Estimada 30/04/2024 · 186 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el convenio de control selectivo de jabalí entre el Ayuntamiento de Gijón y el Club de Arqueros de Villaviciosa

PACMA solicitó al Ayuntamiento de Gijón el expediente completo y diversos informes sobre un convenio de control de jabalíes con arco. Tras alegar la solicitante que la información recibida estaba incompleta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al constatar que no se facilitaron todos los documentos requeridos y no se justificó límite legal alguno.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones municipales según la LTAIBG y la Ley 7/1985.
2 El Consejo constató que, tras analizar los enlaces proporcionados por el Ayuntamiento, no se había puesto a disposición la documentación requerida, específicamente el documento de integración final y los resultados detallados del proyecto.
3 Se establece que, si la información no se encontrase en poder de la Administración, esta debe declararlo expresamente para dar por cumplido el derecho de acceso.
4 La reclamación se estima debido a que el Ayuntamiento de Gijón no justificó la aplicación de ningún límite de acceso previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG ni causas de inadmisión del artículo 18.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 8 de mayo de 2023 la entidad reclamante solicitó al Ayuntamiento de Gijón, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Copia telemática del expediente administrativo completo y a toda la información existente relativa al Convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Gijón y el club de arqueros de Villaviciosa para el desarrollo del proyecto: “Estudio de control selectivo de jabalí mediante caza con arco en zonas de seguridad del concejo de Gijón” Expediente: 11715C/2021. N/REF: Expte. 2951-2023 Fecha: La de la firma Medio Ambiente (PACMA). Dirección: Administración/Organismo: Ayun tamiento de Gijón (Asturias). Información solicitada: Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Gijón y el Club de Arqueros de Villaviciosa. Plazo de ejecución: 20 días hábiles. RA CTBG Número: 2024-0302 Fecha: 30/04/2024 En el que necesariamente se nos de traslado de la siguiente documentación, indicada en el mismo convenio y referida en el hecho primero: - Informes anuales del estudio. - Documento de integración final del proyecto. - Informes quincenales escritos del resultado de las actuaciones realizadas por parte del Ayuntamiento de Gijón. - Información detallada y precisa de los resultados del proyecto a lo largo de su desarrollo por parte del Club de Arqueros de Villaviciosa. - Informes relativos a la actividad de campeo. - Informes relacionados desarrollados por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en colaboración con el SERIDA. - Aquellas otras autorizaciones o comunicaciones relacionadas con el asunto referenciado”. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 27 de octubre de 2023, con número de expediente 2951-2023. 3. El 30 de octubre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Gijón, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 6 de marzo de 2024 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones efectuado, que incluye un informe del Ayuntamiento de Gijón, de 5 de marzo de 2024, comunicando a este Consejo que, con fecha 28 de febrero de 2024, PACMA ha accedido de manera efectiva a toda la documentación obrante en el expediente 11715C/2021, tras haberle proporcionado los enlaces correspondientes al mismo. La entidad reclamante, mediante escrito de 10 de abril de 2024, comunica a este Consejo su disconformidad con la información recibida, por considerarla incompleta, enumerando una serie de documentos, mencionados específicamente en su solicitud de acceso, que deberían haberle sido remitidos, por lo que no manifiesta el consentimiento para desistir de su solicitud. RA CTBG Número: 2024-0302 Fecha: 30/04/2024 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Gijón quien dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . 3. Entrando en el fondo del asunto, cabe indicar que la administración concernida manifiesta, en su escrito de alegaciones, que ha puesto a disposición de la reclamante toda la documentación obrante en el expediente 11715C/2021, tras haberle proporcionado los enlaces correspondientes al mismo, haciendo constar expresamente, en su escrito de alegaciones, el acceso por parte de la solicitante. Asimismo, la reclamante manifiesta su disconformidad con la documentación recibida, considerándola incompleta de acuerdo con los términos de su solicitud. De la documentación remitida, una vez analizada aquélla a la que este Consejo ha podido acceder a través de los enlaces proporcionados, se desprende que no se ha puesto a disposición de la reclamante alguna documentación requerida en la solicitud de acceso. Ente otra, el documento de integración final del proyecto, o aquélla que contenga información detallada y precisa de los resultados del mismo a lo largo de su desarrollo, que debe ser aportada por una de las partes implicadas, según los términos del Convenio de colaboración para el proyecto: “Estudio de control selectivo de jabalí mediante caza con arco en zonas de seguridad del Concejo de Gijón”, entre el Ilustre Ayuntamiento de Gijón/Xixón y el Club de Arqueros de Villaviciosa. No obstante lo anterior, cabe resaltar que este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica presuponer la veracidad de las declaraciones realizadas respecto de la información solicitada. En este caso, se ha afirmado, por parte de la Administración concernida, que la reclamante ha accedido de manera efectiva a toda la documentación integrante del expediente solicitado, implicando que ha sido proporcionada toda la información existente respecto de la materia solicitada. BOE-A-2015-10566 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, en caso de que la concreta información solicitada y que no ha sido puesta a disposición de la reclamante, según su declaración, no se encontrase en poder de la Administración concernida, deberá declararse expresamente esta circunstancia, entendiéndose de esta forma, que se ha dado cumplimiento al derecho de acceso de la solicitante. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la información requerida, y que no ha sido proporcionada, enumerada en la solicitud de acceso, tiene la condición de información pública y que el Ayuntamiento de Gijón no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Gijón. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Gijón a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información, respecto del Convenio de colaboración para el proyecto: “Estudio de control selectivo de jabalí mediante caza con arco en zonas de seguridad del Concejo de Gijón”, entre el Ilustre Ayuntamiento de Gijón/Xixón y el Club de Arqueros de Villaviciosa, en los términos previstos en el fundamento jurídico 5 de esta resolución: - Informes anuales de estudio. - Documento de integración final del proyecto. - Informes quincenales del resultado de las actuaciones realizadas por parte del Ayuntamiento de Gijón hasta el año 2023, en su caso. - Información detallada y precisa de los resultados del proyecto a lo largo de su desarrollo por parte del Club de Arqueros de Villaviciosa. - Informes relativos a la actividad de campeo. - Informes relacionados elaborados por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria en colaboración con el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA). - Aquéllas otras autorizaciones o comunicaciones relacionadas con el asunto referenciado. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Gijón a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez