Estimada 08/04/2024 · 150 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo de la Diputación Provincial de Badajoz sobre datos del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios

Un delegado sindical solicitó al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Badajoz datos sobre equipos especiales, personal y retribuciones por exceso de jornada. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera del plazo legal tras intervenir el Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la aplicación del acuerdo regulador de condiciones de trabajo del CPEI tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado.
2 El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes desde la entrada en el registro del órgano competente.
3 La administración solo puede ampliar el plazo un mes adicional si el volumen o complejidad de la información lo requiere y notificándolo previamente al solicitante.
4 En este caso, la administración no aplicó la ampliación del plazo y respondió el 28 de diciembre de 2023 a una solicitud presentada el 12 de mayo de 2023.
5 Procede estimar la reclamación por motivos formales cuando la información se concede fuera del plazo establecido en la LTAIBG y ha sido necesaria la intervención del CTBG para reconocer el derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Badajoz (CPEI), el 12 de mayo de 2023, la siguiente información pública, en su condición de delegado sindical de USO: “Se realice un informe indicando de forma pormenorizada desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo hasta la actualidad, de: - Los equipos especiales que existen en la actualidad. - Las personas que conforman los equipos especiales. - Las personas que se han beneficiado del descuento de jornada conforme al artículo 11 del acuerdo regulador de condiciones de trabajo. N/REF: Expte. 3135-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Badajoz. Información solicitada: Información sobre el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios. - Las personas que se les ha sido retribuido económicamente el exceso de jornada de 48 horas según al artículo 11 del acuerdo regulador de condiciones de trabajo, así como las cantidades percibidas.” 2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 10 de noviembre de 2023, registrada con número de expediente 3135-2023. 3. El 14 de diciembre de 2023, tras la subsanación de la reclamación, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de Diputación Provincial de Badajoz, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 1 de febrero de 2024 se ha recibido oficio de contestación por parte de su servicio de transparencia, aportando un informe del Oficial Jefe de extinción de incendios, rescate y salvamento del CPEI en el que se explica que se ha dado cumplida contestación al reclamante, a través de un oficio registrado el 28 de diciembre de 2023 (número de registro 752), que informa acerca de la actividad realizada por los Grupos Especiales del Consorcio de Prevención de Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo hasta la actualidad. En dicho informe se da respuesta a cada una de las preguntas de la solicitud, con datos en formato tabla. El reclamante no ha efectuado alegaciones en el trámite de audiencia concedido por este Consejo el 6 de febrero de 2024. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las RA CTBG Número: 2024-0258 Fecha: 08/04/2024 reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el presente expediente, se solicita la información disponible sobre la aplicación efectiva del artículo 11 de la Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de la modificación del acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio del Consorcio para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios de la provincia de Badajoz (CPEI). Esta información tiene la consideración de información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente reconocidas. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2024-0258 Fecha: 08/04/2024 concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 12 de mayo de 2023, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución, mientras que la contestación al solicitante con remisión de la información pública solicitada ha tenido lugar el 28 de diciembre de 2023, tras la presentación de la presente reclamación. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Badajoz. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez