Un sindicato solicitó información al Principado de Asturias sobre la cobertura de puestos de trabajo en la empresa pública SERPA. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, ya que la empresa respondió y notificó la información dentro del plazo legal, por lo que no existía silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 7 de febrero de 2024 el ahora reclamante solicitó al Principado de Asturias, mediante instancia general registrada por su apoderado en SIR la siguiente información al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG):
Se solicita a la Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A., M.P. (SERPA, S. A., M.P.) la siguiente información:La anterior información se solicita a efectos de fiscalización del gasto público, así como de respeto a las bolsas de empleo vigentes en el SERPA y las posibles responsabilidades civiles y penales derivadas del correcto cumplimiento de lo anterior.
- Puestos a cubrir solicitados por el Principado de Asturias a SERPA en el periodo 1 de agosto de 2023 a 2 de febrero de 2024.
- Detalle de los puestos a cubrir (de los antedichos): categoría profesional, centro de trabajo, duración de la cobertura de puesto, tipo de jornada laboral (completa o parcial, y en qué porcentaje).
- Especial detalle de aquellos puestos solicitados a cubrir por SERPA en la Consejería de Turismo y organismos dependientes del Principado de Asturias, así como de la Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. con la Administración del Principado de Asturias, organismos, entes públicos, así como con entidades locales del Principado de Asturias, en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, y a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado.
2. Ante la supuesta ausencia de respuesta, un Graduado Social representante del sindicato solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 15 de marzo de 2024, con número de expediente 444-2024.
3. El 19 de marzo de 2024 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General Técnica de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S. A., M.P., al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 25 de marzo de 2024 se han recibido alegaciones de su Gerente, quien expone que el 13 de febrero de 2024 fue recibida la solicitud y el 12 de marzo resuelta favorablemente para el sindicato solicitante, aportando copia de las comunicaciones y de la resolución, junto de su notificación efectuada el 13 de marzo de 2024 y recibida por el apoderado firmante de la solicitud, en lugar de por el representante procesal que firma la reclamación.
RESOLUCIÓN
D. , gerente de la empresa Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S. A. (SERPA, S. A.), actuando según facultades otorgadas por el acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Administración de esta empresa de fecha 28 de noviembre de 2023; elevadas a público ante el Notario de la ciudad de Oviedo D. , con fecha 18 de diciembre de 2023, bajo el n º 3.117 de su Protocolo, informa lo siguiente:
En respuesta a la solicitud efectuada, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se procede a dar contestación a la solicitud planteada. La empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S. A., M.P., se configura, en virtud de su Ley de creación (Ley 7/2002, de 24 de junio) como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias.
En el mismo sentido, se pronuncia el Decreto 50/2004, de 3 de junio, por el que se regula el régimen jurídico, económico y administrativo de la Sociedad; e igualmente, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 1 de octubre de 2020, por el que se presta la conformidad para que la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. actúe como medio propio personificado de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades del Sector Público vinculadas o dependientes de ella. Estas actuaciones obligatorias se entenderán como ejecutadas por la Administración del Principado y, en su caso, por las entidades locales del Principado de Asturias. Los órganos competentes deberán observar todos los trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto público.
La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S. A., M. P. se articula por medio de encargos, de cumplimiento obligatorio para esta entidad, conforme a su normativa reguladora. Estos encargos tienen por objeto la satisfacción de servicios concretos, valiéndose de SERPA como medio auxiliar amparado legalmente. Debe indicarse que desde el inicio de la actividad de esta empresa pública jamás se ha comunicado a SERPA ningún encargo de trabajo en la Administración del Principado de Asturias. Ni para la Consejería de Turismo (y organismos dependientes) ni para el Consorcio de Transportes de Asturias, ni para ningún otro. En definitiva, esta empresa pública no ha recibido encargos que tengan por objeto los servicios planteados en su consulta. Se informa lo anterior en aplicación del artículo 20 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
ALEGACIONES
Así mismo la entidad reclamada eleva alegaciones con el siguiente contenido:
En respuesta a dicho requerimiento y en el plazo de quince días concedido a tal efecto, esta parte procede a efectuar las MANIFESTACIONES siguientes:
PRIMERO.- Con fecha 13 de febrero de 2024 se hace llegar a esta empresa pública una solicitud de información planteada por parte del sindicato. Por tanto, es en dicha fecha y no en un momento anterior, cuando esta empresa pública tiene conocimiento de que se ha planteado esta solicitud de información. (Se acompaña como documento adjunto n º 1 el correo electrónico por el que se hace llegar la solicitud). Debe observarse que esta solicitud se recibe en la Administración del Principado de Asturias (no directamente en SERPA) y es esta la que la transfiere a esta empresa pública en la fecha indicada (13/2/2024).
SEGUNDO.- La respuesta a esta solicitud se firma y se remite al solicitante con fecha 12 de marzo de 2024; siendo formalmente recibida por parte de la misma. Consta en el expediente el acuse de recibo de la comunicación cursada en el que consta la recepción el día 13 de marzo de 2024 a las 13.21 horas (Documento adjunto n º 2). Se ofrece a Este Consejo copia de la respuesta remitida al interesado en dicha fecha (Documento adjunto n º 3). En consecuencia, esta parte dio perfecto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); en tanto que, habiendo tenido conocimiento de la presentación de una solicitud de información, se le dio contestación dentro del plazo.
TERCERO.- Expuestas las circunstancias fácticas anteriores, es francamente difícil comprender el porqué, habiéndose recibido por parte de la respuesta a la solicitud de información indicada con fecha 13 de febrero, este sindicato decide interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al que nos dirigimos, más de un mes después (en el escrito del que se ha dado traslado consta la fecha de firma del 15 de marzo de 2024), solicitando incluso se sancione a esta sociedad mercantil. Esta parte tiene el pleno y firme convencimiento de haber obrado correctamente, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), extremo del que ha dejado la correspondiente constancia documental.
En virtud de lo expuesto, AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito lo admita junto con los documentos adjuntos aportados y, conforme a lo manifestado en el cuerpo del mismo, resuelva desestimar en su totalidad el escrito de reclamación formulado por parte de la sindicato al carecer de fundamento, conforme a la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Según consta en el expediente, la empresa pública resolvió y notificó dentro del plazo legal de un mes, proporcionando la información disponible. La notificación ha surtido plenos efectos al haber sido practicada a la entidad CSIF con independencia de que haya sido recibida por persona distinta del apoderado y de que la persona que interpuso la reclamación tuviese conocimiento de ella.
Por otra parte, la respuesta emitida por la empresa pública responde a las dudas planteadas en la solicitud y proporciona la información pertinente sobre el modo de cobertura de puestos de trabajo interesados.
En consecuencia, habiéndose presentado la reclamación frente a una supuesta resolución tácita por silencio administrativo inexistente, se ha de proceder a su desestimación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. M.P.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.