El solicitante pidió al Gobierno Balear documentos científicos que justificaran las restricciones y PCR a sanitarios postpandemia. La administración remitió un Acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en el BOIB. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque el Acuerdo cita un informe técnico previo que no fue facilitado y constituye información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública según el artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder de la Consejería de Salud en ejercicio de sus competencias.
2
Aunque la administración alegó que la información estaba publicada en el BOIB conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG, el CTBG determinó que la respuesta era insuficiente.
3
El Acuerdo de 13 de diciembre de 2021 hace referencia explícita a un informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 10 de diciembre de 2021 que no fue puesto a disposición del interesado.
4
Al no existir impedimentos legales ni fácticos alegados por la administración, debe completarse la información con los documentos que sirvieron de base para la adopción de las medidas.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Gobierno Balear, el 29
de agosto de 2023, la siguiente información acerca del fundamento médico de
determinadas medidas administrativas efectuadas en la población general y sanitaria
en la época postpandémica, en acción dirigida a conseguir respuesta acerca de otras
solicitudes de información anteriores que no tuvieron respuesta:
“Solicita cuantos documentos científicos haya en poder de la Conselleria y Govern
Balear, documentos que se enviaron a los Tribunales para basar las restricciones y
aplicación de PCR a los sanitarios y criterios científicos.”
N/REF:Expte. 2804-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Illes Balears/ Consejería de
Salud.
Información solicitada: Documentación sanitaria sobre restricciones Covid-19.
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2024-0216 Fecha: 19/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Se refiere a una serie de interrogantes acerca de los hechos afirmados en una
resolución de acceso a la información de la Dirección general de Salud Pública del
Ministerio de Sanidad, de 8 de septiembre de 2021 (cuya copia anonimizada aporta
junto con la reclamación dirigida a este Consejo), en relación con la existencia de
cultivos del virus y al modo de realizar un diagnóstico veraz de los pacientes.
2. Mediante resolución de 28 de septiembre de 2023 el Secretario General de la
Consejería de Salud resolvió conceder acceso a la siguiente información:
“(…) Resolución
1. Estimar la petición de (…), y, en consecuencia, facilitarle, junto a esta Resolución,
una copia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el
que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2021
por el cual se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas, salidas
y trabajo en los servicios sociales, por el cual también se establecen condiciones
excepcionales para el trabajo en los centros y establecimientos sanitarios, y por el
cual se concreta el alcance de las medidas temporales y excepcionales en el ámbito
de la actividad de los establecimientos de restauración que se establecieron por el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021, publicado en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOIB) número 173, de 18 de diciembre
de 2021.
En el Acuerdo de Consejo de Gobierno que se le adjunta puede encontrar publicada
la información solicitada, concretamente en los apartados VIII y IX.
Asimismo, le facilitamos el enlace a la página web del BOIB donde se encuentra
publicado: (…).
2. (…)”
3. Disconforme con dicha respuesta, el solicitante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 2 de octubre de
2023, registrada con número de expediente 2804-2023.
4. El 4 de octubre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Consejería de Salud al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas y aportaran copia del expediente administrativo de acceso a
información pública.
RA CTBG Número: 2024-0216 Fecha: 19/03/2024
El 19 de octubre de 2023 se recibe oficio de la Secretaría General que alega lo siguiente,
a la vez que adjunta el citado Acuerdo del consejo de Gobierno de 13 de diciembre de
2021:
“Según se nos ha indicado desde la Dirección General de Salud Pública, la
información que solicita (…) RELATIVA A LOS DOCUMENTOS CIENTÍFICOS está
plasmada en los apartados VIII y IX del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de
diciembre de 2021 por el que se prorroga el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20
de septiembre de 2021 (….).
Dado que el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno ESTÁ PUBLICADO, y dado que el
artículo 22.3 de la ley de transparencia establece que si la información solicitada ha
sido objeto de publicación la RESOLUCIÓN SE PUEDE LIMITAR A INDICAR AL
SOLICITANTE CÓMO PUEDE ACCEDER A LA MISMA, en la Resolución de la consejera
de Salud correspondiente a la SAIP 387/2023/UCT se indicó al solicitante cómo
acceder a la información solicitada.
Esto es:
1º En la Resolución se le facilitó el enlace a la página web del BOIB donde se
encuentra publicado el Acuerdo de Consejo de Gobierno que contiene la información
solicitada, con indicación de los concretos apartados en los que se puede encontrar
la información solicitada.
2º Además, en el momento de notificar la Resolución por correo postal, SE ANEXÓ
FOTOCOPIA DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO PUBLICADO EN EL BOLETÍN
OFICIAL DE LAS ILLES BALEARS. En ese Acuerdo consta la información solicitada”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Salud de Illes Balears, quien dispone
de ella en ejercicio de sus competencias autonómicas sobre sanidad y salud pública.
4. La Consejería ha proporcionado el documento administrativo en el que se establece la
adopción de una serie de medidas dirigidas a la población general, a la sanitaria, y
también específicamente al sector concreto de los establecimientos geriátricos. Con
ello se vería colmada la cuestión administrativo-legal formulada en la solicitud de
información objeto del recurso, y en aquellas otras anteriores referidas indirectamente
en la solicitud.
Sin embargo, en el Acuerdo de 13 de diciembre de 2021 se menciona en numerosas
ocasiones el “informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas
de 10 de diciembre de 2021”, con inclusión de partes literales en el Acuerdo, por lo que,
cuando menos, existe ese documento que no ha sido puesto a disposición del
reclamante y que constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
De acuerdo con lo anterior, y dado que no se ha planteado ningún impedimento legal
ni fáctico por parte de la administración autonómica, se deberá completar la
información con los documentos que sirvieron de base para la adopción de las medidas
inicialmente adoptadas, y prorrogadas, a finales de 2021 en el acuerdo que se ha
remitido al solicitante.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Salud del
gobierno Balear.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Salud del gobierno Balear a que, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante acceso a la siguiente información:
- Informes que hayan servido de base para la adopción de las medidas incluidas en el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 y, en concreto y sin
carácter limitativo, el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades
Infecciosas de 10 de diciembre de 2021.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Salud del gobierno Balear a que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez