Una asociación solicitó a la Consejería de Desarrollo Rural de Cantabria el expediente completo de ampliación de un coto de caza en Polanco. Tras recibir documentación parcial, alegó insuficiencia de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar el expediente íntegro al no justificarse límites legales al acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2
Se constata que la Administración omitió remitir documentación esencial, como la acreditación del derecho de aprovechamiento cinegético exigida por la Ley 12/2006 de Caza de Cantabria.
3
La estimación de la reclamación se fundamenta en que la Consejería no justificó la aplicación de ningún límite de acceso previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4
No concurre ninguna de las causas de inadmisión contempladas en el artículo 18 de la LTAIBG que legitime la denegación parcial de la información.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 11 de junio de
2023 la ahora reclamante solicitó a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca
y Alimentación de Cantabria, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
“(...) le solicito remitirnos el expediente completo del procedimiento
Información pública del expediente de ampliación de un coto privado de caza en el
término municipal de Polanco”.
N/REF: Expte. 2882-2023
Fecha: La de la firma
Humanicemos.
Dirección:
Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Cantabria/ Consejería de
Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Información solicitada: Expediente administrativo relativo a constitución de coto
privado de caza en el municipio de Polanco.
Plazo de ejecución: 20 días.
RA CTBG Número: 2024-0242 Fecha: 04/04/2024
2. Con fecha 22 de junio de 2023 se da respuesta a la solicitud de información presentada,
adjuntándole diversa documentación en relación con su solicitud de información,
concretamente, la solicitud del Club Deportivo Elemental Sociedad Cazadores de
Polanco en relación con la constitución de un coto de caza, así como un plano
cartográfico del municipio de Polanco, de diciembre de 2009. Posteriormente, el 4 de
octubre de 2023, se notifica a la solicitante la Resolución del Director General de
Montes y Biodiversidad de 2 de octubre de 2023, por la que se autoriza la constitución
de un coto privado de caza a favor del citado Club Deportivo.
3. Disconforme con la información recibida, por estimarla insuficiente, la entidad
solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG) el 17 de octubre de 2023, registrada con número de
expediente 2882-2023.
4. El 20 de octubre de 2023, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, al objeto de que
pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al
requerimiento de alegaciones efectuado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2024-0242 Fecha: 04/04/2024
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un
sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
Alimentación, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que tiene
reconocidas.
4. De los antecedentes expuestos, se desprende que la administración concernida puso a
disposición de la asociación reclamante determinada documentación integrante del
expediente solicitado, como la solicitud de constitución de un coto privado de caza, un
plano cartográfico del municipio de Polanco, de diciembre de 2009, así como la
Resolución de 2 de octubre de 2023, del Director General de Montes y Biodiversidad,
por la que se autoriza la constitución del citado coto privado de caza a favor del Club
Deportivo Elemental Sociedad Cazadores de Polanco. De esta Resolución se desprende,
sin embargo, la existencia de determinada documentación que no ha sido remitida a la
asociación reclamante. En este sentido, cabría citar, la acreditación exigida a la entidad
a cuyo favor se autoriza la constitución de un coto privado de caza, del derecho de
aprovechamiento cinegético en, al menos, el setenta y cinco por ciento de la superficie
que se pretenda acotar, como determina el artículo 16 de la Ley 12/2006
, de 17 de
julio, de Caza de Cantabria. Esta información debería ser puesta a disposición de la
reclamante, al estar comprendida dentro de los términos de su solicitud, así como
cualquier otra, que, en cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, deba
formar parte del expediente administrativo solicitado.
Por lo expuesto, dado que la información solicitada tiene la condición de información
pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, y que la
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación no ha justificado la
aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni
la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación
a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la asociación reclamante la
siguiente información:
- Copia del expediente íntegro relativo a la constitución del coto privado de caza, con
matrícula C-015-CP, a favor del Club Deportivo Elemental Sociedad Cazadores de
Polanco.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación
a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la asociación
reclamante.
Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. (boe.es)
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez