El interesado solicitó datos estadísticos sobre brotes de toxiinfección alimentaria en Melilla entre 2007 y 2021. Aunque la administración respondió concediendo el acceso, el interesado alegó que la información era inaccesible por el formato. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información facilitada no era clara ni inteligible.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 8 de julio de 2023 el ahora reclamante solicitó la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: "Solicito el acceso a información pública de los brotes de toxiinfección alimentaria declarados con origen en esta ciudad autónoma en los años: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. En concreto la siguiente información para cada año:"
- 1. Número de brotes de toxiinfección alimentaria
- 2. Número total de personas afectadas (casos)
- 3. Número de personas hospitalizadas
- 4. Número de defunciones
- 5. Tasa de incidencia de brotes (número de brotes por cada 100.000 habitantes)
- 6. Tasa de incidencia de casos (número de casos por cada 100.000 habitantes)
- 7. Número de brotes en establecimientos de restauración (Bares, restaurantes, etc.)
- 8. Número de brotes en domicilios particulares
- 9. Número de brotes en otras colectividades o instituciones: Residencias de ancianos, etc.
- 10. Número de brotes en otros lugares no incluidos en los puntos 7, 8 y 9.
Mediante notificación de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de Melilla de 24 de julio de 2023 se le comunicó la resolución de concesión de su solicitud, adjuntándose información documental respecto al único brote declarado en Melilla en dicho período temporal. La comunicación contiene una serie de hiperenlaces documentales, alguno de los cuales redirige a la sede electrónica de la administración autónoma, y requiere para su ejecución y visualización de un software concreto.
2. Disconforme con dicha respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 21 de agosto de 2023, registrada en el Consejo con número de expediente 2565-2023.
3. El 22 de agosto de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas y se aportara una copia del expediente administrativo. En la fecha en que se dicta la presente resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones efectuado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Islas Baleares, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las [...] revistos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 [...] documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de [...].
- Como se ha mencionado en los antecedentes, la presente reclamación trae causa de una solicitud de información que fue resuelta en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en sentido estimatorio. En la solicitud no sólo se piden datos objetivos sobre brotes de intoxicación alimentaria sino también datos estadísticos respecto de otras variables, tanto objetivas como el número de personas afectadas, grado de afectación de la población, o el lugar en que se produjo la contaminación; como subjetivas, como tasa de incidencia en relación con la población. Al presentar la reclamación el reclamante alega que no ha recibido la información por él solicitada. Con la documentación que consta en el expediente, este Consejo no ha sido capaz de acceder a la información puesta a disposición del reclamante de manera que ésta resulta clara e inteligible. En ese sentido, puesto que el reclamante afirma no haber recibido la información solicitada y en ausencia de alegaciones de la administración para contrarrestar esa afirmación, se debe estimar la reclamación presentada, dado que la documentación solicitada tiene la consideración de información pública, que se ha declarado que efectivamente existió un brote de intoxicación alimentaria en el período señalado por el solicitante y que no resulta patente la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO
ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO
INSTAR a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la información pertinente acerca del brote de toxinfección declarado en la resolución administrativa, si fue declarado en un establecimiento de restauración, domicilio particular, o en otra institución y colectividad, y cuál de ellas, precisando en concreto:
- Número total de personas afectadas (casos).
- Número de personas hospitalizadas.
- Número de defunciones.
- Tasa de incidencia de casos (número de casos por cada 100.000 habitantes).
TERCERO
INSTAR a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.