El reclamante solicitó acceso a expedientes de concesiones mineras, proyectos, autorizaciones y declaraciones de impacto ambiental a la Consejería de Industria de Cantabria. La reclamación fue interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tras la resolución de la administración. El CTBG la inadmite por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
En cuanto a las concesiones de explotación 343/49, 16594 y su ampliación 16594-1 se solicita copia de la siguiente documentación: Expedientes completos correspondientes a la concesión de las explotaciones 343/49, 16594 y 16594-1 (de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería) - Proyectos (completos) de aprovechamiento de cada una de las autorizaciones de explotación - Autorizaciones de la explotación, permisos de explotación y sus prórrogas desde el inicio hasta la actualidad - Planes de restauración y la DIA de cada una de las concesiones - Copia de la acreditación de titularidad de derechos mineros a nombre de, y Copia del plan de restauración y garantías depositadas para el cumplimiento del citado Plan o en su lugar justificación por esa autoridad de las causas por las que no están dotadas.
En cuanto a la planta dosificadora y amasadora de hormigón: - Copia del proyecto y de la autorización expresa de la DG de Industria para la instalación de Central Dosificadora en el barrio la Garma S/n. y todos sus elementos registrados en el año 2010 en el R.E.I 39/19526 (Exp. IPA 2010-505). Siendo titular y Copia de Declaración de Impacto Ambiental favorable. - Copia de todos los expedientes correspondientes al Registro de Establecimientos y actividades industriales (R.E.I 39/19526) a los que haya dado lugar desde su inscripción como nuevo establecimiento (incluido este). Copia del registro de industria de la maquinaria de la planta de hormigón.
En cuanto a la planta machacadora fabricada en 1999: - Copia del proyecto y de la autorización expresa de la DG de Industria para la instalación de dicha planta de machaqueo en Puente Arce, registrada en el R.E.I 39/16135 (Exp. IPA 2000-211). Siendo titular y copia de Declaración de Impacto Ambiental favorable. - Copia de todos los expedientes correspondientes al Registro de Establecimientos y actividades industriales (R.E.I 39/16135) a los que haya dado lugar desde su inscripción como nuevo establecimiento (incluido este). - Copia del registro de industria de la maquinaria de las plantas de trituración y machaqueo. Copias de las actas de las inspecciones realizadas desde las autorizaciones de las instalaciones hasta la fecha.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que constan en el expediente, la administración concernida resolvió el 19 de abril de 2024, quien fue notificado el 15 de abril acerca de la solicitud de información, mientras que la reclamación se presentó ante este Consejo el 7 de junio de 2024, una vez transcurrido el plazo legal de un mes. Recuérdese que la interposición de la reclamación ante este Consejo es una opción sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios que, de optarse por ella, debe hacerse en el plazo de un mes establecido en el artículo 24 LTAIBG. En consecuencia, al haber transcurrido el plazo para interponer la reclamación ante este Consejo, la misma resulta extemporánea, por lo que se ha de proceder a su inadmisión.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede la INADMISIÓN de la reclamación presentada frente a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio de Cantabria.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.