Desestimada 20/03/2024 · 25 días en resolverse

Acceso a analíticas de agua potable en diversas localidades de las Illes Balears

El solicitante pidió analíticas de agua potable de diversas localidades a la Consejería de Salud de las Illes Balears. Tras recibir la respuesta, alegó que la información no estaba disponible en el SINAC. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al comprobar que la información solicitada estaba efectivamente disponible en el enlace facilitado.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó el enlace al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), donde constan los resultados de los análisis según el Real Decreto 3/2023.
2 El Consejo de Transparencia verificó mediante el acceso al enlace electrónico que se había dado satisfacción a la solicitud de conformidad con el artículo 22.3 de la LTAIBG.
3 Se determinó que la información solicitada ya existía y estaba en posesión del organismo, habiendo sido puesta a disposición del interesado.

Texto completo

I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el día 25 de enero de 2023, el reclamante solicitó a la Consejería de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicitar analíticas de agua potable de las localidades de Ariany, Costitx, Felanitx, Manacor, Sencelles, Santa Margalida, Santanyí, Sineu y Vilafranca. incluyendo parámetros de pH, Cl, Turbidez, Mn, Fe y Trihalometanos (THM), entre las fechas del 1 de Mayo de 2023 y 25 de ENERO de 2024. El motivo de la solicitud es conocer los datos analíticos que obran en poder de esa administración sanitaria y que no pueden ser consultados en el SINAC y tampoco constan entre esas fechas». 2. Mediante Resolución de la consejera de Salud, de 23 de febrero de 2024, se estima la petición de acceso a la información, y en consecuencia, se proporciona al reclamante N/REF: 341-2024 Fecha: La de firma. Dirección: Administración/Organismo : Comunidad Autónoma de las Illes Balears/Consejería de Salud. Información solicitada: Analíticas de agua potable en diversas localidades. el enlace: sinac.sanidad.gob.es, al señalar que los resultados derivados de los análisis del agua de consumo deberán estar recogidos en soporte informático y notificados en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. 3. Disconforme con la respuesta dada a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 24 de febrero de 2024, con número de expediente 341-2024. 4. Con fecha 27 de febrero de 2024, el CTBG trasladó la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Salud, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. 5. El 20 de marzo de 2024 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento efectuado que incluye un informe de alegaciones elaborado por la Consejería de Salud de 20 de marzo de 2023, al que se adjunta un documento elaborado por el Servicio de Salud Ambiental que contiene las analíticas de control, realizadas en el periodo requerido por el reclamante, que la Consejería, de acuerdo a su programa de vigilancia, efectúa con el fin de contrastar los datos publicados por las entidades gestoras responsables de las redes de abastecimiento en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de forma periódica. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en BOE-A-2023-628 Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a los resultados de analíticas de agua potable en diversas localidades de las Illes Balears. Como se ha indicado en los antecedentes, la administración concernida ha puesto a disposición del reclamante la información por él requerida, proporcionándole el enlace correspondiente al SINAC, y ello, aunque en trámite de alegaciones ante este Consejo, se haya proporcionado cierta información adicional, derivada de analíticas de control del agua de consumo efectuadas con el fin de contrastar datos ya publicados. Como se hace constar en los antecedentes, en este Sistema de Información constan los resultados derivados de los análisis realizados en cumplimiento de los distintos tipos de controles que se establecen respecto del agua de consumo, y que vienen econ/convenios/conveniosCCAA.html establecidos en el Real Decreto 3/2023 , de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Habiéndose comprobado en la instrucción de este expediente mediante el acceso al enlace electrónico facilitado por la administración, se considera que se ha dado satisfacción a la solicitud del reclamante de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 LTAIBG. 5. Por lo expuesto, procede desestimar la reclamación presentada ante este Consejo. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez BOE-A-2023-628 Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.