Estimada 15/08/2023 · 43 días en resolverse

Acceso a la lista de entrevistas concedidas a medios de comunicación por el presidente y el consejero de Sanidad

Se solicitó a la Comunidad Autónoma de Illes Balears una lista de entrevistas en medios de comunicación del presidente y el consejero de Sanidad. La solicitante alegó que la respuesta era insuficiente ya que el buscador web no detallaba el medio concreto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, pues el acceso completo solo se logró tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre actividades en programas periodísticos y entrevistas de altos cargos tiene consideración de información pública al ser elaborada en el ejercicio de funciones legales.
2 Se considera que hubo un acceso parcial inicial debido a un error técnico en la versión castellana del documento descargable que impedía visualizar la columna del medio de comunicación.
3 Procede estimar la reclamación por motivos formales cuando la información se concede fuera del plazo legal y ha sido necesaria la intervención del CTBG para el reconocimiento pleno del derecho.

Texto completo

I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 27 de junio de 2023 la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) la siguiente información a la Comunidad Autónoma de Illes Balears: Ruego me remitan una lista detallada de la fecha de celebración y medio de comunicación al que fueron concedidas cada una de las entrevistas o participaciones individuales en programas periodísticos que no constituyan ruedas de prensa, realizadas en los años 2020, 2021 y 2022 por parte del presidente autonómico y del consejero/a de Sanidad. Ruego remitan la lista, si es posible, en formato excel o CSV al siguiente mail: (. 2. Mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo de 3 de julio de 2023 se acordó estimar la solicitud y conceder la información solicitada de esa consejería, por medio de la remisión de una tabla de datos en formato Excel. En N/REF: Expte. 2290-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Illes Balears/ Consejería de Sanidad y Consumo. Información solicitada: Entrevistas concedidas a medios de comunicación. dicha resolución se hace mención a que la parte del expediente que afecta a la Presidencia de la Comunidad Autónoma ha sido tramitada separadamente: Esta solicitud de ha divido en dos expedientes distintos, por afectar a dos consejerías. A la parte que corresponde a la Consejera de Salud y Consumo se le asignó el número de expediente SAIP . Fundamentos de derecho 1. El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. 2. El capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las disposiciones adicionales primera y cuarta. 3. El Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el que se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su sector público instrumental. 4. El artículo 37.3 del citado Decreto 31/2023, que dispone que, si la información ya ha sido publicada, la resolución se puede limitar a indicar al solicitante cómo acceder a ella. 5. El artículo 31 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears que permite, a sensu contrario, que los miembros del Gobierno, mientras estén en funciones, tomen decisiones que no excedan de las imprescindibles para el funcionamiento habitual de la administración o que no condicionen la actuación del gobierno entrante. Dado que la firma de esta Resolución cumple estas condiciones, se considera correcta su firma durante el período en funciones. Resolución 1. Estimar la petición de , y en consecuencia indicarle que puede consultar la agenda institucional de la consejera de Salud y Consumo, , en la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye además de los actos o las reuniones de relevancia pública, las intervenciones en medios de comunicación, según lo establecido en el apartado quinto, punto 2.2 del Código Ético del Gobierno de las Illes Balears. En la parte inferior de la página web tiene un buscador donde podrá filtrar la información que nos solicita por fechas y por conceptos, en su caso entrevistas a medios de comunicación, con posibilidad de exportarla a una hoja de cálculo. A continuación, le facilitamos el enlace para acceder a la agenda de la Consejera de Salud y Consumo: 2. Notificar esta resolución a las personas interesadas. 3. Disconforme con dicha resolución, la solicitante presentó una reclamación ante el CTBG el propio 3 de julio de 2023, registrada con el número de expediente 2290-2023, alegando lo siguiente: La respuesta no da, sin embargo, respuesta a la petición de información pública que se había realizado, en tanto desde la página web sólo puede descargarse una base de datos que no incluye el grueso de la información solicitada: el medio de comunicación en concreto al que se concedieron entrevistas. En la citada base de datos figura sólo de forma genérica en la agenda institucional la categoría de evento "Entrevista a medios de comunicación", sin detallar el medio de comunicación concreto l que se concedió la entrevista, que era precisamente el objeto de la petición de información pública que se realizaba. 4. El 4 de julio de 2023 el CTBG remitió la reclamación objeto del presente expediente a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Consumo, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas y aportasen copia de las actuaciones realizadas en el expediente. El 1 de agosto de 2023 la Secretaría General de dicha Consejería ha alegado lo siguiente: En relación con la reclamación de referencia, desde la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears entendemos que hay que indicar lo siguiente: La petición de fue estimada y en la Resolución correspondiente se le indicó cómo acceder al buscador donde se puede filtrar la información completa que se solicita. A raíz de esta reclamación se ha detectado que se produce un error en el documento que se descarga en la versión castellana, motivo por el cual la ciudadana no pudo acceder a la información completa que solicitaba. El error consiste en la imposibilidad de visualizar una de las columnas, concretamente la que corresponde al medio de comunicación al que se concedía la entrevista. Le remitimos adjunto el documento completo en formato Excel. En cuanto a la parte en la que indica que sólo se le facilita la información de la Consejera de Salud y Consumo, indicarles que en fecha 29 de junio el Servicio de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informó por correo electrónico a la ciudadana que su solicitud se ha dividido en dos expedientes dado que por razón de la materia afectaba a consejerías distintas, circunstancia que también se refleja en el punto 2 de la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo . El 8 de agosto de 2023, el CTBG ha concedido trámite de audiencia a la reclamante, sin que haya efectuado alegaciones en relación con la información recibida en este segundo envío. 5. Por último, desde la administración autonómica se ha indicado que Presidencia ha aportado la documentación solicitada a la reclamante en el mes de agosto de 2023, en la parte de la solicitud que le correspondía, sin que en ningún momento la reclamante haya manifestado su disconformidad con ella. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. liar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de . De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las revistos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 d documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de En la solicitud que da origen a la reclamación se pretende conocer las actividades realizadas en programas periodísticos, entrevistas, etc., como parte de las actividades institucionales incluidas en la agenda pública de dos altos cargos, desagregadas por medio de comunicación. Esta información tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una consejería autonómica, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que le corresponden legalmente. 4. Como se ha indicado en los antecedentes, la Consejería de Sanidad y Consumo concedió en un primer momento un acceso parcial a la documentación solicitada y, en fase de alegaciones, ha ofrecido la información completa, a satisfacción de la reclamante. Sin embargo, esta puesta a disposición de la información de la reclamante de manera completa ha tenido lugar en el mes de agosto de 2023, cuando la solicitud se presentó en el mes de junio de ese mismo año. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener una resolución con acceso a toda la información solicitada en el plazo máximo econ/convenios/conveniosCCAA.html legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Sanidad y Consumo de Illes Balears. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez