Estimada 19/03/2024 · 169 días en resolverse

Reclamación por acceso a documentación científica y técnica sobre restricciones Covid-19 en Illes Balears con resultado estimatorio

El solicitante pidió al Gobierno Balear documentos científicos que justificaran las restricciones y PCR a sanitarios postpandemia. La administración remitió un Acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en el BOIB. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque el Acuerdo cita un informe técnico previo que no fue facilitado y constituye información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública según el artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder de la Consejería de Salud en ejercicio de sus competencias.
2 Aunque la administración alegó que la información estaba publicada en el BOIB conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG, el CTBG determinó que la respuesta era insuficiente.
3 El Acuerdo de 13 de diciembre de 2021 hace referencia explícita a un informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 10 de diciembre de 2021 que no fue puesto a disposición del interesado.
4 Al no existir impedimentos legales ni fácticos alegados por la administración, debe completarse la información con los documentos que sirvieron de base para la adopción de las medidas.

Texto completo

Página1de 6 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Gobierno Balear, el 29 de agosto de 2023, la siguiente información acerca del fundamento médico de determinadas medidas administrativas efectuadas en la población general y sanitaria en la época postpandémica, en acción dirigida a conseguir respuesta acerca de otras solicitudes de información anteriores que no tuvieron respuesta: “Solicita cuantos documentos científicos haya en poder de la Conselleria y Govern Balear, documentos que se enviaron a los Tribunales para basar las restricciones y aplicación de PCR a los sanitarios y criterios científicos.” N/REF:Expte. 2804-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Illes Balears/ Consejería de Salud. Información solicitada: Documentación sanitaria sobre restricciones Covid-19. Plazo de ejecución:20 días hábiles. RA CTBG Número: 2024-0216 Fecha: 19/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Se refiere a una serie de interrogantes acerca de los hechos afirmados en una resolución de acceso a la información de la Dirección general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, de 8 de septiembre de 2021 (cuya copia anonimizada aporta junto con la reclamación dirigida a este Consejo), en relación con la existencia de cultivos del virus y al modo de realizar un diagnóstico veraz de los pacientes. 2. Mediante resolución de 28 de septiembre de 2023 el Secretario General de la Consejería de Salud resolvió conceder acceso a la siguiente información: “(…) Resolución 1. Estimar la petición de (…), y, en consecuencia, facilitarle, junto a esta Resolución, una copia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021 por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas, salidas y trabajo en los servicios sociales, por el cual también se establecen condiciones excepcionales para el trabajo en los centros y establecimientos sanitarios, y por el cual se concreta el alcance de las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de los establecimientos de restauración que se establecieron por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOIB) número 173, de 18 de diciembre de 2021. En el Acuerdo de Consejo de Gobierno que se le adjunta puede encontrar publicada la información solicitada, concretamente en los apartados VIII y IX. Asimismo, le facilitamos el enlace a la página web del BOIB donde se encuentra publicado: (…). 2. (…)” 3. Disconforme con dicha respuesta, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 2 de octubre de 2023, registrada con número de expediente 2804-2023. 4. El 4 de octubre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Salud al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas y aportaran copia del expediente administrativo de acceso a información pública. RA CTBG Número: 2024-0216 Fecha: 19/03/2024 El 19 de octubre de 2023 se recibe oficio de la Secretaría General que alega lo siguiente, a la vez que adjunta el citado Acuerdo del consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021: “Según se nos ha indicado desde la Dirección General de Salud Pública, la información que solicita (…) RELATIVA A LOS DOCUMENTOS CIENTÍFICOS está plasmada en los apartados VIII y IX del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se prorroga el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021 (….). Dado que el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno ESTÁ PUBLICADO, y dado que el artículo 22.3 de la ley de transparencia establece que si la información solicitada ha sido objeto de publicación la RESOLUCIÓN SE PUEDE LIMITAR A INDICAR AL SOLICITANTE CÓMO PUEDE ACCEDER A LA MISMA, en la Resolución de la consejera de Salud correspondiente a la SAIP 387/2023/UCT se indicó al solicitante cómo acceder a la información solicitada. Esto es: 1º En la Resolución se le facilitó el enlace a la página web del BOIB donde se encuentra publicado el Acuerdo de Consejo de Gobierno que contiene la información solicitada, con indicación de los concretos apartados en los que se puede encontrar la información solicitada. 2º Además, en el momento de notificar la Resolución por correo postal, SE ANEXÓ FOTOCOPIA DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS ILLES BALEARS. En ese Acuerdo consta la información solicitada”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Salud de Illes Balears, quien dispone de ella en ejercicio de sus competencias autonómicas sobre sanidad y salud pública. 4. La Consejería ha proporcionado el documento administrativo en el que se establece la adopción de una serie de medidas dirigidas a la población general, a la sanitaria, y también específicamente al sector concreto de los establecimientos geriátricos. Con ello se vería colmada la cuestión administrativo-legal formulada en la solicitud de información objeto del recurso, y en aquellas otras anteriores referidas indirectamente en la solicitud. Sin embargo, en el Acuerdo de 13 de diciembre de 2021 se menciona en numerosas ocasiones el “informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 10 de diciembre de 2021”, con inclusión de partes literales en el Acuerdo, por lo que, cuando menos, existe ese documento que no ha sido puesto a disposición del reclamante y que constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG. econ/convenios/conveniosCCAA.html De acuerdo con lo anterior, y dado que no se ha planteado ningún impedimento legal ni fáctico por parte de la administración autonómica, se deberá completar la información con los documentos que sirvieron de base para la adopción de las medidas inicialmente adoptadas, y prorrogadas, a finales de 2021 en el acuerdo que se ha remitido al solicitante. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Salud del gobierno Balear. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Salud del gobierno Balear a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante acceso a la siguiente información: - Informes que hayan servido de base para la adopción de las medidas incluidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 y, en concreto y sin carácter limitativo, el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 10 de diciembre de 2021. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Salud del gobierno Balear a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez