El solicitante pidió información sobre personal y gastos de la Fundación Ciudad del Envase, la asociación EDIH La Rioja 4.0 y la consultora Campo&Ochandiano a la Consejería de Economía de La Rioja. Tras alegar el solicitante que la denegación sobre EDIH era ilegal, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que dicha asociación sí está sujeta a la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
La asociación EDIH La Rioja 4.0 entra en el ámbito subjetivo de la LTAIBG por ser una entidad constituida por Administraciones y organismos públicos, según el artículo 2.1 i) de la norma.
2
La naturaleza jurídica privada de la asociación no excluye su sujeción a la ley de transparencia si ha sido fundada por entidades del sector público para promover intereses públicos.
3
La administración reclamada no justificó la aplicación de límites legales ni causas de inadmisión para denegar la información solicitada.
4
Al no obrar la información en poder de la Consejería, sino de la propia asociación, procede aplicar el artículo 19.1 de la LTAIBG para remitir la solicitud al sujeto competente.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 25 de
octubre de 2023 el reclamante solicitó a la Consejería de Economía, Innovación,
Empresa y Trabajo Autónomo al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“Respecto a la Fundación ciudad del Envase y el Embalaje:
1.1.- Tipo de contrato, fecha de antigüedad y tabla de retribuciones del personal de
la Fundación ciudad del Envase y el Embalaje, especificando retribución variable de
existir ésta, así como pluses que se perciban en su caso.
N/REF: 3226-2023.
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de La Rioja/ Consejería de
Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.
Información solicitada: Diversa información en materia de personal de entidades
del sector público y privado.
Plazo de ejecución: 5 días hábiles
RA CTBG Número: 2024-0495 Fecha: 02/09/2024
1.2.- Convenio colectivo o acuerdo análogo de aplicación al personal de la
Fundación ciudad del Envase y el Embalaje, especificando el utilizado para fijar las
retribuciones del personal.
1.3.-Desglose de indemnizaciones abonadas por la Fundación ciudad del Envase y
el Embalaje en concepto de fin contrato o relación laboral y/o despido, indicando
persona a la que fueron abonadas, fecha de abono, importe y causa/motivo de su
abono.
1.4.- Relación de gastos de viajes, dietas, alojamiento o cualquier otro concepto del
personal de la Fundación ciudad del Envase y el Embalaje en los años 2022 y 2023
e importe global de los mismos.
1.5.- Servicio de la Administración que realiza las gestiones de contratación,
seguridad social, nóminas del personal de la Fundación ciudad del Envase y el
Embalaje. En caso de ser una empresa externa, indicar nombre de la misma, importe
mensual y/o anual que se abone a dicha empresa, así como fecha de suscripción
del contrato de prestación de este servicio.
Respecto a EDIH La Rioja 4.0:
2.1.- Número de candidaturas presentadas para cada uno de los 4 puestos objeto
de selección para EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro de la que forma
parte el Gobierno de La Rioja. 2 2.2.- Condiciones laborales ofertadas, incluyendo tipo de contrato y retribución,
para el puesto de Gerente de EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro de
la que forma parte el Gobierno de La Rioja. 2.3.- Condiciones laborales ofertadas, incluyendo tipo de contrato y retribución,
para el puesto de responsable Área Técnica de EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin
ánimo de lucro de la que forma parte el Gobierno de La Rioja.
2.4.- Condiciones laborales ofertadas, incluyendo tipo de contrato y retribución,
para el puesto de responsable Área Comercial de EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin
ánimo de lucro de la que forma parte el Gobierno de La Rioja.
2.5.- Condiciones laborales ofertadas, incluyendo tipo de contrato y retribución,
para el puesto de responsable Área Jurídico/Administrativa de EDIH LA RIOJA 4.0,
asociación sin ánimo de lucro de la que forma parte el Gobierno de La Rioja.
2.6.- Descripción del proceso de selección llevado a cabo para cada uno de los 4
puestos objeto de selección para EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro
de la que forma parte el Gobierno de La Rioja.
RA CTBG Número: 2024-0495 Fecha: 02/09/2024
2.7.- Si ha finalizado el proceso de selección llevado a cabo para cada uno de los 4
puestos objeto de selección para EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro
de la que forma parte el Gobierno de La Rioja:
-Nombre y apellidos de la persona seleccionada como Gerente de EDIH LA RIOJA
4.0, asociación sin ánimo de lucro de la que forma parte el Gobierno de La Rioja, así
como su salario, tipo de contrato y fecha de comienzo en dicho puesto.
-Nombre y apellidos de la persona seleccionada como Responsable Área Técnica
de EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro de la que forma parte el
Gobierno de La Rioja, así como su salario, tipo de contrato y fecha de comienzo en
dicho puesto.
-Nombre y apellidos de la persona seleccionada como Responsable Área Comercial
de EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro de la que forma parte el
Gobierno de La Rioja, así como su salario, tipo de contrato y fecha de comienzo en
dicho puesto.
-Nombre y apellidos de la persona seleccionada como responsable Área
Jurídico/Administrativa de EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro de la
que forma parte el Gobierno de La Rioja, así como su salario, tipo de contrato y
fecha de comienzo en dicho puesto.
2.8.- Órgano del Gobierno, o entidad del sector público, que encargó la selección de
cuatro puestos directivos de EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro de la
que forma parte el Gobierno de La Rioja.
2.9.- Fecha del registro administrativo en el Registro de Asociaciones de EDIH LA
RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro de la que forma parte el Gobierno de La
Rioja.
2.10.- Fecha de constitución oficial de EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de
lucro de la que forma parte el Gobierno de La Rioja.
2.11.- Fecha de registro oficial EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro de
la que forma parte el Gobierno de La Rioja.
2.12.- Relación de acciones que ha desarrollado EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin
ánimo de lucro de la que forma parte el Gobierno de La Rioja con los 600.000€
(300.000€ en 2021 y 300.000€ en 2022) que transfirió mediante concesión directa
el Gobierno de La Rioja a la citada asociación.
2.13.- ¿Qué órgano, y qué personas han gestionado los 600.000€ (300.000€ en
2021 y 300.000€ en 2022) que transfirió, mediante concesión directa el Gobierno a
EDIH LA RIOJA 4.0, asociación sin ánimo de lucro de la que forma parte el Gobierno
de La Rioja?
2.14.- Servicio de la Administración que realiza las gestiones de contratación,
seguridad social, nóminas del personal de a EDIH LA RIOJA 4.0. En caso de ser una
empresa externa, indicar nombre de la misma, importe mensual y/o anual que se
abone a dicha empresa, así como fecha de suscripción del contrato de prestación
de este servicio.
Respecto a Campo&Ochandiano:
Relación de facturas abonadas por el Gobierno de La Rioja o cualquier ente u
organismo perteneciente al sector público de La Rioja a la consultora
Campo&Ochandiano desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2023,
desglosadas por fecha, importe y concepto.
2. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2023 de la Consejera de Economía,
Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, se dio respuesta a la solicitud de acceso del
ahora reclamante, en los siguientes términos:
“1.- Conceder el acceso al derecho a la información solicitada en relación con la
Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje, incorporando como Anexo a esta
resolución la contestación emitida por la Fundación.
2.- Con respecto a la información solicitada de EDIH la Rioja 4.0, se pone en su
conocimiento que se trata de una asociación de carácter privado en la que el
Gobierno de La Rioja es socio, junto con otras entidades, y no se encuentra por tanto
dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja”.
Entre la información proporcionada al solicitante figura también la relativa a la
consultora Campo&Ochandiano.
3. Disconforme con la respuesta dada a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo) en lo concerniente a la
asociación EDIH La Rioja 4.0: a la que se da entrada el 19 de diciembre de 2023, con
número de expediente 3226-2023.
4. El 21 de diciembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de
la de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo solicitando
la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes.
El 10 de enero de 2024 se recibe, en este Consejo, escrito del reclamante en relación
con la información solicitada referente a EDIH La Rioja 4.0, reiterando la no existencia
de motivo ni cobertura legal para que dicha información no sea pública, de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que insta a que le sea
proporcionada la información anteriormente solicitada.
Asimismo, el reclamante aporta la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejera
de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo que resuelve en sentido
estimatorio la solicitud de acceso del reclamante, dándole traslado del informe emitido,
al respecto, por el Secretario General Técnico de la Consejería, de fecha 10 de enero
de 2024, y la documentación adjunta al mismo.
Posteriormente, mediante escrito de 4 de marzo de 2024, recibido en este Consejo, el
reclamante manifiesta que el acceso concedido a la información solicitada ha sido
parcial en lo que respecta a la Asociación EDIH 4.0. Asimismo, mediante escrito de 15
de abril de 2024, hace constar que remitió nuevas solicitudes de información referidas
a esta asociación, habiéndosele notificado Resolución de la Consejería de Economía,
Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en fecha 2 de abril de 2024. El reclamante
califica de incompleta la información que, en virtud de la misma, fue puesta a su
disposición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a
la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. El reclamante solicita información relativa a diversas entidades, algunas de ellas
integrantes del sector público de La Rioja.
En primer lugar, como se hace constar en los antecedentes, respecto de la Fundación
Ciudad del Envase y el Embalaje, se ha dictado resolución estimatoria del derecho de
acceso a la información solicitada y, al haberse proporcionado la misma, procede
señalar que se ha dado satisfacción al requerimiento del reclamante. Lo expuesto es
asimismo aplicable respecto de la información solicitada referente a la consultora
Campo&Ochandiano, sobre las que no se ha formulado reclamación alguna ante este
Consejo.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Sí se dedujo reclamación respecto de la información correspondiente a la entidad
European Digital Innovation Hub EDIH la Rioja 4.0. La administración concernida
alega, en la Resolución de 26 de noviembre de 2023, por la que da respuesta a la
solicitud de acceso del reclamante, que “se trata de una asociación de carácter privado
en la que el Gobierno de La Rioja es socio, junto con otras entidades, y no se encuentra
por tanto dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.”
En este sentido, tomando en consideración la naturaleza jurídica de la entidad referida,
debe tenerse en cuenta que la LTAIBG dispone en su artículo 2.1 i)
que entran dentro
de su ámbito subjetivo de aplicación: “Las asociaciones constituidas por las
Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo”. Según la
información a la que ha podido acceder
el CTBG la constitución de la EDIH La Rioja
4.0 fue presidida por la entonces Presidenta del Gobierno de La Rioja. En concreto en
la página web oficial del Gobierno de La Rioja se publicó el 4 de octubre de 2021 la
siguiente información: “La presidenta del Gobierno de La Rioja, Concha Andreu, y el
consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada, han presidido este lunes
la constitución de la asociación sin ánimo de lucro que impulsará la creación del centro
de innovación digital europeo EDIH La Rioja 4.0, en el marco del proyecto Ciudad del
Envase y en Embalaje”.
Asimismo, según se indica en la publicación oficial accesible en internet,
forman parte
de la asociación, aparte del gobierno autonómico, determinadas entidades que
pertenecen al sector público de La Rioja como: la Agencia de Desarrollo Económico de
La Rioja (ADER); La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja,
S.A.U; la Fundación para la Transformación de La Rioja; o la Universidad de La Rioja.
Todas ellas junto con entidades privadas, como, por ejemplo, la Federación de
Empresas de La Rioja (FER), la Cámara de Comercio de La Rioja o la Agrupación
Empresarial Innovadora del sector TIC de La Rioja (AERTIC).
Queda por lo tanto claro, en opinión de este Consejo, que EDIH La Rioja 4.0 es una
asociación constituida por Administraciones, organismos y entidades previstos en el
artículo 2.1 de la LTAIBG. Se debe recordar que la segunda acepción de la palabra
constituir, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua
es la de
“Establecer, erigir, fundar”, que es lo que ha hecho el Gobierno de La Rioja y las otras
digital-empresas-en
entidades públicas antes mencionadas con respecto a la “asociación sin ánimo de
lucro que impulsará la creación del centro de innovación digital europeo EDIH La Rioja
4.0, en el marco del proyecto Ciudad del Envase y en Embalaje”. Todo ello con
independencia de que la naturaleza jurídica de esta asociación sea privada, lo que no
supone que nos encontremos ante una de las entidades del artículo 3 b)
de la LTAIBG
sino, se insiste, ante una entidad del artículo 2.1 i) de esa misma norma.
En conclusión, resulta notorio que la asociación mencionada está presidida por una
autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y que su objeto social es la promoción
de intereses públicos, sin perjuicio de la colaboración o participación en la misma de
sujetos privados que tengan intereses concurrentes a los públicos. Por tanto, su
actividad debe ser objeto de escrutinio público, a través del acceso a la información
que obre en su poder, lo que enlaza con los propios fines de la LTAIBG, consagrados
en su preámbulo, que reconoce y garantiza el acceso a la información, regulado como
un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo.
A la vista de todo lo expresado en párrafos anteriores, este Consejo considera que a
EDIH La Rioja 4.0 le son aplicables los artículos 12
a 22 de la LTAIBG en materia de
derecho de acceso a la información pública.
4. Como se cita en los antecedentes de esta resolución la Consejería de Economía,
Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de La Rioja ha dictado resolución al
respecto, si bien no ha justificado de manera adecuada y suficiente la aplicación de
alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
a la información que se
deniega,
No obstante, resulta notorio que la información solicitada no obra en poder de la
administración reclamada, la Consejería del Gobierno de la Rioja. En estos casos, lo
que procede es la aplicación del art 19.1 LTAIBG que en su párrafo 1ª dice: «Si la
solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste
la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al
solicitante.» De tal manera que lo ajustado a derecho es remitir la solitud de
información a la entidad en que obre tal información, la -EDIH la RIOJA 4.0 que es una
entidad distinta a la que se dirigió la reclamación.
5. En consecuencia, por las razones expuestas, procede estimar la reclamación a los
efectos de que se remita la solicitud a la entidad competente para su resolución con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Economía,
Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de La Rioja.
SEGUNDO: ORDENAR LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES para que la
Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de La Rioja, de
forma inmediata en el plazo máximo de 5 días hábiles remita a la asociación vinculada
EDIH La Rioja 4.0 la reclamación de acceso para su resolución de conformidad con lo
establecido en la LTAIBG.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo
Autónomo de La Rioja a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a
este Consejo copia de lo actuado.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con
lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez