Estimada parcialmente 15/02/2024 · 14 días en resolverse

Acceso a información sobre subvenciones, contrato de vino de honor y gastos de Navidad en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

El Grupo Municipal Socialista solicitó al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros información sobre el destino de una subvención, datos de un evento institucional y gastos de las Navidades 2023/2024. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, denegando la propuesta de gestión y los datos personales de asistentes.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de destinar una subvención a una obra concreta no constituye acceso a información pública, sino una propuesta de actuación administrativa, quedando excluida del ámbito de la LTAIBG.
2 El acceso a los nombres y apellidos de los asistentes a un evento se deniega al prevalecer el derecho a la protección de datos personales sobre el interés público en su divulgación, según el art. 15.3 de la LTAIBG.
3 La falta de respuesta de la administración y la ausencia de alegaciones ante el Consejo no pueden anular el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
4 Cualquier restricción al derecho de acceso debe basarse en una interpretación estricta de los límites y justificarse de forma expresa y proporcionada mediante un test de daño y de interés público.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, los días 1, 20 de diciembre de 2023, y 10 de enero de 2024, la reclamante solicitó al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), las siguientes informaciones, respectivamente: «EXPONE: 1) Que en el día de ayer, 30/11/2023, salieron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 229, anuncio 6548/2023, las bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, “Diputación Contigo”, de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación de Badajoz, N/REF: Expte. 173-2024 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Gastos realizados por el Ayuntamiento en conceptos diversos, y justificación de actuación administrativa. Plazo de ejecución: 20 días. correspondiendo a nuestra localidad una subvención de 192.507€, con una aportación municipal de 57.752,10€, lo que hace un total de 250.250,10€, siendo el plazo de solicitud de esta subvención de 7 días desde su publicación, debiendo aportar descripción de las inversiones o gastos donde irá destinada. Que habiéndose aprobado los presupuestos municipales del 2024, donde no se reflejan importe alguno en el capítulo de inversiones para la realización de la urbanización de los terrenos que se destinaron para la construcción del Centro de Convalecencia y Cuidados del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de Jerez de los Caballeros, requisito previo para la construcción de dicho centro, como consta en el acuerdo de cesión de los terrenos a la Junta de Extremadura, y del que todos los miembros de la Corporación Municipal son conocedores. SOLICITA: Es por lo que, desde el Grupo Municipal Socialista de Jerez de los Caballeros, SE PROPONE, al equipo de gobierno de esta localidad, a destinar esta subvención para la realización de la urbanización de dichos terrenos (UE2-23), ya que si esta no se llevara a cabo, no se cumpliría con el acuerdo que este Ayuntamiento adquirió con la Junta de Extremadura y no construirían el Centro de Convalecencia y Cuidados Continuados concedido a nuestra localidad y tan necesario y demandado por nuestros vecinos y vecinas. Como en otras ocasiones, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración o duda sobre nuestra propuesta. EXPONE: 2) Que el día 08/09/2023 a las 10:00h. tuvo lugar el acto institucional del Día de Extremadura, acto del que recibimos la habitual invitación protocolaria, pero en la misma no hacía referencia a la realización de ningún vino de honor. Que más de dos meses después, concretamente el 30 de noviembre de 2023, se realiza contrato y aparece publicado en la plataforma de Contratación del Sector Público, https://contrataciondelestado.es/ con el número de expediente CMSV2355/2281/2023 y cuyo objeto es “Vino de Honor del Día de Extremadura”, con presupuesto base de licitación de 690,91 Euros, haciéndose efectivo dicho día el contrato. Que no entendemos cómo se puede realizar y consumir este vino de honor sin tener la legalidad jurídica de la realización previa del contrato y se realiza más de dos meses después, con la incertidumbre que dicha empresa habrá tenido, primero porque ha ofrecido un servicio sin tener contrato alguno que lo avale y segundo por todos los meses que tardará en cobrar dicho servicio. SOLICITO: Que nos sea remitida copia del informe jurídico que avale y se justifique la realización de un contrato posteriormente al haber adquirido o como es el caso, consumido este vino de honor, información del número de personas asistentes al evento, nombre y primer apellido de las personas asistentes, así como nombre de los grupos políticos asistentes al mismo y nos sea facilitado copia del presupuesto registrado en el registro de este Ayuntamiento, en el que se acredite fecha de registro, la cual entendemos que habrá sido anterior al 08/09/2023. EXPONE: 3) Que en base a todo lo anteriormente expuesto, se nos facilite el listado detallado de las actividades, productos y o servicios y del coste total de las Navidades 2023/2024, en el que se recojan todos los gatos que se han realizado en Jerez y sus pedanías destinados a la realización de todas las actividades del programa de Navidad y la preparación de los espacios utilizados, tales como materiales, coste de los focos instalados en los belenes, pinturas y tejidos de la elaboración de las carrozas, servicios de iluminación y sonido de las actividades y de la cabalgata, coste total de los premios del certamen de villancicos, coste total de los distintos concursos navideños realizados, coste total de los premios concedidos en la cabalgata, gastos de peluquería y maquillaje de los Reyes Magos y sus Pajes, compra de roscones de reyes, caramelos, juguetes, gastos de pasacalles, máquina de nieve artificial, alquiler de grúa, regalos y comidas de los participantes de las actividades, villancicos, teatros, pista de hielo sintético, brezo, árboles de Navidad, decoración e iluminación navideña, tanto por alquiler como por compras, trajes, películas, actuaciones musicales, atracciones infantiles, …. En definitiva, nos sea facilitado listado detallado de todos los gastos acontecidos en la celebración de la Navidad 2023/2024, por fecha del contrato, concepto objeto del contrato e importe, para conocer exactamente los tipos de gastos realizados y el coste total de la celebración de la Navidad. SOLICITO: Que en base a todo lo anteriormente expuesto, se nos facilite el listado detallado de las actividades, productos y o servicios y del coste total de las Navidades 2023/2024, en el que se recojan todos los gatos que se han realizado en Jerez y sus pedanías destinados a la realización de todas las actividades del programa de Navidad y la preparación de los espacios utilizados, tales como materiales, coste de los focos instalados en los belenes, pinturas y tejidos de la elaboración de las carrozas, servicios de iluminación y sonido de las actividades y de la cabalgata, coste total de los premios del certamen de villancicos, coste total de los distintos concursos navideños realizados, coste total de los premios concedidos en la cabalgata, gastos de peluquería y maquillaje de los Reyes Magos y sus Pajes, compra de roscones de reyes, caramelos, juguetes, gastos de pasacalles, máquina de nieve artificial, alquiler de grúa, regalos y comidas de los participantes de las actividades, villancicos, teatros, pista de hielo sintético, brezo, árboles de Navidad, decoración e iluminación navideña, tanto por alquiler como por compras, trajes, películas, actuaciones musicales, atracciones infantiles, …. En definitiva, nos sea facilitado listado detallado de todos los gastos acontecidos en la celebración de la Navidad 2023/2024, por fecha del contrato, concepto objeto del contrato e importe, para conocer exactamente los tipos de gastos realizados y el coste total de la celebración de la Navidad». 2.La reclamante reitera sus solicitudes presentadas al Ayuntamiento concernido, ante la falta de contestación, los días 26 de enero y 1 de febrero de 2024. 3.Ante la ausencia de respuesta a sus peticiones, la solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 1 de febrero de 2024, con número de expediente 173-2024. 4.Con fecha de 5 de febrero 2024, el CTBG trasladó la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. En la fecha de esta Resolución no se ha recibido contestación al requerimiento efectuado. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales transparencia/informacion-econ/convenios/conveniosCCAA.html de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. 4. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, que dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que en materia urbanística reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a las actuaciones realizadas por la Administración concernida en relación con la contaminación por vertidos en el agua suministrada a los usuarios. 5. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, la administración concernida no ha dado respuesta a la solicitante y tampoco ha contestado al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle ni las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni la valoración de las cuestiones planteadas por la reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que impida su puesta a disposición. Sin embargo, el incumplimiento por parte de la administración municipal de la obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso, así como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo, no pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos: «La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información». De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º).» 6. Entrando en el fondo del asunto, de las solicitudes de acceso a la información presentadas por la reclamante, merece especial atención, en principio, la presentada el día 1 de diciembre de 2023, y que contempla una propuesta formulada al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en cuanto al destino de una subvención percibida por la Administración concernida. En este caso concreto, no se está solicitando el acceso a una información que ya existe, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la LTAIBG, sino que se está instando a la Administración concernida, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, a que realice una determinada actuación administrativa con el importe de la subvención percibida. No se encuentra comprendida, por tanto, esta petición, dentro del concepto de información pública, a los efectos previstos en el artículo 13 de la LTAIBG, de acuerdo con una interpretación exegética del mismo, que excluye las sugerencias, quejas o denuncias formuladas ante la actuación realizada por parte los poderes públicos, existiendo, en el ordenamiento jurídico vigente, otras vías y canales para dar curso a las mismas. De acuerdo con el criterio mantenido por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en anteriores pronunciamientos -entre otras, las resoluciones RA CTBG 87- 2023, de 9 de febrero, RA CTBG 542-2023, de 16 de junio, y RA CTBG 718-2023, de 10 de agosto– cabe concluir que el objeto de la solicitud no puede considerase como “información pública” a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG y, en consecuencia, procede desestimar la reclamación presentada que trae causa de la solicitud registrada el día 1 de diciembre de 2023. Por otra parte, por lo que se refiere al apartado de la solicitud formulada el día 20 de diciembre de 2023, que versa sobre el nombre y primer apellido de las personas asistentes al evento referenciado en dicha solicitud, cabe señalar que el artículo 15.3 de la LTAIBG, dispone que : “Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”. Toda vez que la información concretamente solicitada no versa sobre datos de carácter personal especialmente protegidos, esta circunstancia supone que debe realizarse la ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparecen en la información solicitada. Esta autoridad independiente considera que no concurre un interés público en la divulgación de la información que justifique el tratamiento consistente en la divulgación de los datos personales de los afectados, de modo que, efectuando la ponderación prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG, este Consejo considera que prevaleceel límite de la protección de datos de carácter personal y, en consecuencia, procede desestimar la reclamación en el apartado indicado de la solicitud presentada el día 20 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que la restante información requerida tiene la condición de información pública y que el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 , ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 12, este Consejo debe proceder a estimar parcialmentela reclamación presentada, en los términos anteriormente indicados. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información: - Copia del informe jurídico, en su caso, que justifique la adjudicación del contrato, con número de expediente: CMSV2355/2281/2023, y cuyo objeto es “Vino de Honor del Día de Extremadura”, con posterioridad a la realización de la prestación; número de personas asistentes al evento; nombre de los grupos políticos asistentes, así como copia del presupuesto del contrato con acreditación de la fecha de registro. - Listado detallado de las actividades, productos y servicios, así como coste total de los mismos, correspondientes a las Navidades 2023/2024, realizados en Jerez de los Caballeros, y sus pedanías, destinados a la realización de todas las actividades del programa de Navidad y la preparación de los espacios utilizados, especificando la fecha del contrato, concepto e importe. En concreto, el importe de los gastos destinados a la adquisición o alquiler de: materiales; focos instalados en los belenes; pinturas y tejidos de la elaboración de las carrozas; servicios de iluminación y sonido de las actividades y de la cabalgata; premios del certamen de villancicos; concursos navideños; premios concedidos en la cabalgata; peluquería y maquillaje de los Reyes Magos y sus Pajes; roscones de reyes, caramelos, juguetes, pasacalles, máquina de nieve artificial, alquiler de grúa, regalos, comidas de los participantes de las actividades, villancicos, teatros, pista de hielo sintético, brezo, árboles de Navidad, decoración e iluminación navideña, trajes, películas, actuaciones musicales y atracciones infantiles, entre otros. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez