Estimada 12/03/2024 · 55 días en resolverse

Acceso a información sobre seguimiento arqueológico en la Plaza del Mercado de Monesterio

La Asociación «Bien Común de Monesterio» solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de Extremadura información sobre el seguimiento arqueológico de unas obras en la Plaza del Mercado de Monesterio. Tras alegar el solicitante que la información recibida era de un expediente antiguo y no de las obras actuales, el CTBG estima la reclamación por ser información pública no limitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al estar en posesión de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
2 La administración no ha justificado la aplicación de ningún límite previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG ni causas de inadmisión del artículo 18.
3 Se determina que la información remitida inicialmente por la administración correspondía a un expediente de 2021 y no a las obras iniciadas en octubre de 2023 solicitadas por el interesado.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la entidad reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 26de noviembre de 2023, a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la siguiente información: “En nombre de la Asociación “Bien Común de Monesterio” y con respecto a la obra de remodelación urbana que está ejecutando el Ayuntamiento de Monesterio (provincia de Badajoz) en la Plaza del Mercado de dicha localidad se solicita a la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Patrimonio Cultural si a) Dicha obra tiene seguimiento arqueológico autorizado por esa Dirección General. N/REF: Expte. 93-2024 Fecha: La de la firma. Dirección: Administración/Organismo: Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes/Comunidad Autónoma de Extremadura. Información solicitada: Datos en relación con intervención arqueológica en la Plaza del Mercado de la localidad de Monesterio. Plazo de ejecución : 20 días hábiles. b) Fecha, si existiera seguimiento arqueológico autorizado, en que ha sido solicitado por el Ayuntamiento de Monesterio, y fecha de autorización por esa Dirección General. c) Número de expediente que obrase en dichas dependencias y nombre del arqueólogo designado por la Administración para el seguimiento arqueológico y nombre del arqueólogo director”. 2. Ante la ausencia de respuesta a su petición, la entidad solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG,una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 17 de enero de 2024, con número de expediente 93-2024. 3. El 19 de febrero de 2024, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. El 22 de febrero de 2024, se recibe contestación al requerimiento de alegaciones efectuado, que incluye un informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 8 de febrero de 2024, en el que se hace constar que, con fecha de 1 de junio de 2022, ante una solicitud formulada por la misma entidad reclamante, fue remitida toda la información obrante relativa a las intervenciones arqueológicas realizadas en la Plaza del Mercado de Monesterio mediante el portal institucional SEGAX, siendo descargada la información por la entidad interesada, en fecha 2 de junio de 2022. Se especifica, en relación con lo solicitado, que el seguimiento arqueológico fue solicitado por el ayuntamiento el 8 de abril de 2021, y que la intervención de control arqueológico fue realizada durante el día 12 de abril de 2021. 4. El 12 de marzo de 2024, se recibe en este Consejo escrito de alegaciones de la entidad reclamante manifestando su disconformidad con el contenido del informe remitido por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Se alega que la información remitida, es decir la correspondiente al expediente INT/2021/096, no se corresponde con la información solicitada, sino con unas intervenciones arqueológicas llevadas a cabo en la Plaza del Mercado de la localidad de Monesterio en el año 2021. Se hace constar, en el referido escrito, que la información solicitada versa sobre otras actuaciones urbanísticas que, en el momento de la solicitud, noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Monesterio se encontraba llevando a cabo en la Plaza del Mercado, de la citada localidad, indicando que estas obras fueron iniciadas en octubre de 2023, aportando diversa documentación para precisar lo solicitado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas opresuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se transparencia/informacion-econ/convenios/conveniosCCAA.html toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG , cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública », puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y concretamente, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo con las competencias que le atribuye, con carácter general, el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, el artículo 5 del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. 4. Entrando en el fondo del asunto, cabe indicar que la administración concernida manifiesta, en su escrito de alegaciones, que ha puesto a disposición de la entidad reclamante la documentación obrante en el expediente INT/2021/096, referida a las intervenciones arqueológicas requeridas en su solicitud, y llevadas a cabo en la Plaza del Mercado de la localidad de Monesterio (Badajoz), en el año 2021. No obstante, como manifiesta la entidad reclamante en su escrito de alegaciones, las intervenciones arqueológicas respecto de las que se solicita información estarían referidas a unas obras de remodelación urbana en la Plaza del Mercado de la citada localidad, habiéndose iniciado en octubre de 2023. Por esta razón, la entidad reclamante muestra, como se hace constar en los antecedentes, su disconformidad con la información recibida. Dada la naturaleza de la información solicitada, que participa de la condición de pública, de conformidad con los términos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, aquélla debe ser puesta a disposición de la entidad reclamante. No obstante, dado que este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, si la concreta información requerida, tras la especificación de los términos de su solicitud llevada a cabo por la entidad reclamante, no se encontrase en poder del órgano concernido, deberá declararse expresamente esta circunstancia, entendiéndose de esta forma, que se ha dado cumplimiento al derecho de acceso de la entidad solicitante. BOE-A-2015-10566 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la información requerida, y que no ha sido proporcionada, tiene la condición de información pública y que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 ,este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información, con respecto a la obra de remodelación urbana cuya ejecución se inició, en octubre de 2023, en la Plaza del Mercado de la localidad de Monesterio (Badajoz): - Seguimiento arqueológico de dicha obra autorizado por Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio. - Fecha, si existiera seguimiento arqueológico autorizado, en que fue solicitado por el Ayuntamiento de Monesterio, y fecha de autorización por esa Dirección General. - Número de expediente en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, nombre del arqueólogo designado por la Administración para el seguimiento arqueológico, así como el nombre del arqueólogo director. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ,la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez