Desestimada 21/03/2024 · 166 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre la gestión de bolsas de trabajo temporal en la Diputación de Cáceres y resultado desestimatorio

Un ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Cáceres información sobre la gestión de bolsas de trabajo temporal y el cumplimiento de la Ley 20/2021. La administración alegó que parte de la solicitud eran preguntas sobre intenciones futuras y que el resto ya se había respondido en una comisión sindical. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como contenidos o documentos que ya obren en poder del sujeto obligado, excluyendo solicitudes que requieran la manifestación de intenciones de actuación futura de la Administración.
2 Los puntos de la solicitud referidos a medidas que la administración adoptará en el futuro quedan fuera del concepto de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
3 Se considera que la información relativa a reglamentos y criterios de llamamiento fue debidamente facilitada a través de la publicación web y en el acta de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de Bolsas de Trabajo.
4 La reclamación fue desestimada al comprobarse que el solicitante ya había recibido la información existente antes de interponer la reclamación y que el resto de los puntos no eran accesibles vía LTAIBG.

Texto completo

Página1de 9 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 29 de agosto de 2023 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Cáceres, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Considerando, que con fecha 12 de Septiembre de 2022, se aprobó la bolsa de trabajo temporal por parte de Diputación de Cáceres de “Técnicos de Gestión y Administración General”(subgrupo A2), surgida del proceso de selección de esta Categoría Profesional, SOLICITO al amparo de la Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno: 1º. Información sobre el Reglamento por el que se regula la gestión de dicha Bolsa, por parte de Diputación de Cáceres. Considerando que a la fecha de constitución de dicha bolsa, existían dos Reglamentos en vigor válidos, que se aplican según la fecha aprobación de la bolsa, uno para las anteriores a 28 de Julio de 2021 y otro para las N/REF:Expte. 2834-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Cáceres. Información solicitada:Información sobre bolsas de trabajo temporal. RA CTBG Número: 2024-0233 Fecha: 21/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente posteriores a dicha fecha, no existiendo a fecha 12 de Septiembre de 2022, ningún Reglamento más aprobado y publicado válidamente, ni modificación al respecto. 2º. Información sobre si el Reglamento de Bolsas aplicable en su caso, regula todas las distintas situaciones y circunstancias que se pueden dar a la hora del llamamiento de interinos y personal temporal, entre otras particularidades, los llamamientos que se consideran mejoras, su orden etc, así como información sobre si dicho Reglamento recoge algún aspecto que contravenga lo fijado por la nueva Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Así como información sobre si dicho Reglamento de gestión de bolsas contempla algún nombramiento de interinos, distinto de los cuatro casos tasados permitidos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tras la modificación efectuada por la Ley 20/2021 (existencia de plazas vacantes, sustitución transitoria de titulares, ejecución programas de carácter temporal, exceso acumulación tareas). 3º. Información sobre si Diputación va a cumplir la Ley 20/2021 y va a cubrir dichas vacantes en el plazo fijado para ello, publicando las convocatorias de dichas plazas dentro de los tres años , con lo que el personal nombrado por vacante podrá de forma excepcional permanecer en dichas plazas, hasta que acabe el proceso, o por el contrario va a mantener situaciones de interinidad abusivas, no cumpliendo dicha ley, tratando de esperar unos procesos selectivos más ligeros y restringidos para cubrir dichas vacantes, ya sean estabilizaciones, consolidaciones etc. 4º. Dado que como consecuencia de dicha bolsa, y las necesidades que han ido surgiendo de las diversas Áreas, se ha producido el nombramiento de diverso personal interino, que en la mayoría de los casos han ocupado plazas vacantes, y dado la nueva regulación legal de dicho personal tras la ley 20/2021 y las modificaciones efectuadas en el art.10 del RD legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, solicito información sobre si por parte de Diputación se va a proceder a la cobertura legal de las mismas en un plazo razonable, (según los criterios del propio Tribunal Supremo en sentencias muy recientes, 9 de Mayo de 2023, donde analiza que se considera una interinidad razonable, aquella con una duración aproximada de 2 años). Considerando abusivo, cuando si en más de dos ejercicios, no se inicia su cobertura legal, luego habrá abuso si se supera dicho plazo y no se integra dicha plaza vacante en la oferta de empleo, para ser cubierta por funcionario de carrera de nuevo ingreso o no se provea por funcionario de carrera mediante los sistemas de provisión de puestos o de promoción profesional establecidos. 5º. Dado que como consecuencia de dicha bolsa, se han nombrado funcionarios interinos para la “sustitución transitoria de titulares de plazas ocupadas”, se RA CTBG Número: 2024-0233 Fecha: 21/03/2024 entiende que por ser de sustitución, no hay vacante, y como recoge la Jurisprudencia, la duración de dicha sustitución ,deberá durar el tiempo estrictamente necesario, dado que en caso contrario se considerará abusiva, si la sustitución no es transitoria sino indefinida, dado que existen casos de interinos que llevan cerca de cuatro años o más sustituyendo a los titulares en Diputación. Solicito información sobre si Diputación va a cumplir la Ley 20/2021 y va a aplicar un plazo razonable a dichas sustituciones o por el contrario, las va a prolongar en el tiempo con el único fin de beneficiar a determinadas personas incumpliendo la Ley y no procediendo a su cobertura legal o amortización de dichas plazas, considerando que los titulares llevan en muchos casos más de cuatro años sin ocuparlas, y en otros han obtenido otras estructurales de la propia Diputación, considerando lo fijado en la Disposición adicional decimoséptima del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre y lo indicado por la Jurisprudencia como tiempo razonable, y tiempo máximo de tres años fijado. 6º. Información sobre si por parte del Área de personal existe algún tipo de registro, fichero etc, para recoger las peticiones de interinos que le van realizando las distintas Áreas, en cuanto a necesidades de personal, y si existe constancia de la fecha de entrada de las mismas, así como información de la forma de asignar las plazas solicitadas a los distintos candidatos que forman la bolsa. O por el contrario, si no existe nada al respecto y las asignaciones se realizan de forma arbitraria por el Área de Personal y no existe criterio de asignación, reservándose plazas vacantes, o sustitución transitoria de titulares, según antojo del Área.” 2. Ante la ausencia de respuesta a esta solicitud, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 7 de octubre de 2023, registrada con número de expediente 2834-2023. 3. El 9 de octubre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 7 de noviembre de 2023 se ha recibido oficio de respuesta de parte del Presidente de la Diputación, junto con un escrito de alegaciones del Secretario General, que ratifica y hace propio un informe del Director del Área de Personal, el cual contiene las siguientes alegaciones en respuesta: “(…) presentó con fecha 29 de agosto de 2023 solicitud de información sobre procedimiento de llamamientos de interinos de la bolsa de Técnicos de Administración General subgrupo A2, constituida con fecha 12 de septiembre de 2022. Esta solicitud no fue resuelta de forma expresa, puesto que no se trata tanto de una solicitud de información o acceso a documentación pública, distinta a la que ya tiene acceso, bien por estar debidamente publicada o por su condición de representante sindical en esta Diputación y que forma parte de algunas comisiones con representación sindical, entre ellas la Comisión de Seguimiento e Interpretación de Bolsas de Trabajo. En la mayoría de los puntos, que pasaremos a analizar, no consta la información que se solicita, es más una pretensión para que se realicen una serie de manifestación de intenciones de actuación de esta administración, sin obviar las afirmaciones manifestadas por el solicitante de que esta entidad realiza conductas abusivas y arbitrarias, sin ningún fundamento documental ni justificación. En los puntos 1º y 2º se pide información sobre el Reglamento de Gestión de Bolsas, su aplicación a la Bolsa de TGAG y sobre otros aspectos de su contenido. El contenido del Reglamento en vigor, así como el que transitoriamente se aplica a determinadas bolsas anteriores, está publicado íntegramente en la página web de esta Administración y se accede en el siguiente enlace: Al acceder a la página, se recoge expresamente lo siguiente: “De manera transitoria, y hasta la caducidad o convalidación de todas las Bolsas de Empleo constituidas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de gestión de bolsas (28 de julio de 2021), deberá tener en cuenta lo estipulado en los dos Reglamentos vigentes (si la Bolsa consultada se constituyó con carácter previo a la entrada en vigor del Reglamento aprobado en 2021)” Así mismo, constan los siguientes enlaces para acceder al contenido íntegro de los citados Reglamentos, con la modificación sufrida. Acuerdo de interpretación del Reglamento de Bolsas Reglamento 2021 Reglamento 2017 Los puntos 3º, 4º y 5º del escrito presentado por el solicitante, no hacen mención a documentación concreta, sino más bien, que esta Diputación manifieste si va a cumplir o no lo disputo por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. Se trata de preguntas más acordes con el punto de ruegos y preguntas de cualquiera de las Comisiones de las que forma parte como representante sindical, y no tanto de una solicitud de documentación, que no existe, por tanto, no cumple el requisito de ser "información pública" en los términos del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, transparencia y acceso a la información pública (en adelante LTBG), a cuyo tenor (sic): (…) El solicitante presentó solicitud con fecha 25 de septiembre de 2023, como miembro de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de Bolsas de Trabajo Temporal, pidiendo “información sobre determinadas bolsas creadas y nombramientos efectuados, a fin de se traten dichas cuestiones en la próxima reunión a celebrar el próximo día 27 de septiembre.” En la sesión de la citada comisión, se procedió a dar cumplida respuesta en el punto de ruegos y preguntas. (Se adjunta al presente informe copias del escrito presentado y del acta de la referida Comisión). En el punto 6º, únicamente se limita a realizar una pregunta sobre la existencia o no de base documental para la contratación de funcionarios interinos, manifestando a continuación: “o, por el contrario, si no existe nada al respecto y las asignaciones se hacen de forma arbitraria por el Área de Personal y no existe criterio de asignación, reservándose plazas vacantes, o sustitución transitoria de titulares, según antojo del Área.” El Artículo 17 de la LTBG regula los requisitos que debe cumplir la solicitud de acceso a la información, en los siguientes términos: (…) Resulta patente que el escrito presentado por (…) no responde, en ningún caso, a una solicitud de acceso a información pública, en los términos que establece la LTBG.” 4. Junto con el escrito de alegaciones de la administración provincial, se acompaña el acta de la reunión de la comisión de seguimiento e interpretación de bolsas de trabajo temporal, celebrada en sesión ordinaria el día 27 de septiembre de 2023, de la cual el solicitante es miembro suplente por parte del sindicato CCOO. En dicha acta se da respuesta expresa a la pregunta formulada por escrito, previamente, por la sección sindical del sindicato al que pertenece el reclamante, acerca de los siguientes extremos: “(…) PREGUNTAS COMISIÓN BOLSAS PRÓXIMO DÍA 27 DE SEPTIEMBRE: Una vez analizados por este Sindicato, los diferentes nombramientos efectuados en diferentes bolsas de esta Diputación, y con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de las mismas, desde la Sección Sindical de Comisiones en Diputación, solicitamos: 1º Respecto de la bolsa de la bolsa de Técnicos de Administración General A1, constituida el pasado día 29 de Diciembre de 2022. Solicitamos se nos informe de forma expresa y quede recogido en el futuro acta que se redacte relativo a dicha Comisión, sobre que criterio se ha seguido para nombrar a los Técnicos de Administración General en unos caso vinculados a Proyectos Fondos Next, el día 18 de Mayo de 2023 y en otros caso para ocupar vacantes al día siguiente del Área de Personal, dándose la circunstancia de que nos consta por parte de este sindicato que todos los nombrados están realizando funciones y tareas vínculadas a los Fondos Next en esto momentos, tanto las dos chicas que ocupan plazas vacantes como el resto. Considerando además, que en algún caso de las compañeras nombradas para las plazas vacantes se produce una concatenación con un anterior contrato de 9 meses por circunstancias eventuales para las mismas funciones de Fondos Next. (TABLA) 2º. Dado que la nueva redacción dada por la Ley 20/2021 al art.10.4 del TREBEP obliga a que se produzca la oferta de empleo de dichas vacantes en el mismo año o al siguiente, produciéndose el cese automático a los tres años de dichos nombramientos sino han salido a oferta las plazas vacantes, ¿Va a cumplir Diputación dicha obligación legal o se va a producir el cese automático de dichos nombramientos a los tres años?.¿En caso de cumplimiento que previsión existe para ofertar las mismas.? 3º. Respecto a la bolsa de Técnicos de Gestión de Administración General A2, creada se observa que una de las compañeras seleccionadas, (…) es adscrita provisionalmente al Área de Personal el día 31/08/2023, solicitamos aclaración al respecto, dado que este Sindicato considera que si bien dicha fórmula es una excepción dentro del sistema de provisión de puestos de trabajo, solo puede darse en los supuestos legalmente previstos, es una fórmula restringida a determinados supuestos para funcionarios de carrera, con una duración limitada y muy justificada no siendo posible en caso de funcionarios interinos, a nuestro entender. (TABLA).” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. econ/convenios/conveniosCCAA.html De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que no toda la información solicitada debe considerarse «información pública», sino únicamente algunos puntos de ella. En este sentido, los puntos 3, 4 y 5 de la solicitud no versan sobre información que ya existe, sino que en ellos se solicita que la administración informe sobre medidas que va a adoptar en el futuro y se le insta a que se efectúen las contrataciones de una determinada manera. Este tipo de solicitudes quedan fuera del concepto de información pública que recoge la LTAIBG en su artículo 13, tal y como se ha pronunciado el CTBG en anteriores reclamaciones de contenido similar como, por ejemplo, en las resoluciones RA CTBG 87-2023, de 9 de febrero, RA CTBG 542-2023, de 16 de junio, y RA CTBG 718-2023, de 10 de agosto. 4. La parte que sí que constituye información pública, se contiene en los puntos 1, 2 y 6, en la medida en que se refieren a información que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Diputación Provincial de Cáceres, en virtud de las competencias que le atribuye la legislación vigente. Según consta en el expediente estos tres puntos han sido respondidos en la Comisión de Seguimiento e Interpretación de Bolsas de Trabajo, en concreto en su reunión de 27 de septiembre de 2023, cuya acta ha sido aportada durante la tramitación de la reclamación por parte de la administración. En ella se han aclarado los temas planteados en los dos primeros puntos de la solicitud, así como el punto 6 que tiene debida respuesta en el reglamento del año 2021, en el que se explica la forma en la cual se realiza el llamamiento de las personas integrantes de las bolsas de trabajo, en los artículos 5 y siguientes. En conclusión, dado que este Consejo considera que el reclamante ha recibido la información que constituye información pública antes de presentar la correspondiente reclamación y que parte de ésta incluye cuestiones que quedan fuera del ámbito de la LTABIG, en la medida en que implican acciones materiales a llevar a cabo en un futuro por una administración pública, procede desestimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Cáceres. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez