Estimada parcialmente 15/07/2024 · 34 días en resolverse

Acceso a las memorias anuales del servicio de acogida de animales de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2023

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Logroño las memorias anuales del servicio de acogida de animales. El Ayuntamiento remitió la de 2023 vía web, pero no las de 2018-2020. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al ayuntamiento a facilitar los documentos de 2018, 2019 y 2020 al no alegarse límites legales válidos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente urbano.
2 La administración facilitó la memoria de 2023 de forma extemporánea mediante publicidad activa, lo que satisfizo solo parcialmente la solicitud.
3 El Ayuntamiento opuso motivos formales basados en la falta de digitalización y la necesidad de abonar tasas por copias para denegar las memorias de 2018, 2019 y 2020.
4 Se determina que no se ha invocado causa o justificación adecuada ni se ha aplicado ninguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
5 No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG para denegar el acceso a los ejercicios solicitados.

Texto completo

www.consejodetransparen cia.es 3. El 11 de junio de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Logroño, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 21 de junio se recibe copia del expediente de información pública, en el que consta una contestación emitida el 24 de abril de 2024, en la que el director general de Medio Ambiente comunica a la asociación solicitante lo siguiente: la información solicitada se encuentra alojada para su conocimiento general en la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es). Se aporta acuse de recibo postal de notificación firmada por la representante de la asociación el 10 de mayo de 2024. En el escrito de alegaciones a este Consejo, de 18 de junio de 2024, el director general de Medio Ambiente efectúa las siguientes consideraciones: n tercer lugar, la información solicitada está publicada en la web del Ayuntamiento de Logroño, www.logrono.es/centro-acogida-de-animales . Todo ello en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa reguladas en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Siguiendo el criterio interpretativo nº9/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la página web, www.logrono.es/centro-acogida-deanimales, hay un apartado denominado memoria del año 2023 en comparativa con las de los años 2021 y 2022. En cuarto lugar, el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato para la gestión indirecta del Centro de Acogida de Animales Municipal señala en su cláusula ejercicio del año anterior, una memoria anual de actuaciones correspondiente al servicio de acogida para este Ayuntamiento de Logroño, que incluirá: balance de ingresos y destinos con la distribución por tipos y categorías de animales, balance de movimientos del registro de animales potencialmente peligrosos, incidencias (seguimiento de normas de funcionamiento, comunicación de incumplimientos de Ordenanza, etc.), balance de gastos derivados del mantenimiento y explotación de las instalaciones para la prestación del servicio de acogida, pos ibles observaciones, y toda aquella información o documentación, directa o indirectamente relacionada con la prestación del servicio, que sea solicitada por En virtud de lo anterior, la empresa adjudicataria, presentó a finales del mes de febrero de 2024 la memoria c orrespondiente al año www.consejodetransparen cia.es 2023. Una vez recibida esta, el responsable del contrato junto con personal competente de la Unidad Administrativa de Medio Ambiente verificó la misma. Es por ello, que a fecha 1 de marzo de 2024 cuando presentó solicitud de acceso, dicha memo ria todavía no estaba disponible en la web. Sin embargo, antes de la emisión de oficio por el Director General de Medio Ambiente de fecha 24 de abril de 2024, esta Administración ya había subido la memoria del año 2023 a la web municipal. En quinto lugar, respecto a las memorias de los años 2018, 2019 y 2020, estas no se encuentran disponibles en la web municipal debido a que la información publicada se actualiza anualmente y por tanto, la publicada es la más recient e hasta la fecha. Asimismo, lo que se publica es la última memoria presentada en comparativa con las de los dos años anteriores. Por tanto, si la solicitante desea acceder al contenido de las memorias de los años 2018, 2019 y 2020, puede personarse en las dependencias municipales de Medio Ambiente sitas en nº de Logroño. Para ello, será necesario la solicitud de cita previa y en el caso de que tras acceder a la información se quiera copia de los documentos serán de aplicación las tarifa El 9 de julio de 2024 la asociación reclamante ha manifestado, en el trámite de audiencia, que no desiste de su reclamación porque la documentación que ha sido objeto de publicidad activa, habiendo podido descargar electrónicamente la memoria de 2023 en proyección comparativa con la de 2022 y 2021, no constan las memorias anuales de los ejercicios anteriores: años 2018, 2019 y 2020. I I . F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#dacua a reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Admi nistración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artíc ulo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como « los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. » Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de un ayuntamiento, quien ostenta la competencia en materia de medio ambiente urbano (artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . Con posterioridad a la reclamación, la administración ha efectuado la publicidad activa de la memoria del último ejercicio, lo cual ha satisfecho solo parcialmente a la asociación reclamante, la cual sigue pretendiendo acceder a la de lo s ejercicios 2018, 2029 y 2020. Por su parte, la administración local opone motivos formales para facilitar dicha información restante, derivados de la potencial ausencia de digitalización de esas memorias anuales y de la necesidad de abonar una tasa por la expedición de copias. 4. Según consta en el expediente de la reclamación, el ayuntamiento ha proporcionado parte de la información disponible, a través de su difusión activa, descargable, electrónicamente, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 22.3 de . Dicha actividad se ha producido de forma extemporánea, como se reconoce en las alegaciones de la administración. https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/es/tran sparencia/portal -tran sparencia/informacion - econ/convenios/conveniosCCAA.html https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 7 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-1985-5392&p=20231220&tn=1#a25 En definitiva, solo unas memorias fueron facilitadas mediante su remisión al enlace electrónico de la web institucional no así las correspondientes a los ejercicios 2018;2019 y 2020, sin que se haya invocado causa o justificación adecuada y suficiente la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmi sión del artículo 18 LTAIBG. En tal consideración este Consejo debe proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada referida a esos ejercicios. I I I . R E S O L U C I Ó N En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Logroño. SEGUNDO: INSTAR al el Ayuntami ento de Logroño a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la asociación reclamante la siguiente información: - Memoria Anual de Actuaciones correspondiente al servicio de acogida de animales gestionado por la empresa de las anualidades 2018, 2019 y 2020. TERCERO: INSTAR al el Ayuntami ento de Logroño a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la asociación reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos admi nistrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso -administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112 adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9