Estimada parcialmente 23/01/2024 · 193 días en resolverse

Acceso a información sobre ayudas de rehabilitación y registro de instalaciones de telecomunicaciones

Se solicitó al Ayuntamiento de Santander información sobre ayudas de rehabilitación (fondos Next Generation) y un inventario de cajas de telecomunicaciones en fachadas. El Ayuntamiento alegó inexistencia de la información y falta de competencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a informar sobre el cobro de tasas por uso del dominio público.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública ya que el Ayuntamiento posee competencias en materia de urbanismo y planificación según la Ley 7/1985.
2 El derecho de acceso no ampara peticiones que requieran la elaboración de informes ad hoc o la realización de actuaciones materiales.
3 Se desestima la solicitud de inventario de cajas de telecomunicaciones por no ser información disponible en el Ayuntamiento.
4 Se estima la solicitud relativa al conocimiento de si las instalaciones de telecomunicaciones pagan los permisos correspondientes por uso del dominio público.

Texto completo

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Con los fondos de la Unión Europea (Next Generation), ¿el Ayuntamiento tiene pr evisto convocar ayudas para la rehabilitación de edificios ya construidos? b. En caso afirmativo: b.1. ¿Cuál es la previsión (plazos y fechas) de su aprobación y publicación? b.2. ¿A qué aspectos constructivos se dedicarían? (ascensores, fachadas, etc.). c. ¿Hay previsión de ayudas para el cambio, la remodelación o nueva instalación de equipos de telecomunicación (antenas colectivas), de instalaciones de redes digitales (fibra óptica) o de los trabajos relacionados con estos aspectos? (2ª Instancia): Me dirijo al concejo, para plantearle una cuestión relacionada con los: cajas de telecomunicación en fachadas de edificios, sujetos al régimen de la EXPOSICIÓN: 1º.- Hemos consultado con la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones y con la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y nos indican que su departamento es el que se encarga de este tipo de instalaciones. 2º.- En la fachada de nuestro edificio, diversas compañías de telecomunicaciones, instalaron entre 2014 y 2016 sus cajas y tendidos, pero no nos consta en la documentación de la Comunidad dichas autorizaciones, por lo que queremos pedir la acreditación correspondiente de la autorización / permiso de instalación. 3º.- A través de la página web del Ayuntamiento de Santander, hemos visto que la administración local dispone de varias ordenanzas, que encajan en la cuestión consultada: -T: Tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del vuelo (cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro y elementos análogos). 13-T: Reguladora de la tasa por utilización privativa y apr ovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía SOLICITUD: a. Conocer si la Administración Local, dispone de algún listado / inventario de las dife rentes cajas de las compañías de telecomunicación, según su ubicación en la ciudad, para saber de quién es cada una y así saber a quiénes pertenecen y a dónde dirigirnos (datos de contacto de las compañías propietarias) para: a.1. Solicitar un mantenimiento / conservación regular y anual de los mismos, que no ha sido revisado desde su instalación. Hay un abandono manifiesto de los tendidos e incluso cableados que ya no se usan (de antiguas compañías, absorbidas por otras). a.2. Pedir que los cableados antiguos en desuso, se retiren. a.3. Exigir que ya que hay cableados sueltos (grapas arrancadas, cajas abiertas), se restauren / repongan dichos elementos, a su estado original (montaje correcto). b. Consultar si la Comunidad de Propietarios, tiene derechos a solicitar alguna contraprestación, por el uso de su fachada (zona común), para instalar sus líneas, no sólo para dar servicio a usuarios del bloque, como para enlazar con instalaciones de otros edificios cercanos, ya que entendemos que no crea derechos adquiridos a favor de las compañías suministradoras, ni mucho menos constituir servidumbres de ningún tipo a su favor. c. Conocer si estas instalaciones pagan los correspondientes permisos por uso del dominio público al consistorio. 2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración local, la comunidad de propietarios solicitante interpuso una única reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 14 de julio de 2023, registrada con número de expediente 2350-2023. 3. El 14 de julio de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Santander, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Se ha recibido oficio de contestación del Concejal delegado de Transparencia, de 14 de septiembre de 2023, en el que se propone la inadmisión de la reclamación por no constituir información pública en poder del ayuntamiento y requerir su cumplimentación de una acción material para elaborar una respuesta, recabando información de terceros. En dichas alegaciones se manifiesta que, respecto de la primera solicitud, se plantean varias cuestiones para el caso de una potencial respuesta positiva a la pregunta acerca de futuras subvenciones municipales destinadas a ayudas a la rehabilitación con fondos de la Unión Europea (Next Generation), siendo en cambio la respuesta negativa. Sobre la segunda solicitud, referida a instalaciones de cableados y cajas de telecomunicaciones en las fachadas de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, para el caso de que exista un potencial listado/inventario de las diferentes cajas de las compañías de telecomunicación, según su ubicación, plantea una serie de interrogantes para ser dirigidos a las compañías de telecomunicaciones. Los fundamentos jurídicos en los que la administración se apoya para proponer el rechazo de la reclamación son los siguientes: Fundamentos de Derecho 1º. - En relación a la 1ª solicitud (relativa al uso municipal de los fondos de la U.E. Next Generation y su posible convocatoria para la rehabilitación de viviendas), el Servicio Municipal de Urbanismo -Desarrollo y gestión, en su informe del 08/08/23, al que hacemos referencia en el Antecedente de Hecho Tercero de este escrito (y que se adjunta en la documentación anexa como Documento Nº 1), entre otras cosas, se tenemos conocimiento de este tipo de ayudas, únicamente gestionamos ayudas para rehabilitación de fachadas para edificios catalogados desde el año 1992 amparadas En función de lo manifestado por el Servicio de Urbanismo -Desarrollo y Gestión, con fecha 16/08/23, esta Unidad solicitó informe al respecto a la Oficina Municipal de Fondos y Asuntos Europeos, órgano que emitió informe el 08/09/23 (se adjunta en la documentación anexa como Documento Nº 2), haciendo co Segundo. - La OMFE no convoca ayudas ni subvenciones y su participación se centra en proyectos y actuaciones sobre bienes y derechos de dominio público afectos a un uso general, dando soporte a los distintos organismos del Ayuntamiento de Santander para la captación de dichos recursos para la ejecución de proyectos de estas características. Tercero. - Por último, es competencia de las diferentes Comunidades Autónomas la publicación de las bases y las convocatorias autonómicas para los programas de ayudas a la rehabilitación residencial dentro del marco del PRTR, por lo que tendrá que dirigirse a su CCAA para obtener más Es decir, en base a lo manifestado, tanto por el Servicio Municipal de Urbanismo - Desarrollo y Gestión, como por la Oficina Municipal de Fondos y Asuntos Europeos, la información demandada por el reclamante en su 1ª solicitud, NO tendría la consideración de información pública tal y como viene determinada por el artículo 13 de la LTAIBG, puesto que, simplemente, no existiría, no estaría en poder del Ayuntamiento, con lo que, a juicio del Técnico que suscribe, no cabría más que proceder a su inadmisión a trámite, por lo que la reclamación de la que trae causa debería ser inadmitida por el CTBG . Sin perjuicio de la conclusión antedicha y, a mayor abundamiento, analizando el conjunto de la información demandada, entendemos que lo que el reclamante pretendía en la práctica era obtener respuesta a una consulta sobre futuras actuaciones del Ayuntamiento en relación a la gestión de estos fondos de la U.E dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, si es que, finalmente, resultaba que sí eran gestionados por el mismo para el destino exclusivo que le interesaba (previsión de aprobación y publicación; aspectos constructivos; previsión de ayudas para telecomunicaciones; etc.), por lo que, a juicio de este Técnico, lo que estaría solicitando es la elaboración de un informe ad hoc por parte del Ayuntamiento . Conviene tener en cuenta que este género de peticiones no se halla amparado por la LTAIBG, en tanto que implica una actuación material, y no la simple solicitud de cierta información ya disponible, motivo por el cual, la reclamación también debería ser inadmitida por el CTBG. Así se ha considerado por el mismo CTBG en otros supuestos como, por ejemplo, en las resoluciones RT 0301/2017, RT 0145/2018, RT 0027/2019, RT 0169/2019, RT 0003/2022 o RT 232/2022. 2. - En relación a la 2ª solicitud (relativa a la posible existencia de un listado o registro municipal de las cajas y cableados de compañías de telecomunicaciones en las fachadas de los edificios residenciales), el Servicio Municipal de Ingeniería Industrial, en su informe del 02/08/23, al que hacemos referencia en el Antecedente de Hecho Tercero de este escrito (y que se adjunta en la documentación anexa como TERCERO. Que se desconocen las informaciones solicitadas en la reclamación En atención a lo manifestado por el Servicio de Ingeniería Industrial, con fecha 14/08/23, esta Unidad solicitó informe al respecto al Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo Municipal (también se solicitó informe al Servicio Municipal de Arquitectura, Servicio que a fecha de este escrito, no ha respondido), que emitió informe el 29/08/23 (se adjunta en la documentación anexa como Documento Nº 4) Urbanismo no es conocedor de la información requerida y carece de competencias respecto a las cajas de las compañías de telecomunicación ubicadas en la ciudad, así En este sentido, conviene tener en cuenta que la norma reguladora de la materia objeto de la solicitud del reclamante es la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en cuyo Título III, Capítulo II, artículos 44 y siguientes, se establecen los derechos de los operadores y la forma de despliegue de redes públicas de comunicaci de las operadoras al considerarlos obras de interés general. Las redes públicas de comunicaciones electrónicas están consideradas equipamiento de carácter básico, por encima de los intereses particulares de los propietarios, por lo que disfrutan de derechos especiales a la hora de acceder a edificios o utilizarlos como soporte para el despliegue; aunque se les pide que utilicen preferentemente las canalizaciones subterráneas o en el interior de los edificios, si estas no existen pueden hacer despliegues aéreos y en fachadas sin necesidad de pedir permiso, simplemente notificándolo al propietario con un mes de antelación y sin necesidad de pedir licencia al respecto a los Ayuntamientos (cuestión que fue confirmada al Técnico que suscribe por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de la Administración del Estado en respuesta a consulta telefónica elevada al respecto). En consecuencia, al carecer el Ayuntamiento de competencia en cuanto a la concesión de licencias en esta materia, resulta que, asimismo, la información demandada por el reclamante en su 2ª solicitud, NO tendría la consideración de información pública tal y como viene determinada por el artículo 13 de la LTAIBG, puesto que, simplemente, no existiría, no estaría en poder del Ayuntamiento, con lo que, a juicio del Técnico que suscribe, no cabría más que proceder a su inadmisión a trámite, por lo que la reclamación de la que trae causa debería ser inadmitida por el CTBG . En cuanto al resto de lo manifestado por el reclamante en su solicitud, al tratarse, no de peticiones dirigidas al Ayuntamiento, sino la expresión de un conjunto de distintas peticiones de actuaciones de carácter material o de información que, en el caso de existir el listado municipal requerido, plantearía el reclamante ante las compañías de telecomunicación, tampoco constituye información pública en el sentido recogido por la LTAIBG; incluso en el supuesto de que interpretásemos que sí son peticiones dirigidas al Ayuntamiento, tampoco podrían considerarse información pública, sino peticiones de actuaciones materiales (solicitar un mantenimiento/conservación regular; el retiro de los cableados antiguos; se restauren o repongan elementos a su es elaboración de un informe ad hoc por parte del Ayuntamiento (conocer si la C.P tiene ()7)'-4L %L 941.'.;%7L <3%L '43;7%57)9;%'.I3L 547L )1L <94L ()L 9<L +%'-%(%L '434')7L 9.L )9;%9L .39;%1%'.43*:L 5%,%3L 5*72/4:L 547L <:4L (*1L (42.3.4L 5J&1.'4L L L 24;.=4:L 547L 14:L '<%1*:L 1%L 7)'1%2%'.I3L ;%2&.E3L ()&)7F%L 9)7L .3%(2.;.(%L 547L )1L #L < %7;4 L L L L $ C L %L .3+472%'.I3L ()2%3(%(%L 547L )1L 7)'1%2%3;)L )3L 1%9L (49L 941.'.;<()9L ()L 1%9L 6<)L ;7%)L '%<9%L 1%L 7)'1%2%'.I3L ()L 7)+)7)3'.%L L ;.)3)L 1%L '439.()7%'.I3L ()L .3+472%'.I3L 5K&1.'%L ;%1L @L '424L >.)3)L ();)72.3%(%L 547L )1L %7;F'<14L L ()L 1%L !L 5<)9;4L 6<)L 9.251)2)3;)L 34L )?.9;.8H%L 34L )9;%8F%L )3L 54()7L ()1L @<3;%2.)3;4L '43L 14L 6<)L %L 0<.'.4L ()1L "E'3.'4L 6<)L 9<9'7.&)L 34L '%&7F%L 2D9L 6<)L 574')()7L %L 9<L .3%(2.9.I3L %L ;7D2.;)L $ L 9.2.924L AL 9.3L 5)70<.'.4L ()L 14L %3;)(.'-4L ,7%3L 5%7;)L ()L 1%L .3+472%'.I3L ()2%3(%(%L 547L )1L 7)'1%2%3;)L )3L 9<9L 941.'.;<()9L 9<543(7G%L 1%L )1%&47%'.I3L ()L <3L .3+472)L %(L -4'L 547L 5%7;)L ()1L @<3;%2.)3;4L ,E3)74L ()L 5);.'.43)9L 6<)L 34L 9)L -%11%L %25%7%(4L 547L 1%L "L )3L ;%3;4L6<)L.251.'%L <3%L %';<%'.I3L 2%;)7.%1L @L 34L 1%L 9.251)L 941.'.;<(L ()L '.)7;%L .3+472%'.I3L @%L (.9543.&1)L )L '43+472.(%(L '43L 14L %3;)7.47L AL -%&.(%L '<)3;%L ()L 4L )?5<)9;4L )3L 1%9L '439.()7%'.43)9L +D';.'%9L @L 0<8H(.'%9L ()L )9;)L .3+472)L )9;.2%249L 6<)L 4L 6<)L 574')()L )9L 1%L .3%(2.9.I3L %L ;7D2.;)L ()L 1%L 7)'1%2%'.I3L ()L 7)+)7)3'.%L 547L 5%7;)L ()1L " BL L L (F &21)290*'$'F &21F -2F '*<3>(<=2F (1F (-F $9=D&>.2F &F '(F -$F #F BF (1F (/F $9=D&>.2F '(-F "($-F (&9(=2F F '(F F '(F 2&=>%9(F 429F (-F 6>(F <(F $59>(%$F (-F <=$=>=2F '(. 21<(,2F '(F #8$1<4$9(1&+$F CF >(1F 2%+(912F F (.F !9(<*'(1=(F '(F (<=$F $>=29*'$' $'0*1*<=9$=+@$F *1'(3(1'+(1=(F (<F &203(=(1=(F 3$9$F 9(<2-@(9F .$<F 9(&/$0$&+21(<F 7>(F (1 $3.*&$&*E1F '(.F $9=D&>.2F F '(F -$F # <(F 39(<(1=(1F )9(1=(F $F -$<F 8(<2.>&*21(<F (A39(<$< 2 39(<>1=$<F :(&$D'$<F (1F 0$=(9*$F '(F $&&(<2F $F .$F *1)290$&*E1 1F @*9=>'F '(-F $4$:=$'2F F '(F .$F '*<42<*&*E1F $'*&*21$.F &>$9=$F '(F -$F #F F -$< &20>1*'$'(<F $>=E120$<F 3>('(1F $=9 *%>*9F .$F &203(=(1&*$F 3$9$F .$F 9(<2.>&*E1F '(F -$< [ :SS I Q WWW 1F7 7Q 1UQ3/O[ / 3S J:J[ ;5"*% SB[ I-/ [ : SSKQ WW W 1F7 7Q1 U Q3/ O[ /3S L:L[ ;5"*% KSC[ / : SSIQ WWW 1F77Q2UQ3/O[ / 3S J:J[ ;5"*& ISC[ A5/3U// ,Z9<E0[ [ 68[ [+[ $HDR8?H[68[ .P0DRM0P8E4=0[ Y[ #V8D[ 'H2>8PEH[ !!([ X 4HDR8@H6 8 TP0DR N 0 P8D4>08R[ G[ ) G[ ; ? reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información genéricamente solicitada debe considerarse «información pública», la cual puede obrar en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Santander, quien dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , en concreto a la competencia municipal sobre urbanismo y planificación. Son de aplicación, junto a la LTAIBG estatal, la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública , y la Ordenanza municipal de Santander, de Transparencia, Acceso y Reutilización de la información y Buen Gobierno, aprobada por el Pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2015 (B.O.C. Nº 85 de 07/05/15). También resulta de aplicación, acerca de la materia de telecomunicaciones, la normativa que cita el ayuntamiento en sus alegaciones. 4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, la entidad local concernida no contestó inicialmente al solicitante y sólo en fase de alegaciones a la reclamación ha recabado información técnica de los servicios municipales de urbanismo e ingeniería industrial, concluyendo en la respuesta proporcionada que no existe dicha información, la de la instancia primera; y que no constituye información en su poder, la de la segunda. La solicitud de información se ha planteado como una consulta dirigida al ayuntamiento, de carácter doble, en la que se mezclan peticiones de realizar https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html 8 https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-5393-consolidado.pdf "$;<"$+54&:I 2";&8+"/&:I 658I 6"8;&I %&0I "@<4;"2+&4;5I &:6&$;5I %&I C:;":I H0;+2":I /"I 8&$0"2"$+G4I%&#&I :&8I %&:&:;,3"%"I 6<&:;5I 7<&I /":I 2+:2":I 45I $54:;+;<@&4I ,4'582"$+G4I 6H#0,$"I %&I "$<&8%5I $54I /5I &:;"#/&$,%5I &4I &0I "8;D$</5I I %&I /"I I $525I :&F"/"I /"I "%2+4+:;8"$+G4I 58I 5;85I 0"%5I 8&:6&$;5I "I /"I +4'583"$+G4I %5$<2&4;"/I 7<&I :DI 65%8D"I &?+:;,8I @I &:;"8I &4I 65%&8I %&/I "@<4;"2+&4;5I :&I "0&("I 7<&I 45I &?,:;&I 0"I 9&0";+="I "I "@<%":I &<856&":I 4+I /"I 8&0";+="I "I <4I 0+:;"%5I %&I &0&2&4;5:I %&I ;&0&$52<4+$"$+54&:I %&:60&("%5:I 658I /"I $+<%"%I <#+$"%5:I &4I =D"I 6H#/+$"I 5I &4I 6856+&%"%I 68+="%"I 4I &:;&I :&4;,%5I %&#&I $54:+%&8"8:&I 7<&I /":I "'+92"$+54&:I %&0I "@<4;"3+&4;5I :54I $+&8;":I %&I "$<&8%5I $54I 05:I 68,4$+6+5:I %&I #<&4"I '&I $54'+"4A"I 0&(D;+2"I @I /&"0;"%I ,4:;+;<$+54"0I $54:"(8"%5:I &4I &@I I %&I I %&I 5$;<#8&I %&I C(+2&4I <8D%,$5I %&0I &$;58I H#/+$5 I "I H4+$"I &?$&6$+G4I &:I 0"I 8&/";+="I "I ;":":I &4I &0I $54;&?;5I %&I /"I 68&(<4;"I "$&8$"I %&I 6<&:I &?+:;+&4%5I %5:I 58%&4"4A":I 3<4+$+6"0&:I 7<&I /":I 8&(<0"4I @I 7<&I :&I 6<#0+$"4I &4I 0"I 6B(+4"I>&#I %&/I @<4;"2+&4;5I %&I "4;"4%&8I 8%&4"4A"I I I @I 8%&4"4A"I '+:$"/I I !I @I <4"I 68&(<4;"I$54$8&;"I %+8+(,%"I "I 0"I &4;+%"%I /5$"0I &4I &1I &.&8$+$,5I %&I :<:I $526&;&4$+":I '+:$"0&:I "/I 8&:6&$;5I :&8E"I $54=&4+&4;&I 8&$"#"8I +4'582"$+G4I "$&8$"I %&I :+I :&I )"I 685%<$+%5I &/I *&$*5I +2654+#0&I &4I "/(<4"I 5$":,G4I @I :&I &:;B4I $5#8"4%5I %+$*":I ;":":I 4I %+$)5I ":6&$;5I )<#,&8"I :,%5I %&:&"#/&I $54;"8I $54I &1I +4'582&I %&/I :&8=,$+5I 3<4+$+6"/I %&I "87<+;&$;<8"I 2&4$+54"%5I &4I 0":I "0&("$,54&:I %&I /"I "%2+4+:;8"$+G4I I ;&458I %&I /5I &?6<&:;5I %"%5I 7<&I 45I &?,:;&I /"I +4'582"$,G4I %5$<2&4;"1I :50+$+;"%"I @I %&I 7<&I 6"8;&I %&I 0"I :5/,$+;<%I %&I +4'582"$+G4I $54; +&4&I 6&;,$+54&:I %&I 8&"0+A"8I "$$+54&:I 2";&8+"0&:I 5I +4'582&:I .<8E%,$5:I "%I )5$I :5#8&I ":6&$;5:I %&I %&8&$)5I 68,="%5I 685$&%&I %&:&:;,3"8I /"I 8&$/"2"$,G4I 68&:&4;"%"I $54I /"I &?$&6$-G4I %&I /":I 6"8;&:I 7<&I $54;+&4&4I $54:<0;":I "$&8$"I %&I $526&;&4$+":I 2<4+$+6"/&:I 7<&I 45I )"@"4I :+%5I $54;&:;"%":I &4I $54$8&;5I /"I 8&0";+="I "I ;":":I 658I "685=&$)"3+&4;5I %&I %53+4+5I 6H#0+$5I 4I ";&4$+G4I "I /5:I "4;&$&%&4;&:I @I '<4%"2&4;5:I .<8E%+$5:I %&:$8+;5:I 685$&%&I I +@A8>EEE 6''>!C>#<I #A8,9I -% I H * .3I I &(I II 74?) 7I &(I =4? : =)5$/I GI D)4I 7"0(=57I I F $74?( 7& ( B=4? ; =(4$0(?I PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Santander. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Santander a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información: - Indicación del cobro de tasas por uso del dominio público relativo a los elementos de telecomunicaciones mencionados en la solicitud, junto con el listado de hechos imponibles de esas tasas. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Santander a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez