El solicitante pidió a la Consejería de Transición Ecológica del Principado de Asturias información sobre el estado de su solicitud de subvención MOVES III. Tras la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que desestimó la reclamación al comprobar que la administración ya había respondido al interesado el 26/04/2023.
Puntos clave de la argumentación
1
El CTBG es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en comunidades autónomas mediante convenios suscritos con la Administración General del Estado.
2
Se distingue entre una solicitud de subvención, que no es materia de acceso a la información, y una solicitud de información sobre el estado de tramitación de dicho expediente.
3
La administración satisfizo el derecho de acceso al informar al interesado sobre la situación de su expediente de ayuda para vehículos eléctricos.
4
Al haberse puesto a disposición del reclamante la información requerida, la actuación de la Consejería se considera conforme a la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 27 de
febrero de 2023 el reclamante solicitó a la extinta Consejería de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático la siguiente información:
“(…) habiendo presentado mediante registro, con el nº en fecha
29/08/2022 la documentación: “Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos
enchufables y de pila de combustibles (plan MOVES III)”.
A día de hoy cerca de los seis meses que es el plazo que ponían para contestar o se
desestimaba la solicitud, no tengo ninguna resolución y puedo decir que cumplía
todos los requisitos, para que me la concediesen.
SOLICITO:
Que me informen del estado de mi solicitud, presentada el pasado 29/08/2022”.
N/REF: Expte. 3234-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Pri
ncipado de Asturias/ Consejería de Transición
Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
Información solicitada:
Estado de tramitación de expediente.
RA CTBG Número: 2024-0255 Fecha: 08/04/2024
2. Ante la falta de contestación a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a
la que se da entrada el 20 de diciembre de 2023, con número de expediente 3234-2023.
3. El 21 de diciembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, al objeto de que
se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 8 de febrero de 2024 se notifica a este Consejo un informe de la Consejería de
Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, de esta misma fecha, con el
siguiente contenido:
“En respuesta a su escrito de fecha 21/12/2023, en relación con su expediente nº
3234/2023, procede informar que la solicitud realizada por D. (…) a través del
registro de entrada , al que se refiere explícitamente en el
formulario reclamación que nos adjuntan ("En su caso, Nº expediente de la solicitud
que origina esta reclamación: ", indicando: "No he recibido
respuesta a la solicitud"), no se corresponde con una solicitud de acceso a
información, sino con una solicitud de subvención.
Por ello, se concluye que no corresponde a ese organismo la competencia para la
resolución de la citada solicitud (que es de subvención), puesto que
el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de 27 de diciembre de 2019 se refiere a
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso, y esta no lo es.
Por otra parte, entre la información que también adjuntan, hay una copia de un
registro por Red SARA ( ), de fecha 27/02/2023, que sí se
corresponde a una solicitud de información sobre el estado de la solicitud de
subvención. Aunque no es la solicitud de información de la que trae causa la
reclamación sobre la que nos requieren, les informamos que la misma fue contestada
al ciudadano con fecha 26/04/2023. Les adjuntamos copia de la citada respuesta,
accesible a través del siguiente CSV: que también puede
consultarse en el siguiente enlace: https://consultaCVS.asturias.es/”.
RA CTBG Número: 2024-0255 Fecha: 08/04/2024
Asimismo, se adjunta el informe de 26 de abril de 2023 del Servicio de Energías
Renovables y Eficiencia Energética donde se pone en conocimiento del interesado todo
lo relativo al estado de tramitación de su solicitud de subvención.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las oblig aciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento».
Con esta finalidad, el artículo 12
de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG.
Por su parte, en el artículo 13
de la LTAIBG se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
4. Entrando en el fondo del asunto, y como se desprende de los antecedentes expuestos,
la administración concernida ha satisfecho la solicitud de acceso del reclamante al
haberle informado del estado en que se encuentra el expediente iniciado con su
solicitud de ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de
combustible (Plan MOVES III).
En definitiva, dado que la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo
Económico ha actuado de conformidad con la LTAIBG, poniendo a disposición del
reclamante la información requerida, procede desestimar la reclamación presentada
ante este Consejo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Transición Ecológica,
Industria y Desarrollo Económico de la Administración del Principado de Asturias.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez