El interesado solicitó detalles sobre procesos de selección y retribuciones de la Fundación para la Transformación de La Rioja. La Fundación denegó el número de candidaturas y las retribuciones alegando protección de datos y falta de obligación legal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la solicitud, ordenando facilitar datos numéricos y condiciones económicas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
PRIMER APARTADO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN (Perfil 1, Perfil 2 y Programa Investigo)
1.5.- Tipo de contrato firmado por la persona seleccionada para el puesto de trabajo Perfil 1.
1.6.- Importe exacto bruto anual de retribución de la persona seleccionada para el puesto de trabajo Perfil 1, con expresa indicación de la cantidad así como el importe total de coste de seguridad social anual, así como importe o porcentaje de retribución variable si la hubiese.
1.7.- Fases de las que ha constado el proceso de selección para el puesto de trabajo Perfil 1, con indicación del tipo de prueba en cada fase si la hubiese, enumeración de las personas que han superado cada fase y quienes componen el órgano de selección.
1.1.- Condiciones laborales y económicas para el puesto de trabajo Perfil 2.
1.2.- Categoría profesional en la que será contratada la persona seleccionada para el puesto de trabajo Perfil 2.
1.3.- Número de candidaturas recibidas para el puesto ofertado como Perfil 2.
1.4.- Persona seleccionada para el puesto de trabajo Perfil 2.
1.5.- Tipo de contrato firmado por la persona seleccionada para el puesto de trabajo Perfil 2.
1.6.- Importe exacto bruto anual de retribución de la persona seleccionada para el puesto de trabajo Perfil 2, con expresa indicación de la cantidad así como el importe total de coste de seguridad social anual, así como importe o porcentaje de retribución variable si la hubiese.
1.7.- Fases de las que ha constado el proceso de selección para el puesto de trabajo Perfil 2, con indicación del tipo de prueba en cada fase si la hubiese, enumeración de las personas que han superado cada fase y quienes componen el órgano de selección.
1.1.- Condiciones laborales y económicas para los 10 puestos ofertados dentro del programa investigo.
1.2.- Número de candidaturas que se han recibido para cada uno de los puestos ofertados dentro del programa investigo.
1.3.- Relación de personas que han sido seleccionadas para cada uno de los puestos ofertados dentro del programa investigo.
1.4.- Importe exacto bruto anual de retribución de las personas seleccionadas para cada uno de los puestos ofertados dentro del programa investigo.
ANTECEDENTES
Mediante oficio de 4 de marzo de 2024 se le comunicó la ampliación del plazo para resolver, y mediante resolución de 5 de abril de 2024, con sello electrónico del Gobierno de La Rioja, se le comunicó la estimación parcial de la solicitud por parte de la Fundación para la Transformación de La Rioja:
RESOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
1º.- Analizada la solicitud de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, recibida en fecha 5 de febrero de 2024, mediante la presente se acuerda estimar la solicitud presentada y se resuelve dar la contestación correspondiente a dicha solicitud en el expediente de referencia.
2º.- En relación con el contenido de la solicitud planteada, procede su examen y respuesta distinguiendo los aspectos que separadamente se tratarán, en atención a aquellas peticiones de información pública que cumplen los requisitos para ser considerada como pública a los efectos establecidos en la normativa citada y concediendo el acceso a la información pública de la que dispone la Fundación para la Transformación de La Rioja (en adelante, la Fundación).
Por ello y a continuación, se pasa a responder a las cuestiones planteadas en la solicitud de información por el solicitante, conforme el orden expuesto en la propia solicitud:
Primer apartado:
1.1.- En la oferta correspondiente a dicho puesto se ofertaba una contratación laboral indefinida; el salario, conforme la oferta publicada, se definiría conforme el perfil del candidato.
1.2.- La categoría profesional es del grupo 1.
1.3.- En relación a lo solicitado, no procede dicha información ya que se considera que los datos solicitados no se encuentran amparados por la normativa de transparencia.
1.4.- [Sin contenido]
1.5.- Contrato laboral indefinido.
1.6.- Sobre la información de la retribución para dicho puesto, se considera que no procede facilitar dicha información ya que, conforme a la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como lo correspondiente al respecto conforme la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se debe hacer pública, en relación a información económica, presupuestaria y estadística, las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en los ámbitos de aplicación de dichas leyes, por lo que no procede hacer pública la retribución del puesto aludido en la solicitud ya que dicha información no está amparada por la obligación de transparencia al no tratarse de ninguno de los supuestos contemplados por la normativa referida.
1.7.- Sobre el proceso de selección, se han seguido las fases conforme el Protocolo de selección de la Fundación. Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se procedió al examen de las solicitudes de los candidatos conforme a los requisitos exigidos y su ajuste al perfil requerido. Posteriormente, se comunicó a los candidatos seleccionados su paso a la siguiente fase del proceso, citándoles para una entrevista personal a fin de valorar a los candidatos. Concluidas las entrevistas a los candidatos, se elevó el resultado de las pruebas realizadas, procediendo a la selección del candidato que mejor encajaba en el perfil requerido. Sobre las personas presentadas en el proceso de selección, no procede dicha información ya que dicha solicitud no está amparada en la legislación aplicable teniendo en cuenta la debida protección de los datos personales de los candidatos presentados al proceso de selección, y a que el Protocolo de selección antes referido establece que se garantizará en todo momento la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de los candidatos y se velará por el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal. La Comisión de selección estuvo formada por la persona titular de la vicepresidencia primera de la Fundación, la persona titular de la secretaría de la Fundación, y la persona titular de la Dirección de la Fundación.
Segundo apartado:
1.1.- En la oferta correspondiente a dicho puesto se ofertaba una contratación laboral indefinida; el salario, conforme la oferta publicada, se definiría conforme el perfil del candidato.
1.2.- La categoría profesional es del grupo 1.
1.3.- En relación a lo solicitado, no procede dicha información ya que se considera que los datos solicitados no se encuentran amparados por la normativa de transparencia.
1.4.- [Sin contenido]
1.5.- Contrato laboral indefinido.
1.6.- Sobre la información de la retribución para dicho puesto, se considera que no procede facilitar dicha información ya que, conforme a la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como lo correspondiente al respecto conforme la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se debe hacer pública, en relación a información económica, presupuestaria y estadística, las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en los ámbitos de aplicación de dichas leyes, por lo que no procede hacer pública la retribución del puesto aludido en la solicitud ya que dicha información no está amparada por la obligación de transparencia al no tratarse de ninguno de los supuestos contemplados por la normativa referida.
1.7.- Sobre el proceso de selección, se han seguido las fases conforme el Protocolo de selección de la Fundación. Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se procedió al examen de las solicitudes de los candidatos conforme a los requisitos exigidos y su ajuste al perfil requerido. Posteriormente, se comunicó a los candidatos seleccionados su paso a la siguiente fase del proceso, citándoles para una entrevista personal a fin de valorar a los candidatos. Concluidas las entrevistas a los candidatos, se elevó el resultado de las pruebas realizadas, procediendo a la selección del candidato que mejor encajaba en el perfil requerido. Sobre las personas presentadas en el proceso de selección, no procede dicha información ya que dicha solicitud no está amparada en la legislación aplicable teniendo en cuenta la debida protección de los datos personales de los candidatos presentados al proceso de selección, y a que el Protocolo de selección antes referido establece que se garantizará en todo momento la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de los candidatos y se velará por el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal. La Comisión de selección estuvo formada por la persona titular de la vicepresidencia primera de la Fundación, la persona titular de la secretaría de la Fundación, y la persona titular de la Dirección de la Fundación.
Tercer apartado:
1.1.- Las condiciones ofertadas son las siguientes: contrato de 12 meses de duración a jornada completa, y salario de 2.369,08 euros brutos mensuales, todo personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.2 a 1.4.- Sobre candidaturas, la relación de personas seleccionadas e importe retributivos de las personas seleccionadas se informa que los procesos de selección y contratación están actualmente tramitándose y no han finalizado, por lo que no se puede facilitar la información solicitada.
3º.- Se resuelve notificar de forma electrónica la resolución de contestación a la solicitud de ejercicio del derecho de acceso a la información pública al interesado.
RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO
Disconforme con la respuesta recibida, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) el 6 de abril de 2024, que fue registrada con el número de expediente 594-2024. El 15 de abril de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 9 de mayo de 2024 se envía oficio del Director de la Fundación, junto con un informe y una copia del expediente de información pública.
Consideraciones del informe de la Fundación:
- El reclamante alega como origen de la reclamación el supuesto impedimento y denegación en el acceso a la práctica totalidad de cierta información pública solicitada sobre la Fundación, en relación a una solicitud de información del interesado que requería diferente información respecto a unos procesos selectivos de incorporación de nuevo personal para la Fundación.
- Sobre la ampliación de plazo, el reclamante alega que la Fundación solicitó un mes adicional, alegando la amplitud y dificultad de reunir en plazo la importante cantidad de lo solicitado, alegando diferentes causas, básicamente que no es información pública, y el resto lo hace remitiéndose a enlaces en los que no está toda la información solicitada. Ello sin tener en cuenta que si se pide expresamente una información, indicar un enlace no es la forma de respuesta.
- Sobre el contenido de la información, se considera que era necesario ampliar el plazo para emitir la resolución correspondiente, dado que había 18 cuestiones o apartados distintos en la solicitud de información que debían analizarse punto a punto.
- En relación a otros ejemplos que alude el reclamante de información solicitada a otras entidades u órganos del Gobierno de La Rioja, esta parte desconoce y no puede entrar a valorar si las cuestiones planteadas a otras entidades u órganos del Gobierno de La Rioja fueron resueltas de igual forma.
- Sobre la información de carácter retributivo, la Fundación reitera su postura de que no es de carácter público.
Argumentos de la Fundación sobre la naturaleza jurídica:
La Fundación sostiene que, según la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es una entidad de derecho privado integrante del sector público. El artículo 53 dispone que estas fundaciones se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en materia presupuestaria, contable y de control, y en materia de contratación, donde se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia.
La Fundación argumenta que, a diferencia de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo, nº 1653/2023, de 11 de diciembre de 2023, su personal no es personal funcionario o empleado público sujeto al Estatuto Básico del Empleado Público, sino personal contratado bajo régimen privado, por lo que la naturaleza de sus procesos de selección y sus retribuciones difiere de la de los organismos regidos íntegramente por el derecho público.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Ámbito de aplicación del derecho de acceso
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública. El artículo 13 define la información como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Respecto a la naturaleza de la Fundación, el artículo 2 de la LTAIBG, en su apartado 1.h), establece que las disposiciones de su título primero se aplicarán a las fundaciones del sector público. Por tanto, la Fundación para la Transformación de La Rioja está sometida tanto a la obligación de publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública.
2. Análisis de la información solicitada
Sobre el número de candidatos (apartado 1.3): Esta parte considera que el número de candidatos constituye un dato numérico estadístico que no implica la divulgación de datos personales y representa información pública existente. La reclamación debe estimarse en este punto, pues no se comprometen datos personales al proporcionar un mero guarismo.
Sobre la retribución (apartados 1.1 y 1.6): También debe estimarse la reclamación relativa a la retribución, pues no se trata de información sobre la cobertura de puestos, sino de mera información económica de las condiciones del puesto de trabajo ofertado. Se trata de información sobre gasto público obrante en poder de la entidad.
Sobre la información en curso (apartado 3): En cuanto a la información relativa a procesos en trámite, se debe desestimar la reclamación. La entidad ha alegado que la información está en curso de elaboración, lo que constituye una causa de inadmisión según el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013. El Tribunal Supremo establece que las causas de inadmisión deben interpretarse de forma restrictiva, pero en este caso, la Fundación ha justificado que la información no se encontraba completada en el momento de la solicitud.
RESOLUCIÓN
1. Se estima la reclamación en lo relativo a la facilitación del número de candidaturas y la información sobre las condiciones retributivas de los puestos ofertados.
2. Se desestima la reclamación en lo relativo a la información sobre procesos de selección que se encuentren actualmente en curso de tramitación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez