Un delegado sindical solicitó al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Badajoz datos sobre equipos especiales, personal y retribuciones por exceso de jornada. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera del plazo legal tras intervenir el Consejo.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre la aplicación del acuerdo regulador de condiciones de trabajo del CPEI tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado.
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El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes desde la entrada en el registro del órgano competente.
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La administración solo puede ampliar el plazo un mes adicional si el volumen o complejidad de la información lo requiere y notificándolo previamente al solicitante.
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En este caso, la administración no aplicó la ampliación del plazo y respondió el 28 de diciembre de 2023 a una solicitud presentada el 12 de mayo de 2023.
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Procede estimar la reclamación por motivos formales cuando la información se concede fuera del plazo establecido en la LTAIBG y ha sido necesaria la intervención del CTBG para reconocer el derecho.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Consorcio de Prevención
y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Badajoz (CPEI), el 12 de mayo de
2023, la siguiente información pública, en su condición de delegado sindical de USO:
“Se realice un informe indicando de forma pormenorizada desde la fecha de entrada
en vigor del Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo hasta la actualidad, de:
- Los equipos especiales que existen en la actualidad.
- Las personas que conforman los equipos especiales.
- Las personas que se han beneficiado del descuento de jornada conforme al artículo
11 del acuerdo regulador de condiciones de trabajo.
N/REF: Expte. 3135-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Di
putación Provincial de Badajoz.
Información solicitada: Información sobre el Consorcio para la Prevención y Extinción
de Incendios.
- Las personas que se les ha sido retribuido económicamente el exceso de jornada de
48 horas según al artículo 11 del acuerdo regulador de condiciones de trabajo, así
como las cantidades percibidas.”
2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 10 de noviembre de 2023,
registrada con número de expediente 3135-2023.
3. El 14 de diciembre de 2023, tras la subsanación de la reclamación, el CTBG remitió la
reclamación a la Secretaría General de Diputación Provincial de Badajoz, al objeto de
que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 1 de febrero de 2024 se ha recibido oficio de contestación por parte de su servicio
de transparencia, aportando un informe del Oficial Jefe de extinción de incendios,
rescate y salvamento del CPEI en el que se explica que se ha dado cumplida
contestación al reclamante, a través de un oficio registrado el 28 de diciembre de 2023
(número de registro 752), que informa acerca de la actividad realizada por los Grupos
Especiales del Consorcio de Prevención de Extinción de Incendios de la Provincia de
Badajoz desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Regulador de condiciones de
trabajo hasta la actualidad. En dicho informe se da respuesta a cada una de las
preguntas de la solicitud, con datos en formato tabla.
El reclamante no ha efectuado alegaciones en el trámite de audiencia concedido por
este Consejo el 6 de febrero de 2024.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
RA CTBG Número: 2024-0258 Fecha: 08/04/2024
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el presente expediente, se solicita la información disponible sobre la aplicación
efectiva del artículo 11 de la Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la publicación de la modificación del acuerdo por el
que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio del Consorcio para la
prestación del servicio de prevención y extinción de incendios de la provincia de
Badajoz (CPEI). Esta información tiene la consideración de información pública en la
medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de
ella en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente reconocidas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG, especificándose
en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2024-0258 Fecha: 08/04/2024
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se
aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los
antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de
un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información
solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con
la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo
del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante
resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga
entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta
reclamación, tal fecha era el 12 de mayo de 2023, de manera que el órgano competente
disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución, mientras que
la contestación al solicitante con remisión de la información pública solicitada ha tenido
lugar el 28 de diciembre de 2023, tras la presentación de la presente reclamación.
En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la
LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse
vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el
CTBG para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de
Badajoz.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez