabilidades
municipales y privativas en cuanto al mantenimiento, conservación y reparación
de los equipamientos o de futuras obras.
f) Estado administrativo de las alegaciones e ideas planteadas al proyecto, que
envié a su departamento / negociado, tras la celebración de dicho encuentro y no
he recibido respuesta por su parte. Identificación del registro: ASUNTO: Reunión
del 14/03/2023 (Centro Meteorológic o). Nº Registro (GOBCANT):
2023GCELCE121261. / Fecha: 02/05/2023. Nº Re gistro (AYTO.SDER):
202300037929. / Fecha: 03/05/2023.
2) Redacción definitiva del proyecto.
a) Expediente de identificación.
b) Condiciones definitivas de redacción y ejecución.
RA CTBG Número: 2024-0512 Fecha: 13/09/2024
c) Cualquier otro documento o información, que describa el proyecto en los
términos indicados en los apartados anteriores (fechas previstas de actuación,
licitaciones, etc.).
3) Información urbanística de la zona (mencionada en dicha reunión y en el punto
C. de la exposición de este escrito).
a) Acceso a la documentación o información detallada que justifica la
intervención en todas las infraestructuras y equipamientos (incluidos los jardines
que hasta hace poco tiempo los cons ervaban y mantenían las propias
comunidades de propietarios con sus recursos humanos, materiales y
económicos): expedientes, fechas, descripción, ubicación, etc.
b) Ubicación o paradero de todos los convenios o actuaciones firmados con la
AA.VV. “Colonia del Mar” y la FECAV (mismo domicilio social).
c) Indicación de los documentos urbanísticos que afecten a esta zona que puedan
ser consultados en el Archivo Municipal o en otros fondos públicos.
4) Petición formal. / Formulación de una iniciativa.
- Consideración de que dicha documentación sea archivada en un fondo público,
acorde a las condiciones indicadas por el Ministerio de Cultura / D.G. Patrimonio
Cultural y Bellas Artes / S.G. Archivos Estatales o por la administración
autonómica competente. –
- Esta petición está en línea con las siguientes consultas registradas a otros
departamentos municipales: Departamento Municipal de Barrios. Registro local:
202300073331. / Fecha: 11/09/2023. Archivo Municipal / Depto. Municipal de
Barrios. Registro local: 202300074158. / Fecha: 13/09/2023. Concejalía de
Cultura. Registro local: 202300081998. / Fecha: 19/10/2023. Departamento
Municipal de Barrios. Registro local: 202300089244. / Fecha: 05/11/2023».
2. No consta respuesta de la Administración concernida.
3. Mediante escrito registrado el 18 de abril de 2024, con número de expediente 677-
2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1
de la
LTAIBG, en la que pone de manifiesto que no había recibido respuesta.
4. Con fecha 9 de julio de 2024 el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría
General del Ayuntamiento de Santander, solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un
informe con las alegaciones que considerara pertinentes.
5. Con fecha 21 de agosto de 2024 se recibe, en este Consejo, informe de alegaciones
del Concejal Delegado de Transparencia, Inmigración y Cooperación al Desarrollo,
de 19 de agosto de 2024, en el que se alega, en síntesis, que el solicitante plantea
en su escrito una serie de preguntas y consultas en relación con el denominado
“Proyecto de Renovación Integral de la Colonia del Mar y su Entorno”, recalcando el
hecho de que ya fueron presentadas por el solicitante varias reclamaciones ante
este Consejo basadas en solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima
conexión con aquélla de la que trae causa esta reclamación. Por esta razón, la
Administración concernida estima la concurrencia de la causa de inadmisión
prevista en el artículo 18.1.e)
de la LTAIBG, al tratarse de una solicitud
manifiestamente repetitiva, aduciendo que el solicitante fue ya informado
anteriormente en relación con el proyecto urbanístico objeto de su solicitud, que se
encuentra actualmente en proceso de elaboración.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2. d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2024-15944 Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información pública
relacionada con un proyecto urbanístico referido en la solicitud.
5. Del análisis de la documentación aportada al expediente se desprende, con
evidencia, que una parte del escrito presentado por el reclamante no se trata de una
solicitud de acceso a la información, sino de formular una iniciativa consistente en
que la documentación urbanística referida en la solicitud sea archivada en un fondo
público, acorde a las condiciones indicadas por el Ministerio de Cultura. Por ello,
conviene recordar, en este punto, que la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG se proyecta sobre aquellas resoluciones expresas o presuntas que se dicten
en materia de derecho de acceso a la información pública —lo que no acontece en
este caso en el que lo realmente pretendido es, como se ha apuntado, que la
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Administración realice una actuación consistente en el archivo de una
documentación en un fondo público—; cuestiones, por tanto, que resultan ajenas al
procedimiento de acceso al información pública previsto en la LTAIBG y tampoco es
en consecuencia objeto de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG.
Por otra parte, respecto al resto de las profusa información requerida en la solicitud
que tiene la consideración de información pública, a los efectos del artículo 13 de la
LTAIBG, y que versa sobre la redacción del proyecto urbanístico referido, la previsión
de implantación de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento Limitado (OLA), o
se refiere a información urbanística de la zona, como el acceso a la documentación
justificativa de la intervención municipal en todas las infraestructuras o
equipamientos, cabe señalar que, como hace constar la Administración concernida
en su escrito de alegaciones, estas cuestiones fueron ya formuladas en anteriores
solicitudes, por lo que concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e)
de la LTAIBG, al tratarse de solicitudes manifiestamente repetitivas, habiendo
presentado, además, el solicitante, las consiguientes reclamaciones ante este
Consejo. En este sentido se han dictado, entre otras, las siguientes Resoluciones: RA
CTBG 187-2024, de 6 de marzo (Ref. 2545-2023); RA CTBG 266-2024 (Ref.3155-
2023); RA CTBG 403-2024, de 24 de junio (Ref. 24-2024); RA CTBG 434-2024 (Ref.
264-2024).
Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo considera que la denegación del acceso
a la información, en el momento en que ha sido solicitada, se encuentra justificada
y resulta razonable, en razón de la concurrencia de la causa de inadmisión prevista
en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG, por lo que procede desestimar la reclamación.
Esta circunstancia exime de examinar la efectividad de la concurrencia de los
restantes límites invocados por la administración requerida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Santander.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez