Estimada 08/04/2024 · 150 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo sobre protocolos de movilización y tiempos de respuesta del CPEI de Badajoz, estimada por motivos formales

Un delegado sindical solicitó al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Badajoz informes sobre isócronas, tiempos de respuesta y cumplimiento de protocolos de movilización. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 Los datos sobre tiempos de respuesta, intervenciones y recursos humanos desplegados constituyen información pública según la definición del artículo 13 de la LTAIBG.
2 La administración disponía de un plazo máximo de un mes para resolver la solicitud, el cual podía ampliarse solo en casos de volumen o complejidad previa notificación al solicitante.
3 Se constata que la administración no aplicó la ampliación de plazo ni notificó la resolución en el tiempo legal, respondiendo el 28 de diciembre de 2023 a una solicitud de mayo de 2023.
4 Procede estimar la reclamación por motivos formales cuando la información es concedida pero fuera del plazo establecido, vulnerando el derecho a obtener una resolución oportuna.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Badajoz (CPEI), el 12 de mayo de 2023, la siguiente información pública, en su condición de delegado sindical de USO: “1.- Se realice un informe de datos de isócronas y tiempos de respuesta de las diferentes dotaciones de los Parques de Bomberos del CPEI de los diferentes Protocolos de movilización: - “Protocolo de Movilización de rec ursos ante siniestros” codigo:PRO.CPEI – 1:2020. - “Protocolo de Movilización de recursos ante siniestros” codigo:PRO.CPEI – 1:2022. 2.- Se realice un informe por parte del CPEI, en su defecto por el Oficial del CPEI (máximo responsable de la parte operativa), de las intervenciones facilitadas por el N/REF:Expte. 3136-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Badajoz. Información solicitada: Información sobre Protocolo de Movilización de recursos ante siniestros. CPEI de actuaciones en incendios forestales y de campo de la época de peligro de incendios medio y alto de la anualidad de 2021, en cuanto si se llevo a cabo o no el cumplimiento del nuevo Protocolo de movilización, en cuanto a los recursos humanos movilizados para garantizar la seguridad de los propios bomberos en las intervenciones de emergencias atendidos. 3.- Se realice un informe por parte del CPEI, en su defecto por el Oficial del CPEI (máximo responsable de la parte operativa), desde la implantación de PRO.CPEI – 1:2022 desde junio-2022 hasta el 9 de agosto de 2022, en cuanto si se ha aplicado y se está cumpliendo del nuevo Protocolo de movilización, en cuanto a los recursos humanos movilizados para garantizar la seguridad de los propios bomberos en las intervenciones de emergencias atendidos.” 2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 10 de noviembre de 2023, registrada con número de expediente 3136-2023. 3. El 11 de diciembre de 2023, tras la subsanación de la reclamación, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de Diputación Provincial de Badajoz, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 1 de febrero de 2024 se ha recibido oficio de contestación por parte de su servicio de transparencia, aportando un informe del Oficial Jefe de extinción de incendios, rescate y salvamento del CPEI en el que se explica que se ha dado cumplida contestación al reclamante, a través de tres oficios registrados el 28 de diciembre de 2023 (números respectivos 749, 750 y 751), con informes detallados sobre intervenciones efectuadas y recursos humanos desplazados, y varios anexos documentales. El reclamante no ha efectuado alegaciones en el trámite de audiencia concedido por este Consejo el 6 de febrero de 2024. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad RA CTBG Número: 2024-0257 Fecha: 08/04/2024 administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el presente expediente, se solicita la información disponible sobre un “Protocolo de Movilización de recursos ante siniestros” que fue aprobado en 2022, modificando el de 2020, a colación de la supuesta existencia de un software informático que recoge datos sobre tiempos de respuesta de los diferentes parques de bomberos ante las emergencias. Los datos solicitados, y posteriormente facilitados por la administración, sobre los tiempos de respuesta, las intervenciones efectuadas y recursos humanos destacados constituyen información pública en poder del servicio de extinción de incendios gestionado por la entidad local provincial. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2024-0257 Fecha: 08/04/2024 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 12 de mayo de 2023, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución, mientras que la contestación al solicitante con remisión de la información pública solicitada ha tenido lugar el 28 de diciembre de 2023, tras la presentación de la presente reclamación. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Badajoz. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez