Desistimiento 19/03/2024 · 76 días en resolverse

Solicitud de información sobre centros de acogida y núcleos zoológicos de animales en La Rioja y archivo por desistimiento

Una ciudadana solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de La Rioja información sobre requisitos de centros de acogida y núcleos zoológicos de animales. Tras presentar una reclamación por falta de respuesta, la solicitante desistió de la misma al recibir la documentación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya existan y obren en poder del organismo solicitado.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, lo que conlleva la conclusión del procedimiento administrativo.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y archivar las actuaciones siempre que no existan terceros interesados que insten la continuación del proceso.
4 La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según el artículo 112.2 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 29 de noviembre de 2023 la reclamante solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de La Rioja, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “1.- ¿Qué obligaciones y requisitos deben de cumplir los centros de acogida de animales de compañía y los núcleos zoológicos de animales de compañía sobre todo aquello que no esté contemplado en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales? N/REF:Expte. 17-2024 Fecha: La de la firma ambiente, representada por Dirección: Administración/Organismo: La Rioja / Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Información solicitada:Información sobre Centros de Acogida de Animales y Núcleos Zoológicos RA CTBG Número: 2024-0226 Fecha: 19/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2.- ¿En base a qué normativa se puede constituir en La Rioja un núcleo zoológico para albergar animales de compañía/doméstico? 3.- ¿Cuántos núcleos zoológicos de animales de compañía y centros de acogida de animales de compañía existen actualmente en La Rioja? 4.- ¿Qué personas jurídicas son titulares en La Rioja de núcleos zoológicos de animales de compañía y centros de acogida de animales de compañía? (nombre solamente de aquellos núcleos y centros en los que el titular sea una persona jurídica. 5.- ¿Cuántas denuncias por infracción grave han archivado, sin sanción, en 2022 y 2023 por denuncias y actas de infracción a los requisitos que para los núcleos zoológicos de animales de compañía establecía la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en La Rioja?”. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 3 de enero de 2024, con número de expediente 17-2024. 3. El 3 de enero de 2024 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 23 de febrero de 2024 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones. 4. Con fecha 1 de marzo de 2024, la reclamante ha comunicado el desistimiento de su reclamación, al considerar satisfactoria la documentación aportada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en RA CTBG Número: 2024-0226 Fecha: 19/03/2024 aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, el 1 de marzo de 2024 la reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. econ/convenios/conveniosCCAA.html 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento de la reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de La Rioja. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez