El solicitante pidió a la Junta de Castilla-La Mancha el gasto en publicidad institucional (2000-2022) y el desglose por medios (2019-2022). Tras una entrega parcial y tardía, el reclamante alegó falta de datos de 2019 y totales generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no justificarse límites legales para denegar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es pública al obrar en poder de una comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones institucionales.
2
El acceso a los gastos de publicidad institucional es fundamental para la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
3
El derecho de acceso a la información debe interpretarse de forma amplia, siendo las restricciones excepcionales y de aplicación estricta según la Sentencia del Tribunal Supremo 3530/2017.
4
La aplicación de límites al derecho de acceso requiere una justificación y ponderación proporcional al caso concreto, no admitiéndose denegaciones genéricas (STS 574/2021).
5
Se estima la reclamación debido a que la administración no justificó la aplicación de los límites de los artículos 14 y 15 ni causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 2 de febrero de
2023 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG)
la siguiente información a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación
de Castilla-La Mancha, a través del Registro Electrónico de la Administración General
del Estado:
“Total de dinero destinado a publicidad institucional por la Junta, todas sus
consejerías y otros organismos y entidades dependientes o autónomos desglosado
anualmente desde el 2000 a 2022, ambos años incluidos. El gasto en publicidad
institucional anual de 2019 a 2022, ambos años incluidos, además, lo solicito
desglosado por medios de comunicación. Solicito que se me indique para cada uno
N/REF:Expte. 2691-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Presi
dencia de la Junta de Comunidades de Castilla-
La
Mancha.
Información solicitada: Gasto destinado a publicidad institucional.
Plazo de ejecución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2024-0200 Fecha: 19/03/2024
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EE LUI
SS RODRIGUE
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11 d
ee 1)
Presidente
de esos años cuánto dinero del reparto total de publicidad institucional se ha
otorgado a cada medio. Solicito que se me indique el nombre del medio, el año, la
cantidad de dinero que se le ha pagado, el nombre de la empresa que recibe el dinero
y a la que pertenece el medio y el CIF de esta.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos, como puede
ser .csv o .xls.
(….)
Conozco que publicáis información sobre las campañas de publicidad institucional
que realizáis, como la aquí recogida:
aciones/campa%C3%B1as-de-publicidad-concargo-los-presupuestos-de-2016-2021-
ambos-inclusive
Pero la información ahí publicada no incluye todo lo que pido. Yo pido el reparto por
medios desde 2019 hasta 2022, ambos incluidos, pero en ese en lace esa información
sólo se publicó hasta mitad de 2020. Como han fallado los Consejos de Transparencia
en multitud de ocasiones, solicitar información sobre un tema del que ya se publican
o se han publicado ciertas cosas no es óbice para no entregar lo pedido cuando
conlleva un mayor desglose y una mayor rendición de cuentas, como es este caso,
más en cuanto se trata de gasto de dinero público. Sucede lo mismo con el total de
dinero invertido, en esa web sólo hay datos de 2016 a 2021, no los totales desde el
2000 hasta el 2022 como yo solicito.
(…).”
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 13 de
septiembre 2023, registrada con el número de expediente 2691-2023, alegando lo
siguiente:
“El pasado mes de febrero solicitó al Gobierno de Castilla-La Mancha información
sobre la publicidad institucional realizada por el organismo. Total de dinero invertido
en un periodo determinado y desglose de pago a cada medio de comunicación
concreto en otro. Siete meses después no han resuelto mi solicitud, que realicé a
través de la red SARA y sigue constando como recibida únicamente en el registro.
La información solicitada es de indudable interés público y no caben límites que
aplicar para su denegación como ha resuelto ya el Consejo ante multitud de casos
RA CTBG Número: 2024-0200 Fecha: 19/03/2024
distintos. De hecho, otras comunidades, como Cataluña, Madrid o Castilla y León,
publican directamente esta información de forma activa. (…).”
3. El 14 de septiembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de
Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, al objeto de que se
pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas y se aportase copia
de las actuaciones realizadas en el expediente.
El 20 de septiembre de 2023 se recibe comunicación del órgano de transparencia
autonómico alegando que no tenía conocimiento de dicha solicitud, y que remiten el
expediente para informe a la Secretaría General de Presidencia, por ser un asunto de
su competencia.
Posteriormente, el 5 de octubre de 2023 se recibe informe de alegaciones, dirigidas a
este Consejo, del Jefe de Área de Asuntos Generales de la Secretaria General de la
Presidencia, así como la contestación efectuada al reclamante por parte del Secretario
General de la Presidencia, el 28 de septiembre de 2023, estimando la solicitud de
información, entre cuyos anexos remitidos por correo electrónico figuran cuatro
ficheros en formato Excel (xlsx), denominados por el nombre del proveedor de servicios
adjudicatario de las actuaciones publicitarias contratadas.
Dichos ficheros contienen información sobre los ejercicios 2019 -sin cumplimentar-,
2020, 2021 y 2022, e incluyen los campos siguientes: proveedor directo, su CIF; tipo de
soporte de comunicación, nombre del medio o soporte concreto; año y cuantía, con
sus correspondientes sumatorios.
En la comunicación al solicitante de información, se expresa lo siguiente en estimación
tardía de su solicitud:
“Primero. - Le pedimos disculpas por no haber contestado su solicitud en el plazo
establecido en la normativa. (1 mes desde la recepción de la misma en la Secretaría
General de la Presidencia). El motivo por lo que no se ha respondido se debe a un
error administrativo, ya que se dio por contestada y notificada su solicitud, cuando
en realidad no había sido así. Se le informa, que para evitar en un futuro situaciones
similares a la suya, se ha implantado la gestión informática de las SAIP
phtml?SE R_ID=KK0&PROC=SAIP, de tal forma, que cuando el trámite de una
solicitud no ha sido completado, el sistema emite un aviso alertando de la situación,
al objeto de que todas las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a
este Órgano, sean contestadas y notificadas expresamente.
Segundo. - Se remite, al correo electrónico que figura en su solicitud (…), la
información que nos ha requerido en el formato solicitado.
(…).”
El reclamante ha manifestado a este Consejo el 10 de octubre de 2023, dentro del
trámite de audiencia concedido, que no desiste de su solicitud, alegando lo siguiente:
“Que se siga adelante con la presente reclamación. Mi petición pedía "El gasto en
publicidad institucional anual de 2019 a 2022, (….)". El Gobierno ha entregado ahora
esa información de 2020 a 2022, muchos meses después de mi petición, pero sigue
faltando la información relativa a 2019. También falta la información general sobre
total de dinero gastado que pedía para un periodo más grande: "Total de dinero
destinado a publicidad institucional por la Junta, todas sus consejerías y otros
organismos y entidades dependientes o autonómos desglosado anualmente desde el
2000 a 2022, ambos años incluidos". Solicito que se inste a la Junta a entregarme esa
información que falta (el mismo desglose de medios pero para 2019 y el total de
dinero gastado en publicidad institucional de 2020 a 2022) igual que ha entregado
ya el desglose por medios de 2020 a 2022, aunque fuera de plazo”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que
obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una comunidad autónoma, quien
la dispone de ella en el ejercicio de sus funciones institucionales.
El acceso a la información objeto de esta reclamación tiene un indudable interés
público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control
ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de
transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y
anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es
una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para
posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos y
someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha
sido remarcada por el propio legislador estatal al identificar a la transparencia como
uno de los principios a los que deben ajustarse las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005
, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. Asimismo, la mayor parte de
las leyes autonómicas de transparencia incluye el gasto en publicidad institucional
como una obligación en materia de publicidad activa.
4. Respecto a las obligaciones de publicidad activa, el artículo 14 de la Ley 4/2016
, de 15
de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, establece que:
“Además de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica
establece para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de su gestión económico-
financiera, la de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes de
la misma y la correspondiente al resto de entes del sector público regional, hará
pública y mantendrá actualizada, en formato legible por máquina y reutilizable, la
siguiente información: (…..)
7. Los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación
institucional, desglosando los criterios de planificación y ejecución de los distintos
conceptos de la campaña.
Después de la resolución de concesión, recaída con posterioridad a la reclamación,
extemporáneamente, el 28 de septiembre de 2023, se insiste por el reclamante en
obtener datos desglosados sobre el gasto efectuado por medio de comunicación,
correspondientes al ejercicio económico 2019, con el desglose aportado para 2020 a
2022 y el gasto total anual en publicidad institucional desde el año 2000.
A este respecto debe indicarse que el ejercicio del derecho de acceso a la información
se ha configurado por el legislador básico de transparencia como un derecho de amplio
espectro. Esta configuración ha sido reiterada por los Tribunales de Justicia que ya han
tenido ocasión de pronunciarse en diferentes ocasiones en el sentido de que el acceso
a la información debe entenderse en un sentido amplio y que las restricciones al mismo
deben ser excepcionales. De este modo, a título de ejemplo, la Sentencia de Tribunal
Supremo 3530/2017, de 16 de octubre (ECLI: ES:TS:2017:3530), fijó la siguiente
doctrina:
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de
acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva,
tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley
19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen
enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un
menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[…]
Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no
constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se
solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo
puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley” (F.J. 6º)
Doctrina jurisprudencial que, en lo concerniente a los límites ha sido complementada
por el Alto Tribunal, entre otras, en la Sentencia 574/2021, de 25 de enero
(ECLI:ES:TS:2021:574), en la que puntualizó lo siguiente:
“La aplicación de los límites al derecho de acceso a la información está sujeta a
determinados requisitos y condiciones. Al respecto, el artículo 14.2 LTAIBG de la
LTAIBG señala lo siguiente:
2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad
de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la
concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Por tanto, el precepto legal no permite una aplicación genérica de las limitaciones
como justificación de una denegación del acceso a la información pública, válida
para todos los procedimientos de una determinada materia, por ejemplo, la
protección de las relaciones exteriores o la protección de la investigación y sanción
de los ilícitos penales en los procedimientos de extradición, sino que exige una
aplicación justificada y proporcionada de las limitaciones en relación al caso
concreto, debiendo hacerse una ponderación de los intereses en juego, el de acceso
a la información pública, por un lado, y el protegido por la limitación de que se trate.”
(FJ, 4º)
A tenor de todo lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición
de información pública, que no ha sido proporcionada en su totalidad y que la
administración autonómica no ha justificado suficientemente la aplicación de alguno
de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una
causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar
parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a Presidencia de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: INSTAR a Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a
que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante acceso a la
siguiente información:
- Total de dinero destinado a publicidad institucional por la Junta desde el 2000 a
2022, desglosado anualmente por consejerías y otros organismos y entidades
dependientes o autónomos.
- El gasto en publicidad institucional anual del año 2019 desglosado en los mismos
términos que se ha proporcionado para los años 2020 a 2022.
TERCERO: INSTAR a Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a
que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez