Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Logroño las memorias anuales del servicio de acogida de animales. El Ayuntamiento remitió la de 2023 vía web, pero no las de 2018-2020. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al ayuntamiento a facilitar los documentos de 2018, 2019 y 2020 al no alegarse límites legales válidos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente urbano.
2
La administración facilitó la memoria de 2023 de forma extemporánea mediante publicidad activa, lo que satisfizo solo parcialmente la solicitud.
3
El Ayuntamiento opuso motivos formales basados en la falta de digitalización y la necesidad de abonar tasas por copias para denegar las memorias de 2018, 2019 y 2020.
4
Se determina que no se ha invocado causa o justificación adecuada ni se ha aplicado ninguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
5
No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG para denegar el acceso a los ejercicios solicitados.
Texto completo
www.consejodetransparen cia.es
3. El 11 de junio de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Logroño, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
El 21 de junio se recibe copia del expediente de información pública, en el que consta
una contestación emitida el 24 de abril de 2024, en la que el director general de
Medio Ambiente comunica a la asociación solicitante lo siguiente:
la información solicitada se encuentra alojada para su conocimiento general
en la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es).
Se aporta acuse de recibo postal de notificación firmada por la representante de la
asociación el 10 de mayo de 2024.
En el escrito de alegaciones a este Consejo, de 18 de junio de 2024, el director
general de Medio Ambiente efectúa las siguientes consideraciones:
n tercer lugar, la información solicitada está publicada en la web del
Ayuntamiento de Logroño, www.logrono.es/centro-acogida-de-animales .
Todo ello en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa reguladas en
los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Siguiendo el criterio interpretativo nº9/2015, de 12 de noviembre de 2015, del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la página web,
www.logrono.es/centro-acogida-deanimales, hay un apartado denominado
memoria del año 2023 en comparativa con las de los años 2021 y 2022.
En cuarto lugar, el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato para la gestión
indirecta del Centro de Acogida de Animales Municipal señala en su cláusula
ejercicio del año anterior, una memoria anual de actuaciones correspondiente al servicio de acogida para este Ayuntamiento de Logroño, que incluirá: balance de
ingresos y destinos con la distribución por tipos y categorías de animales, balance
de movimientos del registro de animales potencialmente peligrosos, incidencias
(seguimiento de normas de funcionamiento, comunicación de incumplimientos de
Ordenanza, etc.), balance de gastos derivados del mantenimiento y explotación
de las instalaciones para la prestación del servicio de acogida, pos ibles
observaciones, y toda aquella información o documentación, directa o
indirectamente relacionada con la prestación del servicio, que sea solicitada por
En virtud de lo anterior, la empresa adjudicataria,
presentó a finales del mes de febrero de 2024 la memoria c orrespondiente al año
www.consejodetransparen cia.es
2023. Una vez recibida esta, el responsable del contrato junto con personal
competente de la Unidad Administrativa de Medio Ambiente verificó la misma.
Es por ello, que a fecha 1 de marzo de 2024 cuando
presentó solicitud de acceso, dicha memo ria todavía no estaba
disponible en la web. Sin embargo, antes de la emisión de oficio por el Director
General de Medio Ambiente de fecha 24 de abril de 2024, esta Administración ya
había subido la memoria del año 2023 a la web municipal.
En quinto lugar, respecto a las memorias de los años 2018, 2019 y 2020, estas
no se encuentran disponibles en la web municipal debido a que la información
publicada se actualiza anualmente y por tanto, la publicada es la más recient e
hasta la fecha. Asimismo, lo que se publica es la última memoria presentada en
comparativa con las de los dos años anteriores.
Por tanto, si la solicitante desea acceder al contenido de las memorias de los años
2018, 2019 y 2020, puede personarse en las dependencias municipales de Medio
Ambiente sitas en nº de Logroño. Para ello, será necesario
la solicitud de cita previa y en el caso de que tras acceder a la información se
quiera copia de los documentos serán de aplicación las tarifa
El 9 de julio de 2024 la asociación reclamante ha manifestado, en el trámite de
audiencia, que no desiste de su reclamación porque la documentación que ha sido
objeto de publicidad activa, habiendo podido descargar electrónicamente la
memoria de 2023 en proyección comparativa con la de 2022 y 2021, no constan las
memorias anuales de los ejercicios anteriores: años 2018, 2019 y 2020.
I I . F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#dacua a
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Admi nistración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artíc ulo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como « los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. »
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de un ayuntamiento, quien ostenta la
competencia en materia de medio ambiente urbano (artículo 25.2.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
.
Con posterioridad a la reclamación, la administración ha efectuado la publicidad
activa de la memoria del último ejercicio, lo cual ha satisfecho solo parcialmente a
la asociación reclamante, la cual sigue pretendiendo acceder a la de lo s ejercicios
2018, 2029 y 2020.
Por su parte, la administración local opone motivos formales para facilitar dicha
información restante, derivados de la potencial ausencia de digitalización de esas
memorias anuales y de la necesidad de abonar una tasa por la expedición de copias.
4. Según consta en el expediente de la reclamación, el ayuntamiento ha proporcionado
parte de la información disponible, a través de su difusión activa, descargable,
electrónicamente, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 22.3 de
. Dicha actividad se ha producido de forma
extemporánea, como se reconoce en las alegaciones de la administración.
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/es/tran sparencia/portal -tran sparencia/informacion -
econ/convenios/conveniosCCAA.html
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
7 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-1985-5392&p=20231220&tn=1#a25
En definitiva, solo unas memorias fueron facilitadas mediante su remisión al enlace
electrónico de la web institucional no así las correspondientes a los ejercicios
2018;2019 y 2020, sin que se haya invocado causa o justificación adecuada y
suficiente la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de
la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmi sión del artículo 18 LTAIBG. En
tal consideración este Consejo debe proceder a estimar parcialmente la reclamación
presentada referida a esos ejercicios.
I I I . R E S O L U C I Ó N
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al
Ayuntamiento de Logroño.
SEGUNDO: INSTAR al el Ayuntami ento de Logroño a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite a la asociación reclamante la siguiente información:
- Memoria Anual de Actuaciones correspondiente al servicio de acogida de
animales gestionado por la empresa de las anualidades 2018, 2019 y
2020.
TERCERO: INSTAR al el Ayuntami ento de Logroño a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada a la asociación reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos admi nistrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso -administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9