El solicitante pidió a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura documentación sobre subvenciones a la Federación Extremeña de Baloncesto (2020-2021). No hubo alegaciones sustanciales del solicitante. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por haber perdido su objeto, al haberse satisfecho la pretensión en un expediente previo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene consideración de información pública al obrar en poder de la administración autonómica en el ejercicio de su potestad de fomento del deporte.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver la reclamación mediante el convenio suscrito entre la Administración General del Estado y la comunidad autónoma de Extremadura.
3
Se determina que el contenido de la reclamación es sustancialmente idéntico al del expediente 2560/2023, el cual ya fue resuelto en sentido estimatorio.
4
Al haberse visto satisfecha la pretensión del reclamante mediante una resolución anterior, la presente reclamación ha perdido su objeto, procediendo su archivo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 24 de octubre
de 2023 el ahora reclamante solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de
la Junta de Extremadura, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG),
la siguiente información económica sobre una subvención concedida a la Federación
Extremeña de Baloncesto para el año 2021, así como sobre una posible resolución de
modificación de la concedida para el año 2020”:
“1.- Proyecto deportivo de la FEXB aprobado por la resolución de concesión de
subvención para el año 2021.
2.- Solicitud de la FEXB de la modificación de la resolución de concesión de la
subvención para 2021 y la documentación que acompañe, especialmente el proyecto
N/REF: Expte. 3157-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Junta de Extremadura/ Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes.
Información solicitada: Justificación subvenciones a Federación de baloncesto de
2020 y 2021.
RA CTBG Número: 2024-0301 Fecha: 30/04/2024
deportivo modificado, así como de la resolución de modificación de la resolución de
concesión.
3.- Toda la documentación que comprende la justificación de la subvención
nominativa concedida a la FEXB para el año 2021, incluyendo, además de las facturas
devueltas a la FEXB tras su revisión con la oportuna diligencia, todos los anexos y
certificaciones que se prevén en la condición cuarta, apartado 7, (subapartados del
a hasta la i) de la resolución de concesión.
4.- Toda la documentación que comprende la justificación de la subvención
nominativa concedida a la FEXB para el año 2020, incluyendo todos los anexos y
certificaciones que se prevén en la condición cuarta, apartado 7, (subapartados del
a hasta la i) de la resolución de concesión. No es necesario la remisión de las facturas
devueltas a la FEXB ya facilitadas, excepto todos los recibos arbitrales de los partidos
y desplazamiento que deben facilitarse sin disociar el nombre de los árbitros y
oficiales de mesa”.
Anteriormente había solicitado informaciones muy similares a la misma administración,
en fechas 2 de enero y 10 de julio de 2023. Ambas solicitudes dieron posteriormente
lugar a la presentación de dos reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG), con números de expediente 626-2023 y 2560-2023,
respectivamente, resueltas por medio de la RA CTBG 854/2023, de 10 de octubre y RA
CTBG xxx-2024, en sentido estimatorio.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud de 24 de octubre de 2023 el solicitante
interpuso una reclamación ante el CTBG, a la que se da entrada el 11 de diciembre de
2023, con número de expediente 3157-2023.
3. El 11 de diciembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación del presente expediente de
reclamación a la Secretaría General de Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El 16 de abril de 2024 se han recibido alegaciones de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, en relación a una ulterior solicitud acerca de la subvención para el
ejercicio 2022 (sic), de la cual solicitud no existe constancia en este expediente de
reclamación. Dicha resolución explica que el interesado solicita ahora algunos
documentos del expediente de subvención para el ejercicio 2020 que, según su versión,
no fueron facilitados, así como otros documentos sí facilitados previamente, pero
suprimiendo datos de naturaleza personal, solicitando ahora que se le entreguen sin
suprimir esos datos.
RA CTBG Número: 2024-0301 Fecha: 30/04/2024
En el envío, se incluye una resolución expresa de la Dirección General de Jóvenes y
Deportes de 1 de abril de 2024, de inadmisión parcial de la solicitud en relación con la
subvención de 2021, por encontrarse en proceso de elaboración (como ocurrió en el
expediente de reclamación 2560-2023), junto con copia del escrito remitido a la
Federación Extremeña de Baloncesto el 9 de abril de 2024 para que cumplimente la
información relativa al ejercicio 2020.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
2. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de la administración autonómica, quien
dispone de ella en el ejercicio de la potestad de fomento del deporte que tiene
legalmente reconocida.
3. Entrando ya en el fondo de la reclamación, debe indicarse que su contenido es
sustancialmente idéntico al del expediente 2560/2023, resuelto en sentido estimatorio
por la RA CTBG xxx/2024, de xx de abril/mayo. Por este motivo, una vez que la
pretensión del reclamante se ha visto satisfecha por una resolución anterior del CTBG,
debe entenderse que la reclamación ha perdido su objeto, por lo que procede en
definitiva su archivo y la conclusión del procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR
la reclamación presentada frente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez