El solicitante pidió a la Consejería de Sanidad de Ceuta datos sobre brotes de toxiinfección alimentaria (2007-2021). La administración solo entregó datos de 2016-2021 alegando falta de digitalización previa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la pretensión fue satisfecha en un expediente previo.
Puntos clave de la argumentación
1
El CTBG es competente para resolver reclamaciones en ciudades autónomas mediante convenios suscritos con la Administración General del Estado.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.
3
La reclamación pierde su objeto y procede su archivo cuando la pretensión del solicitante ha sido satisfecha mediante una resolución anterior del órgano de transparencia.
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 8 de julio de
2023 el ahora reclamante solicitó a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
Ceuta, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Solicito el acceso a información pública de los brotes de toxiinfección alimentaria
declarados con origen en esta ciudad autónoma en los años: 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
En concreto la siguiente información para cada año:
1. Número de brotes de toxiinfección alimentaria
2. Número total de personas afectadas (casos).
N/REF:Expte. 3068-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: C
iudad Autónoma de Ceuta/
Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales
Información solicitada:Datos relativos a brotes de toxinfección alimentariacon
origen en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
RA CTBG Número: 2024-0234 Fecha: 22/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
3. Número de personas hospitalizadas.
4. Número de defunciones.
5. Tasa de incidencia de brotes (número de brotes por cada 100.000 habitantes).
6. Tasa de incidencia de casos (número de casos por cada 100.000 habitantes).
7. Número de brotes en establecimientos de restauración (Bares, restaurantes,
hoteles…).
8. Número de brotes en domicilios particulares.
9. Número de brotes en otras colectividades o instituciones: Residencias de ancianos,
casas de colonias, escuelas…
10. Número de brotes en otros lugares no incluidos en los puntos 7, 8 y 9”.
2. El 27 de octubre de 2023 la administración concernida notificó al solicitante la
resolución de 25 de octubre de 2023 de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
que estimaba parcialmente su solicitud en los siguientes términos:
“(…) Los datos que se adjuntan emitidos por el Servicio de Epidemiología de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, corresponden al periodo de tiempo
comprendido entre los años 2016-2021, ya que no se dispone de información
digitalizada con fecha anterior y todos los casos de los años anteriores se encuentran
en el archivo municipal”.
3. Disconforme con la resolución dictada en respuesta a su petición de acceso, el
solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG) el 19 de noviembre de 2023, registrada en el Consejo con
número de expediente 3068-2023.
4. El 21 de noviembre de 2023 el CTBG remitió esta reclamación a la Secretaría General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al objeto de que se pudieran presentar
las alegaciones que se considerasen oportunas.
En la fecha de esta Resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de
alegaciones efectuado.
5. Previamente, ante la desestimación presunta de su petición de acceso, el solicitante
interpuso una reclamación ante el CTBG el 23 de agosto de 2023, registrada en el
Consejo con número de expediente 2571-2023, resuelta por la RA CTBG 193-2024, de
12 de marzo.
RA CTBG Número: 2024-0234 Fecha: 22/03/2024
El 27 de octubre de 2023 la administración concernida notificó al solicitante la
resolución de 25 de octubre de 2023 de la Consejeria de Sanidad y Servicios Sociales,
que estimaba parcialmente su solicitud en los términos antepuestos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
4. En el caso de esta reclamación, debe indicarse que su contenido es idéntico al del
expediente 2571/2023, resuelto en sentido estimatorio por la RA CTBG 193/2024, de
12 de marzo. Por este motivo, una vez que la pretensión del reclamante se ha visto
satisfecha por una resolución anterior del CTBG, debe entenderse que la reclamación
ha perdido su objeto, por lo que procede en definitiva su archivo y la conclusión del
procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR
la reclamación presentada frente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez