Estimada parcialmente 19/03/2024 · 188 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre gastos en publicidad institucional de la Junta de Castilla-La Mancha y estimación parcial

El solicitante pidió a la Junta de Castilla-La Mancha el gasto en publicidad institucional (2000-2022) y el desglose por medios (2019-2022). Tras una entrega parcial y tardía, el reclamante alegó falta de datos de 2019 y totales generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no justificarse límites legales para denegar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al obrar en poder de una comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones institucionales.
2 El acceso a los gastos de publicidad institucional es fundamental para la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
3 El derecho de acceso a la información debe interpretarse de forma amplia, siendo las restricciones excepcionales y de aplicación estricta según la Sentencia del Tribunal Supremo 3530/2017.
4 La aplicación de límites al derecho de acceso requiere una justificación y ponderación proporcional al caso concreto, no admitiéndose denegaciones genéricas (STS 574/2021).
5 Se estima la reclamación debido a que la administración no justificó la aplicación de los límites de los artículos 14 y 15 ni causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 2 de febrero de 2023 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) la siguiente información a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de Castilla-La Mancha, a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado: “Total de dinero destinado a publicidad institucional por la Junta, todas sus consejerías y otros organismos y entidades dependientes o autónomos desglosado anualmente desde el 2000 a 2022, ambos años incluidos. El gasto en publicidad institucional anual de 2019 a 2022, ambos años incluidos, además, lo solicito desglosado por medios de comunicación. Solicito que se me indique para cada uno N/REF:Expte. 2691-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Presi dencia de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Información solicitada: Gasto destinado a publicidad institucional. Plazo de ejecución:20 días hábiles. RA CTBG Número: 2024-0200 Fecha: 19/03/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente de esos años cuánto dinero del reparto total de publicidad institucional se ha otorgado a cada medio. Solicito que se me indique el nombre del medio, el año, la cantidad de dinero que se le ha pagado, el nombre de la empresa que recibe el dinero y a la que pertenece el medio y el CIF de esta. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos, como puede ser .csv o .xls. (….) Conozco que publicáis información sobre las campañas de publicidad institucional que realizáis, como la aquí recogida: aciones/campa%C3%B1as-de-publicidad-concargo-los-presupuestos-de-2016-2021- ambos-inclusive Pero la información ahí publicada no incluye todo lo que pido. Yo pido el reparto por medios desde 2019 hasta 2022, ambos incluidos, pero en ese en lace esa información sólo se publicó hasta mitad de 2020. Como han fallado los Consejos de Transparencia en multitud de ocasiones, solicitar información sobre un tema del que ya se publican o se han publicado ciertas cosas no es óbice para no entregar lo pedido cuando conlleva un mayor desglose y una mayor rendición de cuentas, como es este caso, más en cuanto se trata de gasto de dinero público. Sucede lo mismo con el total de dinero invertido, en esa web sólo hay datos de 2016 a 2021, no los totales desde el 2000 hasta el 2022 como yo solicito. (…).” 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 13 de septiembre 2023, registrada con el número de expediente 2691-2023, alegando lo siguiente: “El pasado mes de febrero solicitó al Gobierno de Castilla-La Mancha información sobre la publicidad institucional realizada por el organismo. Total de dinero invertido en un periodo determinado y desglose de pago a cada medio de comunicación concreto en otro. Siete meses después no han resuelto mi solicitud, que realicé a través de la red SARA y sigue constando como recibida únicamente en el registro. La información solicitada es de indudable interés público y no caben límites que aplicar para su denegación como ha resuelto ya el Consejo ante multitud de casos RA CTBG Número: 2024-0200 Fecha: 19/03/2024 distintos. De hecho, otras comunidades, como Cataluña, Madrid o Castilla y León, publican directamente esta información de forma activa. (…).” 3. El 14 de septiembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas y se aportase copia de las actuaciones realizadas en el expediente. El 20 de septiembre de 2023 se recibe comunicación del órgano de transparencia autonómico alegando que no tenía conocimiento de dicha solicitud, y que remiten el expediente para informe a la Secretaría General de Presidencia, por ser un asunto de su competencia. Posteriormente, el 5 de octubre de 2023 se recibe informe de alegaciones, dirigidas a este Consejo, del Jefe de Área de Asuntos Generales de la Secretaria General de la Presidencia, así como la contestación efectuada al reclamante por parte del Secretario General de la Presidencia, el 28 de septiembre de 2023, estimando la solicitud de información, entre cuyos anexos remitidos por correo electrónico figuran cuatro ficheros en formato Excel (xlsx), denominados por el nombre del proveedor de servicios adjudicatario de las actuaciones publicitarias contratadas. Dichos ficheros contienen información sobre los ejercicios 2019 -sin cumplimentar-, 2020, 2021 y 2022, e incluyen los campos siguientes: proveedor directo, su CIF; tipo de soporte de comunicación, nombre del medio o soporte concreto; año y cuantía, con sus correspondientes sumatorios. En la comunicación al solicitante de información, se expresa lo siguiente en estimación tardía de su solicitud: “Primero. - Le pedimos disculpas por no haber contestado su solicitud en el plazo establecido en la normativa. (1 mes desde la recepción de la misma en la Secretaría General de la Presidencia). El motivo por lo que no se ha respondido se debe a un error administrativo, ya que se dio por contestada y notificada su solicitud, cuando en realidad no había sido así. Se le informa, que para evitar en un futuro situaciones similares a la suya, se ha implantado la gestión informática de las SAIP phtml?SE R_ID=KK0&PROC=SAIP, de tal forma, que cuando el trámite de una solicitud no ha sido completado, el sistema emite un aviso alertando de la situación, al objeto de que todas las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a este Órgano, sean contestadas y notificadas expresamente. Segundo. - Se remite, al correo electrónico que figura en su solicitud (…), la información que nos ha requerido en el formato solicitado. (…).” El reclamante ha manifestado a este Consejo el 10 de octubre de 2023, dentro del trámite de audiencia concedido, que no desiste de su solicitud, alegando lo siguiente: “Que se siga adelante con la presente reclamación. Mi petición pedía "El gasto en publicidad institucional anual de 2019 a 2022, (….)". El Gobierno ha entregado ahora esa información de 2020 a 2022, muchos meses después de mi petición, pero sigue faltando la información relativa a 2019. También falta la información general sobre total de dinero gastado que pedía para un periodo más grande: "Total de dinero destinado a publicidad institucional por la Junta, todas sus consejerías y otros organismos y entidades dependientes o autonómos desglosado anualmente desde el 2000 a 2022, ambos años incluidos". Solicito que se inste a la Junta a entregarme esa información que falta (el mismo desglose de medios pero para 2019 y el total de dinero gastado en publicidad institucional de 2020 a 2022) igual que ha entregado ya el desglose por medios de 2020 a 2022, aunque fuera de plazo”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, econ/convenios/conveniosCCAA.html Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una comunidad autónoma, quien la dispone de ella en el ejercicio de sus funciones institucionales. El acceso a la información objeto de esta reclamación tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador estatal al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que deben ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005 , de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. Asimismo, la mayor parte de las leyes autonómicas de transparencia incluye el gasto en publicidad institucional como una obligación en materia de publicidad activa. 4. Respecto a las obligaciones de publicidad activa, el artículo 14 de la Ley 4/2016 , de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, establece que: “Además de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica establece para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de su gestión económico- financiera, la de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes de la misma y la correspondiente al resto de entes del sector público regional, hará pública y mantendrá actualizada, en formato legible por máquina y reutilizable, la siguiente información: (…..) 7. Los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, desglosando los criterios de planificación y ejecución de los distintos conceptos de la campaña. Después de la resolución de concesión, recaída con posterioridad a la reclamación, extemporáneamente, el 28 de septiembre de 2023, se insiste por el reclamante en obtener datos desglosados sobre el gasto efectuado por medio de comunicación, correspondientes al ejercicio económico 2019, con el desglose aportado para 2020 a 2022 y el gasto total anual en publicidad institucional desde el año 2000. A este respecto debe indicarse que el ejercicio del derecho de acceso a la información se ha configurado por el legislador básico de transparencia como un derecho de amplio espectro. Esta configuración ha sido reiterada por los Tribunales de Justicia que ya han tenido ocasión de pronunciarse en diferentes ocasiones en el sentido de que el acceso a la información debe entenderse en un sentido amplio y que las restricciones al mismo deben ser excepcionales. De este modo, a título de ejemplo, la Sentencia de Tribunal Supremo 3530/2017, de 16 de octubre (ECLI: ES:TS:2017:3530), fijó la siguiente doctrina: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. […] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley” (F.J. 6º) Doctrina jurisprudencial que, en lo concerniente a los límites ha sido complementada por el Alto Tribunal, entre otras, en la Sentencia 574/2021, de 25 de enero (ECLI:ES:TS:2021:574), en la que puntualizó lo siguiente: “La aplicación de los límites al derecho de acceso a la información está sujeta a determinados requisitos y condiciones. Al respecto, el artículo 14.2 LTAIBG de la LTAIBG señala lo siguiente: 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Por tanto, el precepto legal no permite una aplicación genérica de las limitaciones como justificación de una denegación del acceso a la información pública, válida para todos los procedimientos de una determinada materia, por ejemplo, la protección de las relaciones exteriores o la protección de la investigación y sanción de los ilícitos penales en los procedimientos de extradición, sino que exige una aplicación justificada y proporcionada de las limitaciones en relación al caso concreto, debiendo hacerse una ponderación de los intereses en juego, el de acceso a la información pública, por un lado, y el protegido por la limitación de que se trate.” (FJ, 4º) A tenor de todo lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, que no ha sido proporcionada en su totalidad y que la administración autonómica no ha justificado suficientemente la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: INSTAR a Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante acceso a la siguiente información: - Total de dinero destinado a publicidad institucional por la Junta desde el 2000 a 2022, desglosado anualmente por consejerías y otros organismos y entidades dependientes o autónomos. - El gasto en publicidad institucional anual del año 2019 desglosado en los mismos términos que se ha proporcionado para los años 2020 a 2022. TERCERO: INSTAR a Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez