El solicitante pidió al Ayuntamiento de Gozón documentación sobre una incidencia en el abastecimiento de agua, análisis de muestras y expedientes de compra. Tras el silencio inicial y una respuesta posterior insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación al considerar que no se entregó toda la información pública solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Gozón no justificó adecuadamente ninguna causa de inadmisión ni la aplicación de límites legales para denegar el acceso.
3
Se constata que el Ayuntamiento no puso a disposición del reclamante los resultados de los análisis de junio de 2023 ni el expediente de compra de las mallas de protección.
Texto completo
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I . A N T E C E D E N T E S
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 4 de
enero de 2024 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), al Ayuntamiento de Gozón, la siguiente información:
«( Que el 13.06.2023 se produjo una incidencia en el abastecimiento del agua de
consumo humano que abastece, entre otros a Bañugues.
Que, en relación con ello, la Unidad Territorial del Área Sanitaria III requirió al
Ayto, en un plazo máximo de 5 días, los siguiente
Que según informó ese Ayuntamiento, con fecha 13/06/2023, se recogieron para
su análisis muestras del agua de la captación afectada. El 14/06/2023 a última
hora se recogieron otras muestras para llevar al laboratorio. El 15/06/2023, se
recogieron nuevamente muestras para analizar, siendo estas aptas para el
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887
N/REF: 219-2024
Fecha: La de la firma.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Gozón (Asturias).
Información solicitada: Documentación referente a incidencia en el abastecimiento
del agua de consumo humano .
Plazo de ejecución: 20 días.
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consumo . El 17/10/2023, el Servicio Municipal de Aguas procedió a la
paralización temporal de las instalaciones del manantial de San Jorge de Heres I
a una revisión de las instalaciones y sus aledaños
con el objeto de identificar posibles entradas incontroladas de agua de escorrentía o cauces y proceder a su clausura. Además, se procedió a la compra
de mallas de protección de los respiraderos.
SOLICITA:
Que se le remitan a su correo electrónico copias de los siguientes documentos:
1. Copia de los documentos en que consten las informaciones requeridas por la
Unidad Territorial del Área Sanitaria III, a saber:
1) Descripción del Vertido y/o filtraciones de purines que presuntamente
ocasionó características organolépticas desagradables y mala calidad
en el agua de consumo humano en la localidad de El Monte, y
probablemente otras, de Bañugues.
2) Medidas adoptadas para revertir la si tuación.
2. Análisis de las muestras recogidas los días 13 y 14 de junio de 2023.
3. Informes que recojan los resultados de la revisión de las instalaciones y sus
aledaños con el objeto de identificar las posibles entradas incontroladas de
agua de escorrentía o cauces y proceder a su clausura.
4. Registro del preceptivo aviso a la autoridad sanitaria.
5. Expediente de compra de las mallas de protección de los respiraderos ».
2. Ante la ausencia de respuesta a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 8 de
febrero de 2024, con número de expediente 219-2024.
3. Con fecha de 9 de febrero 2024, el CTBG trasladó la reclamación a la Secretaría
General del Ayuntami ento de Gozón, solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con
las alegaciones que considerara pertinentes.
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id =BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
4. El 8 de marzo de 2024 se recibe, en este Consejo, contestación al requerimiento de
alegaciones realizado, que incluye un oficio expedido por el Ayuntamiento de Gozón,
el 4 de marzo de 2024, en el que se hace constar la remisión del expediente
solicitado, del que forma parte un informe técnico de la Arquitecta Municipal de la
misma fecha.
5. En el trámite de audiencia concedido al efecto, se recibe, en este Consejo, escrito del
reclamante en el que manifiesta su disconformidad con la información recibid a, al
no ser coincidente con lo solicitado.
El 9 de mayo de 2024 se recibe un nuevo oficio del Ayuntamiento de Gozón
solicitando la declaración expresa del archivo del expediente tramitado en este
Consejo, al haberse puesto a disposición del reclamante la información solicitada.
I I . F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Admi nistración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como « los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#dacua a
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/es/tran sparencia/portal -tran sparencia/informacion -
econ/convenios/conveniosCCAA.html
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. »
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida a las actuaciones realizadas por la Administración concernida en relación
con la una incidencia en el abastecimiento del agua de consumo humano .
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse « información pública », puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Gozón , quien dispone de ella
con motivo del ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
4. Entrando en el fondo del asunto, el Ayuntamiento concernido estima haber
proporcionado, en fase de alegaciones, al reclamante, la información por él
solicitada en relación con la incidencia en el abastecimiento del agua de consumo
humano.
No obstante, una vez analizada la documentaci ón aportada al expediente, cabe
concluir que la concreta información solicitada, entre otra, la referente a los
resultados de los análisis efectuados los días 13 y 14 de junio de 2023, a los que el
Ayuntamiento concernido hace referencia en la documentación presentada, o el
expediente de compra de las mallas de protección de los respiraderos , no ha sido
puesta a disposición del reclamante, por lo que deberá serle proporcionada.
En el caso de que la Administración concernida no se hallase en posesión de la
misma, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.
5. Expuesto lo anterior, dado que la información solicitada y no entregada tiene la
consideración de pública y que el Ayuntamiento de Gozón no ha justificado de forma
adecuada y suficiente la concurrencia de alguna causa de inadmisión del artículo
,
,
ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14
y 15
, este
Consejo debe estimar la reclamación presentada con el alcance que se describe en
el fundamento anterior.
I I I . R E S O L U C I Ó N
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir su
objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información, en los términos previstos
en el fundamento jurídico 4 de esta Resolución:
- Resultados de los análisis efectuados los días 13 y 14 de junio de 2023, a los que
el Ayuntamiento concernido hace referencia en la documentación presentada.
- Expediente de compra de las mallas de protección de los respiraderos.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Gozón a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia
de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso -administrativo de la Audienc ia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a18
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a14
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a15
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jur isdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Á lvarez
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9