El solicitante pidió a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de La Rioja el desglose del gasto en publicidad institucional desde el año 2000. Alegó no haber recibido respuesta, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) inadmitió la reclamación porque la administración ya había resuelto y notificado la solicitud, habiendo caducado la notificación electrónica.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre el destino de los gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público y es esencial para la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2
El acceso a los datos de publicidad institucional es una obligación de transparencia reforzada por la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
3
La Administración resolvió la solicitud el 17 de abril de 2023, cumpliendo con la obligación de emitir una resolución motivada y remitir la información disponible.
4
Según la Ley 39/2015, las notificaciones electrónicas elegidas por el interesado se entienden rechazadas cuando transcurren diez días naturales sin acceso a su contenido.
5
La reclamación fue presentada fuera del plazo legal de un mes previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, ya que la notificación electrónica consumó sus efectos por el transcurso del plazo de acceso.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó el 2 de febrero de 2023 a la Consejería de Hacienda y Administración Pública del
Gobierno de La Rioja, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“SOLICITA:
- Total de dinero destinado a publicidad institucional por el Gobierno, todas sus
consejerías y otros organismos y entidades dependientes o autónomos desglosado
anualmente desde el 2000 a 2022, ambos años incluidos.
- El gasto en publicidad institucional anual de 2019 a 2022, ambos años incluidos,
además, lo solicito desglosado por medios de comunicación. Solicito que se me
indique para cada uno de esos años cuánto dinero del reparto total de publicidad
N/REF:Expte. 2693-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Com
unidad Autónoma de La Rioja/
Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
Información solicitada:Gasto destinado a publicidad institucional.
RA CTBG Número: 2024-0198 Fecha: 19/03/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
institucional se ha otorgado a cada medio. Solicito que se me indique el nombre del
medio, el año, la cantidad de dinero que se le ha pagado, el nombre de la empresa
que recibe el dinero y a la que pertenece el medio y el CIF de esta. Solicito toda la
información en formato reutilizable tipo base de datos, como puede ser .csv o .xls.
(….)
Conozco que publicáis información sobre las campañas de publicidad institucional
que realizáis, como, por ej emplo, la aquí recogida:
Pero la información ahí publicada no incluye todo lo que pido. Yo pido el reparto por
medios desde 2019 hasta 2022, ambos incluidos, pero la información que publicáis
por campañas no incluye el desglose medio a medio de lo que se les ha pagado por
las inserciones. (…..).
Sucede lo mismo con el total de dinero invertido, en esa web no se recoge el total de
dinero invertido anualmente en publicidad institucional y menos desde el año 2000
como solicito. (….)”.
2. Ante la ausencia de contestación por parte de la administración, según indicó en su
momento el reclamante, éste presentó una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 13 de septiembre de 2023, con
número de expediente 2693-2023.
El reclamante adujo que había recibido comunicación electrónica de ampliación de
plazo para resolver, pero no de la resolución sobre el acceso solicitado.
3. El 14 de septiembre el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de
Consejería de Hacienda y Administración Pública de La Rioja, al objeto de que pudieran
presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 27 de septiembre de 2023 se recibe escrito de alegaciones de la Consejería. En esas
alegaciones se explica, a diferencia de lo indicado por el reclamante, que la entidad
autonómica sí resolvió la solicitud presentada, mediante Resolución del Consejero de
17 de abril de 2023, con salida el 18 de abril, concediendo acceso parcial a la
documentación solicitada. Junto con dicho oficio se adjuntan copias de las resoluciones
de ampliación de plazo, de 1 de marzo de 2023, de la citada resolución definitiva de 17
de abril de 2023, así como del reporte de caducidad de la notificación de ésta,
producida 10 días después.
Se transcribe a continuación el escrito de alegaciones:
“(…)
RA CTBG Número: 2024-0198 Fecha: 19/03/2024
Primera. - Con fecha 10 de febrero de 2023 la Unidad de Transparencia de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, recibe solicitud de derecho de acceso a la
Información Pública, formulada por (….)
Segunda. - Dado que tal y como anticipaba el solicitante en su escrito, la publicidad
institucional no se inserta directamente en los medios por el Gobierno de La Rioja, sino
que lo hace a través de las agencias de publicidad que resultan adjudicatarias de los
contratos convocados al efecto, fue necesario recabar, comprobar y compilar la
información antes de resolver la solicitud, con el fin de asegurar la corrección de la
información que pudiera proporcionarse.
Por esta razón, con fecha 1 de marzo se dictó la Resolución nº 360 de ampliación del
plazo para resolver, que fue notificada de manera electrónica al solicitante, que la
aceptó sin ningún problema, tal y como confirmó a requerimiento de esta
administración que deseaba ser notificado. (Doc. 2, 3 y 4)
Tercera.- Una vez recabada la información, y de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 13 de abril por el que se regula el
procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con fecha 31 de marzo, se
solicitó a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, con suspensión del
plazo para resolver, notificado nuevamente de manera electrónica al Sr (….), el informe
preceptivo previsto en el citado artículo, aportando para ello pr opuesta de Resolución
de la Unidad de Transparencia. (Doc. 5 y 6)
Con fecha 31 de marzo, se notificó al solicitante la suspensión del plazo para resolver,
habiendo dejado caducar la notificación, por no haber accedido a ella, tal y como se
acreditará con Doc. 7 y 8.
Cuarta. - Una vez recibido el informe emitido por la DG de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja (Doc. 9), se dictó con fecha 17 de abril por parte del Consejero de
Hacienda y Administración Pública, la Resolución nº 690, en la que se alzaba la
suspensión de fecha 31 de marzo, y se resolvía la solicitud formulada. (Doc. 10 y 11)
Con fecha 13 de septiembre, (…) formula reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, alegando que no ha recibido respuesta a su solicitud, cuando de las
alegaciones anteriores lo que se desprende es que la Administración resolvió en tiempo
y forma la solicitud, notificó el contenido íntegro del acto y los documentos adjuntos por
los medios que aceptó el solicitante en correo electrónico, y éste no sólo la dejó caducar,
sino que por lo que parece , tampoco accedió al contenido de la misma, posibilidad que
permite el sistema de NOE”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables púbicos, así como las consecuencias derivadas por
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que
obra en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, quien
dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
El acceso a la información objeto de esta reclamación tiene un indudable interés
público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control
ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de
transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y
anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es
una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para
posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos y
someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha
sido remarcada por el propio legislador estatal al identificar a la transparencia como
uno de los principios a los que deben ajustarse las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005
, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. Asimismo, la mayor parte de
las leyes autonómicas de transparencia incluye el gasto en publicidad institucional
como una obligación en materia de publicidad activa.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, la Consejería de Hacienda y Administración
Pública resolvió expresamente el 17 de abril de 2023, y puso a disposición del
reclamante la información solicitada en fecha 18 de abril de 2023. Dicho acto fue
realizado una vez transcurrido el plazo legal -de un mes, prorrogado expresamente a
dos meses- del artículo 20 de la LTBAIG, pues la solicitud tuvo entrada en el órgano
competente para resolver el 10 de febrero de 2023 y éste se arrogó el plazo de 2 meses,
marcados en la resolución de ampliación del plazo, los cuales expiraban el 10 de abril
de 2023.
Por lo tanto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública ha actuado de
conformidad con la LTAIBG, con la salvedad del mencionado plazo de resolución,
ampliando primeramente el plazo legal para resolver de uno a dos meses, y resolviendo
la solicitud, el mediante resolución motivada de 17 de abril de 2023, con salida el día
siguiente, remitiendo al reclamante la información disponible solicitada.
A este respecto debe recordarse lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones
Públicas, conforme al cual:
“3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se
practicará por el medio señalado al efecto por aquel.
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20221019&tn=1#a41
(…)
5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación
administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias
del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose
el procedimiento.
6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios
electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo
electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya
comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede
electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección
electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.”
De igual modo, el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que:
“1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante
comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a
través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según
disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede
electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado
al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el
momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya
sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin
que se acceda a su contenido. (….)”
De todo ello se concluye que la reclamación de fecha 13 de septiembre de 2023 ha sido
presentada fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 24 de la LTAIBG,
pues la notificación electrónica de la resolución de concesión consumó sus efectos en
el momento en que transcurrió el plazo legalmente establecido sin que se accediera a
su contenido, de conformidad con el 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por dicho motivo, procede inadmitir la reclamación presentada sin entrar a valorar más
argumentos incluidos en ella.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR
la reclamación presentada frente a
la Consejería de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de La Rioja.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez