El solicitante pidió al Ayuntamiento de El Gordo respuesta a unas alegaciones sobre el catálogo de caminos públicos. Ante el silencio administrativo, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que desestimó la solicitud por considerar que pedir una respuesta a un trámite no constituye acceso a información pública según la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de la solicitud no es la obtención de un documento existente, sino la respuesta a alegaciones presentadas por el interesado.
2
La solicitud no encaja en la definición de información pública de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, ya que no se pide un contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de funciones.
3
El CTBG mantiene un criterio reiterado (resoluciones RA CTBG 87-2023, 542-2023 y 718-2023) donde concluye que solicitar respuestas a trámites administrativos no es acceso a información pública.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
presentó ante el Ayuntamiento de El Gordo, el 30 de mayo de 2022, unas alegaciones
al catálogo de caminos públicos, aprobado por el pleno de la corporación municipal el
26 de marzo de 2021:
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a
la que se da entrada el 14 de diciembre de 2023, con número de expediente 3192-2023.
N/REF: Expte. 3192-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de El Gordo (Cáceres).
Información solicitada: Alegaciones al proyecto de Catálogo de Caminos Públicos
RA CTBG Número: 2024-0243 Fecha: 05/04/2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y
regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado,
bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Asimismo, cabe advertir que las reclamaciones planteadas ante el CTBG tienen por
finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del reclamante cuando
se den los presupuestos de hecho establecidos en la LTAIBG, no pudiendo entrar a
conocer de aspectos que no forman parte del objeto de esa ley.
En el caso de esta reclamación no se está solicitando información que existe, sino que
se está solicitando la respuesta a las alegaciones presentadas por el ahora reclamante
al proyecto de Catálogo de Caminos Públicos del Ayuntamiento de El Gordo. Por lo
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2024-0243 Fecha: 05/04/2024
tanto, se trata de una información que no tiene la consideración de información pública
de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
De acuerdo con el criterio mantenido por este Consejo en anteriores pronunciamientos
-entre otras, las resoluciones RA CTBG 87-2023, de 9 de febrero, RA CTBG 542-2023, de
16 de junio, y RA CTBG 718-2023, de 10 de agosto– cabe concluir que el objeto de la
solicitud no puede considerase como “información pública” a los efectos de los
artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, y la fase en que se encuentra este
procedimiento, una vez que la reclamación se ha tramitado y se han solicitado
alegaciones el 15 de diciembre de 2023 al ayuntamiento, procede su desestimación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de El Gordo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez