Estimada 21/03/2024 · 163 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso electrónico al expediente de licencias de obra de la base de helicópteros forestales en Cuenca

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Cuenca el expediente digital de licencias de obra para una base de helicópteros forestales. El Ayuntamiento solo ofreció consulta presencial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no justificarse la imposibilidad de acceso electrónico, instando al municipio a facilitar la documentación digitalmente.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que el acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante pida otro medio.
2 La administración no aportó argumentos que justificaran la imposibilidad técnica de conceder el acceso electrónico a la documentación solicitada.
3 El acceso presencial solo es válido si el solicitante lo requiere expresamente o si se acredita la imposibilidad del medio digital, supuestos no cumplidos por el Ayuntamiento.
4 No se han invocado ni justificado límites al derecho de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni causas de inadmisión del artículo 18.

Texto completo

Página1de 5 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la asociación reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Cuenca, una información pública relativa al proyecto de construcción de una base de helicópteros forestales en un paraje natural gestionado por la Diputación Provincial de Cuenca, ubicado en el término municipal de Cuenca, en Mohorte, proyecto que ha sido promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: “1. Se nos facilite (…) el expediente completo que ha dado lugar a la calificación urbanística y la/las licencias de obra, con la documentación tanto de ese N/REF:Expte. 2842-2023 Fecha: La de la firma MANCHUELA (CUENCA Y ALBACETE). Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Cuenca. Información solicitada: Acceso a expediente obra para construcción de las instalaciones de Brigada de Refuerzo contra Incendios Forestales Plazo de ejecución:20 días hábiles. RA CTBG Número: 2024-0232 Fecha: 21/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Ayuntamiento como de otros organismos, empresas y/o personas físicas o jurídicas que han tenido participación en dicho expediente. 2. Que dicha información se remita, preferentemente, en formato digital por vía telemática y sea notificado, bien a través de la sede electrónica de ese ayuntamiento o bien a la siguiente dirección de correo electrónico: (…).” En la solicitud mencionan que “el 13/02/2023, se publicó en el DOCM, el anuncio de 11/01/2023, del Ayuntamiento de Cuenca, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre información pública” del expediente citado. Mediante oficio de 26 de septiembre de 2023 se le comunicó por parte del Jefe del Servicio de Disciplina y Licencias Urbanísticas lo siguiente: “Consulta de expediente de licencia municipal de obra para la construcción de las instalaciones para la base de helicópteros BRIF (brigada de refuerzo contra incendios forestales) sito en la parcela 12 del polígono 505, solicitada por el ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico. Atendiendo a lo interesado en su escrito de fecha 4 de septiembre de 2023, con registro de entrada en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cuenca número 2820/2023, le comunico que el expediente de referencia, se encuentra a su disposición para su consulta en horario de 9:00 a 14:00 horas. (…).” 2. Disconforme con dicha respuesta, la asociación solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 10 de octubre de 2023, registrada con número de expediente 2842-2023. Alegan lo siguiente: “Se inadmite el acceso a la información pública solicitada en el formato elegido (digital) sin justificar dicha inadmisión. Solo se permite el acceso a la información pública solicitada, de forma presencial en la sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas. La ciudad de Cuenca está a 121 km de la sede social de esta organización, ubicada en Casas-Ibáñez (Albacete). Los miembros de esta asociación son todos voluntarios y por ello, trabajan o tiene otras obligaciones a las horas que esa Gerencia permite el acceso a la información pública, Tampoco dispone de medios económicos suficientes para justificar un desplazamiento de 242 km fácilmente evitable. Además, la emisión de gases de efecto invernadero innecesarios, es contradictorio con los objetivos estatutarios de esta asociación. Por todo ello, no hay posibilidad de que esta asociación tenga acceso efectivo a la mencionada información pública.” RA CTBG Número: 2024-0232 Fecha: 21/03/2024 Junto con su reclamación aporta resolución de la comunidad autónoma castellano- manchega, de 15 de septiembre de 2023, firmada por la Directora General de Planificación Territorial y Urbanismo por la que se acepta su personación en el procedimiento tramitado por dicha administración autonómica, relativo al Plan de Singular Interés "Economía Circular Los Palancares en Cuenca” (a los efectos y con los derechos y limitaciones previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente), la cual fue solicitada el mismo día que la presente solicitud, el 4 de septiembre de 2023. 3. El 26 de julio de 2023, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Cuenca, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Se ha aportado oficio del Alcalde de 15 de febrero de 2024 por el que se remite a la respuesta dada el 26 de septiembre de 2023, recalcando que “el expediente se encuentra a disposición en horario laborable, sin que conste la personación para su consulta”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, econ/convenios/conveniosCCAA.html Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el presente expediente se solicita información sobre un proyecto de construcción de una base de helicópteros forestales en el término municipal de Cuenca. Esta información tiene la consideración de información pública, en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente reconocidas. 4. En el caso del acceso a la documentación solicitada, la administración ha ofrecido acceso y consulta presencial a ella. Sin embargo, la solicitud explicita que se pretende obtener acceso electrónico, argumentando sus razones en la reclamación. A este respecto se debe indicar que el artículo 22.1 de la LTAIBG, dispone que “1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Por lo tanto, la LTAIBG establece dos posibilidades para el acceso presencial: una, que haya sido señalado expresamente por el solicitante, algo que no ha sucedido en el caso de esta reclamación; dos, que no sea posible el acceso electrónico. En este sentido, la administración no ha aportado ningún argumento que justifique la imposibilidad de conceder acceso electrónico a la documentación solicitada. A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que el Ayuntamiento de Cuenca no ha justificado los motivos para conceder el acceso presencial a ella, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Cuenca. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Cuenca a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la documentación del expediente de calificación urbanística y licencias de obra solicitado. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Cuenca a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez