El Grupo Municipal Socialista solicitó al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros información sobre el destino de una subvención, datos de un evento institucional y gastos de las Navidades 2023/2024. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, denegando la propuesta de gestión y los datos personales de asistentes.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de destinar una subvención a una obra concreta no constituye acceso a información pública, sino una propuesta de actuación administrativa, quedando excluida del ámbito de la LTAIBG.
2
El acceso a los nombres y apellidos de los asistentes a un evento se deniega al prevalecer el derecho a la protección de datos personales sobre el interés público en su divulgación, según el art. 15.3 de la LTAIBG.
3
La falta de respuesta de la administración y la ausencia de alegaciones ante el Consejo no pueden anular el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
4
Cualquier restricción al derecho de acceso debe basarse en una interpretación estricta de los límites y justificarse de forma expresa y proporcionada mediante un test de daño y de interés público.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, los días 1, 20 de
diciembre de 2023, y 10 de enero de 2024, la reclamante solicitó al Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), las siguientes informaciones, respectivamente:
«EXPONE:
1) Que en el día de ayer, 30/11/2023, salieron publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia, número 229, anuncio 6548/2023, las bases reguladoras para la
convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, “Diputación Contigo”, de obras
y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación de Badajoz,
N/REF: Expte. 173-2024
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Gastos realizados por el Ayuntamiento en conceptos
diversos, y justificación de actuación administrativa.
Plazo de ejecución: 20 días.
correspondiendo a nuestra localidad una subvención de 192.507€, con una
aportación municipal de 57.752,10€, lo que hace un total de 250.250,10€,
siendo el plazo de solicitud de esta subvención de 7 días desde su publicación,
debiendo aportar descripción de las inversiones o gastos donde irá destinada.
Que habiéndose aprobado los presupuestos municipales del 2024, donde no se
reflejan importe alguno en el capítulo de inversiones para la realización de la
urbanización de los terrenos que se destinaron para la construcción del Centro
de Convalecencia y Cuidados del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de Jerez de los Caballeros,
requisito previo para la construcción de dicho centro, como consta en el acuerdo
de cesión de los terrenos a la Junta de Extremadura, y del que todos los
miembros de la Corporación Municipal son conocedores.
SOLICITA:
Es por lo que, desde el Grupo Municipal Socialista de Jerez de los Caballeros, SE
PROPONE, al equipo de gobierno de esta localidad, a destinar esta subvención
para la realización de la urbanización de dichos terrenos (UE2-23), ya que si
esta no se llevara a cabo, no se cumpliría con el acuerdo que este Ayuntamiento
adquirió con la Junta de Extremadura y no construirían el Centro de
Convalecencia y Cuidados Continuados concedido a nuestra localidad y tan
necesario y demandado por nuestros vecinos y vecinas. Como en otras
ocasiones, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración o duda
sobre nuestra propuesta.
EXPONE:
2) Que el día 08/09/2023 a las 10:00h. tuvo lugar el acto institucional del Día de
Extremadura, acto del que recibimos la habitual invitación protocolaria, pero en
la misma no hacía referencia a la realización de ningún vino de honor. Que más
de dos meses después, concretamente el 30 de noviembre de 2023, se realiza
contrato y aparece publicado en la plataforma de Contratación del Sector
Público, https://contrataciondelestado.es/ con el número de expediente
CMSV2355/2281/2023 y cuyo objeto es “Vino de Honor del Día de
Extremadura”, con presupuesto base de licitación de 690,91 Euros, haciéndose
efectivo dicho día el contrato. Que no entendemos cómo se puede realizar y
consumir este vino de honor sin tener la legalidad jurídica de la realización
previa del contrato y se realiza más de dos meses después, con la incertidumbre
que dicha empresa habrá tenido, primero porque ha ofrecido un servicio sin
tener contrato alguno que lo avale y segundo por todos los meses que tardará
en cobrar dicho servicio.
SOLICITO:
Que nos sea remitida copia del informe jurídico que avale y se justifique la
realización de un contrato posteriormente al haber adquirido o como es el caso,
consumido este vino de honor, información del número de personas asistentes
al evento, nombre y primer apellido de las personas asistentes, así como nombre
de los grupos políticos asistentes al mismo y nos sea facilitado copia del
presupuesto registrado en el registro de este Ayuntamiento, en el que se
acredite fecha de registro, la cual entendemos que habrá sido anterior al
08/09/2023.
EXPONE:
3) Que en base a todo lo anteriormente expuesto, se nos facilite el listado detallado
de las actividades, productos y o servicios y del coste total de las Navidades
2023/2024, en el que se recojan todos los gatos que se han realizado en Jerez y
sus pedanías destinados a la realización de todas las actividades del programa
de Navidad y la preparación de los espacios utilizados, tales como materiales,
coste de los focos instalados en los belenes, pinturas y tejidos de la elaboración
de las carrozas, servicios de iluminación y sonido de las actividades y de la
cabalgata, coste total de los premios del certamen de villancicos, coste total de
los distintos concursos navideños realizados, coste total de los premios
concedidos en la cabalgata, gastos de peluquería y maquillaje de los Reyes
Magos y sus Pajes, compra de roscones de reyes, caramelos, juguetes, gastos
de pasacalles, máquina de nieve artificial, alquiler de grúa, regalos y comidas
de los participantes de las actividades, villancicos, teatros, pista de hielo
sintético, brezo, árboles de Navidad, decoración e iluminación navideña, tanto
por alquiler como por compras, trajes, películas, actuaciones musicales,
atracciones infantiles, …. En definitiva, nos sea facilitado listado detallado de
todos los gastos acontecidos en la celebración de la Navidad 2023/2024, por
fecha del contrato, concepto objeto del contrato e importe, para conocer
exactamente los tipos de gastos realizados y el coste total de la celebración de
la Navidad.
SOLICITO:
Que en base a todo lo anteriormente expuesto, se nos facilite el listado detallado de
las actividades, productos y o servicios y del coste total de las Navidades
2023/2024, en el que se recojan todos los gatos que se han realizado en Jerez y sus
pedanías destinados a la realización de todas las actividades del programa de
Navidad y la preparación de los espacios utilizados, tales como materiales, coste
de los focos instalados en los belenes, pinturas y tejidos de la elaboración de las
carrozas, servicios de iluminación y sonido de las actividades y de la cabalgata,
coste total de los premios del certamen de villancicos, coste total de los distintos
concursos navideños realizados, coste total de los premios concedidos en la
cabalgata, gastos de peluquería y maquillaje de los Reyes Magos y sus Pajes,
compra de roscones de reyes, caramelos, juguetes, gastos de pasacalles, máquina
de nieve artificial, alquiler de grúa, regalos y comidas de los participantes de las
actividades, villancicos, teatros, pista de hielo sintético, brezo, árboles de Navidad,
decoración e iluminación navideña, tanto por alquiler como por compras, trajes,
películas, actuaciones musicales, atracciones infantiles, …. En definitiva, nos sea
facilitado listado detallado de todos los gastos acontecidos en la celebración de la
Navidad 2023/2024, por fecha del contrato, concepto objeto del contrato e importe,
para conocer exactamente los tipos de gastos realizados y el coste total de la
celebración de la Navidad».
2.La reclamante reitera sus solicitudes presentadas al Ayuntamiento concernido, ante
la falta de contestación, los días 26 de enero y 1 de febrero de 2024.
3.Ante la ausencia de respuesta a sus peticiones, la solicitante presentó, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 1 de
febrero de 2024, con número de expediente 173-2024.
4.Con fecha de 5 de febrero 2024, el CTBG trasladó la reclamación a la Secretaría
General del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, solicitando la remisión de la
copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y
un informe con las alegaciones que considerara pertinentes.
En la fecha de esta Resolución no se ha recibido contestación al requerimiento
efectuado.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
transparencia/informacion-econ/convenios/conveniosCCAA.html
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
4. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, que
dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que en materia urbanística reconoce
a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local
.
La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
referida a las actuaciones realizadas por la Administración concernida en relación
con la contaminación por vertidos en el agua suministrada a los usuarios.
5. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, la
administración concernida no ha dado respuesta a la solicitante y tampoco ha
contestado al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Este
proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía
encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle ni
las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni la valoración de las
cuestiones planteadas por la reclamante, con el fin de que pueda disponer de los
elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de
conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este
Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que
impida su puesta a disposición.
Sin embargo, el incumplimiento por parte de la administración municipal de la
obligación legal de dictar una resolución expresa sobre la solicitud de acceso, así
como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones de este Consejo, no
pueden dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es
el derecho de acceso a la información pública.
A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de
un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente,
cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los
límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene
exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su
sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:
«La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho
de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas,
solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia
naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses
protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo
a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público
en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la
divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y
finalidad.
Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de
2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)-
respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...]
La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de
acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva,
tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley
19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen
enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan
un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la
información».
De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y
proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La
aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de
protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la
concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por
tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye
una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando
concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente
acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y
finalidad.” (FJ. 3º).»
6. Entrando en el fondo del asunto, de las solicitudes de acceso a la información
presentadas por la reclamante, merece especial atención, en principio, la presentada
el día 1 de diciembre de 2023, y que contempla una propuesta formulada al equipo
de gobierno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en cuanto al destino de una
subvención percibida por la Administración concernida.
En este caso concreto, no se está solicitando el acceso a una información que ya
existe, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la LTAIBG, sino que se está
instando a la Administración concernida, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros,
a que realice una determinada actuación administrativa con el importe de la
subvención percibida. No se encuentra comprendida, por tanto, esta petición, dentro
del concepto de información pública, a los efectos previstos en el artículo 13 de la
LTAIBG, de acuerdo con una interpretación exegética del mismo, que excluye las
sugerencias, quejas o denuncias formuladas ante la actuación realizada por parte
los poderes públicos, existiendo, en el ordenamiento jurídico vigente, otras vías y
canales para dar curso a las mismas.
De acuerdo con el criterio mantenido por este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en anteriores pronunciamientos -entre otras, las resoluciones RA CTBG 87-
2023, de 9 de febrero, RA CTBG 542-2023, de 16 de junio, y RA CTBG 718-2023, de
10 de agosto– cabe concluir que el objeto de la solicitud no puede considerase como
“información pública” a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG y, en
consecuencia, procede desestimar la reclamación presentada que trae causa de la
solicitud registrada el día 1 de diciembre de 2023.
Por otra parte, por lo que se refiere al apartado de la solicitud formulada el día 20 de
diciembre de 2023, que versa sobre el nombre y primer apellido de las personas
asistentes al evento referenciado en dicha solicitud, cabe señalar que el artículo
15.3
de la LTAIBG, dispone que : “Cuando la información solicitada no contuviera
datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la
divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan
en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de
datos de carácter personal”. Toda vez que la información concretamente solicitada
no versa sobre datos de carácter personal especialmente protegidos, esta
circunstancia supone que debe realizarse la ponderación suficientemente razonada
del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados
cuyos datos aparecen en la información solicitada.
Esta autoridad independiente considera que no concurre un interés público en la
divulgación de la información que justifique el tratamiento consistente en la
divulgación de los datos personales de los afectados, de modo que, efectuando la
ponderación prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG, este Consejo considera que
prevaleceel límite de la protección de datos de carácter personal y, en consecuencia,
procede desestimar la reclamación en el apartado indicado de la solicitud presentada
el día 20 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que la restante información
requerida tiene la condición de información pública y que el Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en
los artículos 14
, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
12,
este
Consejo debe proceder a estimar parcialmentela reclamación presentada, en los
términos anteriormente indicados.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir su objeto
información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información:
- Copia del informe jurídico, en su caso, que justifique la adjudicación del contrato,
con número de expediente: CMSV2355/2281/2023, y cuyo objeto es “Vino de
Honor del Día de Extremadura”, con posterioridad a la realización de la
prestación; número de personas asistentes al evento; nombre de los grupos
políticos asistentes, así como copia del presupuesto del contrato con
acreditación de la fecha de registro.
- Listado detallado de las actividades, productos y servicios, así como coste total
de los mismos, correspondientes a las Navidades 2023/2024, realizados en
Jerez de los Caballeros, y sus pedanías, destinados a la realización de todas las
actividades del programa de Navidad y la preparación de los espacios
utilizados, especificando la fecha del contrato, concepto e importe. En concreto,
el importe de los gastos destinados a la adquisición o alquiler de: materiales;
focos instalados en los belenes; pinturas y tejidos de la elaboración de las
carrozas; servicios de iluminación y sonido de las actividades y de la cabalgata;
premios del certamen de villancicos; concursos navideños; premios concedidos
en la cabalgata; peluquería y maquillaje de los Reyes Magos y sus Pajes;
roscones de reyes, caramelos, juguetes, pasacalles, máquina de nieve artificial,
alquiler de grúa, regalos, comidas de los participantes de las actividades,
villancicos, teatros, pista de hielo sintético, brezo, árboles de Navidad,
decoración e iluminación navideña, trajes, películas, actuaciones musicales y
atracciones infantiles, entre otros.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista
en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez