Retrotraer 28/05/2024 · 127 d铆as en resolverse

Acceso a actas de concejo, contratos de arrendamiento y justificantes de pago

El solicitante pidi贸 actas de concejo, justificantes de pago y contratos de arrendamiento al Concejo de Villamo帽ico (Ayuntamiento de Valderredible). Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n y orden贸 la retroacci贸n de actuaciones para que la administraci贸n realice el tr谩mite de audiencia a los terceros afectados por la informaci贸n solicitada.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada sobre contratos con personas f铆sicas y subvenciones percibidas por ellas tiene consideraci贸n de informaci贸n p煤blica al obrar en poder de un sujeto obligado.
2 La falta de resoluci贸n y de alegaciones concretas por parte de la administraci贸n no puede dejar sin eficacia el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica.
3 Cualquier restricci贸n al derecho de acceso debe partir de una interpretaci贸n estricta de los l铆mites y justificarse de manera expresa y proporcionada.
4 Al solicitarse informaci贸n que podr铆a afectar a derechos o intereses de terceros identificados, debe concederse el tr谩mite de audiencia previsto en el art. 19.3 de la LTAIBG.
5 La aplicaci贸n de l铆mites al derecho de acceso no es una potestad discrecional, sino que requiere la acreditaci贸n de un supuesto legal y un juicio de ponderaci贸n.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, el 28 de diciembre de 2018 el ahora reclamante solicit贸 junto con su hermano en la oficina postal, al Concejo de Villamo帽ico, perteneciente al Ayuntamiento de Valderredible, la siguiente informaci贸n al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reproduciendo dicha petici贸n registrada el 24 de junio de 2021:

  • Acta del Concejo celebrado el 1 de julio de 2018.
  • Justificantes de pagos por parte de los arrendatarios.
  • Actas de los tres 煤ltimos concejos convocados.

2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la entidad local menor, el solicitante interpuso una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 22 de enero de 2024, a trav茅s de representante abogada, la cual fue registrada con n煤mero de expediente 134-2024. Junto con su reclamaci贸n se acompa帽a una copia del escrito presentado por ambos solicitantes el 28 de diciembre de 2018 comunicando ciertos hechos y solicitando informaci贸n p煤blica; y otro escrito anterior, de 27 de diciembre de 2018 en el que se insta a la entidad local menor a ejercitar de oficio la potestad de deslinde administrativo respecto de determinados bienes inmuebles, as铆 como el ejercicio de otras acciones.

3. El 24 de enero de 2024 el CTBG remiti贸 la reclamaci贸n a la Secretar铆a General del Ayuntamiento de Valderredible, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 29 de enero de 2024 se ha recibido respuesta de la Secretaria del Ayuntamiento, alegando que ha remitido la reclamaci贸n al Alcalde Ped谩neo de Villamo帽ico, y reproduciendo las alegaciones acerca del estatuto jur铆dico de la entidad local menor, vertidas en una reclamaci贸n anterior (la n煤mero 2969-2024, interpuesta por otro interesado, y resuelta el 5 de abril de 2024 mediante resoluci贸n 254/2024). El 31 de enero de 2024 la reclamante en aquel expediente 2969-2024 realiza alegaciones en el presente expediente 134-2024, a trav茅s de aportaci贸n documental de la misma representante letrada.

El 5 de febrero de 2024 se recibe respuesta del Alcalde Ped谩neo de Villamo帽ico, efectuando las siguientes alegaciones:

Se contesta en un solo escrito todos los expedientes referenciados, debido a que es evidente que todos traen causa en el mismo motivo de ataque personal contra este Alcalde Ped谩neo, puesto que todas vienen firmadas por quienes, no habiendo obtenido el resultado deseado en la elecciones, se dedican a injuriar y calumniar a esta parte all铆 donde se les d茅 altavoz.

SEGUNDA.- La Entidad Local Menor de Villamo帽ico funciona en r茅gimen de Concejo Abierto, esto es, todas las decisiones relativas a la gesti贸n del pueblo se toman en Asamblea Vecinal, ostentando el derecho a voto 煤nicamente los vecinos censados en el pueblo de Villamo帽ico. El Concejo Abierto se re煤ne como m铆nimo una vez al a帽o y en todas aquellas ocasiones en las que haya que tomar decisiones que afecten al pueblo y que la Ley obligue a aprobar en Concejo. En dichos Concejos, fundamentalmente en el primero de cada a帽o, se pone a disposici贸n de todos los asistentes extractos, facturas, cartas de pago y recib铆s, es decir toda la documentaci贸n relativa a las cuentas que pueda servir a los asistentes para saber de d贸nde ha salido hasta el 煤ltimo c茅ntimo ingresado y d贸nde ha ido hasta el 煤ltimo c茅ntimo gastado. Por tanto, como puede apreciarse, se superan con creces las obligaciones relativas a la transparencia en las cuentas de la administraci贸n, puesto que cualquier interesado en las cuentas de la Entidad Local Menor de Villamo帽ico puede tener acceso a toda la informaci贸n a trav茅s de los siguientes medios:

  • Asistiendo a los Concejos, donde se pone a disposici贸n de todo aqu茅l que desee consultarla toda la documentaci贸n ya mencionada.
  • En el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria (Plataforma Asubio), donde se remite la informaci贸n de las cuentas de cada ejercicio.
  • En el Tribunal de Cuentas, donde se presenta anualmente la cuenta general y que est谩 a disposici贸n de todo el que desee consultarlo.
  • A trav茅s de la solicitud del an谩lisis de presupuesto y cuenta general durante los per铆odos de exposici贸n p煤blica, debidamente publicados en el Bolet铆n Oficial de Cantabria. De igual manera, se ponen a disposici贸n de los vecinos que lo soliciten las actas de los concejos celebrados y que se llevan f铆sicamente a cada nueva sesi贸n de las asambleas vecinales celebradas. Asimismo, siempre se han puesto a disposici贸n de cualquier vecino que haya deseado consultarlas a efectos de cuestiones concretas.

TERCERA- Como se puede apreciar, esta Entidad entiende y atiende perfectamente a los principios de transparencia y de acceso a la informaci贸n de los ciudadanos, sin embargo, tambi茅n es verdad que dicho acceso a la informaci贸n debe ser proporcionado. La Entidad Local Menor de Villamo帽ico (como muchas otras) carece absolutamente de medios materiales para la reproducci贸n de copias para aportar, no hay ordenador, ni impresora, si fotocopiadora alguna. Cada documento, fotocopia, etc. que se aporta se hace con los medios personales del Presidente de la Entidad. El Concejo Abierto de Villamo帽ico est谩 formado por un Alcalde Ped谩neo electo y por los vecinos censados en el pueblo de Villamo帽ico. El cargo de Alcalde se ejerce sin remuneraci贸n ni compensaci贸n alguna de manera no profesional y, a pesar de ser Administraci贸n P煤blica, no tiene ni un solo empleado a su servicio, ni p煤blico ni privado. A pesar de eso, la entidad cumple con todas sus obligaciones legales. Sin embargo, esto no es 贸bice para que desde la oposici贸n, se intente conseguir de manera torticera lo que no se ha conseguido en las urnas.

CUARTA.- Las mismas personas que presentan reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, han presentado numerosas reclamaciones ante el Defensor del Pueblo e incluso han denunciado todo lo que han considerado irregularidades ante los Tribunales, que, hasta el momento no han entendido nunca que hubiera indicio alguno de incumplimiento de la Ley por esta parte.

Por todo lo anterior, se SOLICITA:

PRIMERO.- Que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga por atendida su solicitud y, en m茅rito de lo recogido en este escrito se sirva considerar que la Entidad Local Menor de VILLAMO脩ICO cumple con todas sus obligaciones legales en relaci贸n con la transparencia que debe informar toda actuaci贸n administrativa.

SEGUNDO.- Que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga a bien reconvenir a quienes hacen un mal uso de este tipo de instituciones utiliz谩ndolas para fines personales y haciendo que los escasos medios p煤blicos de uno y otro lado se desaprovechen en venganzas personales en lugar de servir al inter茅s de los ciudadanos.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2.c) de la LTAIBG y en el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al CTBG mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de dicha previsi贸n, existe convenio vigente suscrito con las comunidades aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, as铆 como con las ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
  3. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos, as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de la funci贸n p煤blica.

    En el presente expediente se insta de modo directo (en el Suplico) e indirecto (en el cuerpo del escrito) el ejercicio de diversas acciones materiales, las cuales no entran dentro del 谩mbito de aplicaci贸n de la LTAIBG. Tambi茅n se solicitan actas de las reuniones del concejo y se solicita conocer informaci贸n sobre contratos de arrendamiento y los pagos consiguientes efectuados por la entidad local menor con dos personas f铆sicas, el alcalde ped谩neo y otra persona, identificadas ambos con nombres y apellidos. A su vez, se solicita informaci贸n sobre las subvenciones agr铆colas que hayan podido obtener el primero de ellos y dos familiares, relacionadas con los terrenos vecinales.

    Esta informaci贸n tiene la consideraci贸n de informaci贸n p煤blica, en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Concejo de Villamo帽ico, que dispondr铆a de ella en virtud de las competencias establecidas en la legislaci贸n de r茅gimen local.
  4. En el caso de esta reclamaci贸n, como se ha indicado en los antecedentes, la entidad local menor no ha contestado a los solicitantes desde hace varios a帽os y solo ha efectuado alegaciones a este Consejo de forma conjunta con otras reclamaciones coet谩neas en las que se solicita el acceso a sus cuentas anuales.

    Sin embargo, la falta de resoluci贸n y de alegaciones concretas sobre el asunto no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica. A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricci贸n de su eficacia debe partir de una interpretaci贸n estricta de los l铆mites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicaci贸n. As铆 lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes t茅rminos:
    芦La Exposici贸n de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, del que son titulares todas las personas, solamente se ver谩 limitado en aquellos casos en que as铆 sea necesario por la propia naturaleza de la informaci贸n o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los l铆mites previstos se aplicar谩n atendiendo a un test de da帽o (del inter茅s que se salvaguarda con el l铆mite) y de inter茅s p煤blico en la divulgaci贸n (que en el caso concreto no prevalezca el inter茅s p煤blico en la divulgaci贸n de la informaci贸n) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.

    Este Tribunal ha tenido ocasi贸n de se帽alar -STS n潞 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los l铆mites oponibles frente al acceso a la informaci贸n p煤blica, que: 芦[...] La formulaci贸n amplia en el reconocimiento y en la regulaci贸n legal del derecho de acceso a la informaci贸n obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el art铆culo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisi贸n de solicitudes de informaci贸n que aparecen enumeradas en el art铆culo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la informaci贸n禄.

    De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, as铆 lo dispone el art铆culo 14.2 de la Ley 19/2013: 芦[...] 2. La aplicaci贸n de los l铆mites ser谩 justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protecci贸n y atender谩 a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un inter茅s p煤blico o privado superior que justifique el acceso禄.

    Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la informaci贸n no constituye una potestad discrecional de la Administraci贸n y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado禄
    Sentado lo anterior, en lo que afecta al derecho de acceso a informaci贸n concreta, al haberse solicitado informaci贸n sobre supuestos contratos celebrados con unas personas f铆sicas identificadas con nombre y apellidos, y sobre ayudas p煤blicas percibidas por 茅stos y/o sus familiares, debe concederse a las mismas un tr谩mite de audiencia, de acuerdo con lo que dispone el art铆culo 19.3 de la LTAIBG. Si la informaci贸n solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les conceder谩 un plazo de quince d铆as para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deber谩 ser informado de esta circunstancia, as铆 como de la suspensi贸n del plazo para dictar resoluci贸n hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentaci贸n.

    La LTAIBG prev茅, por lo tanto, un espec铆fico tr谩mite de audiencia a los afectados por una solicitud de derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, de forma que todos ellos puedan expresar su posici贸n a ese respecto y as铆 contar con toda la informaci贸n posible para realizar el pertinente juicio de ponderaci贸n previo a la decisi贸n sobre la concesi贸n del acceso.

    Posteriormente, la entidad administraci贸n local deber谩 proceder a la resoluci贸n de la solicitud planteada en los t茅rminos establecidos en la LTAIBG, en concreto determinando qu茅 peticiones determinan el derecho de acceso a informaci贸n p煤blica de entre las incluidas en la solicitud, si existe la informaci贸n solicitada en cada punto y si concurre alg煤n l铆mite legal o causa de inadmisi贸n.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede:

  • PRIMERO: ESTIMAR la reclamaci贸n presentada frente al Concejo de Villamo帽ico.
  • SEGUNDO: ORDENAR la retroacci贸n de actuaciones e INSTAR al Concejo de Villamo帽ico a que, en el plazo m谩ximo de 10 d铆as h谩biles, en cumplimiento del art铆culo 19.3 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno (LTAIBG), remita la solicitud de acceso a la/s persona/s afectada/s por la informaci贸n solicitada.
  • TERCERO: INSTAR al Concejo de Villamo帽ico a que, en el mismo plazo m谩ximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a cabo.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.