El solicitante pidió al Ayuntamiento de Plasencia enunciados de exámenes de procesos selectivos anteriores. Tras una denegación basada en que el proceso estaba en curso, el Ayuntamiento facilitó la información durante la fase de reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido a la vulneración de los plazos legales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Plasencia en el ejercicio de sus competencias en materia de personal.
2
La administración denegó inicialmente el acceso alegando que el proceso selectivo estaba en curso, invocando el artículo 18.1.a) de la LTAIBG.
3
El Ayuntamiento terminó facilitando los exámenes disponibles de 2020 y 2021 durante la fase de alegaciones ante el Consejo.
4
Se estima la reclamación por motivos formales ya que la información fue concedida extemporáneamente y fuera del plazo legal establecido.
5
La resolución reconoce que fue necesaria la intervención del CTBG para que el derecho de acceso fuera plenamente reconocido.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 6 de septiembre
de 2023 el ahora reclamante solicitó a l Ayuntamiento de Plasencia, al amparo de la Ley
19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
El pasado 27 de julio de 2023 solicité mediante este registro con el número de
expediente 2023/ la petición de exámenes del proceso selectivo de
administrativo al no encontrarse en el portal web.
Desde el Ayuntamiento de Plasencia se me respondió que "dado que no es parte
interesada del proceso y que el mismo se encuentra en curso, no se puede admitir su
petición de información hasta que no finalice el proceso selectivo y la información
solicitada sea de publicación general, de conformidad con el artículo 18.1.a) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno".
N/REF: Expte. 2818-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Plasencia.
Información solicitada: Enunciado de exámenes de procesos selectivos anteriores.
Sin embargo, al no referirme a los exámenes realizados este año y dar lugar a una
posible confusión con la descripción de la instancia general, volví a solicitar dichos
exámenes el 05 de septiembre de 2023: "Que se le envíen en formato electrónico los
exámenes de funcionario de carrera de administrativo o similar de convocatorias
anteriores a la OPE 2022 al no encontrarse en el nuevo portal web del Ayuntamiento
de Plasencia".
A día 06 de septiembre de 2023 obtengo la negativa de acceso a la información
reenviándoseme la misma notificación en la que se me indica que no tengo condición
de interesado y que el proceso se encuentra en curso.
Es por ello, que me pongo en contacto con ustedes una vez más para solicitar los
exámenes de PROCESOS ANTERIORES a la actual convocatoria (OEP 2022)
2. Disconforme con la respuesta reiterativa recibida el 6 de septiembre de 2023,
efectuada por correo electrónico, en la que se le remitía a la comunicación de la Jefa
de Negociado de Personal del Ayuntamiento, de 31 de julio de 2023, en la que se le
denegaba acceso a los examen del proceso selectivos en marcha de la oferta de empleo
público de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 4 de octubre de 2023, registrada
con número de expediente 2818-2023.
3. El 11 de octubre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Plasencia, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
Mediante oficio de 17 de octubre de 2023 el Alcalde comunica a este Consejo que se
ha puesto a disposición del reclamante la documentación sobre enunciados de examen
existente, referida a los procesos de 2021 y 2020, y se solicita la resolución positiva del
expediente.
En concreto, en dicho oficio se extracta un informe jurídico de la Jefa de Negociado de
Personal en el que se mencionan los siguientes hechos:
PRIMERO.- A la manifestación del interesado de que los exámenes no se encuentran
en el nuevo portal web del Ayuntamiento, se informa que con carácter general el
Ayuntamiento de Plasencia no publica en el portal web (ni el actual ni anterior) los
exámenes, ya sean test, supuestos prácticos o cualquier otro. Si bien, todos los
opositores a las convocatorias se pueden llevar sus exámenes tipo test y planillas de
respuestas autocopiativas. Y tienen acceso íntegro a ver sus exámenes y conocer los
criterios de corrección, lo que pueden hacer durante los plazos legales de
reclamaciones.
Ninguna norma obliga a que se haga la publicación de exámenes de oposiciones. Tal
es así, que no figura como información preceptiva de los artículos 7 y 8 de la LTAIBG.
SEGUNDO.- Actualmente hay en marcha una convocatoria para cubrir 4 plazas de
Administrativo (funcionario de carrera). Por lo que no se puede facilitar
documentación alguna, en base al artículo 18.1-a) LTAIBG.
TERCERO.- A la vista de los documentos y soportes electrónicos, facilitados a este
Negociado de Personal, por parte de los Tribunales Calificadores de convocatorias de
procesos selectivos de Administrativo, correspondientes a ofertas de empleo público
ya finalizados, y correspondientes a ejercicios anteriores (2020-2022) figuran los
siguientes documentos:
Convocatoria 1 plaza de Administrativo turno libre de la OEP 2020:
- Ejercicio tipo test
Convocatoria 1 plaza de Administrativo por promoción interna, de la OEP 2021:
- Ejercicio tipo test
- Supuesto práctico
Convocatoria 2 plazas de Administrativo por promoción interna, de la OEP 2021:
- Supuesto práctico
CUARTO.- No consta en el expediente de la convocatoria de 1 plaza de Administrativo
turno libre de la OEP 2020, el documento del supuesto práctico realizado, en ningún
tipo de soporte.
QUINTO.- Esta Administración carece de un protocolo sobre el tiempo que deben
conservarse los exámenes. Por lo que los Tribunales de Selección, los custodian
durante los plazos administrativos y legales para formular reclamaciones y recursos.
Por todo ello, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 y 19.3 de la
LTAIBG, se informa que debe darse traslado de los documentos anteriormente
mencionados al interesado, así como copia completa del expediente al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
Consecuentemente, mediante oficio de 18 de octubre de 2023, el CTBG ha concedido
un trámite de audiencia al reclamante, sin que éste haya efectuado alegaciones en
respuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento
. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las
revistos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 d
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
econ/convenios/conveniosCCAA.html
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un
sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Plasencia, que dispondría de ella en
el ejercicio de las competencias en materia de personal y auto-organizativas
reconocidas en su estatuto orgánico, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local
.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG, especificándose
en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Si bien inicialmente la administración local negó el acceso a los enunciados de examen
del proceso selectivo en curso, alegando causas legales de inadmisión, posteriormente
ha estimado la solicitud aclaratoria que es objeto de esta reclamación, proporcionando
los exámenes disponibles y justificando debidamente las razones legales y organizativas
por las que no se conservan los anteriores, cumplimentado así la pretensión del
aspirante, reconocida en su reclamación.
Sin embargo, ello se ha efectuado en fase de alegaciones ante este Consejo, de manera
extemporánea, revisando de oficio la denegación efectuada en el correo electrónico de
6 de septiembre de 2023 en el que se le remitía a la respuesta anterior, de 31 de julio
de 2023. Según se afirma por el ayuntamiento, se ha notificado dicha circunstancia
directamente al solicitante, sin que éste haya opuesto ningún reparo ni otro tipo de
alegación al Consejo, en el trámite de audiencia.
En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la
LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse
vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el
CTBG para ver plenamente reconocido su derecho.
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Plasencia.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez