Desestimada 05/04/2024 · 113 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a alegaciones sobre el Catálogo de Caminos Públicos del Ayuntamiento de El Gordo, desestimada por no ser información pública

El solicitante pidió al Ayuntamiento de El Gordo respuesta a unas alegaciones sobre el catálogo de caminos públicos. Ante el silencio administrativo, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que desestimó la solicitud por considerar que pedir una respuesta a un trámite no constituye acceso a información pública según la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la solicitud no es la obtención de un documento existente, sino la respuesta a alegaciones presentadas por el interesado.
2 La solicitud no encaja en la definición de información pública de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, ya que no se pide un contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de funciones.
3 El CTBG mantiene un criterio reiterado (resoluciones RA CTBG 87-2023, 542-2023 y 718-2023) donde concluye que solicitar respuestas a trámites administrativos no es acceso a información pública.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante presentó ante el Ayuntamiento de El Gordo, el 30 de mayo de 2022, unas alegaciones al catálogo de caminos públicos, aprobado por el pleno de la corporación municipal el 26 de marzo de 2021: 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 14 de diciembre de 2023, con número de expediente 3192-2023. N/REF: Expte. 3192-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de El Gordo (Cáceres). Información solicitada: Alegaciones al proyecto de Catálogo de Caminos Públicos RA CTBG Número: 2024-0243 Fecha: 05/04/2024 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, cabe advertir que las reclamaciones planteadas ante el CTBG tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del reclamante cuando se den los presupuestos de hecho establecidos en la LTAIBG, no pudiendo entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de esa ley. En el caso de esta reclamación no se está solicitando información que existe, sino que se está solicitando la respuesta a las alegaciones presentadas por el ahora reclamante al proyecto de Catálogo de Caminos Públicos del Ayuntamiento de El Gordo. Por lo https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2024-0243 Fecha: 05/04/2024 tanto, se trata de una información que no tiene la consideración de información pública de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG. De acuerdo con el criterio mantenido por este Consejo en anteriores pronunciamientos -entre otras, las resoluciones RA CTBG 87-2023, de 9 de febrero, RA CTBG 542-2023, de 16 de junio, y RA CTBG 718-2023, de 10 de agosto– cabe concluir que el objeto de la solicitud no puede considerase como “información pública” a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG. De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, y la fase en que se encuentra este procedimiento, una vez que la reclamación se ha tramitado y se han solicitado alegaciones el 15 de diciembre de 2023 al ayuntamiento, procede su desestimación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de El Gordo. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez