La solicitante pidió al Ayuntamiento de Ponga la fecha de publicación en el BOPA de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación ya que el ayuntamiento no dio una respuesta concreta al objeto de la solicitud ni justificó dicha omisión.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de una administración en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Ponga no dio una respuesta concreta al objeto de la solicitud ni justificó las razones de tal omisión.
3
El órgano revisor aclara que el procedimiento no dirime la legalidad de la exacción de la tasa, sino la vulneración del derecho de acceso a la información sobre la ordenanza reguladora.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación que obraen el expediente, en fecha 30 de
noviembre de 2023 la ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Ponga, al
amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Ruego se me indique fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias (B.O.P.A.) la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derecho de
examen o participación en procesos selectivos”.
2. Ante la ausencia de respuesta, la solicitante interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 31 de enero de
2024, con número de expediente 170-2024 en su sede electrónica.
N/REF: Expte. 170-2024
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Ponga (Asturias).
Información solicitada: Información sobre ordenanza fiscal de tasas por derechos
de examen.
Plazo de ejecución: 20 días.
3. El 1 de febrero de 2024 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Ponga, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que
se considerasen oportunas.
El 26 de febrero de 2024 se recibe contestación de la administración en la que se
presentan las alegaciones solicitadas, remitiéndose a un envío anterior relativo
posiblemente a otra de las reclamaciones presentadas por la interesada contra el
Ayuntamiento de Ponga. En concreto, en la reclamación 3222-24 se reclamaba la
obtener acceso a expediente de proceso selectivo para cobertura de plaza de
auxiliar administrativo, siendo resuelta el 11 de abril de 2024 en sentido estimatorio
formal, por haber sido puesta la información a su disposición a posteriori.
El informe de la Secretaria Interventora, de 23 de febrero de 2024, que también fue
puesto de manifiesto a la reclamante, refleja los siguientes hechos y alegaciones:
“(…) Secretaria – Interventora del Ayuntamiento de Ponga y Presidenta del
Tribunal de Valoración de Méritos de las plazas de estabilización de este
Ayuntamiento, emito el siguiente informe en base a los siguientes
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- El día 20 de Diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Ponga hace
públicas en el BOPA las bases específicas para dotar por el procedimiento
extraordinario de consolidación de empleo temporal, sistema de concurso, una
plaza de Auxiliar Administrativo del Centro de Salud de Ponga.
El día 22 de Diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Ponga hace públicas en el
BOPA las bases específicas para dotar por el procedimiento extraordinario de
consolidación de empleo temporal, sistema de concurso, una plaza de Auxiliar
Administrativo del Centro de Dinamización Tecnológica Local (CDTL).
El día 27 de Diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Ponga hace públicas en el
BOPA las bases específicas para dotar por el procedimiento extraordinario de
consolidación de empleo temporal, sistema de concurso, una plaza de Auxiliar
Administrativo del Ayuntamiento de Ponga.
El día 20 de Marzo de 2023, el Ayuntamiento de Ponga hace pública en el BOPA
una rectificación de error de las bases para dotar por el procedimiento
extraordinario de consolidación de empleo temporal, sistema de concurso, de una
plaza de Auxiliar Administrativo del Centro de Dinamización Tecnológica Local
(CDTL), con el siguiente literal: “ b) Los servicios prestados por la persona
aspirante como Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración Estatal,
Autonómica, otra Local y/o entidades de carácter privado, así como prácticas, se
valorarán a razón de 0,20 puntos por año de servicio debidamente acreditado”
En el BOE del día 18 de Mayo de 2023 se hacen públicas la fechas definitivas
para la presentación de solicitudes en todos los procesos selectivos a los que se
alude en este antecedente primero: “ El plazo de presentación de solicitudes será
de cinco días hábiles desde la publicación de esta resolución”.
SEGUNDO.- El día 25 de Mayo de 2023, (…) titular del DNI (…), presenta solicitudes
para los procesos selectivos convocados de auxiliar administrativo del Centro de
Salud de Ponga, de auxiliar administrativo del CDTL y de auxiliar administrativo
de servicios generales del ayuntamiento.
TERCERO.- El 19 de octubre de 2023, y tras la realización de los distintos
procesos de estabilización de plazas, el Tribunal se reúne en el Ayuntamiento de
Ponga para la valoración de los méritos de las distintas personas presentadas a
las plazas a estabilizar, del cual se levanta acta. El 10 de noviembre de 2023, se
procede a publicar la misma en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Ponga. En ella se da un plazo de presentación de alegaciones
de 5 días hábiles.
CUARTO.- El 13 de noviembre de 2023, (…), presenta mediante registro
telemático en la sede electrónica del Ayuntamiento, solicitud de
acceso/información/documentación de los tres procesos de estabilización de
Auxiliar Administrativo.
En dichos registros solicita que le sean facilitados “lo antes posible” y
preferiblemente de manera electrónica “las actas del tribunal, alegaciones,
escritos, reclamaciones, recursos, etc y sus justificantes de presentación
realizados por los distintos aspirantes; méritos y sus justificantes (tanto
profesionales como académicos) aportados por los participantes; valoraciones y
criterios de evaluación de los mismos, etc”
QUINTO.- El 27 de noviembre de 2023, se pone una comunicación a disposición
de la interesada para que pueda acceder a la visualización de la valoración de
sus méritos a las distintas plazas en las que se presentó, citándosele para el día
30 de noviembre a las 13:00 horas
El 30 de noviembre la interesada se presenta en las dependencias municipales,
tal como consta en la diligencia practicada por el secretario del tribunal, para
proceder al visionado y aclaración de sus méritos, momento en el cual se constata
que, efectivamente, hubo error pero en beneficio de la reclamante, por lo que se
procede a la modificación de la puntuación pero no en el sentido en que la citada
reclamante esperaba. El puesto obtenido por la reclamante, en las distintas
convocatorias, no se ve alterado.
El 30 de noviembre, a las 13:25:46 horas, una vez finalizada la visualización de
sus méritos y habiendo mostrado su disconformidad en la revisión citada, la
interesada presenta en el Registro Municipal del Ayuntamiento, en forma
personal, la reclamación solicitando la ordenanza que ampare el cobro de tasas
de examen.
SEXTO.- La base 7 de todas las bases que se relacionan en el Antecedente
Primero de este escrito, establece: “Derechos del examen: Se establece en 25
euros que deberán de ser abonados por las personas aspirantes para poder
formar parte de la lista definitiva de personas admitidas en la cuenta del Banco
Sabadell de titularidad del Ayuntamiento de Ponga. Asimismo, en el justificante
de pago de tasas deberá de constar el DNI y los apellidos y nombre de la persona
aspirante, así como la denominación a la plaza a la que opta, y deberá ser
presentado con la instancia de solicitud de inclusión en el proceso de selección”
En momento alguno, desde la publicación de las bases entre los días 20 y 27 de
Diciembre de 2022, y hasta el día 30 de Noviembre de 2023 que obtiene un
resultado no deseado en la revisión de sus méritos, muestra
interés por reclamar en contra del pago de los derechos de examen.
SÉPTIMO.- El día 26 de diciembre de 2023, se registran en el Ayuntamiento las
solicitudes de los diferencies expedientes por parte del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno derivado de otra reclamación presentada por la interesada
anteriormente mencionada, la cual ya ha sido contestada por este Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto,
INFORMO:
1.- La base 7 de todas las bases que se relacionan en el Antecedente Primero de
este escrito, establece: “Derechos del examen: Se establece en 25 euros que
deberán de ser abonados por las personas aspirantes para poder formar parte
de la lista definitiva de personas admitidas en la cuenta del Banco Sabadell de
titularidad del Ayuntamiento de Ponga. Asimismo, en el justificante de pago de
tasas deberá de constar el DNI y los apellidos y nombre de la persona aspirante,
así como la denominación a la plaza a la que opta, y deberá ser presentado con
la instancia de solicitud de inclusión en el proceso de selección”
2.- No hubo, en momento alguno y por parte de ninguna de las personas
participantes en los procesos, reclamación contra el cobro de derechos de
examen, lo cual presupone, tácitamente, una aceptación de lo establecido en las
bases de selección.
3.- La existencia, o no, de una ordenanza que ampare el cobro de tasas para
examen, no debería ser objeto de reclamación en la actualidad y, si alguna duda
había, deberían haberse impugnado las bases en el momento oportuno del
proceso de selección.
4.- De lo expuesto en los antecedentes de hecho, en cuanto a fechas y horas de
las reclamaciones efectuadas por , se entiende que, si el
resultado obtenido por la reclamante en el proceso de selección le hubiera sido
favorable, no habría habido problema alguno con el cobro, desde el
Ayuntamiento, por derechos de examen.”
El 3 de marzo de 2024 la reclamante presenta escrito alegando que no ha recibido
la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de una administración, el Ayuntamiento
de Ponga, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente
reconocidas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG,
especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de
información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad.
En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la
solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un
mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En
este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se
deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la
administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia
de acceso a la información solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación
con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del
cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver,
mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la
solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el
caso de esta reclamación, tal fecha era el 30 de noviembre de 2023, de manera que
el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente
resolución.
5. Según consta en el expediente, el Ayuntamiento de Ponga ha proporcionado a la
reclamante determinada información, indicando que la tasa devengada en el
examen tuvo respaldo normativo en la propia convocatoria. Sin embargo, no aclara
si existe una ordenanza municipal reguladora de tasas, si la misma ha sido objeto de
publicación en el boletín oficial del Principado de Asturias, y si en ella se dispone el
hecho imponible concreto.
Conviene precisar que en el presente procedimiento no se dirime si la exacción de la
tasa fue realizada legalmente, sino si se ha vulnerado el derecho de la reclamante a
acceder la información pública que obre en poder del ayuntamiento sobre cuál es la
ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen o participación en
procesos selectivos y su fecha de publicación en el BOPA.
Dado que el ente requerido no dio una respuesta concreta al objeto de la solicitud
de acceso y no ha justificado las razones de tal omisión, se ha de proceder a estimar
la reclamación a fin de que el ayuntamiento proporcione la información solicitada en
caso de obrar en su poder o, de no ser así, lo declare expresamente.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al el Ayuntamiento de
Ponga.
SEGUNDO: INSTAR al el Ayuntamiento de Ponga a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información:
- La Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen o
participación en procesos selectivos, y su fecha de publicación oficial.
TERCERO: INSTAR al el Ayuntamiento de Ponga a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez