Estimada 09/04/2024 · 19 d铆as en resolverse

Acceso a actas de sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Puebla del Maestre

Se solicit贸 el acceso a actas de plenos al Ayuntamiento de Puebla del Maestre. El interesado reclam贸 por haber recibido acceso parcial y con retraso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n por motivos formales, ya que la administraci贸n no respet贸 los plazos legales y solo entreg贸 la informaci贸n completa tras la intervenci贸n del Consejo.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada sobre actas de sesiones del Pleno tiene consideraci贸n de p煤blica al obrar en poder de un sujeto obligado en ejercicio de sus competencias.
2 La administraci贸n no utiliz贸 el mecanismo legal de ampliaci贸n de plazo previsto en el art铆culo 20.1 de la LTAIBG para justificar la demora.
3 El volumen de trabajo y la falta de personal no constituyen causas legales v谩lidas para posponer la entrega de informaci贸n p煤blica.
4 Se estima la reclamaci贸n por motivos formales al no haberse respetado el derecho de acceso en el plazo m谩ximo legalmente establecido.

Texto completo

www.consejodetransparen cia.es 2. Mediante informe de la Secretaria del Ayuntamiento, de 29 de febrero de 2024 se da respuesta a la solicitud de acceso del peticionario, poniendo a su dispos ici贸n las actas de los plenos, tanto ordinarios, como extraord inarios, celebrados con la persona titular de la Secretar铆a que desempe帽a el cargo en ese momento. Respecto de las restantes, se pospone su entrega con base en la evitaci贸n de un perjuicio al correcto funcionamiento de los servicios prestados por el Ayunt amiento argumentando la carga y volumen de trabajo del mismo y su falta de personal. 3. Disconforme con la informaci贸n recibida, el solicitante present贸, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 21 de marzo de 2024, con n煤mero de expediente 473-2024. 4. Con fecha de 22 de marzo de 2024 el CTBG traslad贸 la reclamaci贸n a la Secretar铆a General del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, solicitando la remisi贸n de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la informaci贸n y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. 5. El 9 de abril de 2024 el Ayuntami ento concernido remite a este Consejo la informaci贸n solicitada por el reclamante. 6. En el tr谩mite de audiencia concedido, el reclamante no formula alegaciones. II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2.c) de la LTAIBG y en el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n. 2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las www.consejodetransparen cia.es reclamaciones al CTBG mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Admi nistraci贸n General del Estado. En desarrollo de dicha previsi贸n, existe convenio vigente suscrito con las comunidades aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, as铆 como con las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla. La LTAIBG reconoce en su art铆culo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendiendo por tal, seg煤n dispone en el art铆culo 13, 芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩m bito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones禄. 3. De este modo, la LTAIBG delimita el 谩mbito material del derecho a partir de un concepto amplio de informaci贸n, que abarca tanto documentos como c ontenidos su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la alguno d Cuando se dan estos presupuestos, el 贸rgano competente debe conceder el acceso a la informaci贸n solicitada, salvo que justifique de manera clara y suf iciente la concurrencia de una causa de inadmisi贸n o la aplicaci贸n de un l铆mite legal. 4. La informaci贸n cuyo acceso se pretende, referente a unas actas de sesiones del Pleno del Ayuntamiento correspondientes a un determinado periodo temporal, tienen la consideraci贸n de p煤blica, a los efectos de l o dispuesto en la LTAIBG, puesto que obrar铆a en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Puebla del Maestre, quien dispondr铆a de ella en el ejercicio de las competencias que reconoce a los municipios el art铆culo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local . 5. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el art铆culo 20.1 LTAIBG dispone que 芦[l] a resoluci贸n en la que se conceda o deniegu e el acceso deber谩 notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as铆 lo hayan solicitado en el plazo m谩ximo de un mes desde la recepci贸n de la solicitud por el 贸rgano https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/es/tran sparencia/portal -tran sparencia/informacion - econ/convenios/conveniosCCAA.html https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-1985-5392#a25 competente para resolver. Este plazo podr谩 ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci贸n que se solicita as铆 lo hagan necesario y previa notificaci贸n al solicitante禄. En el presente caso, la Administraci贸n concernida no hizo uso de este mecanismo de ampliaci贸n, sino que concedi贸 una informaci贸n parcial al reclamante, argumentando, para ello, el vo lumen de trabajo en la entidad municipal, as铆 como la falta de personal en la misma, proporcionando la informaci贸n restante, como se desprende de los antecedentes, una vez interpuesta reclamaci贸n ante este Consejo. 6. La informaci贸n solicitada por el reclamante el 9 de enero de 2024 no fue puesta a su disposici贸n hasta el mes de abril de 2024, tras conocer la reclamaci贸n interpuesta ante este CTBG, procede en consecuencia estimar la reclamaci贸n por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la informaci贸n completa en el plazo m谩ximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposici贸n de una reclamaci贸n ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. I I I . R E S O L U C I 脫 N En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamaci贸n interpuesta frente al Ayuntam iento de Puebla del Maestre. De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno , la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas . Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso -administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112 adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕 lvarez https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9