El solicitante pidió a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura acceso a dos expedientes sancionadores. El reclamante alegó que la administración negaba erróneamente la existencia de uno de ellos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando el acceso a los expedientes relativos a la Comunidad de Regantes.
Puntos clave de la argumentación
1
Se presume la veracidad de las manifestaciones de las administraciones públicas basadas en los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015.
2
La información solicitada sobre procedimientos sancionadores medioambientales es considerada información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
3
La administración no justificó la aplicación de los límites de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG ni causas de inadmisión del artículo 18.
4
Se constata la existencia de expedientes específicos (VPBA.DE 034/2021 y VPBA.AT. 063/2021) que no habían sido facilitados al interesado ni aclarados por la administración.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, el 3 de noviembre de 2023, la
siguiente información pública:
“- Expediente sancionador incoado a la Comunidad de Regantes de Talavera la Real
por la falta muy grave cometida por realización de desagüe en terrenos de la vía
pecuaria “Cordel del camino del Prado” en la colindancia con las parcelas del
polígono 2 del TM de Talavera la Real.
N/REF: Expte. 3154-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ju
nta de Extremadura/ Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural.
Información solicitada: Acceso a expedientes sancionadores en materia
medioambiental.
Plazo de ejecución: 20 días.
RA CTBG Número: 2024-0296 Fecha: 30/04/2024
- Expediente sancionador incoado al Ayuntamiento de Talavera la Real por la falta
muy grave cometida “de construcción de una nave municipal con módulos de
hormigón prefabricado, ocupando una superficie de 92.28 metros cuadrados en la
vía pecuaria” Cañada Real del camino del Entrin Seco “en el TM Talavera la Real.
(…)”
En anteriores reclamaciones había intentado conseguir información similar, en tanto
que propietario de una finca colindante (reclamaciones RT 1128/2021 y RT 1129/2021
frente a la comunidad autónoma, y expediente de reclamación 162-2022 frente al
Ayuntamiento de Talavera la Real, resuelta esta última por la RA CTBG 662/2023, de 25
de julio). La primera de ellas incide directamente en el objeto de la presente
reclamación.
2. Ante la falta de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 10 de diciembre de
2023, registrada con número de expediente 3154-2023, ceñida a las dos peticiones de
información anteriormente señaladas.
3. El 11 de diciembre de 2023, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de
la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, al objeto de que se pudieran presentar
las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 16 de enero de 2024 la Secretaria General ha emitido oficio de respuesta al CTBG,
argumentando lo siguiente:
“Respecto al primer documento solicitado, ya se remitió al Consejo de Transparencia,
el acuerdo de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural por la que se
procede a la ejecución de la Resolución del Consejo de Transparencia RT 1128/2021
de 6 de mayo de 2022. En virtud de dicho acuerdo, se le facilitó tanto al citado
Consejo de Transparencia como al propio interesado, a través de la Unidad de
Automatización y Coordinación Jurídica, con fecha 1 de junio de 2022, (se aporta
copia de los correos enviados), la documentación solicitada en la cual se incluye el
citado expediente sancionador que ahora se vuelve a solicitar de nuevo. Por ello,
entendemos que no procede volver al enviar dicha documentación que ya obra en
poder tanto del consejo de transparencia como del propio interesado desde el 1 de
junio de 2022.
En cuanto al segundo documento solicitado, no consta en la Sección de Vías
Pecuarias de Badajoz, ningún expediente sancionador incoado al ayuntamiento de
Talavera la Real, por la construcción de una nave municipal, ni por ningún otro
motivo.”
RA CTBG Número: 2024-0296 Fecha: 30/04/2024
4. El reclamante ha manifestado, en su escrito de alegaciones de 29 de enero de 2024,
que dicha respuesta no es congruente con el supuesto estado de tramitación de los
expedientes sancionadores (alega conocer que existen dos referencias distintas de
expedientes sancionadores, los cuales se encontraban en fase incipiente en 2021), y
con un acto de deslinde administrativo efectuado en la vía pecuaria supuestamente
ocupada. Aduce que existe un requerimiento de la Consejería a la comunidad de
regantes de 24 de mayo de 2021, previo a la instrucción de expediente sancionador -
aportado a este expediente por él mismo-, y una sentencia sobre servidumbre de
desagüe entre particulares, de 2 de marzo de 2023, todavía sin firmeza, que incide en
dicho asunto, -también aportada-.
Sobre el punto segundo de su solicitud alega un posible incorrecto replanteo de una
construcción en el borde del camino, en una finca municipal. Cita un expediente de
actuaciones previas de 2022 cuya existencia le consta -aporta un oficio del
ayuntamiento a la comunidad autónoma con dicha referencia-.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
2. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el presente expediente, se solicita la información sobre un procedimiento
sancionador en materia medioambiental. Esta información tiene la consideración de
información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la
LTAIBG, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente
reconocidas.
3. Como se ha indicado en los antecedentes la administración autonómica ha indicado en
fase de alegaciones que el reclamante ya ha tenido acceso a un expediente sancionador
incoado a la Comunidad de Regantes de Talavera la Real y que no se ha incoado
expediente alguno contra el ayuntamiento de esa localidad. No obstante, el reclamante
indica, con respecto a esta última afirmación, que existe el expediente
“VPBA.AP.055/22 de intrusión en vía pecuaria correspondiente a la falta muy grave
cometida de “Construcción de una nave municipal con módulos de hormigón
prefabricado, ocupando una superficie de 92.28 metros cuadrados en la vía pecuaria”
Cañada Real del camino del Entrin Seco” en el TM Talavera la Real, que la Secretaria
General manifiesta en sus alegaciones no existir”.
Con respecto al expediente incoado frente al ayuntamiento se debe indicar que este
Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas,
rigen los principios generales del artículo 3.1 e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad
institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes
de otras administraciones y de las manifestaciones recogidas en los mismos. Por lo
tanto procede, en efecto, desestimar la reclamación planteada en ese punto, en la
medida en que el Ayuntamiento ha declarado formalmente que no existe el objeto
sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública en los términos de
los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
Con respecto al acceso a expedientes sancionadores incoados frente a la Comunidad
de Regantes de Talavera la Real, debe indicarse que existe más de un expediente a la
vista de la documentación que consta en el expediente y en otros anteriores tramitados
por el CTBG. En este sentido, en el seno de la reclamación RT/1128/2021, se concedió
acceso al expediente VPBA.DE 018/2021. Sin embargo, de la reclamación
RT/1129/2021, se constata también la existencia del expediente VPBA.DE 034/2021,
puesto que consta un informe de 25 de noviembre de 2021 en el que se menciona la
existencia de una falta muy grave según el artículo 21.2 d) de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, de Extremadura
, referido a “Las acciones u omisiones que
causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación
de las mismas sin el debido título administrativo”. En ese informe, firmado por el jefe
de negociado de vías pecuarias, se mencionan las actuaciones llevadas a cabo y se da
traslado a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio solicitando la incoación
de expediente y la “designación de instructor”. Con respecto a este expediente VPBA.DE
034/2021 no consta el acceso al mismo por el reclamante ni la administración
autonómica ha aclarado punto alguno sobre ello.
Asimismo, existe constancia del expediente VPBA.AT. 063/2021, por infracción del
mismo artículo de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de acuerdo con un escrito de 24 de
mayo de 2021, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Se ignora en
ambos casos cuál ha sido el íter seguido por ambos expedientes, en el sentido de las
nuevas actuaciones llevadas a cabo y si se encuentran ya concluidos.
Sea como fuere, a tenor de lo expuesto y con la información de que se dispone, dado
que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, que el
reclamante no ha accedido a ella y que la administración autonómica no ha justificado
la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG,
ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de
Extremadura a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante
acceso a los expedientes sancionadores VPBA.DE 034/2021 y VPBA.AT. 063/2021, así
como a cualesquiera otros seguidos contra la Comunidad de Regantes de Talavera la
Real en caso de existir.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de
Extremadura a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez