El solicitante pidió información detallada sobre la tramitación de un Proyecto de Interés Estratégico Regional (PIER) a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el CTBG. Finalmente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno archivó el expediente tras el desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió de su reclamación al manifestar que la administración ya le había proporcionado la información solicitada.
2
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el procedimiento.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 2 de
abril de 2024 el reclamante solicitó a la Consejería de Hacienda, Gobernanza
Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, del Gobierno de La Rioja, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“SOLICITA la información pública: PIER
1.1.- Fecha de inicio de tramitación del Proyecto de Interés Estratégico
Regional (PIER) de . con especificación de si fue iniciado de oficio
o a instancia de parte y, en su caso, identificación del promotor de la iniciativa.
N/REF: Expte. 860-2024
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Gobierno de La Rioja
Información solicitada: Proyecto de Interés Estratégico Regional (PIER)
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1.2.- Composición de la comisión técnica para la evaluación la declaración de
interés estratégico regional de . un proyecto de inversión a
ejecutar entre 2021 y 2024 en los municipios de Arnedo y Calahorra, desglose
de sus miembros así como entidad a la que representaban.
1.3.- Fases del expediente administrativo de la tramitación del Proyecto de
Interés Estratégico Regional (PIER) de ., indicando fechas, motivo
de cada fase, órgano encargado y acuerdos adoptados en su caso.
1.4.- Resolución del expediente administrativo de la tramitación del Proyecto
de Interés Estratégico Regional (PIER) de indicando fecha,
además del sentido de la misma y si fuese desfavorable, indicar los motivos
para ello.
1.5.- Estado actual en que se encuentra el Proyecto de Interés Estratégico
Regional (PIER) de . 2
1.6.- Contenido, actuaciones e inversiones que contenía la solicitud de Proyecto
de Interés Estratégico Regional (PIER) de
1.7.- En el caso de que se hubiera otorgado la declaración de Proyecto de
Interés Estratégico Regional (PIER) de actuaciones que se han
llevado a cabo en base a la misma y si hay informes de seguimiento sobre las
mismas de la comisión técnica”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 13 de abril de 2024, con
número de expediente 860-2024.
3. El 16 de mayo de 2024 se solicitan las alegaciones a la Consejería de Hacienda,
Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Con fecha 22 de
mayo de 2024 envían la documentación solicitada, comunicando en las mismas que
se traslada la información al interesado con fecha 22 de mayo de 2024.
4. El 5 de junio de 2024 el reclamante comunica el desistimiento de su reclamación, al
manifestar que la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno le ha proporcionado la información solicitada.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta
resolución, el 5 de junio de 2024 el reclamante ha comunicado a este Consejo el
desistimiento de su reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que dispone lo siguiente:
econ/convenios/conveniosCCAA.html
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.»
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y
dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse
éste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
ARCHIVAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Hacienda,
Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
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directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez