La reclamante solicitó al Servicio Riojano de Salud datos sobre contrataciones temporales, procesos selectivos y actas de mesas sectoriales. La administración denegó parte de la información alegando protección de datos, falta de concreción o que la información estaba en elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando facilitar los datos de contrataciones y las actas aprobadas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de diciembre de 2023 la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), al Servicio Riojano de Salud, la siguiente información : «1- Relación de contratación de los meses de octubre, noviembre y los días de diciembre hasta el momento del envío del fichero correspondiente, tanto de nombramientos a tiempo parcial como a tiempo completo en las que figure, nombre y apellidos, fecha inicio del contrato, fecha fin (si se conoce), y puesto o sección a la que se adscribe, de las siguientes categorías profesionales: 1a- Auxiliar Administrativo 1b- Gestión de la Función Administrativa 1c- Técnico de la Función Administrativa».
«2- Listados de personal contratado con "Contratos de Programa" de las mismas categorías antes mencionadas, en el año 2023 especificando a qué programas se hacen referencia.
3- Listado de las personas que estén realizando la labor de evaluación de méritos para las categorías anteriormente mencionadas más las de Administrativo de la Función Administrativa y su nombramiento como personal funcionario fijo. Es decir, baremación de los siguientes procesos selectivos: 2016SERBS100 / GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, E087 - GRUPO TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, E091 - GRUPO DE GESTION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, E099 - GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.
4 -Ante la gran cantidad de Auxiliares Administrativos que han pasado a formar parte de la categoría de Administrativos por promoción interna, se solicita información de cómo se van a sustituir a estos funcionarios, qué bolsa se va a tener en cuenta, ya que la bolsa que ahora está en activo es la del proceso 20165ERB5099 / GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA y está sin terminar de baremar. Adjunto documento anexo.
5 -Solicito información sobre cuándo estarán publicadas las nuevas bolsas para la contratación de Auxiliar Administrativo, ya que los exámenes hacen más de un año que se hicieron. Esto perjudica a los interesados y va en contra del principio de Celeridad.
6 -Solicito información sobre cuándo se efectuará una RPT actualizada y dónde se publicará. Ya que los únicos que encuentro son de hace varios años y están muy incompletos.
7- Solicito las actas de las reuniones de la mesa sectorial del año 2023.
Asimismo, los días 21 y 29 de diciembre de 2023, la reclamante presentó al Servicio Riojano de Salud, sendas solicitudes de información, con el siguiente contenido: «las actas del Tribunal de Baremación o en su defecto del Tribunal de Oposición de los siguientes procesos selectivos: 2016SERBS100 / GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, E087 - GRUPO TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, E091 - GRUPO DE GESTION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, E099 - GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA».
«Me gustaría saber si como participante en una bolsa de empleo del Servicio Riojano de Salud, tengo derecho a conocer las contrataciones de dicha bolsa en un período de tiempo determinado ya que las mismas no están publicadas y desde mi sindicato no me las proporcionan porque dicen que va contra la Ley de Protección de Datos. Yo no estoy de acuerdo en esto. También me gustaría saber quién está legitimado para baremar los méritos de un proceso de selección, pues nos consta que se hicieron contrataciones de personal interino para que baremaran los méritos presentados y alguna de estas personas son parte integrante de dichas oposiciones, llevamos más de un año esperando a dichas baremaciones».
2. Mediante Resolución de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, de 27 de diciembre de 2023, se da respuesta a la solicitud de acceso de la reclamante, presentada el día 6 de diciembre declarando que, una parte de la información solicitada se remite trimestralmente a la Junta de Personal del Servicio Riojano de Salud, y otra parte, o bien versa sobre actuaciones futuras por lo que no estaría comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley, o está en curso de elaboración. Además, se invoca la protección de datos personales respecto de la información solicitada en el apartado tercero de la solicitud, además de alegarse la falta de concreción de la información solicitada.
Asimismo, mediante Resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, de 9 de enero de 2024, se informa a la reclamante de que no puede proporcionársele la información solicitada el día 21 de diciembre de 2023, al no especificarse los procesos selectivos sobre los que versa la petición de información.
Por otra parte, por Resolución de 11 de enero de 2024 de la Presidenta del Servicio Riojano de Salud se da respuesta la solicitud de información de la reclamante, presentada el día 29 de diciembre de 2023, estimando la solicitud de acceso en la parte de la información que versa sobre la baremación de los méritos en los procesos selectivos, por entender que se encuentra comprendida, esta petición, en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, a diferencia de la cuestión planteada en primer término.
3. Disconforme con la respuesta a su petición, la solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 5 de enero de 2024, con número de expediente 45-2024.
4. Con fecha de 11 de enero 2024, el CTBG trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes.
5. El 7 de marzo de 2024, se recibe, aportado por la reclamante, un informe de 29 de febrero de 2024, de la Directora de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que responde a las solicitudes de acceso a la información presentadas los días 21 de diciembre de 2023, 2 y 8 de febrero de 2024, refiriendo que se anexa la documentación solicitada. Estas solicitudes versan sobre la información requerida en las peticiones transcritas en esta Resolución. De estas últimas solicitudes de información, referenciadas en este informe, no se tiene constancia en este Consejo, siendo además posteriores a la fecha de presentación de la reclamación ante esta Autoridad Administrativa Independiente.
6. Mediante escrito de 7 de marzo de 2024, la reclamante manifiesta su disconformidad con la información recibida, por considerar que no se corresponde propiamente con lo solicitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
. De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos en el formato o soporte en que se encuentren en la esfera pública en poder de la administración, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan su alcance: que sea información pública y que se encuentre en poder de la administración en el ejercicio de sus funciones. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. - De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Servicio Riojano de Salud, quien dispone de ella con motivo del ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. Entrando en el fondo del asunto, procede analizar los diferentes apartados de las sucesivas solicitudes de la reclamante presentadas con anterioridad a la fecha de la reclamación ante este Consejo, pues todas de forma acumulada son objeto del presente procedimiento, así como la respuesta dada a las mismas por la Administración concernida. Cumple en consecuencia analizar la justificación motivada que sustenta cada denegación de acceso a la información referida.
- En la primera presentada por la reclamante el 6 de diciembre de 2023, se solicita, en sus apartados primero y segundo, la relación de las contrataciones de personal temporal en determinadas categorías profesionales, así como la aportación de determinados datos de aquéllas, entre los que figuran el nombre y los apellidos del referido personal, y los listados de personal contratado con contratos-programa, de las mismas categorías profesionales, especificando el programa de que se trate. La Administración concernida, dentro del plazo para dictar resolución, pone en conocimiento de la solicitante el hecho de que la documentación solicitada se remite trimestralmente a la Junta de Personal del Servicio Riojano de Salud, en aplicación del artículo 9.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En el informe de 29 de febrero de 2024, de la Directora de Recursos Humanos, se indica la puesta a disposición de la reclamante la relación de contrataciones requerida, si bien no aportándola con el nivel de detalle reclamado por la interesada. En relación con la pretensión de la reclamante de conocer el nombre y apellidos de las personas contratadas, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 15.2 de la LTAIBG:
Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
Asimismo, debe tenerse en cuenta, por una parte, que, como se ha indicado anteriormente, la información solicitada por la reclamante debe ser remitida a la Junta de Personal, y, por otra, que, a las listas de empleo temporal, en las categorías solicitadas por la reclamante, se les da publicidad por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, tras la finalización de los correspondientes procesos selectivos, en la sede web del Servicio Riojano de Salud. Por las razones expuestas, la información solicitada, dada su condición de pública y ateniente a la organización, debe ser proporcionada a la reclamante en los términos de su solicitud, es decir, añadiendo la información concreta solicitada, con los datos identificativos de las personas contratadas con contratos programa, y de las que lo hayan sido con otros contratos que hayan sido objeto de publicación en la página web del Servicio Riojano de Salud, tras la finalización de los correspondientes procesos selectivos, como menciona la Dirección general en su informe, o, en su caso, de seguir estando publicados, facilitar el enlace que permita acceder directamente a los mismos en la web. Tratándose de datos personales (nombres y apellidos) que deben ser objeto de publicación, nada impide que se faciliten a la solicitante. En consecuencia, deben añadirse a la información ya proporcionada a la reclamante, así como la información relativa a si el nombramiento fue a tiempo parcial o a tiempo completo, al puesto o sección de adscripción, y el programa para el que fueron contratadas, siendo únicamente necesario aportar esta información respecto de las concretas categorías profesionales solicitadas. En consecuencia, debe estimarse la reclamación respecto a este apartado. - Por otra parte, en el apartado tercero de la solicitud presentada el día 6 de diciembre de 2023 se requiere conocer el listado de las personas que realizan la evaluación de méritos de las personas aspirantes en determinados procesos selectivos. Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, se deniega la información solicitada, al señalar que la reclamante no especifica los procesos selectivos sobre los que solicita información, al mismo tiempo que se invoca la protección de datos personales de las personas afectadas. Posteriormente, mediante Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Directora de Recursos Humanos, se da contestación a otra solicitud de la reclamante que versa sobre esta misma información, pero limitada a un concreto proceso selectivo. La Administración concernida indica que la gestión de las listas de empleo temporal compete a la Dirección de Gestión y Servicios Comunes, en virtud del apartado Cuarto.26 de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de delegación de competencias en diversos órganos y asignación de funciones. Con esta información proporcionada, este Consejo considera que se ha satisfecho la pretensión de información de la reclamante, toda vez que se le ha comunicado cuál es el órgano administrativo al que, en cuanto unidad administrativa que tiene atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, le corresponde la gestión de las listas de empleo temporal, como se desprende de la norma citada. Esta misma conclusión vale también para la respuesta dada a su petición de 29 de diciembre de 2023, que versaba sobre el tipo de personal que estaría legitimado para baremar méritos en un proceso selectivo y en consecuencia la reclamación debe ser desestimada en estos puntos.
- Asimismo, en cuanto a la información solicitada en los apartados 4, 5 y 6 de la solicitud de 6 de diciembre de 2023, se considera que bien ha sido proporcionada por la Administración concernida, en la referida Resolución de 27 de febrero de 2023 de la Directora de Recursos Humanos, o bien se ha justificado suficientemente la falta de puesta a disposición de la reclamante, bien por referirse a una actuación administrativa aún no realizada, y por tanto, no incluida en el ámbito de aplicación de la Ley, o por no haber finalizado el proceso selectivo del que trae causa la información solicitada, por ello la reclamación debe desestimarse en relación a dichos apartados.
- Por otra parte, en cuanto a lo solicitado en el apartado séptimo de la solicitud de 6 de diciembre de 2023, referente a las actas de las reuniones de la mesa sectorial del año 2023, se indica por la reclamada que, en la fecha de la solicitud, al no haber finalizado el año, se encontraban varias actas pendientes de firma por las partes negociadoras. A este respecto, cabe indicar que la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1. a) de la LTAIBG, relativa a solicitudes de información que se encuentra en curso de elaboración, no es apreciable, en este caso, ya que no procede considerar que la información solicitada se encuentra en elaboración en su totalidad puesto que existen actas que habían sido ya aprobadas, en el momento de presentación de la solicitud, respecto de las que no procedía, por tanto, invocar la causa de inadmisión alegada. En definitiva, deben ponerse a disposición de la reclamante las actas de la mesa sectorial que estaban aprobadas en la fecha de presentación de la solicitud de información, correspondientes al año 2023, por tratarse de información existente en la fecha en que es requerida por lo que en este apartado la reclamación debe estimarse por no haberse justificado de forma adecuada y suficiente la concurrencia de límite o causa legal que impida el acceso a la información pública solicitada.
- Por último, en la solicitud formulada el día 21 de diciembre de 2023, se solicita la entrega de las actas de los tribunales de determinados procesos selectivos. Como se ha hecho constar en los antecedentes, mediante Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, de 9 de enero de 2024, se informa a la reclamante del hecho de no poder proporcionar la información solicitada, al no especificarse los procesos selectivos sobre los que versa la petición de información. Ante esta circunstancia debería haberse aplicado el artículo 19.2 de la LTAIBG que dispone que se pedirá al solicitante que concrete la información no identificada de forma suficiente en la solicitud, en un plazo de diez días. En cualquier caso, dado que la reclamante ha concretado posteriormente los términos de su solicitud, es decir, los procesos selectivos a los que hace referencia la información requerida, deben serle proporcionada esta información, por lo que se ha de estimar la reclamación en este punto.
- Por las razones expuestas, y teniendo en cuenta que la información requerida tiene la condición de información pública y que el Servicio Riojano de Salud no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de otras causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo debe proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada, en los términos indicados en las precedentes consideraciones jurídicas.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Servicio Riojano de Salud.
SEGUNDO
INSTAR al Servicio Riojano de Salud a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos de esta Resolución:
- Relación de contratos en los meses de octubre, noviembre y diciembre, hasta la fecha de presentación de la solicitud de información, tanto de nombramientos a tiempo parcial como a tiempo completo, en la que figure: nombre y apellidos, con el detalle que hubiesen sido previamente publicados de forma oficial; fecha inicio del contrato; fecha fin, y puesto o sección de adscripción, de las siguientes categorías profesionales: 1a- Auxiliar Administrativo; 1b- Gestión de la Función Administrativa; 1c- Técnico de la Función Administrativa.
- Listados de personal contratado con contratos de programa, de las mismas categorías, en el año 2023, hasta la fecha de presentación de la solicitud de información, especificando el programa, siempre que los datos identificativos de las personas contratadas hubiesen sido ya objeto de publicación.
- Actas de las reuniones de la mesa sectorial del año 2023, aprobadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de información.
- Actas del tribunal de baremación, o en su defecto, del tribunal de oposición de los procesos selectivos para cubrir plazas en las categorías de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa; Grupo de Gestión de la Función Administrativa; Grupo Técnico de la Función Administrativa, y Grupo Administrativo de la Función Administrativa, convocados por las siguientes Resoluciones:
- Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, para su provisión por el turno libre, por el turno de promoción interna y por el cupo de reserva de personas discapacitadas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2018 y 2019.
- Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en varias categorías estatutarias, correspondientes a los procesos selectivos para la cobertura de las plazas de la oferta de empleo público de estabilización aprobada mediante Decreto 25/2022, de 26 de mayo, derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección de Recursos Humanas, para las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en varias categorías estatutarias, correspondientes a los procesos selectivos para la cobertura de las plazas de la oferta de empleo público de estabilización aprobada mediante Decreto 25/2022, de 26 de mayo.
TERCERO
INSTAR al Servicio Riojano de Salud a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.