Estimada 05/04/2024 · 157 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de cuentas anuales y actas del Concejo de Villamoñico estimada por el CTBG

Una ciudadana solicitó al Concejo de Villamoñico las cuentas anuales (2019-2021) y actas de asambleas vecinales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la reclamación, obligando al organismo a facilitar la información por no haberse justificado ningún límite legal al derecho de acceso ni proporcionado enlaces concretos a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada (cuentas anuales y actas de asamblea) tiene la consideración de información pública según la LTAIBG.
2 Remitir la solicitud a medios de publicidad activa no cumple el art. 22.3 de la LTAIBG si no se especifica la fuente concreta ni el hiperenlace correspondiente.
3 Cualquier restricción al derecho de acceso debe basarse en una interpretación estricta de los límites y justificarse de manera expresa y proporcionada.
4 El Tribunal Supremo establece que los límites al acceso solo son aceptables mediante un test de daño y de interés público en la divulgación.
5 La falta de medios materiales o la naturaleza del cargo no profesional del Alcalde Pedáneo no constituyen causas legales para denegar el acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en el 17 de abril de 2023 la ahora reclamante solicitó al Concejo de Villamoñico, perteneciente al Ayuntamiento de Valderredible, la siguiente información al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG): “Cuentas del pueblo (con especificación de ingresos y gastos) de los años 2019, 2020 y 2021, así como las actas de los concejos celebrados en los mismos años. Igualmente solicito copia del acta del concejo celebrado el pasado día 5 de febrero de 2023. ” 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la entidad local menor, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en N/REF: Expte. 2969-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Concejo de Villamoñico/ Ayuntamiento de Valderredible (Cantabria). Información solicitada: Cuentas anuales desde 2019 a 2021 y actas de la Asamblea Vecinal del Concejo. Plazo de ejecución: 20 días. RA CTBG Número: 2024-0254 Fecha: 05/04/2024 adelante, CTBG) el 31 de octubre de 2023, a través de representante, la cual fue registrada con número de expediente 2969-2023. Junto con su reclamación se acompaña la convocatoria de la asamblea del Concejo para el día 5 de febrero de 2023 y la prevista para el 6 de julio de 2023, firmadas por el alcalde pedáneo. También se aporta constancia documental de que el 1 de agosto de 2023 la misma persona había solicitado a la Delegación del Gobierno en Cantabria la celebración de un concejo extraordinario, para posiblemente aclarar las supuestas irregularidades ocurridas en la reunión de la asamblea ordinaria que tuvo lugar el 5 de febrero de 2023, en relación con el orden del día y la aprobación de las cuentas anuales y los acuerdos adoptados en anteriores reuniones. 3. El 2 de noviembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Valderredible, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 17 de noviembre de 2023 se recibió respuesta de la Secretaria del Ayuntamiento, aportando documentación sobre un oficio que ella mismo dirigió al Alcalde Pedáneo el 13 de octubre de 2023, acerca de la necesidad de convocar y celebrar asambleas vecinales, y un oficio de respuesta de 3 de noviembre de 2023 a una consulta efectuada por ella misma a la Dirección General de Administración Local. El citado Ayuntamiento comunica al CTBG lo siguiente: “En cumplimiento del requerimiento de remisión de expediente y alegaciones referente al expediente 2969/2023 y al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), se INFORMA QUE: PRIMERO.- El término municipal de Valderredible, con más de 300 km2 de extensión, cuenta con 49 entidades locales menores (48 Concejos Abiertos y 1 Junta Vecinal). El puesto de Secretaria estaba delegado por el Secretario del Ayuntamiento en persona idónea propuesta por la Junta o Asamblea Vecinal, atendiendo la antigua ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria, derogada por la actual Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores (Art. 26). SEGUNDO.- El art. 2 de la Ley 3/2022 establece que las entidades locales menores de Cantabria tienen personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de obrar, condición de Entidad Local y constituyen una forma de organización descentralizada RA CTBG Número: 2024-0254 Fecha: 05/04/2024 del Municipio respectivo para la administración de sus núcleos de población separado. TERCERO.- El art. 22.2 de la Ley 3/22 establece que “La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica será función del órgano de control externo autonómico, o en su caso, del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establezca la legislación aplicable. A tal efecto, las entidades locales menores rendirán anualmente al citado órgano o en su defecto al Tribunal de Cuentas, antes de la fecha legalmente establecida, la cuenta general de la entidad correspondiente al ejercicio económico anterior”. CONCLUSIONES El Concejo de Villamoñico tiene personalidad jurídica propia e independiente, y además tiene las competencias y potestades para su funcionamiento que la Ley le reconoce, siendo responsable por los actos y acuerdos que se adopten, no en el Ayuntamiento. No obstante lo anterior se adjuntan documentos remitidos por este Ayuntamiento al Alcalde Pedáneo de Villamoñico a fin de que cumpla, en su caso, la normativa vigente (…), tras tomar posesión del cargo a la celebración de la Asamblea Vecinal prevista en el plazo estipulado en el art. 12.6 de la Ley 3/2022, que por motivos de orden público parece que no ha podido celebrarse la misma, así como informe solicitado por esta Secretaría a la Dirección General de Administración Local. Según datos obrantes en la Secretaría a mi cargo la Asamblea Vecinal se ha celebrado el día 16 de noviembre de 2023. ” Tras esta respuesta, el 1 de diciembre de 2023 se remitió la reclamación al Concejo de Villamoñico, con el mismo objeto de que se pudieran formular las correspondientes alegaciones. El 13 de diciembre de 2023 se recibió respuesta del alcalde pedáneo de Villamoñico, con las siguientes alegaciones “ALEGACIONES: PRIMERA.- La Entidad Local Menor de Villamoñico funciona en régimen de Concejo Abierto, esto es, todas las decisiones relativas a la gestión del pueblo se toman en Asamblea Vecinal, ostentando el derecho a voto únicamente los vecinos censados en el pueblo de Villamoñico. El Concejo Abierto se reúne como mínimo una vez al año y en todas aquellas ocasiones en las que haya que tomar decisiones que afecten al pueblo y que la Ley obligue a aprobar en Concejo. A lo largo de los años, se ha intentado en algunas ocasiones convocar Concejo una vez al trimestre, pero la realidad ha demostrado que, al no haber cuestiones que tratar, nunca se alcanza el quorum de constitución necesario ya que, si no hay asuntos de interés para los vecinos lo habitual es que la mayoría de los aproximadamente 40 habitantes censados no consideren acudir a estas reuniones. Por ello, atendiendo al uso y la costumbre del pueblo se han limitado las celebraciones de estas Asambleas a una vez al año y cada vez que haya cuestiones necesarias de aprobar en Concejo. (Todo lo anterior se recoge en el artículo 12.1 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores). SEGUNDA.- De la elaboración del presupuesto, liquidación y cuenta general de cada ejercicio, así como de la tramitación correspondiente se encarga una empresa especializada contratada al efecto que se ocupa de que todo lo relativo a que las cuentas de la Entidad se ajuste a la legalidad vigente. No obstante, gracias a la inmediatez en el trato con los vecinos que supone un concejo abierto, en el primer concejo de año se aportan: extractos, facturas, cartas de pago y recibís, es decir toda la documentación relativa a las cuentas que pueda servir a los asistentes para saber de dónde ha salido hasta el último céntimo ingresado y dónde ha ido hasta el último céntimo gastado. Por tanto, como puede apreciarse, se superan con creces las obligaciones relativas a la transparencia en las cuentas de la administración, puesto que cualquier interesado en las cuentas de la Entidad Local Menor de Villamoñico puede tener acceso a toda la información a través de los siguientes medios: - Asistiendo a los Concejos, donde se pone a disposición de todo aquél que desee consultarla toda la documentación ya mencionada. - En el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria (Plataforma Asubio), donde se remite la información de las cuentas de cada ejercicio. - En el Tribunal de Cuentas, donde se presenta anualmente la cuenta general y que está a disposición de todo el que desee consultarlo. - A través de la solicitud del análisis de presupuesto y cuenta general durante los períodos de exposición pública, debidamente publicados en el Boletín Oficial de Cantabria. TERCERA- De igual manera, se ponen a disposición de los vecinos que lo soliciten las actas de los concejos celebrados y que se llevan físicamente a cada nueva sesión de las asambleas vecinales celebradas. Asimismo, siempre se han puesto a disposición de cualquier vecino que haya deseado consultarlas a efectos de cuestiones concretas. CUARTA.- Como se puede apreciar, esta Entidad entiende y atiende perfectamente a los principios de transparencia y de acceso a la información de los ciudadanos, sin embargo, también es verdad que dicho acceso a la información debe ser proporcionado. La Entidad Local Menor de Villamoñico (como muchas otras) carece absolutamente de medios materiales para la reproducción de copias para aportar, no hay ordenador, ni impresora, si fotocopiadora alguna. Cada documento, fotocopia, etc. que se aporta se hace con los medios personales del Presidente de la Entidad. El Concejo Abierto de Villamoñico está formado por un Alcalde Pedáneo electo y por los vecinos censados en el pueblo de Villamoñico. El cargo de Alcalde se ejerce sin remuneración ni compensación alguna de manera no profesional y, a pesar de ser Administración Pública, no tiene ni un solo empleado a su servicio, ni público ni privado. A pesar de eso, la entidad cumple con todas sus obligaciones legales. Sin embargo, esto no es óbice para que desde la oposición, se intente conseguir de manera torticera lo que no se ha conseguido en las urnas. Las personas que firman la reclamación ante este Consejo de Transparencia suponen el 12,5% de los vecinos censados en Villamoñico y curiosamente, tres de ellas forman parte de la candidatura alternativa que no obtuvo el respaldo suficiente en las elecciones. Evidentemente, estas personas tienen intacto su derecho de acceso a la información, pero lo que aquí se pretende poner de manifiesto es que la Entidad Local Menor de Villamoñico está cumpliendo con todas sus obligaciones al respecto y que la denuncia aquí presentada obedece más a motivos personales de revanchismo que a verdadero interés en los asuntos del pueblo. Por todo lo anterior, esta parte SOLICITA: Que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga por atendida su solicitud y, en mérito de lo recogido en este escrito se sirva considerar que la Entidad Local Menor de VILLAMOÑICO cumple con todas sus obligaciones legales en relación con la transparencia que debe informar toda actuación administrativa. ” La reclamante, por su parte, no ha efectuado alegaciones en el trámite conferido por el CTBG el 22 de diciembre de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el presente expediente se solicitan actas de las reuniones de la asamblea vecinal del Concejo, así como las cuentas anuales de los ejercicios 2019 a 2021. Esta información tiene la consideración de información pública de acuerdo con lo dispuesto en la LTAIBG. En la respuesta del Concejo al CTBG se dan explicaciones sobre el funcionamiento del mismo, en régimen abierto, pero no se proporciona el medio de acceso concreto a las actas y a las cuentas. Además, existe constancia proporcionada por el Ayuntamiento de que otras personas han pretendido obtener en 2021 documentación similar relativa a ejercicios anteriores. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html 4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el Concejo de Villamoñico no ha dado respuesta a la solicitante. Tan solo ha justificado ante este Consejo su actuación en la convocatoria periódica de reuniones de la asamblea vecinal, por razones de quorum y ha argumentado que la información solicitada es pública y consultable libremente. En ese aspecto, la respuesta de la entidad local menor, que indirectamente dirige en sus alegaciones, en ausencia de resolución expresa, a medios de acceso a publicidad activa no cumple con lo establecido en el artículo 22.3 de la LTAIBG, según el cual: “3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.” En concreto, no se especifica en qué fuente de información se puede conseguir cada elemento solicitado, ni el hiperenlace correspondiente. A estos efectos, es preciso tener en cuenta que el derecho de información pública goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos: «La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información». De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º).» A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que el Concejo de Villamoñico no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Concejo de Villamoñico. SEGUNDO: INSTAR al Concejo de Villamoñico a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información: - Cuentas anuales de los años 2019, 2020 y 2021. - Actas de la asamblea vecinal del Concejo celebradas en los mismos años, y de la celebrada el 5 de febrero de 2023. TERCERO: INSTAR al Concejo de Villamoñico a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez