Estimada 04/04/2024 · 170 días en resolverse

Reclamación por acceso insuficiente al expediente de constitución de un coto privado de caza en Polanco, resuelta con estimación

Una asociación solicitó a la Consejería de Desarrollo Rural de Cantabria el expediente completo de ampliación de un coto de caza en Polanco. Tras recibir documentación parcial, alegó insuficiencia de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena entregar el expediente íntegro al no justificarse límites legales al acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 Se constata que la Administración omitió remitir documentación esencial, como la acreditación del derecho de aprovechamiento cinegético exigida por la Ley 12/2006 de Caza de Cantabria.
3 La estimación de la reclamación se fundamenta en que la Consejería no justificó la aplicación de ningún límite de acceso previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4 No concurre ninguna de las causas de inadmisión contempladas en el artículo 18 de la LTAIBG que legitime la denegación parcial de la información.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 11 de junio de 2023 la ahora reclamante solicitó a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de Cantabria, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “(...) le solicito remitirnos el expediente completo del procedimiento Información pública del expediente de ampliación de un coto privado de caza en el término municipal de Polanco”. N/REF: Expte. 2882-2023 Fecha: La de la firma Humanicemos. Dirección: Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Cantabria/ Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Información solicitada: Expediente administrativo relativo a constitución de coto privado de caza en el municipio de Polanco. Plazo de ejecución: 20 días. RA CTBG Número: 2024-0242 Fecha: 04/04/2024 2. Con fecha 22 de junio de 2023 se da respuesta a la solicitud de información presentada, adjuntándole diversa documentación en relación con su solicitud de información, concretamente, la solicitud del Club Deportivo Elemental Sociedad Cazadores de Polanco en relación con la constitución de un coto de caza, así como un plano cartográfico del municipio de Polanco, de diciembre de 2009. Posteriormente, el 4 de octubre de 2023, se notifica a la solicitante la Resolución del Director General de Montes y Biodiversidad de 2 de octubre de 2023, por la que se autoriza la constitución de un coto privado de caza a favor del citado Club Deportivo. 3. Disconforme con la información recibida, por estimarla insuficiente, la entidad solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 17 de octubre de 2023, registrada con número de expediente 2882-2023. 4. El 20 de octubre de 2023, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones efectuado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2024-0242 Fecha: 04/04/2024 vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que tiene reconocidas. 4. De los antecedentes expuestos, se desprende que la administración concernida puso a disposición de la asociación reclamante determinada documentación integrante del expediente solicitado, como la solicitud de constitución de un coto privado de caza, un plano cartográfico del municipio de Polanco, de diciembre de 2009, así como la Resolución de 2 de octubre de 2023, del Director General de Montes y Biodiversidad, por la que se autoriza la constitución del citado coto privado de caza a favor del Club Deportivo Elemental Sociedad Cazadores de Polanco. De esta Resolución se desprende, sin embargo, la existencia de determinada documentación que no ha sido remitida a la asociación reclamante. En este sentido, cabría citar, la acreditación exigida a la entidad a cuyo favor se autoriza la constitución de un coto privado de caza, del derecho de aprovechamiento cinegético en, al menos, el setenta y cinco por ciento de la superficie que se pretenda acotar, como determina el artículo 16 de la Ley 12/2006 , de 17 de julio, de Caza de Cantabria. Esta información debería ser puesta a disposición de la reclamante, al estar comprendida dentro de los términos de su solicitud, así como cualquier otra, que, en cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, deba formar parte del expediente administrativo solicitado. Por lo expuesto, dado que la información solicitada tiene la condición de información pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, y que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la asociación reclamante la siguiente información: - Copia del expediente íntegro relativo a la constitución del coto privado de caza, con matrícula C-015-CP, a favor del Club Deportivo Elemental Sociedad Cazadores de Polanco. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la asociación reclamante. Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. (boe.es) De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez