Desestimada 08/04/2024 · 110 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el estado de tramitación de una subvención del Plan MOVES III y su desestimación por el CTBG

El solicitante pidió a la Consejería de Transición Ecológica del Principado de Asturias información sobre el estado de su solicitud de subvención MOVES III. Tras la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que desestimó la reclamación al comprobar que la administración ya había respondido al interesado el 26/04/2023.

Puntos clave de la argumentación

1 El CTBG es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en comunidades autónomas mediante convenios suscritos con la Administración General del Estado.
2 Se distingue entre una solicitud de subvención, que no es materia de acceso a la información, y una solicitud de información sobre el estado de tramitación de dicho expediente.
3 La administración satisfizo el derecho de acceso al informar al interesado sobre la situación de su expediente de ayuda para vehículos eléctricos.
4 Al haberse puesto a disposición del reclamante la información requerida, la actuación de la Consejería se considera conforme a la LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 27 de febrero de 2023 el reclamante solicitó a la extinta Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático la siguiente información: “(…) habiendo presentado mediante registro, con el nº en fecha 29/08/2022 la documentación: “Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustibles (plan MOVES III)”. A día de hoy cerca de los seis meses que es el plazo que ponían para contestar o se desestimaba la solicitud, no tengo ninguna resolución y puedo decir que cumplía todos los requisitos, para que me la concediesen. SOLICITO: Que me informen del estado de mi solicitud, presentada el pasado 29/08/2022”. N/REF: Expte. 3234-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Pri ncipado de Asturias/ Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. Información solicitada: Estado de tramitación de expediente. RA CTBG Número: 2024-0255 Fecha: 08/04/2024 2. Ante la falta de contestación a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 20 de diciembre de 2023, con número de expediente 3234-2023. 3. El 21 de diciembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El 8 de febrero de 2024 se notifica a este Consejo un informe de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, de esta misma fecha, con el siguiente contenido: “En respuesta a su escrito de fecha 21/12/2023, en relación con su expediente nº 3234/2023, procede informar que la solicitud realizada por D. (…) a través del registro de entrada , al que se refiere explícitamente en el formulario reclamación que nos adjuntan ("En su caso, Nº expediente de la solicitud que origina esta reclamación: ", indicando: "No he recibido respuesta a la solicitud"), no se corresponde con una solicitud de acceso a información, sino con una solicitud de subvención. Por ello, se concluye que no corresponde a ese organismo la competencia para la resolución de la citada solicitud (que es de subvención), puesto que el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de 27 de diciembre de 2019 se refiere a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso, y esta no lo es. Por otra parte, entre la información que también adjuntan, hay una copia de un registro por Red SARA ( ), de fecha 27/02/2023, que sí se corresponde a una solicitud de información sobre el estado de la solicitud de subvención. Aunque no es la solicitud de información de la que trae causa la reclamación sobre la que nos requieren, les informamos que la misma fue contestada al ciudadano con fecha 26/04/2023. Les adjuntamos copia de la citada respuesta, accesible a través del siguiente CSV: que también puede consultarse en el siguiente enlace: https://consultaCVS.asturias.es/”. RA CTBG Número: 2024-0255 Fecha: 08/04/2024 Asimismo, se adjunta el informe de 26 de abril de 2023 del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética donde se pone en conocimiento del interesado todo lo relativo al estado de tramitación de su solicitud de subvención. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las oblig aciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Con esta finalidad, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 4. Entrando en el fondo del asunto, y como se desprende de los antecedentes expuestos, la administración concernida ha satisfecho la solicitud de acceso del reclamante al haberle informado del estado en que se encuentra el expediente iniciado con su solicitud de ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible (Plan MOVES III). En definitiva, dado que la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico ha actuado de conformidad con la LTAIBG, poniendo a disposición del reclamante la información requerida, procede desestimar la reclamación presentada ante este Consejo. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de la Administración del Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez