El interesado solicit贸 al Ayuntamiento de Santander el traslado de peticiones previas a los nuevos cargos tras las elecciones y conocer los procedimientos para solicitar entrevistas personales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamaci贸n por inadmisibilidad, al considerar que la solicitud no versa sobre acceso a informaci贸n p煤blica, sino sobre gesti贸n administrativa y derecho de audiencia.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, en fecha 1 de julio de 2023 el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Santander, la siguiente informaci贸n:
芦Solicita: Ante la ausencia de respuesta al e-mail enviado el 05/06/2023 al Servicio de Atenci贸n al Ciudadano, sobre la vigencia de las peticiones de formales de reuni贸n y/o informaci贸n con los organismos municipales en cuesti贸n, registradas en la Administraci贸n Electr贸nica: Procedo a unificar las peticiones en este registro, para que se trasladen a los responsables o cargos actuales (tras los cambios electorales del 28/05/2023). (Ver detalles en los documentos adjuntos). Solicita: 1. Que las peticiones sean trasladadas a los actuales cargos, para que sean mantenidas vigentes y atendidas seg煤n los t茅rminos indicados en cada uno de los registros electr贸nicos enviados el 01/05/2023 (antes de las elecciones). 2. Que se indiquen el procedimiento y las condiciones para solicitar una entrevista personal con los responsables municipales (derecho de audiencia). 3. Que se indique si la situaci贸n administrativa de la actuaci贸n urban铆stica en cuesti贸n (obra). Resto de cuestiones, ver en el desarrollo de los documentos adjuntos禄.
2. El 14 de febrero de 2024 se le requiere la subsanaci贸n de su reclamaci贸n, de conformidad con el art铆culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, solicitando que aporte las peticiones registradas el d铆a 1 de mayo de 2023. El reclamante aporta a este Consejo, en fecha 1 de marzo de 2024, diversos escritos del mismo contenido, de fecha 29 de abril de 2023, dirigidos a diferentes grupos pol铆ticos municipales del Ayuntamiento de Santander, que refiere haber registrado el d铆a 2 de mayo de 2023, no acredit谩ndose este extremo. Asimismo, consta en este Consejo, una reclamaci贸n interpuesta ante la falta de respuesta a una solicitud de id茅ntico contenido que las anteriores dirigida a la Concejal铆a de Fomento, Movilidad Sostenible y Vivienda, as铆 como al Departamento de atenci贸n al ciudadano del Ayuntamiento de Santander, y registrada el d铆a 3 de mayo de 2024, habiendo generado el expediente 24-2024, actualmente en tramitaci贸n. Esta solicitud y posterior reclamaci贸n fue interpuesta por el ahora reclamante actuando por representaci贸n.
3. Ante la falta de respuesta de la Administraci贸n concernida, el solicitante present贸, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 9 de diciembre de 2023, con n煤mero de expediente 239-2024.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2.c) de la LTAIBG y en el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. - En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al CTBG mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de dicha previsi贸n, existe convenio vigente suscrito con las comunidades aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, as铆 como con las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG reconoce en su art铆culo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendiendo por tal, seg煤n dispone en el art铆culo 13,
芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones禄
. De este modo, la LTAIBG delimita el 谩mbito material del derecho a partir de un concepto amplio de informaci贸n, que abarca tanto documentos como contenidos, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan su alcance, alguno de los cuales es la existencia de informaci贸n p煤blica. Cuando se dan estos presupuestos, el 贸rgano competente debe conceder el acceso a la informaci贸n solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisi贸n o la aplicaci贸n de un l铆mite legal. - En el caso de esta reclamaci贸n, como se desprende de los antecedentes expuestos, el solicitante requiere la actuaci贸n de la Administraci贸n concernida para que proceda al env铆o, a los nuevos responsables de los departamentos y servicios municipales concernidos, de diversas peticiones de informaci贸n que, como se hace constar en los antecedentes, no han resultado propiamente identificadas. Los contenidos de la solicitud, en la que se insta el traslado de peticiones de acceso formuladas con anterioridad y se solicita concertar una entrevista personal en el Ayuntamiento, no son subsumibles en la normativa de transparencia al no hallarse comprendidas en el 谩mbito objetivo de aplicaci贸n de la LTAIBG, determinado en su art铆culo 13, que no ampara solicitudes de esa naturaleza.
Esto no obstante, cabe indicar, respecto de la petici贸n del reclamante que tiene por finalidad que se mantenga la vigencia de sus anteriores solicitudes y que estas sean trasladadas a los nuevos responsables de los departamentos y servicios municipales, tras los cambios operados como consecuencia de las elecciones municipales, de mayo de 2023, que la continuidad en la prestaci贸n de los servicios p煤blicos, aparece garantizada en nuestro ordenamiento jur铆dico, frente a los eventuales cambios de gobierno, consecuencia de la neutralidad pol铆tica de la Administraci贸n, consagrada en el art铆culo 103.1 de la Constituci贸n Espa帽ola y 52 del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por las razones expuestas, se ha de concluir que el objeto de la solicitud no puede ser amparado por la LTAIBG y, en consecuencia, procede inadmitir la reclamaci贸n presentada.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede INADMITIR la reclamaci贸n presentada frente al Ayuntamiento de Santander.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.