Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Cuenca el expediente digital de licencias de obra para una base de helicópteros forestales. El Ayuntamiento solo ofreció consulta presencial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no justificarse la imposibilidad de acceso electrónico, instando al municipio a facilitar la documentación digitalmente.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que el acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante pida otro medio.
2
La administración no aportó argumentos que justificaran la imposibilidad técnica de conceder el acceso electrónico a la documentación solicitada.
3
El acceso presencial solo es válido si el solicitante lo requiere expresamente o si se acredita la imposibilidad del medio digital, supuestos no cumplidos por el Ayuntamiento.
4
No se han invocado ni justificado límites al derecho de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni causas de inadmisión del artículo 18.
Texto completo
Página1de 5
Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la asociación
reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al
Ayuntamiento de Cuenca, una información pública relativa al proyecto de construcción
de una base de helicópteros forestales en un paraje natural gestionado por la
Diputación Provincial de Cuenca, ubicado en el término municipal de Cuenca, en
Mohorte, proyecto que ha sido promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico:
“1. Se nos facilite (…) el expediente completo que ha dado lugar a la calificación
urbanística y la/las licencias de obra, con la documentación tanto de ese
N/REF:Expte. 2842-2023
Fecha: La de la firma
MANCHUELA (CUENCA Y ALBACETE).
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Cuenca.
Información solicitada:
Acceso a expediente obra para construcción de las instalaciones
de Brigada de Refuerzo contra Incendios Forestales
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2024-0232 Fecha: 21/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Ayuntamiento como de otros organismos, empresas y/o personas físicas o jurídicas
que han tenido participación en dicho expediente.
2. Que dicha información se remita, preferentemente, en formato digital por vía
telemática y sea notificado, bien a través de la sede electrónica de ese ayuntamiento
o bien a la siguiente dirección de correo electrónico: (…).”
En la solicitud mencionan que “el 13/02/2023, se publicó en el DOCM, el anuncio de
11/01/2023, del Ayuntamiento de Cuenca, de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
sobre información pública” del expediente citado.
Mediante oficio de 26 de septiembre de 2023 se le comunicó por parte del Jefe del
Servicio de Disciplina y Licencias Urbanísticas lo siguiente:
“Consulta de expediente de licencia municipal de obra para la construcción de las
instalaciones para la base de helicópteros BRIF (brigada de refuerzo contra incendios
forestales) sito en la parcela 12 del polígono 505, solicitada por el ministerio para la
transición ecológica y el reto demográfico.
Atendiendo a lo interesado en su escrito de fecha 4 de septiembre de 2023, con
registro de entrada en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cuenca número
2820/2023, le comunico que el expediente de referencia, se encuentra a su
disposición para su consulta en horario de 9:00 a 14:00 horas. (…).”
2. Disconforme con dicha respuesta, la asociación solicitante presentó una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 10 de
octubre de 2023, registrada con número de expediente 2842-2023. Alegan lo siguiente:
“Se inadmite el acceso a la información pública solicitada en el formato elegido
(digital) sin justificar dicha inadmisión. Solo se permite el acceso a la información
pública solicitada, de forma presencial en la sede de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas.
La ciudad de Cuenca está a 121 km de la sede social de esta organización, ubicada
en Casas-Ibáñez (Albacete). Los miembros de esta asociación son todos voluntarios
y por ello, trabajan o tiene otras obligaciones a las horas que esa Gerencia permite
el acceso a la información pública, Tampoco dispone de medios económicos
suficientes para justificar un desplazamiento de 242 km fácilmente evitable.
Además, la emisión de gases de efecto invernadero innecesarios, es contradictorio
con los objetivos estatutarios de esta asociación. Por todo ello, no hay posibilidad de
que esta asociación tenga acceso efectivo a la mencionada información pública.”
RA CTBG Número: 2024-0232 Fecha: 21/03/2024
Junto con su reclamación aporta resolución de la comunidad autónoma castellano-
manchega, de 15 de septiembre de 2023, firmada por la Directora General de
Planificación Territorial y Urbanismo por la que se acepta su personación en el
procedimiento tramitado por dicha administración autonómica, relativo al Plan de
Singular Interés "Economía Circular Los Palancares en Cuenca” (a los efectos y con los
derechos y limitaciones previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia
en materia de medio ambiente), la cual fue solicitada el mismo día que la presente
solicitud, el 4 de septiembre de 2023.
3. El 26 de julio de 2023, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Cuenca, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que
se considerasen oportunas.
Se ha aportado oficio del Alcalde de 15 de febrero de 2024 por el que se remite a la
respuesta dada el 26 de septiembre de 2023, recalcando que “el expediente se
encuentra a disposición en horario laborable, sin que conste la personación para su
consulta”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el presente expediente se solicita información sobre un proyecto de construcción de
una base de helicópteros forestales en el término municipal de Cuenca. Esta
información tiene la consideración de información pública, en la medida en que obra
en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ella en el ejercicio de
las funciones que tienen legalmente reconocidas.
4. En el caso del acceso a la documentación solicitada, la administración ha ofrecido
acceso y consulta presencial a ella. Sin embargo, la solicitud explicita que se pretende
obtener acceso electrónico, argumentando sus razones en la reclamación. A este
respecto se debe indicar que el artículo 22.1 de la LTAIBG, dispone que
“1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo
cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución
deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.
Por lo tanto, la LTAIBG establece dos posibilidades para el acceso presencial: una, que
haya sido señalado expresamente por el solicitante, algo que no ha sucedido en el caso
de esta reclamación; dos, que no sea posible el acceso electrónico. En este sentido, la
administración no ha aportado ningún argumento que justifique la imposibilidad de
conceder acceso electrónico a la documentación solicitada.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que el Ayuntamiento de Cuenca no ha justificado los motivos
para conceder el acceso presencial a ella, ni la aplicación de alguno de los límites
previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de
inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación
presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Cuenca.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Cuenca a que, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, facilite al reclamante la documentación del expediente de calificación
urbanística y licencias de obra solicitado.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Cuenca a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez