Se solicitó a la Comunidad Autónoma de Illes Balears una lista de entrevistas en medios de comunicación del presidente y el consejero de Sanidad. La solicitante alegó que la respuesta era insuficiente ya que el buscador web no detallaba el medio concreto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, pues el acceso completo solo se logró tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre actividades en programas periodísticos y entrevistas de altos cargos tiene consideración de información pública al ser elaborada en el ejercicio de funciones legales.
2
Se considera que hubo un acceso parcial inicial debido a un error técnico en la versión castellana del documento descargable que impedía visualizar la columna del medio de comunicación.
3
Procede estimar la reclamación por motivos formales cuando la información se concede fuera del plazo legal y ha sido necesaria la intervención del CTBG para el reconocimiento pleno del derecho.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 27 de junio de
2023 la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG)
la siguiente información a la Comunidad Autónoma de Illes Balears:
Ruego me remitan una lista detallada de la fecha de celebración y medio de
comunicación al que fueron concedidas cada una de las entrevistas o participaciones
individuales en programas periodísticos que no constituyan ruedas de prensa,
realizadas en los años 2020, 2021 y 2022 por parte del presidente autonómico y del
consejero/a de Sanidad. Ruego remitan la lista, si es posible, en formato excel o CSV
al siguiente mail: (.
2. Mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo
de 3 de julio de 2023 se acordó estimar la solicitud y conceder la información solicitada
de esa consejería, por medio de la remisión de una tabla de datos en formato Excel. En
N/REF: Expte. 2290-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Illes Balears/ Consejería de
Sanidad y Consumo.
Información solicitada: Entrevistas concedidas a medios de comunicación.
dicha resolución se hace mención a que la parte del expediente que afecta a la
Presidencia de la Comunidad Autónoma ha sido tramitada separadamente:
Esta solicitud de ha divido en dos expedientes distintos, por afectar a dos consejerías.
A la parte que corresponde a la Consejera de Salud y Consumo se le asignó el número
de expediente SAIP .
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, que dispone que todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo
105 b de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
2. El capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y las disposiciones adicionales
primera y cuarta.
3. El Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el que se establece la organización
administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears y en su sector público instrumental.
4. El artículo 37.3 del citado Decreto 31/2023, que dispone que, si la información ya
ha sido publicada, la resolución se puede limitar a indicar al solicitante cómo acceder
a ella.
5. El artículo 31 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
que permite, a sensu contrario, que los miembros del Gobierno, mientras estén en
funciones, tomen decisiones que no excedan de las imprescindibles para el
funcionamiento habitual de la administración o que no condicionen la actuación del
gobierno entrante. Dado que la firma de esta Resolución cumple estas condiciones,
se considera correcta su firma durante el período en funciones.
Resolución
1. Estimar la petición de , y en consecuencia indicarle que puede consultar la
agenda institucional de la consejera de Salud y Consumo, , en la web de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye además de los actos o las
reuniones de relevancia pública, las intervenciones en medios de comunicación,
según lo establecido en el apartado quinto, punto 2.2 del Código Ético del Gobierno
de las Illes Balears.
En la parte inferior de la página web tiene un buscador donde podrá filtrar la
información que nos solicita por fechas y por conceptos, en su caso entrevistas a
medios de comunicación, con posibilidad de exportarla a una hoja de cálculo.
A continuación, le facilitamos el enlace para acceder a la agenda de la Consejera de
Salud y Consumo:
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas.
3. Disconforme con dicha resolución, la solicitante presentó una reclamación ante el CTBG
el propio 3 de julio de 2023, registrada con el número de expediente 2290-2023,
alegando lo siguiente:
La respuesta no da, sin embargo, respuesta a la petición de información pública
que se había realizado, en tanto desde la página web sólo puede descargarse una
base de datos que no incluye el grueso de la información solicitada: el medio de
comunicación en concreto al que se concedieron entrevistas. En la citada base de
datos figura sólo de forma genérica en la agenda institucional la categoría de evento
"Entrevista a medios de comunicación", sin detallar el medio de comunicación
concreto l que se concedió la entrevista, que era precisamente el objeto de la
petición de información pública que se realizaba.
4. El 4 de julio de 2023 el CTBG remitió la reclamación objeto del presente expediente a
la Secretaría General de la Consejería de Salud y Consumo, al objeto de que pudieran
presentar las alegaciones que se considerasen oportunas y aportasen copia de las
actuaciones realizadas en el expediente.
El 1 de agosto de 2023 la Secretaría General de dicha Consejería ha alegado lo siguiente:
En relación con la reclamación de referencia, desde la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears entendemos que hay que indicar lo
siguiente:
La petición de fue estimada y en la Resolución correspondiente se le indicó cómo
acceder al buscador donde se puede filtrar la información completa que se solicita.
A raíz de esta reclamación se ha detectado que se produce un error en el documento
que se descarga en la versión castellana, motivo por el cual la ciudadana no pudo
acceder a la información completa que solicitaba. El error consiste en la
imposibilidad de visualizar una de las columnas, concretamente la que corresponde
al medio de comunicación al que se concedía la entrevista.
Le remitimos adjunto el documento completo en formato Excel.
En cuanto a la parte en la que indica que sólo se le facilita la información de la
Consejera de Salud y Consumo, indicarles que en fecha 29 de junio el Servicio de
Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
informó por correo electrónico a la ciudadana que su solicitud se ha dividido en dos
expedientes dado que por razón de la materia afectaba a consejerías distintas,
circunstancia que también se refleja en el punto 2 de la Resolución de la Consejera
de Salud y Consumo .
El 8 de agosto de 2023, el CTBG ha concedido trámite de audiencia a la reclamante, sin
que haya efectuado alegaciones en relación con la información recibida en este
segundo envío.
5. Por último, desde la administración autonómica se ha indicado que Presidencia ha
aportado la documentación solicitada a la reclamante en el mes de agosto de 2023, en
la parte de la solicitud que le correspondía, sin que en ningún momento la reclamante
haya manifestado su disconformidad con ella.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. liar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
revistos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 d
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de
En la solicitud que da origen a la reclamación se pretende conocer las actividades
realizadas en programas periodísticos, entrevistas, etc., como parte de las actividades
institucionales incluidas en la agenda pública de dos altos cargos, desagregadas por
medio de comunicación. Esta información tiene la consideración de información
pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una consejería
autonómica, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que le corresponden
legalmente.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, la Consejería de Sanidad y Consumo
concedió en un primer momento un acceso parcial a la documentación solicitada y, en
fase de alegaciones, ha ofrecido la información completa, a satisfacción de la
reclamante.
Sin embargo, esta puesta a disposición de la información de la reclamante de manera
completa ha tenido lugar en el mes de agosto de 2023, cuando la solicitud se presentó
en el mes de junio de ese mismo año. En estos casos en que la información se concede,
pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación
planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a
obtener una resolución con acceso a toda la información solicitada en el plazo máximo
econ/convenios/conveniosCCAA.html
legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el
CTBG para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Sanidad y
Consumo de Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez