Se solicitó a la Consejería de Hacienda de La Rioja y entidades del sector público información sobre contrataciones y personal indefinido. El reclamante alegó respuestas incompletas de algunas entidades. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a la Fundación para la Transformación de La Rioja y a Sociedad Valdezcaray S.A. a completar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre personal y convocatorias es considerada 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder de sujetos obligados del sector público.
2
Se desestiman las solicitudes que requieren valoraciones, pronunciamientos institucionales o respuestas a consultas normativas, ya que el derecho de acceso se configura sobre información ya existente.
3
La Fundación para la Transformación de La Rioja incumplió la solicitud al omitir convocatorias del periodo 2021-2023 y aportar datos insuficientes sobre el desglose de personal.
4
La Sociedad Valdezcaray S.A. no dio respuesta al apartado relativo a la relación y desglose de personal con antigüedad y convocatoria de selección.
5
Al no justificarse límites legales ni causas de inadmisión, procede instar a las entidades incumplidoras a facilitar la información en un plazo de veinte días hábiles.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el día 25 de
octubre de 2023 el reclamante solicitó a la Consejería de Hacienda, Gobernanza
Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“1. Relación de convocatorias de puestos de trabajo de carácterindefinido, de agosto
de 2019 a julio de 2023, desglosada por sociedad, fundación o ente del sector público
convocante con expresa indicación del puesto de trabajo, salario, así como
adjudicatario del mismo.
N/REF: Expte. 3227-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: C
onsejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad
Digital y Portavocía del Gobierno y entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Información solicitada:
Datos en relación con contrataciones de personal en entidades
del sector público.
Plazo de ejecución: 20 días.
RA CTBG Número: 2024-0277 Fecha: 17/04/2024
2. Número de contrataciones de personal de carácter indefinido en las entidades del
sector público de La Rioja desde agosto de 2019 a julio de 2023, desglosadas por
fundación, sociedad o entidad con indicación de la fecha de esa contratación y el
puesto.
3. Relación de personal de entidades del sector público de La Rioja al que se le
reconvirtió su relación laboral en indefinida en virtud de la aplicación de la reforma
laboral.
4. ¿Piensa el Gobierno de La Rioja aplicar la disposición adicional quinta de la
conocida como reforma laboral (Real Decreto Ley 32/2021) para las contrataciones
que se lleven a cabo en sus fundaciones públicas para la gestión de proyectos
vinculados a financiación europea y del Plan de Transformación?
5. ¿Qué va hacer con el personal al que se debía haber aplicado la disposición
adicional quinta de la conocida como reforma laboral (Real Decreto Ley 32/2021) en
su contratación en fundaciones públicas para la gestión de proyectos vinculados a
financiación europea y del Plan de Transformación?
6. Relación y desglose de personal, con carácter indefinido y carácter temporal, de
las diferentes fundaciones, entes y sociedades públicas del sector público de La Rioja,
indicando fecha de antigüedad y convocatoria en que se seleccionó.
2. Por no estimarse competente, la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, procedió, en virtud del artículo 19.1
de la
LTAIBG, a remitir la solicitud de información, el 31 de octubre de 2023, a las entidades
del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Disconforme con las respuestas dadas a su solicitud, en algunos casos, así como por no
habérsele proporcionado la información requerida, en otros, el solicitante presentó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24
3 de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada
el 19 de diciembre de 2023, con número de expediente 3227-2023.
Asimismo, la Fundación para la Transformación de la Rioja, al amparo del artículo 20.1
párrafo segundo, de la LTAIBG, determinó la ampliación del plazo para dictar
resolución, hasta el 26 de diciembre de 2023, lo que fue notificado al solicitante.
RA CTBG Número: 2024-0277 Fecha: 17/04/2024
4. El 21 de diciembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del
Gobierno, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El 3 de enero de 2024 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones
efectuado, que incluye un informe de la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de 29 de
diciembre de 2023, que establece una relación de las entidades del sector público a las
que se remitió la solicitud de acceso a la información, con fecha 31 de octubre de 2023.
En este informe se hace constar que el Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI) y el
Consorcio para el Servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil
(CEIS-RIOJA), resolvieron las solicitudes de acceso del reclamante el 24 de noviembre
de 2023, habiéndole sido notificadas estas resoluciones los días 24 y 27 de noviembre
del mismo año, respectivamente. Asimismo, se hace constar que la Fundación del
Envase y el Embalaje resolvió la solicitud de acceso el día 26 de noviembre de 2023,
siéndole notificada al reclamante la resolución correspondiente el día 27 de noviembre.
Entre la documentación remitida se incluye un informe del Jefe de Administración de
la Sociedad La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de la Rioja (SAU), de
27 de diciembre de 2023, estimando la solicitud de acceso del interesado y poniendo a
su disposición la información solicitada.
Asimismo, el día 4 de enero de 2024 se recibe informe de la Directora Gerente de la
Fundación Pública Sanitaria Hospital de Calahorra, de 4 de diciembre de 2023,
estimando la solicitud de acceso del reclamante.
El 5 de enero de 2024 se recibe un informe de la Directora-Gerente de la Fundación
Riojana de Apoyo a la Discapacidad en el que se hace constar que, con fecha 14 de
noviembre de 2023, se resolvió la solicitud de acceso del reclamante, adjuntando la
respuesta que le fue remitida al reclamante.
El 8 de enero de 2024 se recibe en este Consejo informe de alegaciones del Director de
la Fundación para la Transformación de la Rioja, de la misma fecha, en la que se hace
constar que el 22 de diciembre de 2023 se notificó de forma electrónica al interesado
la contestación correspondiente a su solicitud de información pública, adjuntando la
documentación correspondiente.
Con fecha 10 de enero de 2024 se recibe en este Consejo escrito de alegaciones del
reclamante, de esta misma fecha, expresándose en los siguientes términos:
“Tercero.- Que en diferentes fechas de finales de diciembre 2023 y comienzos de
enero de 2024, las entidades públicas envían respuesta a la solicitud de información
pública planteada. No obstante, de dichas respuestas:
-La sociedad Valdezcaray S.A. no contesta y, por tanto, no realiza el desglose
solicitado en el punto 2.6. como sí han realizado otras entidades y, en consecuencia,
no responde al completo a la solicitud.
-La Fundación para la Transformación de La Rioja, NO responde a las siguientes
cuestiones: 2.1. Relación de convocatorias desde 2019. Indica un enlace donde no
aparece ninguna de las convocatorias más allá del protocolo de selección de
personal de la entidad. Si se solicita una relación de las convocatorias, indicando
fecha de las mismas, puestos, condiciones ofertadas, personas seleccionadas,
etc…es para que se responda. No a las que hay actualmente, si no hay ninguna sino
como se indica, y como han hecho el resto de entidades, desde 2019 -en este caso
desde 2021 que se creó la Fundación- hasta la actualidad. Tampoco responde a la
cuestión 2.2, desviando la respuesta a que no tiene datos del sector público,
cuando, evidentemente, se piden los de dicha Fundación. Como han respondido el
resto de entidades, en relación a su propia organización, cosa que se deduce del
planteamiento y que esta Fundación desvía interesadamente para ocultar los datos
que se preguntan de su organización. Idéntico proceder figura en la respuesta al
punto 2.3 y respecto a los puntos 2.4 y 2.5 no responde a lo que se pregunta puesto
que la Fundación gestiona fondos europeos y le atañe especialmente puesto que es
la encargada, se supone, de los proyectos del Plan de Transformación.
-Finalmente, no responde al punto 2.6 de la solicitud puesto que vuelve a incluir un
enlace, pero no incluye una relación completa del personal tal y como se solicita
indicando fecha de antigüedad y convocatoria de selección, que si lo han hecho
otras entidades del mismo sector público se entiende que es información pública
que esta Fundación se niega a facilitar”.
Asimismo, la Fundación Rioja Deporte remite a este Consejo, el 17 de enero de 2024,
informe de alegaciones de 8 de enero de 2024, en el que hace constar que se dio
respuesta a la solicitud de acceso del reclamante con fecha 10 de noviembre de 2023.
A su vez, el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Riojana de
Cuidados Integrales, mediante informe de 28 de diciembre de 2023, da respuesta a la
solicitud de acceso a la información del reclamante, inadmitiéndola en relación con los
apartados 4 y 5 de la solicitud, al considerar que su contenido no versa sobre
información pública en los términos del artículo 13 de la LTAIBG.
Por otra parte, el 24 de enero de 2024 se informa a este Consejo de que, con fecha 27
de noviembre de 2023, la Presidenta de Fundación Rioja Salud resolvió conceder al
reclamante la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las oblig aciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento».
Con esta finalidad, el artículo 12
de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG.
Por su parte, en el artículo 13
de la LTAIBG se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG cabe concluir, sin perjuicio de las
matizaciones que se realizarán más adelante, que la información solicitada debe
considerarse «información pública », puesto que obraría en poder de diversos sujeto
obligados por la LTAIBG, concretamente entidades integrantes del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, que disponen de la información solicitada en función
de lo previsto en la Ley 3/2003
, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de la Rioja, y demás normativa que sea de aplicación.
4. Entrando en el fondo del asunto, cabe indicar, en primer lugar, que la solicitud de
acceso del reclamante consta de varios apartados.
Por ello, antes de proceder a analizar el grado de cumplimiento por las diversas
entidades de esta solicitud de acceso se ha de efectuar la siguiente consideración en
cuanto a lo solicitado en los apartados quinto y sexto de la solicitud.
En concreto, estos apartados versan sobre, por una parte, la previsión del Gobierno de
La Rioja respecto de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley
32/2021
, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía
de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en las
contrataciones que se lleven a cabo en sus fundaciones públicas para la gestión de
proyectos vinculados a financiación europea y del Plan de Transformación. Asimismo,
se interroga acerca de la actuación futura del Gobierno de La Rioja respecto del
personal al que se debía haber aplicado la disposición adicional quinta del referido Real
Decreto-ley.
A este respecto, cabe indicar que esta solicitud de información, en los términos en que
ha sido planteada, no se considera comprendida dentro del ámbito material de
aplicación de la Ley, entendido en los términos del artículo 13, anteriormente citado.
Es decir, de acuerdo con el criterio mantenido por el CTBG como por otros organismos
autonómicos con competencias semejantes las solicitudes que pretenden obtener una
valoración o pronunciamiento institucional sobre una concreta cuestión, o respuesta a
consultas sobre la normativa aplicable a un determinado supuesto, así como las que
consisten en emitir criterios o un informe jurídico aclaratorio de la normativa aplicable
BOE-A-2021-21788 Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
no tienen cabida dentro de la consideración de información pública definida por el
artículo 13 de la LTAIBG, excediendo del derecho de acceso contemplado en la norma,
que lo configura sobre información ya existente.
En este sentido se ha pronunciado este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en
anteriores pronunciamientos -entre otras, las resoluciones RA CTBG 87-2023, de 9 de
febrero, RA CTBG 542-2023, de 16 de junio, y RA CTBG 718-2023, de 10 de agosto–, por
lo que al no considerarse como “información pública” a los efectos de los artículos 12
y 13 de la LTAIBG, procede, en consecuencia, desestimar la reclamación presentada en
los referidos apartados de la solicitud.
5. Expuesto lo anterior, y respecto de la restante información solicitada, cabe señalar que,
una vez analizada la documentación aportada al expediente por las diferentes
entidades públicas, así como el escrito de alegaciones del reclamante, cabe estimar que
se ha dado cumplimiento parcial a la solicitud de acceso a la información requerida.
En concreto, respecto del incumplimiento parcial, cabe efectuar las siguientes
consideraciones:
Respecto de la Fundación para la Transformación de la Rioja procede estimar que no
da cumplimiento a la solicitud de acceso del reclamante en algunos apartados de la
misma. Así, en cuanto a la relación de convocatorias de puestos de trabajo de carácter
indefinido, desde agosto de 2019 (en este caso, desde 2021, fecha de su fundación), a
julio de 2023, solamente se aporta información de dos convocatorias de 2024,
omitiendo las restantes.
Por su parte, en cuanto al apartado de la solicitud referente al número de
contrataciones de personal de carácter indefinido, así como el relativo a la relación y
desglose de personal, con carácter indefinido o temporal, indicando fecha de
antigüedad y convocatoria en que se realizó la selección, se contesta parcialmente
aportando únicamente una relación del personal de la Fundación, del que se hace
constar que tiene carácter indefinido, especificando su puesto de trabajo.
Asimismo, la Sociedad Valdezcaray S.A., no ha dado respuesta al apartado sexto de la
solicitud del reclamante referente a la relación y desglose de personal, con carácter
indefinido y temporal, indicando fecha de antigüedad y convocatoria en que se realizó
la selección.
Por lo expuesto, dado que la información solicitada tiene la condición de información
pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, y que ni la
Fundación para la Transformación de La Rioja ni la Sociedad Valdezcaray, S.A. han
justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de
la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo
debe proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmentela reclamación presentada frente a entidades del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SEGUNDO: INSTAR a la Fundación para la Transformación de La Rioja a que, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Relación de convocatorias de puestos de trabajo de carácter indefinido, de
agosto de 2021 a julio de 2023, con indicación del puesto de trabajo, salario, así
como la persona adjudicataria del mismo.
- Número de contrataciones de personal de carácter indefinido en el periodo de
tiempo referido anteriormente, con indicación de la fecha de esa contratación
y el puesto de trabajo.
- Relación y desglose de personal indicando fecha de antigüedad y convocatoria
en que se realizó la selección.
TERCERO: INSTAR a la Sociedad Valdezcaray S.A. a que, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Relación y desglose de personal, de carácter indefinido y temporal, indicando
fecha de antigüedad y convocatoria en que se realizó la selección.
CUARTO: INSTAR a la Fundación para la Transformación de La Rioja y a la Sociedad
Valdezcaray, S.A., a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez