El solicitante pidió a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura expedientes de subvenciones a la Federación Extremeña de Baloncesto (2020 y 2021). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación: desestima el acceso a anexos de 2020 por ya poseerlos el interesado y estima el de 2021 al no justificarse la inadmisión por trámite en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión por información en curso de elaboración debe interpretarse de forma estricta y restrictiva para evitar un menoscabo injustificado del derecho de acceso.
2
El Tribunal Supremo establece que las limitaciones al derecho de acceso a la información pública deben ser justificadas suficientemente por la Administración.
3
La información solicitada es pública ya que obra en poder de la administración autonómica en el ejercicio de sus competencias de fomento del deporte.
4
La inadmisión basada en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG no es aplicable cuando la documentación ya existe y ha sido presentada, aunque el expediente de justificación no esté concluido.
5
Se desestima la solicitud de anexos de 2020 al acreditarse que el interesado ya dispone de dicha documentación y no existen nuevos documentos que aportar.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 10 de julio de
2023 el ahora reclamante solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG),
la siguiente información económica sobre una subvención concedida a la Federación
Extremeña de Baloncesto para el año 2021, así como sobre una posible resolución de
modificación de la concedida para el año 2020, en relación con los eventos “Juegos
Deportivos Extremeños” y los “Juegos Extremeños del Deporte Especial”:
“Primero.- Con fecha del 7 de mayo de 2021 se dictó la RESOLUCIÓN DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES POR
N/REF: Expte. 2560-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Junta de Extremadura/ Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes.
Información solicitada: Información sobre subvención concedida a Federación
Extremeña de Baloncesto en 2021 y en 2020.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2024-0303 Fecha: 30/04/2024
LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA FEDERACIÓN
EXTREMEÑA DE BALONCESTO PARA EL DESARROLLO DE FUNCIONES PROPIAS Y
DELEGADAS Y PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS JUDEX/JEDES
DURANTE EL EJERCICIO 2021.
Segundo.- Interesa tener acceso a la información pública que comprende la
documentación que contenga el expediente, especialmente de la solicitud y
resolución de concesión de la subvención a la Federación Extremeña de Baloncesto
para el año 2021 y su justificación, así como, en su caso, de la solicitud y resolución
de modificación de la resolución de concesión.
Tercero.- Por otro lado, el 25 de abril de 2023 se me notifica la resolución del Director
General de Deportes, de 20 de abril de 2023, de estimación parcial de la solicitud de
(…) de acceso a información incluida en expedientes de concesión de subvenciones
nominativas a la Federación Extremeña de Baloncesto en 2020 y en 2021. Con ésta,
se remite copia de la Resolución, de 15 de diciembre de 2020, de modificación de la
RESOLUCIÓN de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, de 23 de mayo de 2020, DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN
NOMINATIVA A LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE BALONCESTO PARA EL
DESARROLLO DE FUNCIONES PROPIAS Y DELEGADAS Y PARA LA ORGANIZACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS JUDEX/JEDES DURANTE EL EJERCICIO 2020, así como del
proyecto deportivo aprobado por la resolución de 23 de mayo, solicitud de
modificación incluyendo nuevo proyecto deportivo y resolución de modificación de
15 de diciembre de 2020.
Cuarto.- Según consta en la Resolución de 15 de diciembre de 2020 de modificación
de la RESOLUCIÓN de la Secretaría General de la Consejería de cultura, Turismo y
Deportes, de 23 de mayo de 2020, DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN
NOMINATIVA A LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE BALONCESTO PARA EL
DESARROLLO DE FUNCIONES PROPIAS Y DELEGADAS Y PARA LA ORGANIZACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS JUDEX/JEDES DURANTE EL EJERCICIO 2020, los anexos
modificados forman parte inseparable de la resolución y se adjuntan a la misma,
entendiendo que estos anexos se corresponden con la solicitud de modificación de la
resolución y el nuevo proyecto deportivo aprobado que se remitieron.
Quinto.- En el caso de que los Anexos inseparables de la Resolución de modificación
de la resolución de concesión del 23 de mayo de 2020 no fueran la solicitud de
modificación de la resolución y el nuevo proyecto deportivo aprobado que se
remitieron y por el contrario se tratara de otros no facilitados, que pudieran ser los
RA CTBG Número: 2024-0303 Fecha: 30/04/2024
anexos de la Memoria Económica y Cuenta Justificativa, interesa que se remitan los
anexos a la Resolución o se informe de que estos son los remitidos.
Por ello, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura,
SOLICITA:
1º.- Que facilite el acceso en papel a la información pública remitiendo copia de los
documentos que comprende el expediente de la subvención nominativa concedida a
la Federación Extremeña de Baloncesto para el desarrollo de funciones propias y
delegadas y para la organización y desarrollo de los JUDEX/JEDES durante el ejercicio
2021.
2º.- Que facilite el acceso en papel a la información pública remitiendo copia de los
anexos modificados que forman parte inseparable de la Resolución, de 15 de
diciembre de 2020, de modificación de la RESOLUCIÓN de la Secretaría General de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de 23 de mayo de 2020, DE CONCESIÓN
DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE
BALONCESTO PARA EL DESARROLLO DE FUNCIONES PROPIAS Y DELEGADAS Y PARA
LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS JUDEX/JEDES DURANTE EL EJERCICIO
2020, y que se adjuntan a la misma, salvo que estos se correspondan con la solicitud
de modificación de la resolución y el nuevo proyecto deportivo ya facilitados
informándose expresamente de ello.”
Anteriormente había solicitado la misma información sobre subvenciones concedidas
en el ejercicio económico 2020, por parte de la Junta de Extremadura, a la misma
federación deportiva, habiendo sido objeto de una reclamación ante este Consejo en
el expediente 626-2023, la cual fue estimada formalmente mediante resolución RA
CTBG 854-2023, de 10 de octubre, por haberse proporcionado la información una vez
que la reclamación había sido presentada.
2. Ante la ausencia de respuesta, según indicó el reclamante, a la solicitud de 10 de julio
de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 17 de agosto de 2023, registrada con número de
expediente 2560-2023.
De los antecedentes de esta solicitud se desprende que fue en la cumplimentación del
caso sometido ante el CTBG relativo a la subvención de 2020 (el citado expediente de
reclamación 626-2023) en el que salió a colación la posible modificación sobre la que
ahora interpela el reclamante, puesto que también ha presentado escritos impugnando
el cumplimiento de la resolución recaída en dicho expediente 626-2023. También se
deduce que posiblemente en abril/mayo de 2023 la administración proporcionó -a
través de la federación deportiva- información relativa no solo a la subvención de 2020
sino también a la de 2021.
Posteriormente, el 24 de octubre de 2023 el solicitante ha reiterado su solicitud acerca
de la subvención relativa a 2020 y 2021 a la Junta de Extremadura, y posteriormente
reclamado ante este Consejo, en el seno del expediente de reclamación 3157-2023. En
dicha ulterior solicitud reconoce que el 30 de marzo de 2023 recibió documentación
por parte del Secretario General de la Federación Extremeña de Baloncesto a instancia
del Director General de Deportes, y reivindica más documentos acerca de la subvención
de 2020, así como copia de la solicitud de subvención relativa a 2021, junto con el
proyecto deportivo, la resolución de concesión y modificaciones, facturas devueltas,
anexos y certificaciones.
3. El 22 de agosto de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, al objeto de que pudieran
presentar las alegaciones que se considerasen oportunas, y aportaran copia del
expediente de información pública tramitado.
El 1 de septiembre de 2023 se recibió contestación, sin copia del expediente, pero con
la inclusión de una resolución expresa ad hoc, por la que se inadmitía la solicitud de 10
de julio de 2023. Dicha resolución es de 2 de agosto de 2023 -notificada al solicitante
el 18 de agosto de 2023, un día después de la presentación de la reclamación-, y
contiene la siguiente parte dispositiva, así como un corolario final en el que informa
acerca de los Anexos a la resolución de concesión de la subvención para 2020:
“(….)
RESUELVO Inadmitir a trámite la solicitud de información incluida en el expediente
de la subvención nominativa concedida a la FEXB en 2021, al estar el expediente que
contiene la información solicitada pendiente de revisión y en proceso de tramitación,
conforme a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre.
(….)
Por otra parte, se informa expresamente al interesado de que los anexos modificados
que forman parte inseparable de la Resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de 15 de diciembre de 2020, son los que
se corresponden con la solicitud presentada por la Federación para la modificación
de la Resolución de concesión inicial (la de 23 de mayo de 2020), anexos que ya tiene
en su poder el interesado.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
2. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de la administración autonómica, quien
dispone de ella en el ejercicio de la potestad de fomento del deporte que tiene
legalmente reconocida.
3. En el caso de esta reclamación, hubiera sido deseable recibir de parte de la
administración unas alegaciones fundamentadas, así como copia del expediente de
información pública, tanto del tramitado anteriormente, relativo a la subvención para
el ejercicio 2020 y su modificación, como de las razones por las que se debe entender
que la documentación relativa a la subvención para 2021 está en proceso de
elaboración y/o publicación.
En relación con el apartado 2º de la solicitud, sin embargo, ha proporcionado
información acerca de que el reclamante ya dispone de la información sobre la
modificación del expediente de subvención correspondiente a 2020, en concreto de los
Anexos a las resoluciones de concesión y de modificación, que “son los que se
corresponden con la solicitud presentada por la Federación para la modificación de la
Resolución de concesión inicial (la de 23 de mayo de 2020)”. Por lo tanto, de esa
afirmación de la administración cabe concluir que no ha habido modificación de los
anexos como cree el reclamante y, en consecuencia, procede desestimar la reclamación
presentada en ese punto al no existir nuevos documentos.
4. En relación, por consiguiente, con el apartado 1º de la solicitud, la administración ha
aportado una resolución en la que indirectamente se alega que la información
solicitada está en curso de elaboración, recogida como causa de inadmisión en el
artículo 18.1 a)
de la LTAIBG, referida a “información que esté en curso de elaboración
o de publicación general”.
Con respecto a esta causa de inadmisión, debe indicarse que, aunque la LTAIBG
configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son
titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud,
este derecho puede verse limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la
propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución
Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.
Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 16 de octubre de 2017,
dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017 , afirmaba que “(...) Esa formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la
información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las
limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el
artículo 18.1. (...) sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo
injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.
De ello deriva que la aplicación de una causa de inadmisión deba realizarse con carácter
restrictivo, lo que implica que la administración que la considera concurrente lo
justifique suficientemente. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ha acordado
en resolución “inadmitir a trámite la solicitud de información incluida en el expediente
de la subvención nominativa concedida a la FEXB en 2021, al estar el expediente que
contiene la información solicitada pendiente de revisión y en proceso de tramitación
(….)”
En anteriores resoluciones (como por ejemplo, en la RA CTBG 578-2023, de 27 de junio,
este organismo ha interpretado esta causa de inadmisión, que se refiere a “situaciones
en las que la información solicitada está elaborándose -por lo que no tendría la
consideración de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no
existir por no haber sido completada su elaboración- o bien porque está prevista, en un
plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir,
en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado con
facilidad por el interesado que se refieran”.
En este caso, la documentación existe y se ha presentado por la Federación, con
independencia de que el expediente de justificación de la subvención del año 2021 no
se encuentre aún concluido. Por este motivo, dado que la documentación solicitada
tiene la condición de información pública y que la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los
artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni suficientemente la concurrencia de una causa de
inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación
presentada, en lo relativo al inventario aportado para justificar la subvención de 2021.
Como se ha indicado en los antecedentes, el reclamante presentó con posterioridad
otra solicitud similar en la que concreta, dentro del expediente, los documentos a los
que solicita acceso. Para facilitar el cumplimiento de esta resolución, de manera que se
evite un segundo pronunciamiento sobre la misma cuestión que deba ser atendido por
la administración, en esta resolución se van a especificar los documentos a poner a
disposición del reclamante.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante
acceso a la siguiente información:
- Copia de los documentos que comprende el expediente de la subvención
nominativa concedida a la Federación Extremeña de Baloncesto para el desarrollo
de funciones propias y delegadas y para la organización y desarrollo de los
JUDEX/JEDES -“Juegos Deportivos Extremeños” y los “Juegos Extremeños del
Deporte Especial”- durante el ejercicio 2021. Incluyendo lo siguiente: solicitud de
subvención relativa a 2021: proyecto deportivo aprobado por la resolución de
concesión de subvención para el año 2021; resolución de concesión con sus, en su
caso, modificaciones; y la información económica correspondiente (incluidas
facturas, anexos y certificaciones que se prevén en la condició n cuarta, apartado 7,
(subapartados del a hasta la i) de la resolución de concesión).
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez