El solicitante pidió información sobre la estructura del puesto de relaciones internacionales y detalles de despidos en la Fundación para la Transformación de La Rioja. La Fundación denegó parte de lo pedido alegando gestión interna y protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando entregar informes de funciones y datos de despidos anonimizados.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación para la Transformación de La Rioja.
1.3.- Relación detallada de tareas del puesto de responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación para la Transformación de La Rioja.
1.4.- Identificación y cargo de la persona que decide contratar a la referida empleada como responsable de Relaciones Internacionales.
1.5.- Fecha de aprobación por el Patronato de la Fundación de la creación del puesto de responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación para la Transformación de La Rioja, si no fue decidida por el Patronato, indicar que fue así.
1.6.- Fecha desde que existe el puesto de responsable de Relaciones Internacionales de la Fundación en la Transformación de La Rioja.
1.7.- reordenación de funciones y actualización de denominaciones de puestos de los de responsable de Relaciones Internacionales.
1.8.- organización, reasignación y reordenación de funciones y actualización de lo que se hace alusión en la respuesta notificada en fecha 22 de diciembre de 2023. Respecto a los ceses y despidos: 2.1. Relación de despidos desde su creación en la Fundación para la Transformación de La Rioja, desglosando expresamente:
- Tipo de cese (mutuo acuerdo, etc.) o de despido (objetivo, disciplinario, etc).
- Fecha de los ceses y despidos relacionados.
- Relación de reclamaciones por despido de trabajadores de la Fundación, indicando expresamente fecha de la reclamación, tipo de la misma y resultado, extrajudicial o judicial de las mismas, o bien si está pendiente de pronunciamiento judicial.
- Relación de indemnizaciones consecuencia de los ceses y despidos producidos ».
2. Mediante Resolución de 15 de febrero de 2024, del Director de la Fundación para la Transformación de La Rioja, se da acceso parcial a la información solicitada denegando una parte de la misma por estimar que recae sobre aspectos organizativos de carácter interno, en concreto las referidas al puesto de responsable de relaciones internacionales, proporcionado enlaces y respuestas concretas referidas a las cuestiones planteadas.
Sin embargo, en lo referido a necesidades organizativas relacionadas con el puesto de responsable de relaciones internacionales, la entidad reclamada deniega el acceso a la información pública solicitada con el siguiente literal:
solicitud presentada, no procede la información solicitada ya que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, no amparan información pormenorizada sobre detalles internos organizativos o de gestión ordinaria, más allá de la información sobre estructura organizativa que ya consta como se ha expuesto anteriormente, excediendo lo solicitado el ámbito y aplicación
Asimismo, en cuanto a la relativa a la relación de indemnizaciones consecuencia de los ceses y despidos producidos, se aduce que no se encuentra amparada por la LTAIBG, además de prevalecer la protección de datos personales de los trabajadores.
3. Disconforme con la respuesta dada a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 21 de febrero de 2024, con número de expediente 314-2024.
4. Con fecha de 22 de febrero de 2024, el CTBG trasladó la reclamación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno solicitando la comunicación a la Fundación para la Transformación de la Rioja del requerimiento de remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes.
5. El 14 de marzo de 2024 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento de alegaciones efectuado, que incluye un informe del Director de la Fundación para la Transformación de La Rioja, de la misma fecha, que reitera las argumentaciones dadas en la Resolución de 15 de febrero de 2024 y, por tanto, el sentido de la contestación a la solicitud formulada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan el alcance, (a) que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. Entrando en el fondo del asunto, y como se desprende de los antecedentes expuestos, la Administración concernida ha proporcionado al reclamante, parcialmente, la información solicitada. No así la relativa a las necesidades organizativas mencionada en los apartados 1.7 y 1.8 en su solicitud de información.
Cabe distinguir, por una parte, el apartado 1.7 de su solicitud, en la que se pretende conocer la relación detallada de organización, reasignación y reordenación de funciones y actualización de denominaciones de puestos de los Responsable de Relaciones Internacionales, lo que sin duda no representa una solicitud de información pública existente que obre en poder de la entidad reclamada, sino una explicación detallada de las razones que en su caso debieron tener en cuenta para adoptar una decisión organizativa. Tal explicación detallada excede el ámbito de aplicación de la LTAIBG, como la entidad concernida alega, al versar sobre detalles internos organizativos o de gestión ordinaria, que excede de lo que se considera, propiamente, la estructura organizativa. En este punto la reclamación debe desestimarse.
5. Cuestión distinta es lo solicitado en el apartado 1.8, referido al informe en que se hace alusión en la respuesta notificada en fecha 22 de diciembre de 2023, referido a la organización, reasignación y reordenación de funciones y actualización de denominaciones de puestos de los empleados de la Fundación, por tanto, a documentación obrante en poder de la entidad según ella misma ha reconocido.
A este respecto, cabe indicar que el derecho de acceso a la información tiene entre sus finalidades permitir a la ciudadanía conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, y estas finalidades se cumplen cuando se accede a conocer las actuaciones de los distintos entes integrantes del sector público. En este sentido, como en reiteradas ocasiones ha indicado este Consejo existe un indudable interés público en conocer los informes que han sido relevantes en la conformación de las decisiones de los entes públicos. En consecuencia, procede poner a disposición del reclamante dicha información pública.
6. Por último, en cuanto a la información solicitada en el apartado 2.1 de la solicitud, no se proporciona la fecha de los ceses de los trabajadores referidos, así como tampoco la relación de reclamaciones por despido de los trabajadores de la Fundación, ni la relación de indemnizaciones consecuencia de los ceses y despidos producidos. Respecto de esta última información, la entidad concernida estima que el acceso a la misma no se encuentra amparado por la LTAIBG, además de que debe prevalecer la protección de datos personales de los trabajadores.
En relación a este juicio de ponderación de intereses y derechos resulta relevante traer a colación el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en su STS 5514/2023 de 11 de diciembre de 2023 -ECLI:ES:TS:2023:5514-, concretamente en su fundamento jurídico tercero, en el que señala:
Sin entrar a analizar detalladamente los criterios fijados en el Acuerdo interpretativo 1/2015, de 24 de junio alcanzado entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, lo cierto es que la norma general, por lo que respecta al acceso a la información pública del personal que trabaja para organismos pertenecientes al sector público, debe ser la transparencia en los criterios de nombramiento, titulación y cualificación requerida y retribuciones percibidas. El acceso a la información referida la retribución y la titulación exigible a los cargos de confianza o de libre designación es relevante, pues existe un destacado interés público en conocer el funcionamiento las Administraciones, organismos y entidades integrantes del sector público, propiciando la transparencia que ha de presidir su actuación lo que permitirá ejercer un control sobre la forma en que se utilizan los fondos públicos y cuáles son los criterios que han propiciado la selección de determinados puestos. Ahora bien, ello no implica... que no exista también un interés público relevante en conocer las retribuciones, la cualificación y titulación exigida para aquellos que ocupan puestos técnicos en las Administraciones públicas u organismos o entidades integradas en el sector público. También en este caso, al igual que en los cargos discrecionales, existe un interés público en conocer si los nombramientos y las retribuciones se acomodan a las normas vigentes, por lo que razones de privacidad no excluyen inicialmente la posibilidad de obtener información sobre la plantilla, la titulación o requisitos requeridos para ocupar un puesto y su retribución...
En el Fundamento Jurídico cuarto de esta sentencia se fija la siguiente doctrina casacional:
CUARTO. En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada ha de afirmarse que las autoridades portuarias, en cuanto organismo público integrado en el sector público estatal, le resulta aplicable la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 2.1.c). Los datos referidos a su organigrama, plantilla y los funcionarios que prestan servicios en ella están sujetos a una obligación general de transparencia en su estructura y funcionamiento que abarca no solo una publicidad activa sino también la sujeción al deber de proporcionar información solicitada en el ejercicio del derecho de acceso a la información. El acceso a la información referida la retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público debe ser, en principio, la regla general, y no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también respecto del personal técnico que los integran...
En el supuesto que nos ocupa, al igual que en el que sirvió de base al pronunciamiento jurisprudencial reproducido, existe un indudable interés público en conocer las actuaciones de una fundación pública en relación a los ceses y las indemnizaciones concedidas -apartado 2 de la solicitud de información -, pues el control del uso de los fondos públicos es una cuestión de marcado interés público. Por otra parte, es de evidente importancia que no se solicita la identificación nominal de los trabajadores aludidos, y que dicha información puede facilitarse de forma anonimizada, con lo que el acceso se sitúa en el ámbito del artículo 15.4 LTAIBG conforme al cual, no se aplican las reglas contenidas en los apartados anteriores para la protección de los datos de carácter personal cuando «si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.»
7. En conclusión, a tenor de lo expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, frente a la Fundación para la Transformación de La Rioja.
SEGUNDO: INSTAR a la Fundación para la Transformación de La Rioja / Gobierno de La Rioja a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información debidamente anonimizada:
- organización, reasignación y reordenación de funciones y actualización de se hace alusión en la respuesta notificada en fecha 22 de diciembre de 2023.
- Fecha de los ceses y despidos del personal desde la creación de la Fundación.
- Relación anonimizada de reclamaciones por despido de trabajadores de la Fundación, indicando expresamente fecha de la reclamación, tipo de la misma y resultado, extrajudicial o judicial de las mismas, o bien si está pendiente de pronunciamiento judicial, del personal de la Fundación.
- Relación anonimizada de indemnizaciones consecuencia de los ceses y despidos producidos, concedidas al personal de la Fundación.
TERCERO: INSTAR a la Fundación para la Transformación de La Rioja / Gobierno de La Rioja a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez