Estimada parcialmente 17/04/2024 · 120 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre contrataciones de personal en entidades del sector público de La Rioja con estimación parcial

Se solicitó a la Consejería de Hacienda de La Rioja y entidades del sector público información sobre contrataciones y personal indefinido. El reclamante alegó respuestas incompletas de algunas entidades. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a la Fundación para la Transformación de La Rioja y a Sociedad Valdezcaray S.A. a completar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre personal y convocatorias es considerada 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder de sujetos obligados del sector público.
2 Se desestiman las solicitudes que requieren valoraciones, pronunciamientos institucionales o respuestas a consultas normativas, ya que el derecho de acceso se configura sobre información ya existente.
3 La Fundación para la Transformación de La Rioja incumplió la solicitud al omitir convocatorias del periodo 2021-2023 y aportar datos insuficientes sobre el desglose de personal.
4 La Sociedad Valdezcaray S.A. no dio respuesta al apartado relativo a la relación y desglose de personal con antigüedad y convocatoria de selección.
5 Al no justificarse límites legales ni causas de inadmisión, procede instar a las entidades incumplidoras a facilitar la información en un plazo de veinte días hábiles.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el día 25 de octubre de 2023 el reclamante solicitó a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “1. Relación de convocatorias de puestos de trabajo de carácterindefinido, de agosto de 2019 a julio de 2023, desglosada por sociedad, fundación o ente del sector público convocante con expresa indicación del puesto de trabajo, salario, así como adjudicatario del mismo. N/REF: Expte. 3227-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: C onsejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Información solicitada: Datos en relación con contrataciones de personal en entidades del sector público. Plazo de ejecución: 20 días. RA CTBG Número: 2024-0277 Fecha: 17/04/2024 2. Número de contrataciones de personal de carácter indefinido en las entidades del sector público de La Rioja desde agosto de 2019 a julio de 2023, desglosadas por fundación, sociedad o entidad con indicación de la fecha de esa contratación y el puesto. 3. Relación de personal de entidades del sector público de La Rioja al que se le reconvirtió su relación laboral en indefinida en virtud de la aplicación de la reforma laboral. 4. ¿Piensa el Gobierno de La Rioja aplicar la disposición adicional quinta de la conocida como reforma laboral (Real Decreto Ley 32/2021) para las contrataciones que se lleven a cabo en sus fundaciones públicas para la gestión de proyectos vinculados a financiación europea y del Plan de Transformación? 5. ¿Qué va hacer con el personal al que se debía haber aplicado la disposición adicional quinta de la conocida como reforma laboral (Real Decreto Ley 32/2021) en su contratación en fundaciones públicas para la gestión de proyectos vinculados a financiación europea y del Plan de Transformación? 6. Relación y desglose de personal, con carácter indefinido y carácter temporal, de las diferentes fundaciones, entes y sociedades públicas del sector público de La Rioja, indicando fecha de antigüedad y convocatoria en que se seleccionó. 2. Por no estimarse competente, la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, procedió, en virtud del artículo 19.1 de la LTAIBG, a remitir la solicitud de información, el 31 de octubre de 2023, a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Disconforme con las respuestas dadas a su solicitud, en algunos casos, así como por no habérsele proporcionado la información requerida, en otros, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 3 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 19 de diciembre de 2023, con número de expediente 3227-2023. Asimismo, la Fundación para la Transformación de la Rioja, al amparo del artículo 20.1 párrafo segundo, de la LTAIBG, determinó la ampliación del plazo para dictar resolución, hasta el 26 de diciembre de 2023, lo que fue notificado al solicitante. RA CTBG Número: 2024-0277 Fecha: 17/04/2024 4. El 21 de diciembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 3 de enero de 2024 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones efectuado, que incluye un informe de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de 29 de diciembre de 2023, que establece una relación de las entidades del sector público a las que se remitió la solicitud de acceso a la información, con fecha 31 de octubre de 2023. En este informe se hace constar que el Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI) y el Consorcio para el Servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil (CEIS-RIOJA), resolvieron las solicitudes de acceso del reclamante el 24 de noviembre de 2023, habiéndole sido notificadas estas resoluciones los días 24 y 27 de noviembre del mismo año, respectivamente. Asimismo, se hace constar que la Fundación del Envase y el Embalaje resolvió la solicitud de acceso el día 26 de noviembre de 2023, siéndole notificada al reclamante la resolución correspondiente el día 27 de noviembre. Entre la documentación remitida se incluye un informe del Jefe de Administración de la Sociedad La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de la Rioja (SAU), de 27 de diciembre de 2023, estimando la solicitud de acceso del interesado y poniendo a su disposición la información solicitada. Asimismo, el día 4 de enero de 2024 se recibe informe de la Directora Gerente de la Fundación Pública Sanitaria Hospital de Calahorra, de 4 de diciembre de 2023, estimando la solicitud de acceso del reclamante. El 5 de enero de 2024 se recibe un informe de la Directora-Gerente de la Fundación Riojana de Apoyo a la Discapacidad en el que se hace constar que, con fecha 14 de noviembre de 2023, se resolvió la solicitud de acceso del reclamante, adjuntando la respuesta que le fue remitida al reclamante. El 8 de enero de 2024 se recibe en este Consejo informe de alegaciones del Director de la Fundación para la Transformación de la Rioja, de la misma fecha, en la que se hace constar que el 22 de diciembre de 2023 se notificó de forma electrónica al interesado la contestación correspondiente a su solicitud de información pública, adjuntando la documentación correspondiente. Con fecha 10 de enero de 2024 se recibe en este Consejo escrito de alegaciones del reclamante, de esta misma fecha, expresándose en los siguientes términos: “Tercero.- Que en diferentes fechas de finales de diciembre 2023 y comienzos de enero de 2024, las entidades públicas envían respuesta a la solicitud de información pública planteada. No obstante, de dichas respuestas: -La sociedad Valdezcaray S.A. no contesta y, por tanto, no realiza el desglose solicitado en el punto 2.6. como sí han realizado otras entidades y, en consecuencia, no responde al completo a la solicitud. -La Fundación para la Transformación de La Rioja, NO responde a las siguientes cuestiones: 2.1. Relación de convocatorias desde 2019. Indica un enlace donde no aparece ninguna de las convocatorias más allá del protocolo de selección de personal de la entidad. Si se solicita una relación de las convocatorias, indicando fecha de las mismas, puestos, condiciones ofertadas, personas seleccionadas, etc…es para que se responda. No a las que hay actualmente, si no hay ninguna sino como se indica, y como han hecho el resto de entidades, desde 2019 -en este caso desde 2021 que se creó la Fundación- hasta la actualidad. Tampoco responde a la cuestión 2.2, desviando la respuesta a que no tiene datos del sector público, cuando, evidentemente, se piden los de dicha Fundación. Como han respondido el resto de entidades, en relación a su propia organización, cosa que se deduce del planteamiento y que esta Fundación desvía interesadamente para ocultar los datos que se preguntan de su organización. Idéntico proceder figura en la respuesta al punto 2.3 y respecto a los puntos 2.4 y 2.5 no responde a lo que se pregunta puesto que la Fundación gestiona fondos europeos y le atañe especialmente puesto que es la encargada, se supone, de los proyectos del Plan de Transformación. -Finalmente, no responde al punto 2.6 de la solicitud puesto que vuelve a incluir un enlace, pero no incluye una relación completa del personal tal y como se solicita indicando fecha de antigüedad y convocatoria de selección, que si lo han hecho otras entidades del mismo sector público se entiende que es información pública que esta Fundación se niega a facilitar”. Asimismo, la Fundación Rioja Deporte remite a este Consejo, el 17 de enero de 2024, informe de alegaciones de 8 de enero de 2024, en el que hace constar que se dio respuesta a la solicitud de acceso del reclamante con fecha 10 de noviembre de 2023. A su vez, el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Riojana de Cuidados Integrales, mediante informe de 28 de diciembre de 2023, da respuesta a la solicitud de acceso a la información del reclamante, inadmitiéndola en relación con los apartados 4 y 5 de la solicitud, al considerar que su contenido no versa sobre información pública en los términos del artículo 13 de la LTAIBG. Por otra parte, el 24 de enero de 2024 se informa a este Consejo de que, con fecha 27 de noviembre de 2023, la Presidenta de Fundación Rioja Salud resolvió conceder al reclamante la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las oblig aciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Con esta finalidad, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG cabe concluir, sin perjuicio de las matizaciones que se realizarán más adelante, que la información solicitada debe considerarse «información pública », puesto que obraría en poder de diversos sujeto obligados por la LTAIBG, concretamente entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que disponen de la información solicitada en función de lo previsto en la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y demás normativa que sea de aplicación. 4. Entrando en el fondo del asunto, cabe indicar, en primer lugar, que la solicitud de acceso del reclamante consta de varios apartados. Por ello, antes de proceder a analizar el grado de cumplimiento por las diversas entidades de esta solicitud de acceso se ha de efectuar la siguiente consideración en cuanto a lo solicitado en los apartados quinto y sexto de la solicitud. En concreto, estos apartados versan sobre, por una parte, la previsión del Gobierno de La Rioja respecto de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021 , de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en las contrataciones que se lleven a cabo en sus fundaciones públicas para la gestión de proyectos vinculados a financiación europea y del Plan de Transformación. Asimismo, se interroga acerca de la actuación futura del Gobierno de La Rioja respecto del personal al que se debía haber aplicado la disposición adicional quinta del referido Real Decreto-ley. A este respecto, cabe indicar que esta solicitud de información, en los términos en que ha sido planteada, no se considera comprendida dentro del ámbito material de aplicación de la Ley, entendido en los términos del artículo 13, anteriormente citado. Es decir, de acuerdo con el criterio mantenido por el CTBG como por otros organismos autonómicos con competencias semejantes las solicitudes que pretenden obtener una valoración o pronunciamiento institucional sobre una concreta cuestión, o respuesta a consultas sobre la normativa aplicable a un determinado supuesto, así como las que consisten en emitir criterios o un informe jurídico aclaratorio de la normativa aplicable BOE-A-2021-21788 Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. no tienen cabida dentro de la consideración de información pública definida por el artículo 13 de la LTAIBG, excediendo del derecho de acceso contemplado en la norma, que lo configura sobre información ya existente. En este sentido se ha pronunciado este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en anteriores pronunciamientos -entre otras, las resoluciones RA CTBG 87-2023, de 9 de febrero, RA CTBG 542-2023, de 16 de junio, y RA CTBG 718-2023, de 10 de agosto–, por lo que al no considerarse como “información pública” a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, procede, en consecuencia, desestimar la reclamación presentada en los referidos apartados de la solicitud. 5. Expuesto lo anterior, y respecto de la restante información solicitada, cabe señalar que, una vez analizada la documentación aportada al expediente por las diferentes entidades públicas, así como el escrito de alegaciones del reclamante, cabe estimar que se ha dado cumplimiento parcial a la solicitud de acceso a la información requerida. En concreto, respecto del incumplimiento parcial, cabe efectuar las siguientes consideraciones: Respecto de la Fundación para la Transformación de la Rioja procede estimar que no da cumplimiento a la solicitud de acceso del reclamante en algunos apartados de la misma. Así, en cuanto a la relación de convocatorias de puestos de trabajo de carácter indefinido, desde agosto de 2019 (en este caso, desde 2021, fecha de su fundación), a julio de 2023, solamente se aporta información de dos convocatorias de 2024, omitiendo las restantes. Por su parte, en cuanto al apartado de la solicitud referente al número de contrataciones de personal de carácter indefinido, así como el relativo a la relación y desglose de personal, con carácter indefinido o temporal, indicando fecha de antigüedad y convocatoria en que se realizó la selección, se contesta parcialmente aportando únicamente una relación del personal de la Fundación, del que se hace constar que tiene carácter indefinido, especificando su puesto de trabajo. Asimismo, la Sociedad Valdezcaray S.A., no ha dado respuesta al apartado sexto de la solicitud del reclamante referente a la relación y desglose de personal, con carácter indefinido y temporal, indicando fecha de antigüedad y convocatoria en que se realizó la selección. Por lo expuesto, dado que la información solicitada tiene la condición de información pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, y que ni la Fundación para la Transformación de La Rioja ni la Sociedad Valdezcaray, S.A. han justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmentela reclamación presentada frente a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. SEGUNDO: INSTAR a la Fundación para la Transformación de La Rioja a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Relación de convocatorias de puestos de trabajo de carácter indefinido, de agosto de 2021 a julio de 2023, con indicación del puesto de trabajo, salario, así como la persona adjudicataria del mismo. - Número de contrataciones de personal de carácter indefinido en el periodo de tiempo referido anteriormente, con indicación de la fecha de esa contratación y el puesto de trabajo. - Relación y desglose de personal indicando fecha de antigüedad y convocatoria en que se realizó la selección. TERCERO: INSTAR a la Sociedad Valdezcaray S.A. a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Relación y desglose de personal, de carácter indefinido y temporal, indicando fecha de antigüedad y convocatoria en que se realizó la selección. CUARTO: INSTAR a la Fundación para la Transformación de La Rioja y a la Sociedad Valdezcaray, S.A., a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez