El solicitante pidió analíticas de agua potable de diversas localidades a la Consejería de Salud de las Illes Balears. Tras recibir la respuesta, alegó que la información no estaba disponible en el SINAC. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al comprobar que la información solicitada estaba efectivamente disponible en el enlace facilitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó el enlace al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), donde constan los resultados de los análisis según el Real Decreto 3/2023.
2
El Consejo de Transparencia verificó mediante el acceso al enlace electrónico que se había dado satisfacción a la solicitud de conformidad con el artículo 22.3 de la LTAIBG.
3
Se determinó que la información solicitada ya existía y estaba en posesión del organismo, habiendo sido puesta a disposición del interesado.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el día 25 de enero
de 2023, el reclamante solicitó a la Consejería de Salud de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicitar analíticas de agua potable de las localidades de Ariany, Costitx, Felanitx,
Manacor, Sencelles, Santa Margalida, Santanyí, Sineu y Vilafranca. incluyendo
parámetros de pH, Cl, Turbidez, Mn, Fe y Trihalometanos (THM), entre las fechas
del 1 de Mayo de 2023 y 25 de ENERO de 2024. El motivo de la solicitud es conocer
los datos analíticos que obran en poder de esa administración sanitaria y que no
pueden ser consultados en el SINAC y tampoco constan entre esas fechas».
2. Mediante Resolución de la consejera de Salud, de 23 de febrero de 2024, se estima la
petición de acceso a la información, y en consecuencia, se proporciona al reclamante
N/REF: 341-2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Administración/Organismo : Comunidad Autónoma de las Illes Balears/Consejería
de Salud.
Información solicitada: Analíticas de agua potable en diversas localidades.
el enlace: sinac.sanidad.gob.es, al señalar que los resultados derivados de los análisis
del agua de consumo deberán estar recogidos en soporte informático y notificados en
el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), de conformidad
con el artículo 12
del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen
los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y
suministro.
3. Disconforme con la respuesta dada a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 24 de
febrero de 2024, con número de expediente 341-2024.
4. Con fecha 27 de febrero de 2024, el CTBG trasladó la reclamación a la Secretaría
General de la Consejería de Salud, solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las
alegaciones que considerara pertinentes.
5. El 20 de marzo de 2024 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento
efectuado que incluye un informe de alegaciones elaborado por la Consejería de Salud
de 20 de marzo de 2023, al que se adjunta un documento elaborado por el Servicio de
Salud Ambiental que contiene las analíticas de control, realizadas en el periodo
requerido por el reclamante, que la Consejería, de acuerdo a su programa de vigilancia,
efectúa con el fin de contrastar los datos publicados por las entidades gestoras
responsables de las redes de abastecimiento en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, de forma periódica.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
BOE-A-2023-628 Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-
sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida
a los resultados de analíticas de agua potable en diversas localidades de las Illes
Balears.
Como se ha indicado en los antecedentes, la administración concernida ha puesto a
disposición del reclamante la información por él requerida, proporcionándole el enlace
correspondiente al SINAC, y ello, aunque en trámite de alegaciones ante este Consejo,
se haya proporcionado cierta información adicional, derivada de analíticas de control
del agua de consumo efectuadas con el fin de contrastar datos ya publicados. Como
se hace constar en los antecedentes, en este Sistema de Información constan los
resultados derivados de los análisis realizados en cumplimiento de los distintos tipos
de controles que se establecen respecto del agua de consumo, y que vienen
econ/convenios/conveniosCCAA.html
establecidos en el Real Decreto 3/2023
, de 10 de enero, por el que se establecen los
criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Habiéndose comprobado en la instrucción de este expediente mediante el acceso al
enlace electrónico facilitado por la administración, se considera que se ha dado
satisfacción a la solicitud del reclamante de conformidad con lo previsto en el artículo
22.3 LTAIBG.
5. Por lo expuesto, procede desestimar la reclamación presentada ante este Consejo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Salud de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con
lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
BOE-A-2023-628 Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-
sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.