El interesado solicitó al Ayuntamiento de Guareña los padrones de recogida de basuras de 2023 y 2024. La administración alegó que la gestión dependía de un consorcio (PROMEDIO) y no poseía los datos más recientes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, al constatar que, aunque el consorcio gestiona el servicio, la información es accesible desde el Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 8 de enero de 2024 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Guareña (Badajoz), la siguiente información:
«COPIA DEL PADRÓN DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en exposición pública y vigente a partir del 01.01.2024, con detalle del nº de contribuyentes por cada epígrafe y categoría. – COPIA DEL PADRÓN/PADRONES DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, aplicado durante el Ejercicio 2023 en el Ayuntamiento de Guareña, con detalle del nº de contribuyentes por cada epígrafe y categoría».
2. Ante la falta de respuesta dada a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) a la que se da entrada el 8 de abril de 2024, con número de expediente 589-2024.
3. Con fecha de 17 de abril de 2024 el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Guareña, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes.
4. El 6 de mayo de 2024 se recibe contestación al requerimiento efectuado aportándose, entre otra documentación, un informe de la Secretaría del Ayuntamiento de Guareña, en el que se hace constar lo siguiente:
«Dentro del ámbito de sus competencias, el Pleno del ayuntamiento de Guareña, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2018, aprobó el Convenio Interadministrativo para la cesión de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos al Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales (PROMEDIO).
El Pleno del ayuntamiento de Guareña, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebra el día 8 de octubre de 2021, acordar aprobar inicialmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos (R.S.U.) y la ordenanza fiscal de la misma. Al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público quedó automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo. El texto definitivo de la ordenanza fiscal en cuestión se publicó en el B.O.P de Badajoz nº 233 de fecha 9 de diciembre de 2021 (anuncio nº 5.331/2021).
En virtud de lo establecido en esta normativa fiscal local se confeccionó el padrón municipal referente a la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbano correspondiente al ejercicio 2023, en concreto a los tres primeros trimestres de esta anualidad.
El Informe de cálculo del padrón de recogida de residuos sólidos urbanos (con detalle del número de contribuyentes por cada epígrafe y categoría) referente a esos tres trimestres fueron remitidos por esta secretaría a Don [anonimizado] vía correo electrónico el día 15 de marzo de 2024, atendiendo a la solicitud de información aludida en las entendidas de este escrito».
Se hace constar, además, la circunstancia de que el citado Convenio Interadministrativo fue modificado, y fue derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos. Como consecuencia de ello, se recalca que PROMEDIO es el organismo competente para la elaboración, aprobación, publicación, recaudación, gestión e inspección de sus padrones correspondientes, entre los que se encuentra el padrón fiscal de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
Se indica por tanto lo siguiente:
«En el caso del municipio de Guareña, que es el caso que ocupa, es competente en materia de padrones de residuos sólidos urbanos, desde el día 1 de octubre de 2023, fecha en la que entra en vigor el nuevo convenio interadministrativo firmado entre el ayuntamiento de Guareña y PROMEDIO.
El padrón fiscal referente a la tasa por la prestación del servicio de recogida de R.S.U. de PROMEDIO se confecciona al amparo de la ordenanza fiscal aprobada por el órgano competente del Consorcio. El texto íntegro de la misma está publicado en el B.O.P. de Badajoz nº 247 de fecha 29 de diciembre de 2023.
Así pues, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2023, la confección del padrón fiscal y la recaudación de la tasa por la prestación de la recogida de los residuos sólidos urbanos le correspondía a este Ayuntamiento hasta el día 30 de septiembre de 2023, es decir, los 3 primeros trimestres. Unas competencias estuvieran delegadas en el O.A.R. de la Diputación Provincial de Badajoz.
Y le corresponde al Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales (PROMEDIO) la confección, aprobación y la recaudación de la tasa referida a partir del 1 de octubre de 2023.
Este Ayuntamiento por lo tanto no dispone de los padrones fiscales solicitados, referidos al último trimestre del año 2023 y al ejercicio 2024. Por ello, el día 19 de marzo de 2023, desde la Alcaldía de este Ayuntamiento, se le ha trasladado de la solicitud referenciada en el antecedente nº 1 a la Vicepresidencia de PROMEDIO para que se diera cumplida cuenta de la misma, en lo referente a los padrones de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos confeccionados y aportados por esta Administración Provincial y relativos al último trimestre del año 2023 y al ejercicio 2024».
5. En el trámite de audiencia concedido, el reclamante manifestó su disconformidad con la respuesta aportando respuesta emitida por la empresa pública PROMEDIO, en la que se comunica que los padrones bimestrales y anuales de los ejercicios 2023 y 2024 correspondientes al Municipio de Guareña son accesibles desde cada ayuntamiento, así como desde la red de oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz (OAR), a través de la aplicación informática del OAR.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según se dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La información cuyo acceso se pretende, referente a unos padrones de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos tiene la consideración de pública, a los efectos de lo dispuesto en la LTAIBG, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispondrá de ella en el ejercicio de sus funciones.
4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, la Administración concedida no ha puesto a disposición del reclamante la información completa solicitada argumentando no poseer una de la misma, concretamente la referente al padrón de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, con especificación del número de contribuyentes por cada epígrafe y categoría, correspondientes al último trimestre de 2023, y el vigente a partir de 1 de enero de 2024.
Según se desprende de las alegaciones de la administración reclamada, no cuestionadas por el reclamante, se le proporcionó al mismo mediante correo electrónico el 15 de marzo de 2024, la información en esta materia relativa a los tres primeros trimestres de 2023, alegando no disponer de los padrones fiscales solicitados, referidos al último trimestre del año 2023 y al ejercicio 2024. En consecuencia, la información pública solicitada referida a los tres primeros trimestres de 2023 ha sido satisfecha.
La argumentación esgrimida por la entidad local para negar el acceso a lo resto de la información solicitada, reside en que, en virtud del Convenio Interadministrativo para la gestión de los residuos sólidos urbanos del municipio de Guareña, el Consorcio Promedio adopta la propuesta municipal de asumir la gestión, recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos de este municipio. Esto es que no obra en su poder, identificando la entidad que dispone de la misma.
Sin embargo, el reclamante en sus alegaciones aporta documento emitido por la entidad aludida Promedio, en el que advierte sin género de dudas que los referidos padrones fiscales son accesibles desde el propio ayuntamiento, lo que sin duda da noticia que la información pública solicitada se encuentra en poder de la administración local reclamada.
El que los documentos de los padrones requeridos y no facilitados —4º trimestre de 2023 y ejercicio 2024— son accesibles por el ayuntamiento respectivo se desprende de la documentación emitida por la entidad Promedio. Ello demuestra que dicha información pública obra en poder de la administración municipal reclamada.
No se satisface el derecho de acceso a la información pública sometiendo al solicitante que tiene derecho constitucional a su acceso, a una suerte de peregrinaje administrativo entre entidades que pueden tener conocimiento de dicha información. Si la información solicitada se encuentra en el ámbito de disposición del órgano o al que se dirige la solicitud se ha de proceder a su entrega.
Por lo expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación presentada, al no haber la Administración concedido proporcionada toda la información solicitada que se halla en su poder, y no apreciarse la concurrencia de ninguno de los límites o causas de exclusión de acceso a la información pública previstas en los arts 14 y 18 de la LTAIBG.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Guareña a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante, de manera telemática, la siguiente información:
«COPIA DEL PADRÓN DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en exposición pública y vigente a partir del 01.01.2024, con detalle del nº de contribuyentes por cada epígrafe y categoría. –
COPIA DEL PADRÓN/PADRONES DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, aplicado durante el último trimestre de Ejercicio 2023 en el Ayuntamiento de Guareña, con detalle del nº de contribuyentes por cada epígrafe y categoría».
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Guareña a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo copia de la información enviada al partido político reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.