Archivada 06/03/2024 · 189 días en resolverse

Acceso a información sobre la construcción de un Punto Limpio y expedientes de la Junta de Gobierno Local

Una concejala de Jerez de los Caballeros solicitó información sobre la construcción de un Punto Limpio y actas de la Junta de Gobierno. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Ayuntamiento finalmente facilitó la documentación durante el procedimiento de alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por pérdida de objeto al haber sido satisfecha la pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la reclamante solicitaba informes de forma sucesiva en lugar de acceder directamente a la documentación documental disponible para los miembros de la corporación.
2 El derecho de acceso a la información pública es independiente del régimen estatutario de los representantes municipales y sus obligaciones orgánicas.
3 La reclamación se presentó de forma pretemporánea, antes de que se consumara el silencio administrativo, ya que solo habían transcurrido 7 días desde la solicitud.
4 Al haberse facilitado la información presupuestaria y las actas de la Junta durante la fase de alegaciones, se ha satisfecho la pretensión de la solicitante.
5 La resolución procede al archivo por pérdida material de objeto, dado que la información solicitada ya ha sido entregada a la parte interesada.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 21 de agosto de 2023 la ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, el acceso a las siguientes informaciones públicas:

Expone

Como concejal de la Corporación Municipal y portavoz del Partido Socialista de Jerez de los Caballeros, por medio de la presente, y en virtud del derecho que me reconoce el art. 77 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, y considerando que dicha documentación es precisa para el ejercicio de mi función y que hay un plazo de cinco días por ley para que nos sea facilitada para poder ejercer nuestra labor como concejales en la oposición,

Solicita

Certificado y o informe de intervención, que especifique el importe que asumirá el Ayuntamiento con fondos propios para la construcción del Punto Limpio y se especifique también la partida presupuestara a la que se aplica dicho gasto, así como el estado contable actual de la misma.

Información relativa a la construcción del Punto Limpio en la localidad y sobre expedientes conocidos por la Junta de Gobierno Local.

Solicita

Que se nos facilite por medios electrónicos acceso a la información de todas las Juntas de Gobierno Local y a los expedientes tratados en las mismas, que hayan tenido lugar desde el mes de junio de 2023 hasta el 21 de agosto de 2023.

2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración local, la solicitante interpuso, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una única reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 30 de agosto de 2023, registrada con número de expediente 2600-2023. En el formulario de reclamación se menciona que no tienen nada publicado en el portal de transparencia desde el 18 de junio de 2023 y le solicitamos información y no nos las facilitan, ni teniendo el plazo marcado por ley.

3. El 1 de septiembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.

Se ha recibido oficio de contestación del Alcalde de 9 de octubre de 2023 por el que se alega que el retraso en resolver y en contestar se debe a la acumulación de peticiones similares presentadas por la reclamante, y que concurre una causa de inadmisión de la solicitud puesto que la interesada solicita informes a medida, en lugar de acceder a la información documental directamente como miembro de la corporación local, cuando termina su proceso de elaboración, conforme a las pautas marcadas por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que se aprueba por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

No obstante, se indica que se ha concedido acceso a la información solicitada mediante resolución de 27 de septiembre de 2023, comunicada a la solicitante, a la cual se han adjuntado una resolución de la alcaldía y un informe de intervención, ambos de la solicitud. Dicha resolución de acceso contiene la siguiente parte dispositiva:

RESUELVO

  1. PRIMERO.- Permitir a la concejal del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros el acceso a la documentación obrante en este Ayuntamiento.
  2. SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 16.3 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como la Ley Orgánica, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, deberán reservar el contenido y los datos de la información que se contenga en la documentación a la que se tiene acceso.
  3. TERCERO.- Notificar al interesado la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. CUARTO.- Dejar constancia en el expediente del acceso efectivo y/o de las copias que se entreguen.

A su vez, en relación a la petición de las actas de Junta de Gobierno Local, se viene remitiendo a los miembros de la Corporación Municipal una vez finalizado los acuerdos y notificados. En este sentido, hay que tener en cuenta que hay Juntas de Gobierno Local todas las semanas, por lo que esta Administración sin paralizar el funcionamiento ordinario de la Secretaría General, va remitiendo las Actas de Junta de gobierno Local periódicamente a los solicitantes de acceso, y siendo habitual en este Ayuntamiento el uso de esta práctica tal y como se puede comprobar en reclamaciones anteriores, esta Corporación no pretende obstaculizar el derecho de acceso a la información pública, y ha remitido a la reclamante junto con el resto de miembros de la Corporación Municipal, las actas de las Juntas de Gobierno Local celebradas, excepto la última que se encuentra en proceso de elaboración.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
    De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información genéricamente solicitada debe considerarse «información pública», la cual puede obrar en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, quien dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el artículo 26.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concreto a la competencia municipal sobre recogida y tratamiento de residuos. Es de aplicación, junto a la LTAIBG estatal, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en lo que se refiere a las condiciones de acceso a la información, así como el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo que afecta a las operaciones presupuestarias efectuadas.
  4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, la entidad local concernida no contestó inicialmente a la solicitante y solo en fase de alegaciones a la reclamación ha dictado resolución expresa concediendo acceso a la información presupuestaria pertinente, disponible al efecto, relativa a la primera solicitud. Del examen de los documentos, se observa que en ellos se mencionan los parámetros solicitados, importe, partida presupuestaria y estado contable actual; de manera que se ha satisfecho la pretensión de la reclamante. Sin embargo, dicha información documental ha sido remitida a la reclamante en la fase de alegaciones, de forma extemporánea, tratándose además de documentos de fecha anterior a la de la propia solicitud. Por otro lado, en relación con la segunda solicitud, también se manifiesta por la administración que se ha remitido la información directamente al reclamante, con el contenido de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local disponibles hasta la fecha.
  5. Sin embargo, en el presente expediente se plantea una cuestión formal previa, cual es la relativa al plazo para resolver de que dispone la administración. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando la información sea de gran volumen o complejidad, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este caso, la solicitante no esperó al transcurso del mes legal de plazo, sino que se adelantó al mismo, presentando su reclamación de forma pretemporánea: la solicitud tuvo su entrada el 21 de agosto de 2023, mientras que la reclamación es de 30 de agosto de 2023, mientras que la resolución administrativa sobre acceso es de 27 de septiembre de 2023, con salida el 28 de septiembre, sin que conste minuta de notificación efectiva. Por lo tanto, solo habían transcurrido 7 días naturales desde que se presentó la solicitud. A estos efectos, es necesario no confundir el derecho general de acceso a información pública con el sistema de obligaciones de las administraciones públicas en materia de publicidad activa, ni con el régimen estatutario de los representantes de la corporación municipal, regulado por el precitado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y los plazos que esta norma dispone para que puedan ejercitar sus funciones orgánicas. En los casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. Sin embargo, en el presente expediente, concurre una mera causa de archivo de la reclamación por pérdida material de objeto, pues, aunque ha sido presentada contra un acto administrativo cuyo silencio no se había consumado, las respectivas pretensiones de información han resultado finalmente satisfechas, conforme se relata en el fundamento de derecho cuarto.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.